Decisión ROL C2525-15
Reclamante: IVAN DRAGOMIR IGOR SANTOS  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) "Oficios, actas, resoluciones o cualquier tipo de comprobante oficial MINEDUC cuentas públicas años 2010, 2011, 2012. b) Asimismo rendición de cuenta pública de montos asignados para reconstrucción año 2010, del Colegio Artístico Salvador de la comuna de La Florida, RBD 24448, dependiente de la Sociedad Educacional y Cultural Salvador Ltda. Rut 77.854.620-5, domiciliada en Av. Diego Portales 1519 comuna de la Florida, Santiago. c) O en su defecto oficio, acta, resolución o cualquier tipo de comprobante oficial MINEDUC que sancione y/o inicie procedimiento de investigación o fiscalización, así como información de multas si correspondió para la obtención del cumplimiento de la obligación de rendir cuenta pública de sostenedores/directivos de este colegio y el estado final de estos procedimientos sancionatorios". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándose en aquella parte correspondiente a rendición de cuenta pública de montos asignados para reconstrucción año 2010 del Colegio Artístico Salvador de la comuna de La Florida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2015  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2525-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos</p> <p> Ingreso Consejo: 19.10.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 672 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2525-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de octubre de 2015, don Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n, en adelante e indistintamente MINEDUC, la siguiente informaci&oacute;n, que para efectos de un mayor orden se ordenar&aacute; en los siguientes literales:</p> <p> a) &quot;Oficios, actas, resoluciones o cualquier tipo de comprobante oficial MINEDUC cuentas p&uacute;blicas a&ntilde;os 2010, 2011, 2012.</p> <p> b) Asimismo rendici&oacute;n de cuenta p&uacute;blica de montos asignados para reconstrucci&oacute;n a&ntilde;o 2010, del Colegio Art&iacute;stico Salvador de la comuna de La Florida, RBD 24448, dependiente de la Sociedad Educacional y Cultural Salvador Ltda. Rut 77.854.620-5, domiciliada en Av. Diego Portales 1519 comuna de la Florida, Santiago.</p> <p> c) O en su defecto oficio, acta, resoluci&oacute;n o cualquier tipo de comprobante oficial MINEDUC que sancione y/o inicie procedimiento de investigaci&oacute;n o fiscalizaci&oacute;n, as&iacute; como informaci&oacute;n de multas si correspondi&oacute; para la obtenci&oacute;n del cumplimiento de la obligaci&oacute;n de rendir cuenta p&uacute;blica de sostenedores/directivos de este colegio y el estado final de estos procedimientos sancionatorios&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de octubre de 2015, el Ministerio de Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de la misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Se remite la informaci&oacute;n en 3 correos electr&oacute;nicos, correspondientes a los antecedentes relativos al Plan de Reparaciones N&deg; 3, del a&ntilde;o 2012, del establecimiento Colegio Art&iacute;stico Salvador, RBD 24448, de la comuna de La Florida.</p> <p> b) Mediante el primer correo electr&oacute;nico, se se&ntilde;ala, se remiti&oacute; informaci&oacute;n sobre el Estado de Pago N&deg; 1, Estado de Pago N&deg; 2 y otros antecedentes indicados en los ordinarios correspondientes.</p> <p> c) Por medio del segundo correo electr&oacute;nico, se remiti&oacute; informaci&oacute;n correspondiente a oficio del representante legal del Colegio Art&iacute;stico Salvador, y fotocopias del Libro de Obras.</p> <p> d) Mediante el tercer correo electr&oacute;nico, se remiti&oacute; informaci&oacute;n relativa al Estado de Pago N&deg; 3 y otros antecedentes indicados en los ordinarios que se&ntilde;ala.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de octubre de 2015, don Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Indica que:</p> <p> a) Se le envi&oacute; una serie de documentos menores sobre gastos de reconstrucci&oacute;n efectuados con dineros p&uacute;blicos por el Colegio Art&iacute;stico Salvador, pero no una rendici&oacute;n de cuenta global, sino que s&oacute;lo oficios y documentos.</p> <p> b) La respuesta subdividida en tres correos electr&oacute;nicos contiene en su conjunto trece archivos en PDF. &Eacute;stos &uacute;nicamente contienen informaci&oacute;n parcial sobre la rendici&oacute;n de cuentas de recursos entregados al Colegio Art&iacute;stico Salvador de La Florida RBD 24448, por concepto de reconstrucci&oacute;n 2010 en adelante, documentos que carecen de estructura contable y que no coinciden con el monto total asignado al Colegio, que registra informaci&oacute;n de INFOESCUELA, a saber $63.460.504.</p> <p> c) En lo principal, la respuesta entregada no hace menci&oacute;n alguna al requerimiento de informaci&oacute;n de la rendici&oacute;n de cuenta p&uacute;blica que el colegio particular subvencionado debi&oacute; haber entregado en los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012 a la repartici&oacute;n territorial DEPROV o a la Subsecretaria de Educaci&oacute;n, omitiendo en la respuesta toda menci&oacute;n de este importante aspecto que constituye lo medular de la solicitud. Esto, pues el colegio no hizo entrega de cuenta p&uacute;blica de los a&ntilde;os 2013 y 2014.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Revisada la reclamaci&oacute;n presentada, se advirti&oacute; que tanto la copia de la solicitud de informaci&oacute;n como de la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano recurrido, est&aacute;n editadas. Por lo anterior, esta Corporaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 008547 de 2 de noviembre de 2015, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo en orden a: i) Acompa&ntilde;ar copia sin editar de la solicitud ingresada al &oacute;rgano reclamado, con su respectivo timbre o comprobante de ingreso, y ii) Remitir copia &iacute;ntegra, y sin editar, de la respuesta y de los documentos anexos a la misma proporcionados por el &oacute;rgano reclamado. Por correo electr&oacute;nico de 8 de noviembre de 2015, el reclamante dio cumplimiento a lo ordenado. Con dicho antecedente se tuvo por subsanado el presente amparo.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 008786 de 10 de noviembre de 2015. Mediante Ord. N&deg; 2616 de 26 de noviembre de 2015, el Sr. Jefe de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica (S) del Ministerio de Educaci&oacute;n present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Por medio de correo electr&oacute;nico de 19 de octubre de 2015, se entreg&oacute; respuesta a la solicitud del recurrente, se&ntilde;alando que seg&uacute;n lo informado por la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior del Ministerio y, consultado sobre la materia el servicio de informaci&oacute;n de educaci&oacute;n superior (SIES), &eacute;ste s&oacute;lo cuenta con las bases de datos de los a&ntilde;os 2013, 2014 y 2015, los cuales, se&ntilde;ala, se adjuntaron a la respuesta otorgada. Con todo, lo se&ntilde;alado en la respuesta entregada a don Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos, implic&oacute; para el requirente el derecho a obtener de parte del Ministerio respuesta a lo solicitado, contestaci&oacute;n que pudo o no satisfacer sus pretensiones.</p> <p> b) En cuanto al argumento esgrimido por el requirente, basta con se&ntilde;alar que considerando el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, los documentos entregados al recurrente satisfacen plenamente la pretensi&oacute;n contenida en la solicitud, por cuanto &eacute;stas comprenden la informaci&oacute;n relativa a la totalidad de antecedentes que resultaron necesarios para efectuar el pago de las reparaciones, realizadas para la reconstrucci&oacute;n del Colegio Art&iacute;stico Salvador de la comuna de La Florida, con ocasi&oacute;n de las subvenciones otorgadas.</p> <p> c) As&iacute;, los documentos que dan fe de las obras realizadas fueron informados por el Jefe del Departamento de Planificaci&oacute;n (S) de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n, de la Regi&oacute;n Metropolitana, para remitirse posteriormente al Departamento de Infraestructura Escolar, para su pertinente revisi&oacute;n y posterior autorizaci&oacute;n de pago de las facturas emitidas, por los trabajos efectuados en el establecimiento educacional en particular.</p> <p> d) En la respuesta se entreg&oacute; toda la documentaci&oacute;n que respalda los gastos invertidos para la reconstrucci&oacute;n del colegio en cuesti&oacute;n, considerando adem&aacute;s que no existen en poder de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n otros antecedentes que acrediten dichos importes, que los ya entregados.</p> <p> e) Existe jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, tal como los amparos Roles C1293-15 y C461-09, que se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n debe entregarse en la forma que ha sido solicitada, cuesti&oacute;n que fue observada por el Ministerio, entregando los documentos y resoluciones que contienen los datos pedidos.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de diciembre de 2015, el Consejo solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n lo siguiente: a) Se&ntilde;alar si posee la informaci&oacute;n requerida en el literal a) del numeral 1&deg;) de lo expositivo, entendiendo por ello lo relativo al Informe de la gesti&oacute;n educativa del Colegio Art&iacute;stico Salvador de la comuna de La Florida, de acuerdo a lo indicado en el art&iacute;culo 11 de la ley N&deg; 19.532 que crea el r&eacute;gimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicaci&oacute;n, del Ministerio de Educaci&oacute;n, publicado el 17 de noviembre de 1997, en adelante e indistintamente, ley N&deg; 19.532, y en caso que no posea esta informaci&oacute;n, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente; b) Se&ntilde;alar si posee la informaci&oacute;n requerida en el literal b) del numeral 1&deg;) de lo expositivo, entendiendo por ello la rendici&oacute;n de cuenta p&uacute;blica de montos asignados para reconstrucci&oacute;n del Colegio Art&iacute;stico Salvador, efectuadas el a&ntilde;o 2010, y en caso que no posea esta informaci&oacute;n, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente; c) En caso que no posea la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b), se&ntilde;alar si posee la informaci&oacute;n requerida en el literal c) del numeral 1&deg;) de lo expositivo, y en el evento que no posea esta informaci&oacute;n, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 10 de diciembre de 2015, el Ministerio de Educaci&oacute;n respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la consulta sobre el establecimiento educacional Colegio Art&iacute;stico Salvador de la comuna de La Florida, RBD 24448, y en espec&iacute;fico, sobre el punto rendici&oacute;n de cuenta p&uacute;blica de montos asignados para reconstrucci&oacute;n a&ntilde;o 2010, del colegio referido, dependiente de la Sociedad Educacional y Cultural Salvador Ltda., de acuerdo a la informaci&oacute;n remitida por el Departamento de Infraestructura, se puede se&ntilde;alar que existe un convenio entre el Ministerio de Educaci&oacute;n y la Sociedad Educacional y Cultural El Salvador Ltda., para financiar reparaciones en la infraestructura del establecimiento educacional Colegio Art&iacute;stico Salvador de la Comuna de La Florida, RBD 24448, el cual fue aprobado mediante Decreto Exento N&deg; 3293, de 30 de diciembre de 2011 que se adjunta, y corresponde al &quot;Plan de Reparaciones Menores&quot;, Tercer Llamado. Se adjunta copia del decreto referido y de pantallazos SIP con los detalles del establecimiento y el convenio en cuesti&oacute;n.</p> <p> b) El monto original del convenio fue de $70.511.672, de los cuales el MINEDUC deb&iacute;a financiar el 90% y el sostenedor el 10% (cl&aacute;usula cuarta del convenio), pero debido a que hubo una modificaci&oacute;n del contrato, finalmente &eacute;ste se adjudic&oacute; por $69.900.772.- (Pantallazo SIP 24448), correspondi&eacute;ndole pagar al MINEDUC la suma de $62.910.694, (90% del total). Las transferencias se realizaron en tres pagos de $21.892.546.-, $26.033.488.-, y 14.984.660.- (Pantallazo SIP 24448-1), con lo cual se transfiri&oacute; el 100% de los recursos, lo que significa que la obra se encuentra terminada.</p> <p> c) En estos convenios no se hace una rendici&oacute;n de cuentas contra los recursos entregados, sino que los recursos se transfirieren contra Estados de Pago aprobados, vale decir que los recursos, excepto el anticipo, el cual puede ser hasta el 25% del monto total de los recursos que corresponde financiar, ser&aacute;n transferidos de acuerdo al cumplimiento efectivo del programa de obras especificado en el contrato de obras, lo que deber&aacute; constar en estados de pago visados por la inspecci&oacute;n t&eacute;cnica de obras. Los estados deben ser presentados al Ministerio, el que deber&aacute; comprobar que fueron visados y aprobados (letra a), cl&aacute;usula quinta del convenio y &uacute;ltimos dos p&aacute;rrafos de la cl&aacute;usula d&eacute;cima).</p> <p> d) El primer estado de pago solo podr&aacute; ser presentado una vez que el avance f&iacute;sico alcance como m&iacute;nimo un 25% en la ejecuci&oacute;n de las obras, el segundo, una vez que el avance sea de a lo menos el 50%, y el &uacute;ltimo estado de pago una vez que la ejecuci&oacute;n de la obra alcance un 100% y se haya realizado la recepci&oacute;n provisoria de la misma. En consecuencia, despu&eacute;s del segundo estado de pago, se puede solicitar, si fuese necesario, otras solicitudes de pago seg&uacute;n los avances de la obra, con un m&aacute;ximo de un 90% del monto del contrato o bien un solo estado de pago con el 100% del monto total del contrato, si se cumplen los requisitos del &uacute;ltimo estado de pago. Sin embargo, el Ministerio transferir&aacute; el &uacute;ltimo 5% de los recursos contra el certificado de recepci&oacute;n definitiva.</p> <p> e) En pantallazo SIP 24448-1, se indica: &quot;A la fecha de hoy, no existen garant&iacute;as para las cuales debe solicitar su devoluci&oacute;n o cambio&quot;, sin embargo en la cl&aacute;usula octava del convenio, despu&eacute;s de la letra h), se indica: &quot;Adem&aacute;s, el sostenedor se obliga expresamente a destinar la infraestructura construida, reparada y/o adecuada a fines exclusivamente educacionales por el plazo de veinte a&ntilde;os&quot;.</p> <p> f) En la cl&aacute;usula novena del convenio, &uacute;ltimo p&aacute;rrafo, se se&ntilde;alan las condiciones en que el sostenedor deber&aacute; devolver la totalidad de los recursos transferidos si no cumple con lo indicado en el punto octavo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta del Ministerio de Educaci&oacute;n a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal a) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, es decir, &quot;Oficios, actas, resoluciones o cualquier tipo de comprobante oficial MINEDUC cuentas p&uacute;blicas a&ntilde;os 2010, 2011, 2012&quot;, este Consejo entiende que la cuenta p&uacute;blica respecto de la cual se requiere informaci&oacute;n, se refiere al informe de gesti&oacute;n educativa que el Colegio Art&iacute;stico Salvador de la comuna de La Florida, en su calidad de particular subvencionado, debi&oacute; haberse presentado a la comunidad escolar y a sus organizaciones, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 11, inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.532. En su respuesta, la reclamada remiti&oacute; al solicitante antecedentes relativos al Plan de Reparaciones Menores N&deg; 3, del a&ntilde;o 2012, del establecimiento Colegio Art&iacute;stico Salvador, RBD 24448 de la comuna de La Florida, espec&iacute;ficamente entreg&oacute; informaci&oacute;n sobre Estados de Pago N&deg; 1, N&deg; 2 y N&deg; 3, oficios del jefe del departamento de planificaci&oacute;n (s) de la SEREMI de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana al Jefe de Operaciones del Departamento de Infraestructura Escolar, fotocopias del Libro de Obras, acta de recepci&oacute;n final de obra, contrato obras reparaciones menores, entre otros, todos documentos del a&ntilde;o 2012. De lo expuesto, se colige que la informaci&oacute;n entregada por el Ministerio de Educaci&oacute;n, no corresponde a lo requerido por don Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos.</p> <p> 3) Que, en efecto, el art&iacute;culo 11, inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.532 se&ntilde;ala que el informe de gesti&oacute;n educativa referido, debe presentarse por los Directores de los establecimientos educacionales subvencionados, al t&eacute;rmino del segundo semestre de cada a&ntilde;o escolar y antes del inicio del pr&oacute;ximo a&ntilde;o escolar, no constando a esta Corporaci&oacute;n que dicha informaci&oacute;n haya sido remitida por el Ministerio de Educaci&oacute;n al reclamante. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n entregar a don Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos los Oficios, actas, resoluciones o cualquier tipo de comprobante oficial del Ministerio relativo a cuentas p&uacute;blicas de los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012, entendiendo que la cuenta p&uacute;blica se refiere al informe de gesti&oacute;n educativa que el Colegio Art&iacute;stico Salvador de la comuna de La Florida, en su calidad de particular subvencionado, debiera haber presentado a la comunidad escolar y a sus organizaciones, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 11, inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.532, y en el evento que no posea dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; informar de ello al solicitante en forma precisa y circunstanciada.</p> <p> 4) Que, respecto a lo solicitado en el literal b) del requerimiento, es decir, &quot;rendici&oacute;n de cuenta p&uacute;blica de montos asignados para reconstrucci&oacute;n a&ntilde;o 2010 del Colegio Art&iacute;stico Salvador de la comuna de La Florida, RBD 24448, dependiente de la Sociedad Educacional y Cultural Salvador Ltda. Rut 77.854.620-5, domiciliada en Av. Diego Portales 1519 comuna de la Florida, Santiago&quot;, esta Corporaci&oacute;n entiende que lo solicitado se refiere a la rendici&oacute;n de cuenta p&uacute;blica de montos asignados para la reconstrucci&oacute;n del Colegio Art&iacute;stico Salvador, efectuadas el a&ntilde;o 2010. En su respuesta, la reclamada remiti&oacute; al solicitante antecedentes relativos al Plan de Reparaciones Menores N&deg; 3, del a&ntilde;o 2012, del establecimiento en cuesti&oacute;n, espec&iacute;ficamente sobre Estados de Pago N&deg; 1, N&deg; 2 y N&deg; 3, documentos correspondientes al a&ntilde;o 2012. Luego, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, el MINEDUC remiti&oacute; a &eacute;sta el Decreto Exento N&deg; 3293, de 30 de diciembre de 2011, que aprueba convenio entre el Ministerio de Educaci&oacute;n y la sociedad educacional y cultural el salvador limitada para financiar reparaciones en la infraestructura del establecimiento educacional &quot;colegio art&iacute;stico el salvador anexo&quot;, R.B.D.: 24.448, de la comuna de La Florida, Regi&oacute;n Metropolitana. En el mencionado decreto, tenido a la vista por esta Corporaci&oacute;n, se se&ntilde;ala que la ley N&deg; 20.481 de presupuestos para el sector p&uacute;blico correspondiente al a&ntilde;o 2011, en la glosa correspondiente a la &quot;Infraestructura Establecimientos Subvencionados&quot; en el presupuesto del Ministerio de Educaci&oacute;n, considera recursos para financiar las construcciones, reparaciones y/o normalizaciones de establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados, ubicados en zonas declaradas afectadas por la cat&aacute;strofe del terremoto del 27 de febrero de 2010, adjudic&aacute;ndose el Plan de Reparaciones Menores Regional (Tercer Llamado), el colegio art&iacute;stico el salvador.</p> <p> 5) Que, de lo expuesto, se colige que no existe una rendici&oacute;n de cuentas p&uacute;blicas correspondiente a montos asignados para reconstrucci&oacute;n efectuadas el a&ntilde;o 2010, relativas al Colegio Art&iacute;stico Salvador, por cuanto solamente el a&ntilde;o 2011 se celebr&oacute; un convenio entre el Ministerio de Educaci&oacute;n y la sociedad educacional y cultural Salvador Limitada, relativo al establecimiento de su dependencia, Colegio Art&iacute;stico El Salvador Anexo, RBD 24448. En dichas circunstancias, se rechazar&aacute; el amparo en este punto, por cuanto el supuesto requerido no se cumple, al no existir montos asignados al colegio de la especie el a&ntilde;o 2010.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal c), es decir, &quot;O en su defecto oficio, acta, resoluci&oacute;n o cualquier tipo de comprobante oficial MINEDUC que sancione y/o inicie procedimiento de investigaci&oacute;n o fiscalizaci&oacute;n, as&iacute; como informaci&oacute;n de multas si correspondi&oacute; para la obtenci&oacute;n del cumplimiento de la obligaci&oacute;n de rendir cuenta p&uacute;blica de sostenedores/directivos de este colegio y el estado final de estos procedimientos sancionatorios&quot;, la reclamada no se pronunci&oacute; ni en la instancia de la respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ni de la gesti&oacute;n oficiosa efectuada por esta Corporaci&oacute;n. Luego, este Consejo entiende que la cuenta p&uacute;blica respecto de la cual se requiere informaci&oacute;n, se refiere al informe de gesti&oacute;n educativa que el Colegio Art&iacute;stico Salvador de la comuna de La Florida, en su calidad de particular subvencionado, debi&oacute; haber presentado a la comunidad escolar y a sus organizaciones, en los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 11, inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.532. La referencia a estos a&ntilde;os se debe a que esta Corporaci&oacute;n entiende que lo solicitado en este punto, solamente se puede referir a lo requerido en el literal a) del numeral 1&deg;) de lo expositivo.</p> <p> 7) Que, al respecto, y tal como se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 3&deg;) de esta decisi&oacute;n, el art&iacute;culo 11, inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.532 se&ntilde;ala que el informe de gesti&oacute;n educativa referido debe presentarse por los Directores de los establecimientos educacionales subvencionados, al t&eacute;rmino del segundo semestre de cada a&ntilde;o escolar y antes del inicio del pr&oacute;ximo a&ntilde;o escolar. Luego, el art&iacute;culo 11, inciso 4&deg; de la disposici&oacute;n antedicha, se&ntilde;ala que las infracciones a lo establecido son sancionadas de conformidad con la letra a) del art&iacute;culo 52 del decreto con fuerza de ley N&deg; 2, de Educaci&oacute;n, de 1998.</p> <p> 8) Que, en dichas circunstancias, no habi&eacute;ndose pronunciado la reclamada sobre este requerimiento, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n entregar a don Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos el oficio, acta, resoluci&oacute;n o cualquier tipo de comprobante oficial del Ministerio de Educaci&oacute;n que sancione y/o inicie procedimiento de investigaci&oacute;n o fiscalizaci&oacute;n, as&iacute; como informaci&oacute;n de multas si correspondi&oacute; para la obtenci&oacute;n del cumplimiento de la obligaci&oacute;n de rendir cuenta p&uacute;blica de sostenedores/directivos del Colegio Art&iacute;stico Salvador y el estado final de estos procedimientos sancionatorios, correspondientes a los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012, y en el evento que no posea dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; informar de ello al solicitante en forma precisa y circunstanciada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechaz&aacute;ndose en aquella parte correspondiente a rendici&oacute;n de cuenta p&uacute;blica de montos asignados para reconstrucci&oacute;n a&ntilde;o 2010 del Colegio Art&iacute;stico Salvador de la comuna de La Florida.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n:</p> <p> a) Entregar a don Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos los Oficios, actas, resoluciones o cualquier tipo de comprobante oficial del Ministerio de Educaci&oacute;n relativo a cuentas p&uacute;blicas de los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012, entendiendo que la cuenta p&uacute;blica se refiere al informe de gesti&oacute;n educativa que el Colegio Art&iacute;stico Salvador de la comuna de La Florida, en su calidad de particular subvencionado, debiera haber presentado a la comunidad escolar y a sus organizaciones, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 11, inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.532, y en el evento que no posea dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; informar de ello al solicitante en forma precisa y circunstanciada.</p> <p> b) Entregar a don Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos el oficio, acta, resoluci&oacute;n o cualquier tipo de comprobante oficial del Ministerio de Educaci&oacute;n que sancione y/o inicie procedimiento de investigaci&oacute;n o fiscalizaci&oacute;n, as&iacute; como informaci&oacute;n de multas si correspondi&oacute; para la obtenci&oacute;n del cumplimiento de la obligaci&oacute;n de rendir cuenta p&uacute;blica de sostenedores/directivos del Colegio Art&iacute;stico Salvador de la comuna de La Florida, y el estado final de estos procedimientos sancionatorios, correspondientes a los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012, y en el evento que no posea dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; informar de ello al solicitante en forma precisa y circunstanciada.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Iv&aacute;n Dragomir Igor Santos, y a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>