<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C2525-15</p>
<p>
Entidad pública: Ministerio de Educación</p>
<p>
Requirente: Iván Dragomir Igor Santos</p>
<p>
Ingreso Consejo: 19.10.2015</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 672 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2525-15.</p>
<p>
VISTOS:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de octubre de 2015, don Iván Dragomir Igor Santos solicitó al Ministerio de Educación, en adelante e indistintamente MINEDUC, la siguiente información, que para efectos de un mayor orden se ordenará en los siguientes literales:</p>
<p>
a) "Oficios, actas, resoluciones o cualquier tipo de comprobante oficial MINEDUC cuentas públicas años 2010, 2011, 2012.</p>
<p>
b) Asimismo rendición de cuenta pública de montos asignados para reconstrucción año 2010, del Colegio Artístico Salvador de la comuna de La Florida, RBD 24448, dependiente de la Sociedad Educacional y Cultural Salvador Ltda. Rut 77.854.620-5, domiciliada en Av. Diego Portales 1519 comuna de la Florida, Santiago.</p>
<p>
c) O en su defecto oficio, acta, resolución o cualquier tipo de comprobante oficial MINEDUC que sancione y/o inicie procedimiento de investigación o fiscalización, así como información de multas si correspondió para la obtención del cumplimiento de la obligación de rendir cuenta pública de sostenedores/directivos de este colegio y el estado final de estos procedimientos sancionatorios".</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 16 de octubre de 2015, el Ministerio de Educación respondió a dicho requerimiento de información mediante carta de la misma fecha, señalando, en síntesis, que:</p>
<p>
a) Se remite la información en 3 correos electrónicos, correspondientes a los antecedentes relativos al Plan de Reparaciones N° 3, del año 2012, del establecimiento Colegio Artístico Salvador, RBD 24448, de la comuna de La Florida.</p>
<p>
b) Mediante el primer correo electrónico, se señala, se remitió información sobre el Estado de Pago N° 1, Estado de Pago N° 2 y otros antecedentes indicados en los ordinarios correspondientes.</p>
<p>
c) Por medio del segundo correo electrónico, se remitió información correspondiente a oficio del representante legal del Colegio Artístico Salvador, y fotocopias del Libro de Obras.</p>
<p>
d) Mediante el tercer correo electrónico, se remitió información relativa al Estado de Pago N° 3 y otros antecedentes indicados en los ordinarios que señala.</p>
<p>
3) AMPARO: El 19 de octubre de 2015, don Iván Dragomir Igor Santos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Indica que:</p>
<p>
a) Se le envió una serie de documentos menores sobre gastos de reconstrucción efectuados con dineros públicos por el Colegio Artístico Salvador, pero no una rendición de cuenta global, sino que sólo oficios y documentos.</p>
<p>
b) La respuesta subdividida en tres correos electrónicos contiene en su conjunto trece archivos en PDF. Éstos únicamente contienen información parcial sobre la rendición de cuentas de recursos entregados al Colegio Artístico Salvador de La Florida RBD 24448, por concepto de reconstrucción 2010 en adelante, documentos que carecen de estructura contable y que no coinciden con el monto total asignado al Colegio, que registra información de INFOESCUELA, a saber $63.460.504.</p>
<p>
c) En lo principal, la respuesta entregada no hace mención alguna al requerimiento de información de la rendición de cuenta pública que el colegio particular subvencionado debió haber entregado en los años 2010, 2011 y 2012 a la repartición territorial DEPROV o a la Subsecretaria de Educación, omitiendo en la respuesta toda mención de este importante aspecto que constituye lo medular de la solicitud. Esto, pues el colegio no hizo entrega de cuenta pública de los años 2013 y 2014.</p>
<p>
4) SUBSANACIÓN DE AMPARO: Revisada la reclamación presentada, se advirtió que tanto la copia de la solicitud de información como de la respuesta proporcionada por el órgano recurrido, están editadas. Por lo anterior, esta Corporación, mediante Oficio N° 008547 de 2 de noviembre de 2015, solicitó al reclamante subsanar su amparo en orden a: i) Acompañar copia sin editar de la solicitud ingresada al órgano reclamado, con su respectivo timbre o comprobante de ingreso, y ii) Remitir copia íntegra, y sin editar, de la respuesta y de los documentos anexos a la misma proporcionados por el órgano reclamado. Por correo electrónico de 8 de noviembre de 2015, el reclamante dio cumplimiento a lo ordenado. Con dicho antecedente se tuvo por subsanado el presente amparo.</p>
<p>
5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Educación, mediante Oficio N° 008786 de 10 de noviembre de 2015. Mediante Ord. N° 2616 de 26 de noviembre de 2015, el Sr. Jefe de la División Jurídica (S) del Ministerio de Educación presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
<p>
a) Por medio de correo electrónico de 19 de octubre de 2015, se entregó respuesta a la solicitud del recurrente, señalando que según lo informado por la División de Educación Superior del Ministerio y, consultado sobre la materia el servicio de información de educación superior (SIES), éste sólo cuenta con las bases de datos de los años 2013, 2014 y 2015, los cuales, señala, se adjuntaron a la respuesta otorgada. Con todo, lo señalado en la respuesta entregada a don Iván Dragomir Igor Santos, implicó para el requirente el derecho a obtener de parte del Ministerio respuesta a lo solicitado, contestación que pudo o no satisfacer sus pretensiones.</p>
<p>
b) En cuanto al argumento esgrimido por el requirente, basta con señalar que considerando el artículo 10 de la Ley de Transparencia, los documentos entregados al recurrente satisfacen plenamente la pretensión contenida en la solicitud, por cuanto éstas comprenden la información relativa a la totalidad de antecedentes que resultaron necesarios para efectuar el pago de las reparaciones, realizadas para la reconstrucción del Colegio Artístico Salvador de la comuna de La Florida, con ocasión de las subvenciones otorgadas.</p>
<p>
c) Así, los documentos que dan fe de las obras realizadas fueron informados por el Jefe del Departamento de Planificación (S) de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, de la Región Metropolitana, para remitirse posteriormente al Departamento de Infraestructura Escolar, para su pertinente revisión y posterior autorización de pago de las facturas emitidas, por los trabajos efectuados en el establecimiento educacional en particular.</p>
<p>
d) En la respuesta se entregó toda la documentación que respalda los gastos invertidos para la reconstrucción del colegio en cuestión, considerando además que no existen en poder de la Subsecretaría de Educación otros antecedentes que acrediten dichos importes, que los ya entregados.</p>
<p>
e) Existe jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, tal como los amparos Roles C1293-15 y C461-09, que señala que la información debe entregarse en la forma que ha sido solicitada, cuestión que fue observada por el Ministerio, entregando los documentos y resoluciones que contienen los datos pedidos.</p>
<p>
6) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 3 de diciembre de 2015, el Consejo solicitó al Ministerio de Educación lo siguiente: a) Señalar si posee la información requerida en el literal a) del numeral 1°) de lo expositivo, entendiendo por ello lo relativo al Informe de la gestión educativa del Colegio Artístico Salvador de la comuna de La Florida, de acuerdo a lo indicado en el artículo 11 de la ley N° 19.532 que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación, del Ministerio de Educación, publicado el 17 de noviembre de 1997, en adelante e indistintamente, ley N° 19.532, y en caso que no posea esta información, señalarlo expresa y fundadamente; b) Señalar si posee la información requerida en el literal b) del numeral 1°) de lo expositivo, entendiendo por ello la rendición de cuenta pública de montos asignados para reconstrucción del Colegio Artístico Salvador, efectuadas el año 2010, y en caso que no posea esta información, señalarlo expresa y fundadamente; c) En caso que no posea la información solicitada en los literales a) y b), señalar si posee la información requerida en el literal c) del numeral 1°) de lo expositivo, y en el evento que no posea esta información, señalarlo expresa y fundadamente.</p>
<p>
Mediante correo electrónico de 10 de diciembre de 2015, el Ministerio de Educación respondió el requerimiento, señalando lo siguiente:</p>
<p>
a) Respecto de la consulta sobre el establecimiento educacional Colegio Artístico Salvador de la comuna de La Florida, RBD 24448, y en específico, sobre el punto rendición de cuenta pública de montos asignados para reconstrucción año 2010, del colegio referido, dependiente de la Sociedad Educacional y Cultural Salvador Ltda., de acuerdo a la información remitida por el Departamento de Infraestructura, se puede señalar que existe un convenio entre el Ministerio de Educación y la Sociedad Educacional y Cultural El Salvador Ltda., para financiar reparaciones en la infraestructura del establecimiento educacional Colegio Artístico Salvador de la Comuna de La Florida, RBD 24448, el cual fue aprobado mediante Decreto Exento N° 3293, de 30 de diciembre de 2011 que se adjunta, y corresponde al "Plan de Reparaciones Menores", Tercer Llamado. Se adjunta copia del decreto referido y de pantallazos SIP con los detalles del establecimiento y el convenio en cuestión.</p>
<p>
b) El monto original del convenio fue de $70.511.672, de los cuales el MINEDUC debía financiar el 90% y el sostenedor el 10% (cláusula cuarta del convenio), pero debido a que hubo una modificación del contrato, finalmente éste se adjudicó por $69.900.772.- (Pantallazo SIP 24448), correspondiéndole pagar al MINEDUC la suma de $62.910.694, (90% del total). Las transferencias se realizaron en tres pagos de $21.892.546.-, $26.033.488.-, y 14.984.660.- (Pantallazo SIP 24448-1), con lo cual se transfirió el 100% de los recursos, lo que significa que la obra se encuentra terminada.</p>
<p>
c) En estos convenios no se hace una rendición de cuentas contra los recursos entregados, sino que los recursos se transfirieren contra Estados de Pago aprobados, vale decir que los recursos, excepto el anticipo, el cual puede ser hasta el 25% del monto total de los recursos que corresponde financiar, serán transferidos de acuerdo al cumplimiento efectivo del programa de obras especificado en el contrato de obras, lo que deberá constar en estados de pago visados por la inspección técnica de obras. Los estados deben ser presentados al Ministerio, el que deberá comprobar que fueron visados y aprobados (letra a), cláusula quinta del convenio y últimos dos párrafos de la cláusula décima).</p>
<p>
d) El primer estado de pago solo podrá ser presentado una vez que el avance físico alcance como mínimo un 25% en la ejecución de las obras, el segundo, una vez que el avance sea de a lo menos el 50%, y el último estado de pago una vez que la ejecución de la obra alcance un 100% y se haya realizado la recepción provisoria de la misma. En consecuencia, después del segundo estado de pago, se puede solicitar, si fuese necesario, otras solicitudes de pago según los avances de la obra, con un máximo de un 90% del monto del contrato o bien un solo estado de pago con el 100% del monto total del contrato, si se cumplen los requisitos del último estado de pago. Sin embargo, el Ministerio transferirá el último 5% de los recursos contra el certificado de recepción definitiva.</p>
<p>
e) En pantallazo SIP 24448-1, se indica: "A la fecha de hoy, no existen garantías para las cuales debe solicitar su devolución o cambio", sin embargo en la cláusula octava del convenio, después de la letra h), se indica: "Además, el sostenedor se obliga expresamente a destinar la infraestructura construida, reparada y/o adecuada a fines exclusivamente educacionales por el plazo de veinte años".</p>
<p>
f) En la cláusula novena del convenio, último párrafo, se señalan las condiciones en que el sostenedor deberá devolver la totalidad de los recursos transferidos si no cumple con lo indicado en el punto octavo.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante con la respuesta del Ministerio de Educación a su solicitud de acceso a la información, por cuanto la información entregada no correspondería a la solicitada.</p>
<p>
2) Que, en relación a lo requerido en el literal a) de la solicitud de acceso a la información, es decir, "Oficios, actas, resoluciones o cualquier tipo de comprobante oficial MINEDUC cuentas públicas años 2010, 2011, 2012", este Consejo entiende que la cuenta pública respecto de la cual se requiere información, se refiere al informe de gestión educativa que el Colegio Artístico Salvador de la comuna de La Florida, en su calidad de particular subvencionado, debió haberse presentado a la comunidad escolar y a sus organizaciones, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11, inciso 1° de la ley N° 19.532. En su respuesta, la reclamada remitió al solicitante antecedentes relativos al Plan de Reparaciones Menores N° 3, del año 2012, del establecimiento Colegio Artístico Salvador, RBD 24448 de la comuna de La Florida, específicamente entregó información sobre Estados de Pago N° 1, N° 2 y N° 3, oficios del jefe del departamento de planificación (s) de la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana al Jefe de Operaciones del Departamento de Infraestructura Escolar, fotocopias del Libro de Obras, acta de recepción final de obra, contrato obras reparaciones menores, entre otros, todos documentos del año 2012. De lo expuesto, se colige que la información entregada por el Ministerio de Educación, no corresponde a lo requerido por don Iván Dragomir Igor Santos.</p>
<p>
3) Que, en efecto, el artículo 11, inciso 1° de la ley N° 19.532 señala que el informe de gestión educativa referido, debe presentarse por los Directores de los establecimientos educacionales subvencionados, al término del segundo semestre de cada año escolar y antes del inicio del próximo año escolar, no constando a esta Corporación que dicha información haya sido remitida por el Ministerio de Educación al reclamante. En dichas circunstancias, se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará al Ministerio de Educación entregar a don Iván Dragomir Igor Santos los Oficios, actas, resoluciones o cualquier tipo de comprobante oficial del Ministerio relativo a cuentas públicas de los años 2010, 2011, 2012, entendiendo que la cuenta pública se refiere al informe de gestión educativa que el Colegio Artístico Salvador de la comuna de La Florida, en su calidad de particular subvencionado, debiera haber presentado a la comunidad escolar y a sus organizaciones, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11, inciso 1° de la ley N° 19.532, y en el evento que no posea dicha información, deberá informar de ello al solicitante en forma precisa y circunstanciada.</p>
<p>
4) Que, respecto a lo solicitado en el literal b) del requerimiento, es decir, "rendición de cuenta pública de montos asignados para reconstrucción año 2010 del Colegio Artístico Salvador de la comuna de La Florida, RBD 24448, dependiente de la Sociedad Educacional y Cultural Salvador Ltda. Rut 77.854.620-5, domiciliada en Av. Diego Portales 1519 comuna de la Florida, Santiago", esta Corporación entiende que lo solicitado se refiere a la rendición de cuenta pública de montos asignados para la reconstrucción del Colegio Artístico Salvador, efectuadas el año 2010. En su respuesta, la reclamada remitió al solicitante antecedentes relativos al Plan de Reparaciones Menores N° 3, del año 2012, del establecimiento en cuestión, específicamente sobre Estados de Pago N° 1, N° 2 y N° 3, documentos correspondientes al año 2012. Luego, en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, el MINEDUC remitió a ésta el Decreto Exento N° 3293, de 30 de diciembre de 2011, que aprueba convenio entre el Ministerio de Educación y la sociedad educacional y cultural el salvador limitada para financiar reparaciones en la infraestructura del establecimiento educacional "colegio artístico el salvador anexo", R.B.D.: 24.448, de la comuna de La Florida, Región Metropolitana. En el mencionado decreto, tenido a la vista por esta Corporación, se señala que la ley N° 20.481 de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2011, en la glosa correspondiente a la "Infraestructura Establecimientos Subvencionados" en el presupuesto del Ministerio de Educación, considera recursos para financiar las construcciones, reparaciones y/o normalizaciones de establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados, ubicados en zonas declaradas afectadas por la catástrofe del terremoto del 27 de febrero de 2010, adjudicándose el Plan de Reparaciones Menores Regional (Tercer Llamado), el colegio artístico el salvador.</p>
<p>
5) Que, de lo expuesto, se colige que no existe una rendición de cuentas públicas correspondiente a montos asignados para reconstrucción efectuadas el año 2010, relativas al Colegio Artístico Salvador, por cuanto solamente el año 2011 se celebró un convenio entre el Ministerio de Educación y la sociedad educacional y cultural Salvador Limitada, relativo al establecimiento de su dependencia, Colegio Artístico El Salvador Anexo, RBD 24448. En dichas circunstancias, se rechazará el amparo en este punto, por cuanto el supuesto requerido no se cumple, al no existir montos asignados al colegio de la especie el año 2010.</p>
<p>
6) Que, en relación a lo requerido en el literal c), es decir, "O en su defecto oficio, acta, resolución o cualquier tipo de comprobante oficial MINEDUC que sancione y/o inicie procedimiento de investigación o fiscalización, así como información de multas si correspondió para la obtención del cumplimiento de la obligación de rendir cuenta pública de sostenedores/directivos de este colegio y el estado final de estos procedimientos sancionatorios", la reclamada no se pronunció ni en la instancia de la respuesta a la solicitud de acceso a la información ni de la gestión oficiosa efectuada por esta Corporación. Luego, este Consejo entiende que la cuenta pública respecto de la cual se requiere información, se refiere al informe de gestión educativa que el Colegio Artístico Salvador de la comuna de La Florida, en su calidad de particular subvencionado, debió haber presentado a la comunidad escolar y a sus organizaciones, en los años 2010, 2011 y 2012, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11, inciso 1° de la ley N° 19.532. La referencia a estos años se debe a que esta Corporación entiende que lo solicitado en este punto, solamente se puede referir a lo requerido en el literal a) del numeral 1°) de lo expositivo.</p>
<p>
7) Que, al respecto, y tal como se señaló en el considerando 3°) de esta decisión, el artículo 11, inciso 1° de la ley N° 19.532 señala que el informe de gestión educativa referido debe presentarse por los Directores de los establecimientos educacionales subvencionados, al término del segundo semestre de cada año escolar y antes del inicio del próximo año escolar. Luego, el artículo 11, inciso 4° de la disposición antedicha, señala que las infracciones a lo establecido son sancionadas de conformidad con la letra a) del artículo 52 del decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1998.</p>
<p>
8) Que, en dichas circunstancias, no habiéndose pronunciado la reclamada sobre este requerimiento, se acogerá el amparo en este punto y se ordenará al Ministerio de Educación entregar a don Iván Dragomir Igor Santos el oficio, acta, resolución o cualquier tipo de comprobante oficial del Ministerio de Educación que sancione y/o inicie procedimiento de investigación o fiscalización, así como información de multas si correspondió para la obtención del cumplimiento de la obligación de rendir cuenta pública de sostenedores/directivos del Colegio Artístico Salvador y el estado final de estos procedimientos sancionatorios, correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, y en el evento que no posea dicha información, deberá informar de ello al solicitante en forma precisa y circunstanciada.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Iván Dragomir Igor Santos en contra del Ministerio de Educación, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechazándose en aquella parte correspondiente a rendición de cuenta pública de montos asignados para reconstrucción año 2010 del Colegio Artístico Salvador de la comuna de La Florida.</p>
<p>
II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Educación:</p>
<p>
a) Entregar a don Iván Dragomir Igor Santos los Oficios, actas, resoluciones o cualquier tipo de comprobante oficial del Ministerio de Educación relativo a cuentas públicas de los años 2010, 2011, 2012, entendiendo que la cuenta pública se refiere al informe de gestión educativa que el Colegio Artístico Salvador de la comuna de La Florida, en su calidad de particular subvencionado, debiera haber presentado a la comunidad escolar y a sus organizaciones, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11, inciso 1° de la ley N° 19.532, y en el evento que no posea dicha información, deberá informar de ello al solicitante en forma precisa y circunstanciada.</p>
<p>
b) Entregar a don Iván Dragomir Igor Santos el oficio, acta, resolución o cualquier tipo de comprobante oficial del Ministerio de Educación que sancione y/o inicie procedimiento de investigación o fiscalización, así como información de multas si correspondió para la obtención del cumplimiento de la obligación de rendir cuenta pública de sostenedores/directivos del Colegio Artístico Salvador de la comuna de La Florida, y el estado final de estos procedimientos sancionatorios, correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, y en el evento que no posea dicha información, deberá informar de ello al solicitante en forma precisa y circunstanciada.</p>
<p>
c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Iván Dragomir Igor Santos, y a la Sra. Subsecretaria de Educación.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>