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DECISIÓN AMPARO ROL C2509-15</p>
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Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS)</p>
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Requirente: John Nelson Barra Inostroza</p>
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Ingreso Consejo: 19.10.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 670 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2509-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2015, don John Nelson Barra Inostroza solicitó al Instituto de Previsión Social, en adelante e indistintamente, IPS, "copia del oficio o documento N° 35.944, de 7 de septiembre de 2015, emitido por el IPS y dirigido a Contraloría General de la República".</p>
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2) RESPUESTA: El 16 de octubre de 2015, el IPS respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 43145/5471/2015, de 7 de octubre de 2015, señalando lo siguiente:</p>
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a) El oficio N° 35944/2015 de 4 de septiembre de 2015, del Sr. Director Nacional del Instituto, consiste en la respuesta emitida por el servicio a la Contraloría General de la República, respecto a una presentación efectuada por el peticionario de información ante el órgano contralor.</p>
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b) Consultado el estado de tramitación de la solicitud de don John Nelson Barra Inostroza en la página web de la Contraloría General de la República, es posible apreciar que ésta se encuentra con estado "en trámite", razón por la cual debe ser aplicada la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, toda vez que el referido oficio, al no poder ser estimado como constitutivo de un acto administrativo terminal, forma parte de los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de la resolución que deberá emitir en su oportunidad el organismo contralor sobre el requerimiento del Sr. John Nelson Barra Inostroza, sin perjuicio que una vez resuelto, éste sea público. Se adjunta consulta en página web de la Contraloría General de la República "consulta de trámite en línea" del 6 de octubre de 2015, para la referencia N° 214482/2015.</p>
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c) En virtud de lo expuesto, procede denegar la entrega de la información solicitada.</p>
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3) AMPARO: El 19 de octubre de 2015, don John Nelson Barra Inostroza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud. Señaló que:</p>
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a) Se solicitó una copia del oficio o documento N° 35.944 de 7 de septiembre de 2015, emitido por el IPS y dirigido a Contraloría General de la República, el cual corresponde a una respuesta otorgada por esa institución ante una presentación hecha por el requirente ante el órgano Contralor. Se denegó la información de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Al respecto, el Consejo para la Transparencia ha señalado en relación a la causal de reserva esgrimida en el amparo Rol C1045-2016 en lo que interesa lo siguiente: "12) Que, respecto de la información solicitada en el literal b) del número 1, el organismo reclamado, en sus descargos, invocó la causal de secreto o reserva regulada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, señalando que las solicitudes ingresadas se encuentran en la etapa inicial de deliberación previo a la adopción de una decisión (...) 13) Que, para este Consejo, la configuración de la causal de reserva indicada, requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.14) Que, en cuanto al primer requisito, debe existir un vínculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberación previa y la resolución, debiendo dicho vínculo ser claro y evidente (...) 15) Que, en cuanto al segundo requisito, este Consejo estima que, tratándose de solicitudes en trámite y sus antecedentes relacionados, respecto de los cuales aún no se ha adoptado la decisión de final, no se observa afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano. Por lo que, se acogerá el amparo...".</p>
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c) En la especie, con la entrega de la información solicitada no se afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en este caso la Contraloría General de la República, más aun teniendo presente que cuando el órgano contralor ha querido que los antecedentes del procedimiento sean confidenciales lo ha señalado expresamente. En virtud de lo expuesto, corresponde que se acoja el amparo y se ordene al IPS la entrega de la información solicitada.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto de Previsión Social, mediante Oficio N° 008576 de 3 de noviembre de 2015.</p>
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Mediante Ord. N° 57319-1 de 18 de noviembre de 2015, la Sra. Jefa del Departamento de Transparencia y Documentación del IPS presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) El oficio N° 35944/2015, de 4 de septiembre de 2015, solicitado por el requirente, responde a un informe solicitado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 062281, de 4 de agosto de 2015, por medio del cual solicita éste, al que debían adjuntarse todos los antecedentes necesarios para resolver adecuadamente la presentación del señor Barra Inostroza. Se adjunta el Oficio N° 35944/2015 de 4 de septiembre de 2015 del IPS, y el Oficio N° 062281 de 4 de agosto de 2015 de la Contraloría General de la República.</p>
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b) Analizada la solicitud, ésta fue remitida por medio de correo electrónico de 25 de septiembre de 2015, al Departamento de Asesoría y Control de Derechos y Obligaciones Estatutarias del Instituto, solicitando un pronunciamiento legal sobre la petición.</p>
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c) Con fecha 8 de octubre de 2015, se obtiene respuesta de la División Jurídica mediante oficio ordinario N° 43145/5471/2015, de 7 de octubre de 2015, el cual en sus párrafos 2) y 3), de la segunda hoja señala que: "(...) consultado el estado de tramitación de la solicitud del Sr. Barra en la página de Contraloría General de la República, es posible apreciar que ésta se encuentra con estado "En Trámite", razón por la cual, en la especie debiera ser aplicada la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley N°20.285, toda vez que el referido oficio -al no poder ser estimado como constitutivo de un acto administrativo terminal- forma parte de los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de la resolución que deberá emitir en su oportunidad el Organismo Contralor sobre el requerimiento del Sr. Barra, sin perjuicio que, una vez resuelto ello, éste sea público".</p>
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d) Mediante correo electrónico de 16 de octubre de 2015, se procedió a dar respuesta al Sr. Barra Inostroza, acompañando oficio ordinario N° 43145/5471/2015, de 7 de octubre de 2015, y adjuntando también fotocopia de resultado de consulta de 6 de octubre de 2015, efectuada a la Contraloría General de la República.</p>
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e) Una vez recepcionado el amparo, por medio de correo electrónico de 6 de noviembre de 2015, se solicitó al Departamento Asesoría y Control de Derechos y Obligaciones Estatutarias de la División Jurídica emitir un pronunciamiento legal como uno de los documentos fundantes para acompañar a los descargos, que deben presentarse ante el Consejo para la Transparencia. Por medio de Ordinario N° 43145/6297/2015, de 13 de noviembre de 2015, de la Fiscal del Instituto, se emite un nuevo pronunciamiento legal, ratificando lo antes informado en el oficio ordinario N° 43145/5471/2015, de 7 de octubre de 2015, que en su número 4 señala que: "(...) Por ejemplo en su decisión de Amparo Rol N° C2121-14-, toda vez que queda de manifiesto que la información requerida se trata de un antecedente o deliberación previa a la adopción de una Resolución, medida o política; ya que este constituye un insumo con el cual Contraloría General contará al momento de ponderar su decisión sobre el asunto sometido a su pronunciamiento, y, por otro lado, la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano, ya que, contrario a lo que señala el reclamante, el oficio solicitado no puede ser considerado un acto terminal atendida la naturaleza misma del documento, el que corresponde a un mero informe sujeto a modificaciones por el Organismo Contralor, cuyo conocimiento podría provocar una confusión del ciudadano, al divulgar razonamientos y opiniones que aún no se han concretado en definitiva".</p>
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f) Finalmente con fecha 13 de noviembre de 2015, con el objeto de comprobar el estado actual del trámite del Sr. Barra Inostroza, se presentó una funcionaria del IPS en las dependencias de la Contraloría General de la República, confirmando que el trámite se encuentra en la División Coordinación Jurídica de ese Organismo Contralor a cargo del funcionario que indica. Se adjunta el resultado de la consulta.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, la solicitud de información que dio origen al amparo en análisis, tiene por objeto la entrega de una copia del oficio o documento N° 35.944 de 7 de septiembre de 2015, emitido por el IPS y dirigido a la Contraloría General de la República como informe a un requerimiento del ente contralor. Al respecto, la reclamada indicó que el oficio referido formaba parte de los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución por parte de la Contraloría sobre el requerimiento efectuado a ésta, por el solicitante de acceso a la información y, por tal motivo, era reservado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, sin perjuicio que una vez resuelto éste, el documento sea público.</p>
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2) Que, los antecedentes consultados constituyen información de naturaleza pública, de conformidad a lo dispuesto tanto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, como en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, y atendido a que la reclamada invocó la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia para denegar su entrega, resultará necesario pronunciarse sobre su procedencia.</p>
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3) Que, dicha causal permite denegar la información que se solicite cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente "tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptados". Conforme lo establece el artículo 7° N° 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por "antecedentes" todos aquellos que informan la adopción de una resolución, medida o política, y por "deliberaciones", las consideraciones, formuladas para la adopción de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p>
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4) Que, en el caso de la especie, y a diferencia de lo obrado a propósito del amparo C1127-14, esta Corporación no solicitó a la Contraloría General de la República precisar si la divulgación de la información objeto de la solicitud de acceso de don John Nelson Barra Inostroza, podría afectar el proceso deliberativo del órgano que preside, consistente en resolver la reclamación formulada por don John Nelson Barra Inostroza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Ello, por cuanto revisado el sitio web del órgano contralor con fecha 10 de diciembre de 2015, se constató que la Contraloría emitió dictamen sobre el procedimiento en cuestión, correspondiendo éste al N° 92.170 de 19 de noviembre de 2015, encontrándose por ende afinado. En dichas circunstancias, se rechazará el presente amparo sólo por cuanto a la fecha de respuesta de la solicitud de don John Nelson Barra Inostroza, la Contraloría General de la República aún no evacuaba un pronunciamiento en el procedimiento administrativo del cual formaba parte el antecedente consultado por el reclamante, por lo cual, resultaba aplicable la hipótesis de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, invocada por el IPS para prevenir una afectación al procedimiento en curso ante la Contraloría.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo anterior, y encontrándose afinado el procedimiento ante la Contraloría General de la República, el cual culminó con la dictación del Dictamen N° 92.170, del 19 de noviembre de 2015, se recomendará al Instituto de Previsión Social que entregue al reclamante copia del Ord. D.N. N° 35944 de 4 de septiembre de 2015.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don John Nelson Barra Inostroza en contra del Instituto de Previsión Social, por concurrir la causal de secreto o reserva del artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar al Sr. Director Nacional del Instituto de Previsión Social que haga entrega a don John Nelson Barra Inostroza de copia del Ord. D.N. N° 35944 de 4 de septiembre de 2015.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don John Nelson Barra Inostroza, y al Sr. Director Nacional del Instituto de Previsión Social.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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