Decisión ROL C2509-15
Reclamante: JOHN NELSON BARRA INOSTROZA  
Reclamado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto de Previsión Social, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia del oficio o documento N° 35.944, de 7 de septiembre de 2015, emitido por el IPS y dirigido a Contraloría General de la República". El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva del artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/22/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Derecho de acceso a la información >> Principios de la Ley >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2509-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Previsi&oacute;n Social (IPS)</p> <p> Requirente: John Nelson Barra Inostroza</p> <p> Ingreso Consejo: 19.10.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 670 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2509-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2015, don John Nelson Barra Inostroza solicit&oacute; al Instituto de Previsi&oacute;n Social, en adelante e indistintamente, IPS, &quot;copia del oficio o documento N&deg; 35.944, de 7 de septiembre de 2015, emitido por el IPS y dirigido a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de octubre de 2015, el IPS respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 43145/5471/2015, de 7 de octubre de 2015, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El oficio N&deg; 35944/2015 de 4 de septiembre de 2015, del Sr. Director Nacional del Instituto, consiste en la respuesta emitida por el servicio a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, respecto a una presentaci&oacute;n efectuada por el peticionario de informaci&oacute;n ante el &oacute;rgano contralor.</p> <p> b) Consultado el estado de tramitaci&oacute;n de la solicitud de don John Nelson Barra Inostroza en la p&aacute;gina web de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, es posible apreciar que &eacute;sta se encuentra con estado &quot;en tr&aacute;mite&quot;, raz&oacute;n por la cual debe ser aplicada la causal de reserva o secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, toda vez que el referido oficio, al no poder ser estimado como constitutivo de un acto administrativo terminal, forma parte de los antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n que deber&aacute; emitir en su oportunidad el organismo contralor sobre el requerimiento del Sr. John Nelson Barra Inostroza, sin perjuicio que una vez resuelto, &eacute;ste sea p&uacute;blico. Se adjunta consulta en p&aacute;gina web de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica &quot;consulta de tr&aacute;mite en l&iacute;nea&quot; del 6 de octubre de 2015, para la referencia N&deg; 214482/2015.</p> <p> c) En virtud de lo expuesto, procede denegar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de octubre de 2015, don John Nelson Barra Inostroza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud. Se&ntilde;al&oacute; que:</p> <p> a) Se solicit&oacute; una copia del oficio o documento N&deg; 35.944 de 7 de septiembre de 2015, emitido por el IPS y dirigido a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el cual corresponde a una respuesta otorgada por esa instituci&oacute;n ante una presentaci&oacute;n hecha por el requirente ante el &oacute;rgano Contralor. Se deneg&oacute; la informaci&oacute;n de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Al respecto, el Consejo para la Transparencia ha se&ntilde;alado en relaci&oacute;n a la causal de reserva esgrimida en el amparo Rol C1045-2016 en lo que interesa lo siguiente: &quot;12) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) del n&uacute;mero 1, el organismo reclamado, en sus descargos, invoc&oacute; la causal de secreto o reserva regulada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que las solicitudes ingresadas se encuentran en la etapa inicial de deliberaci&oacute;n previo a la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n (...) 13) Que, para este Consejo, la configuraci&oacute;n de la causal de reserva indicada, requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.14) Que, en cuanto al primer requisito, debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa y la resoluci&oacute;n, debiendo dicho v&iacute;nculo ser claro y evidente (...) 15) Que, en cuanto al segundo requisito, este Consejo estima que, trat&aacute;ndose de solicitudes en tr&aacute;mite y sus antecedentes relacionados, respecto de los cuales a&uacute;n no se ha adoptado la decisi&oacute;n de final, no se observa afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Por lo que, se acoger&aacute; el amparo...&quot;.</p> <p> c) En la especie, con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada no se afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en este caso la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, m&aacute;s aun teniendo presente que cuando el &oacute;rgano contralor ha querido que los antecedentes del procedimiento sean confidenciales lo ha se&ntilde;alado expresamente. En virtud de lo expuesto, corresponde que se acoja el amparo y se ordene al IPS la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social, mediante Oficio N&deg; 008576 de 3 de noviembre de 2015.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 57319-1 de 18 de noviembre de 2015, la Sra. Jefa del Departamento de Transparencia y Documentaci&oacute;n del IPS present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El oficio N&deg; 35944/2015, de 4 de septiembre de 2015, solicitado por el requirente, responde a un informe solicitado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica mediante oficio N&deg; 062281, de 4 de agosto de 2015, por medio del cual solicita &eacute;ste, al que deb&iacute;an adjuntarse todos los antecedentes necesarios para resolver adecuadamente la presentaci&oacute;n del se&ntilde;or Barra Inostroza. Se adjunta el Oficio N&deg; 35944/2015 de 4 de septiembre de 2015 del IPS, y el Oficio N&deg; 062281 de 4 de agosto de 2015 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) Analizada la solicitud, &eacute;sta fue remitida por medio de correo electr&oacute;nico de 25 de septiembre de 2015, al Departamento de Asesor&iacute;a y Control de Derechos y Obligaciones Estatutarias del Instituto, solicitando un pronunciamiento legal sobre la petici&oacute;n.</p> <p> c) Con fecha 8 de octubre de 2015, se obtiene respuesta de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica mediante oficio ordinario N&deg; 43145/5471/2015, de 7 de octubre de 2015, el cual en sus p&aacute;rrafos 2) y 3), de la segunda hoja se&ntilde;ala que: &quot;(...) consultado el estado de tramitaci&oacute;n de la solicitud del Sr. Barra en la p&aacute;gina de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, es posible apreciar que &eacute;sta se encuentra con estado &quot;En Tr&aacute;mite&quot;, raz&oacute;n por la cual, en la especie debiera ser aplicada la causal de reserva o secreto contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley N&deg;20.285, toda vez que el referido oficio -al no poder ser estimado como constitutivo de un acto administrativo terminal- forma parte de los antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n que deber&aacute; emitir en su oportunidad el Organismo Contralor sobre el requerimiento del Sr. Barra, sin perjuicio que, una vez resuelto ello, &eacute;ste sea p&uacute;blico&quot;.</p> <p> d) Mediante correo electr&oacute;nico de 16 de octubre de 2015, se procedi&oacute; a dar respuesta al Sr. Barra Inostroza, acompa&ntilde;ando oficio ordinario N&deg; 43145/5471/2015, de 7 de octubre de 2015, y adjuntando tambi&eacute;n fotocopia de resultado de consulta de 6 de octubre de 2015, efectuada a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> e) Una vez recepcionado el amparo, por medio de correo electr&oacute;nico de 6 de noviembre de 2015, se solicit&oacute; al Departamento Asesor&iacute;a y Control de Derechos y Obligaciones Estatutarias de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica emitir un pronunciamiento legal como uno de los documentos fundantes para acompa&ntilde;ar a los descargos, que deben presentarse ante el Consejo para la Transparencia. Por medio de Ordinario N&deg; 43145/6297/2015, de 13 de noviembre de 2015, de la Fiscal del Instituto, se emite un nuevo pronunciamiento legal, ratificando lo antes informado en el oficio ordinario N&deg; 43145/5471/2015, de 7 de octubre de 2015, que en su n&uacute;mero 4 se&ntilde;ala que: &quot;(...) Por ejemplo en su decisi&oacute;n de Amparo Rol N&deg; C2121-14-, toda vez que queda de manifiesto que la informaci&oacute;n requerida se trata de un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una Resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; ya que este constituye un insumo con el cual Contralor&iacute;a General contar&aacute; al momento de ponderar su decisi&oacute;n sobre el asunto sometido a su pronunciamiento, y, por otro lado, la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que, contrario a lo que se&ntilde;ala el reclamante, el oficio solicitado no puede ser considerado un acto terminal atendida la naturaleza misma del documento, el que corresponde a un mero informe sujeto a modificaciones por el Organismo Contralor, cuyo conocimiento podr&iacute;a provocar una confusi&oacute;n del ciudadano, al divulgar razonamientos y opiniones que a&uacute;n no se han concretado en definitiva&quot;.</p> <p> f) Finalmente con fecha 13 de noviembre de 2015, con el objeto de comprobar el estado actual del tr&aacute;mite del Sr. Barra Inostroza, se present&oacute; una funcionaria del IPS en las dependencias de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, confirmando que el tr&aacute;mite se encuentra en la Divisi&oacute;n Coordinaci&oacute;n Jur&iacute;dica de ese Organismo Contralor a cargo del funcionario que indica. Se adjunta el resultado de la consulta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo en an&aacute;lisis, tiene por objeto la entrega de una copia del oficio o documento N&deg; 35.944 de 7 de septiembre de 2015, emitido por el IPS y dirigido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica como informe a un requerimiento del ente contralor. Al respecto, la reclamada indic&oacute; que el oficio referido formaba parte de los antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a sobre el requerimiento efectuado a &eacute;sta, por el solicitante de acceso a la informaci&oacute;n y, por tal motivo, era reservado de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, sin perjuicio que una vez resuelto &eacute;ste, el documento sea p&uacute;blico.</p> <p> 2) Que, los antecedentes consultados constituyen informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, de conformidad a lo dispuesto tanto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, como en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, y atendido a que la reclamada invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia para denegar su entrega, resultar&aacute; necesario pronunciarse sobre su procedencia.</p> <p> 3) Que, dicha causal permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 4) Que, en el caso de la especie, y a diferencia de lo obrado a prop&oacute;sito del amparo C1127-14, esta Corporaci&oacute;n no solicit&oacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica precisar si la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n objeto de la solicitud de acceso de don John Nelson Barra Inostroza, podr&iacute;a afectar el proceso deliberativo del &oacute;rgano que preside, consistente en resolver la reclamaci&oacute;n formulada por don John Nelson Barra Inostroza, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Ello, por cuanto revisado el sitio web del &oacute;rgano contralor con fecha 10 de diciembre de 2015, se constat&oacute; que la Contralor&iacute;a emiti&oacute; dictamen sobre el procedimiento en cuesti&oacute;n, correspondiendo &eacute;ste al N&deg; 92.170 de 19 de noviembre de 2015, encontr&aacute;ndose por ende afinado. En dichas circunstancias, se rechazar&aacute; el presente amparo s&oacute;lo por cuanto a la fecha de respuesta de la solicitud de don John Nelson Barra Inostroza, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a&uacute;n no evacuaba un pronunciamiento en el procedimiento administrativo del cual formaba parte el antecedente consultado por el reclamante, por lo cual, resultaba aplicable la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, invocada por el IPS para prevenir una afectaci&oacute;n al procedimiento en curso ante la Contralor&iacute;a.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, y encontr&aacute;ndose afinado el procedimiento ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el cual culmin&oacute; con la dictaci&oacute;n del Dictamen N&deg; 92.170, del 19 de noviembre de 2015, se recomendar&aacute; al Instituto de Previsi&oacute;n Social que entregue al reclamante copia del Ord. D.N. N&deg; 35944 de 4 de septiembre de 2015.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don John Nelson Barra Inostroza en contra del Instituto de Previsi&oacute;n Social, por concurrir la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social que haga entrega a don John Nelson Barra Inostroza de copia del Ord. D.N. N&deg; 35944 de 4 de septiembre de 2015.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don John Nelson Barra Inostroza, y al Sr. Director Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>