Decisión ROL C2528-15
Reclamante: VICTOR MANUEL BARRIA JARAMILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, fundado en que se dio respuesta negativa a una solicitud de información y que lo entregado no correspondería a lo solicitado referente a: a) "Copia de la bitácora de vehículos municipales inspectores de Obras del período 12 de junio de 2015 y 1 de agosto 2015. b) Documentación sobre gastos en combustible e informes de cumplimiento de cometidos por vehículo municipal citados en letra a) y del período de letra a). c) Planilla Excel de permisos rol 2014, detalle el rol, nombre, tipo, calle, permiso, valor, fecha, dirección, actividad, clasificación, aseo, art.24, total art.24, alcohol, B.N.U.P., kiosco, camionero, mesas y otros, postres, propaganda, total general y giro. Entre otras. El Consejo acoge el amparo parcialmente, rechazándolo respecto de los literales a), primera parte letra b), d), f), g), i), j), m), q), r), s), t), y teniéndose por entregada la información solicitada aunque de manera extemporánea, respecto de las letras c), e) y o).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2528-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa.</p> <p> Requirente: V&iacute;ctor Barr&iacute;a Jaramillo</p> <p> Ingreso Consejo: 19.10.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 679 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, rol C2528-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2015 don V&iacute;ctor Barr&iacute;a Jaramillo solicit&oacute; a la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia de la bit&aacute;cora de veh&iacute;culos municipales inspectores de Obras del per&iacute;odo 12 de junio de 2015 y 1 de agosto 2015.</p> <p> b) Documentaci&oacute;n sobre gastos en combustible e informes de cumplimiento de cometidos por veh&iacute;culo municipal citados en letra a) y del per&iacute;odo de letra a).</p> <p> c) Planilla Excel de permisos rol 2014, detalle el rol, nombre, tipo, calle, permiso, valor, fecha, direcci&oacute;n, actividad, clasificaci&oacute;n, aseo, art.24, total art.24, alcohol, B.N.U.P., kiosco, camionero, mesas y otros, postres, propaganda, total general y giro.</p> <p> d) Planilla Excel que detalle sumarios administrativos efectuados durante el per&iacute;odo 2014 especificando funcionario a cargo del proceso, cargo y dependencia del sumariado, fecha inicio y t&eacute;rmino del proceso, sanci&oacute;n impuesta en su caso.</p> <p> e) Planilla Excel de permisos rol 2015, detalle el rol, nombre, tipo, calle, permiso, valor, fecha, direcci&oacute;n, actividad, clasificaci&oacute;n, aseo, art.24, total art.24, alcohol, B.N.U.P., kiosco, camionero, mesas y otros, postres, propaganda, total general y giro.</p> <p> f) Planilla Excel que detalle sumarios administrativos efectuados durante el per&iacute;odo 2015 especificando actos, funcionario a cargo, cargo y dependencia del sumariado, fecha inicio y t&eacute;rmino del proceso, sanci&oacute;n impuesta en su caso.</p> <p> g) Planilla Excel que detalle sumarios ordenados por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica durante el per&iacute;odo 2014 y 2015 especificando actos, funcionario a cargo del proceso, cargo y dependencia del sumariado, fecha inicio y t&eacute;rmino del proceso, sanci&oacute;n impuesta en su caso.</p> <p> i) Planilla Excel que detalle solicitudes de permisos de edificaci&oacute;n ingresadas en el per&iacute;odo 2014.</p> <p> j) Planilla Excel que detalle solicitudes de permisos de edificaci&oacute;n ingresadas en el per&iacute;odo 2015.</p> <p> m) Planilla Excel que detalle documentaci&oacute;n digitalizada, en el per&iacute;odo 2015, en la direcci&oacute;n de rentas municipales.</p> <p> n) Detalle de ejecuci&oacute;n presupuestaria del a&ntilde;o 2014 de todas las dependencias de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa (Excel).</p> <p> &ntilde;) Detalle de ejecuci&oacute;n presupuestaria del a&ntilde;o 2015 de todas las dependencias de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa (a la fecha del 17 de agosto de 2015) (Excel).</p> <p> o) Deudas financieras que la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa mantenga con terceros (Excel).</p> <p> p) Detalle del horario de entrada y salida diaria de toda la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa desde el a&ntilde;o 2014 a 2015 (a la fecha del 17 de agosto de 2015) (Excel).</p> <p> q) Listado de contribuyentes de patentes comerciales morosas en la comuna, el listado con nombre, RUT, domicilio, nombre representante legal, detalle de monto de deuda y per&iacute;odos adeudados (informaci&oacute;n sea remitida en formato Excel).</p> <p> r) Informaci&oacute;n sobre deudores de la municipalidad, que al d&iacute;a de hoy, tengan deudas anteriores al 31 de enero de 2012, por concepto de patentes municipales, que contenga los siguientes campos: nombre completo del deudor; RUT completo del deudor; direcci&oacute;n representante legal; c&eacute;dula de identidad del representante legal; primer per&iacute;odo adeudado (m&aacute;s antiguo); &uacute;ltimo per&iacute;odo adeudado (m&aacute;s nuevo); monto total de la deuda con multas e intereses; y monto adeudado de los de los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os con multas e intereses (Morosidad hist&oacute;rica en planilla Excel).</p> <p> s) Copia de la base de datos usada por la Municipalidad para emitir dichas boletas de cobros, incluyendo los datos sobre deudas por derechos de aseo (digital que indica misma letra s).</p> <p> t) Informaci&oacute;n sobre deudores de la municipalidad, que al d&iacute;a de hoy, tengan deudas anteriores al 31 de enero de 2012, sobre deudas por derechos de aseo, que contenga los campos que indica la letra r) (Planilla Excel).</p> <p> u) Carpeta digitalizada de la Direcci&oacute;n de Obras del Municipio, propiedad ubicada en Alcalde Eduardo Castillo Velasco 1840. Que todo el contenido del expediente sea objeto de digitalizaci&oacute;n.</p> <p> v) Carpeta digitalizada de la Direcci&oacute;n de Obras del Municipio, propiedad ubicada en Carmen Covarrubias 395. Que todo el contenido del expediente sea objeto de digitalizaci&oacute;n.</p> <p> w) Carpeta digitalizada de la Direcci&oacute;n de Obras del Municipio, propiedad ubicada en Carmen Covarrubias 393. Que todo el contenido del expediente sea objeto de digitalizaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de septiembre de 2015, mediante correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, informando lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a lo solicitado en la letra a), acompa&ntilde;a copia de las bit&aacute;coras de los veh&iacute;culos de la DOM, en el per&iacute;odo indicado.</p> <p> b) Con relaci&oacute;n a lo requerido en el literal b) adjunta archivo con documentaci&oacute;n de gasto en combustible de los veh&iacute;culos de la DOM.</p> <p> c) Para lo pedido en las letras c) y e), el &oacute;rgano solicita al requirente identificar claramente la informaci&oacute;n consultada, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, especificando los tipos de permisos que requiere.</p> <p> d) Acerca de lo consultado en los literales d), f) y g) adjunta los respectivos archivos Excel.</p> <p> e) Respecto a lo solicitado en las letras i) y j), el &oacute;rgano inform&oacute; que &quot;las solicitudes de Permiso de Edificaci&oacute;n s&oacute;lo se ingresan de forma manual en un libro, por lo que NO es factible enviar la planilla excel solicitada. Si el requirente se refiere a los Permisos de Edificaci&oacute;n emitidos por la DOM en los a&ntilde;os 2014 y 2015, &eacute;stos se encuentran en el formato solicitado, en la p&aacute;gina web del municipio en el siguiente link http://www.nunoa.cl/index.php/municipio/unidades-municipales/direccion-de-obras/permisos-de-edificacion.html de donde pueden ser descargadas por a&ntilde;o, a partir del 2011&quot;.</p> <p> f) Con relaci&oacute;n a lo requerido en el literal m), indic&oacute; que &quot;durante el a&ntilde;o 2015 no hay proceso de digitalizaci&oacute;n en el Depto. de Rentas&quot;.</p> <p> g) A lo pedido en las letras n), &ntilde;), o) y p), el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que se encontraba en proceso de recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> h) Acerca de lo consultado en los literales q), r), s) y t), inform&oacute; que &quot;no es posible acceder a su petici&oacute;n, toda vez que el municipio se encuentra en la actualidad en un proceso masivo de cobranza administrativa, por concepto de patentes comerciales e industriales y derechos de aseo, actividad que de acuerdo a las normas expresas de la Ley 20.285, art&iacute;culo 21, podr&iacute;a afectar los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos del contribuyente o del municipio. Se trata de un proceso previo, que busca impedir la prescripci&oacute;n extintiva del art. 2521 del C&oacute;digo Civil, proceso que finalizar&aacute; con Cobranzas Judiciales en los Tribunales Civiles que en cada caso corresponda o declarando la incobrabilidad en los casos que, conforme a la ley, proceda, resoluci&oacute;n que deber&aacute; adoptar el Concejo Municipal en su debida oportunidad&quot;.</p> <p> i) Respecto a lo solicitado en las letras u), v) y w), el municipio inform&oacute; que las carpetas de las propiedades requeridas no se encuentran digitalizadas, por lo que, para obtener copia de cada una de ellas, deber&aacute; pagar $11.742, $15.656 y $17.613, respectivamente.</p> <p> Con fecha 16 de septiembre de 2015, el solicitante respondi&oacute; v&iacute;a correo electr&oacute;nico la aclaraci&oacute;n requerida por el municipio, indicando que &quot;se hace presente que lo solicitado en las letras c y e resulta claro. Se recomienda a quien corresponda, dar lectura a la Ley 20.285, dado que de las propias comunicaciones electr&oacute;nicas adjuntas por el Municipio, provocan que el solicitante entienda que lo que ha solicitado al municipio, es claro en cuando a su sentido y alcance y que los requerimientos que el Municipio est&aacute; fundando en el art&iacute;culo 12, letra b), no se vincular&iacute;an con aclaraciones, sino m&aacute;s bien con una alternativa o selecci&oacute;n de datos a entregar que se propone al solicitante. Ante ello, el solicitante no se pronunciar&aacute; sobre lo requerido, dado que modificar&iacute;a lo que ha pedido originalmente en su solicitud&quot;.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 25 de septiembre de 2015, el &oacute;rgano respondi&oacute; al solicitante respecto de lo requerido en la letra p), pero sin adjuntar el archivo que indicaba acompa&ntilde;ar.</p> <p> Por &uacute;ltimo, igualmente por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 6 de octubre de 2015, la Municipalidad remiti&oacute; al solicitante 2 archivos excel, relativo a lo consultado en las letras c) y e), esto es, patentes otorgadas los a&ntilde;os 2014 y 2015.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de octubre de 2015, don V&iacute;ctor Barr&iacute;a Jaramillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que habr&iacute;a recibido respuesta negativa a su solicitud y que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la requerida. Agrega, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Letras a) y b) ambos formato pdf, resulta ilegible por utilizaci&oacute;n de una resoluci&oacute;n baja durante proceso de escaneo y env&iacute;o en blanco y negro, se hab&iacute;a solicitado una &lsquo;copia de la bit&aacute;cora&rsquo; entre las fechas que se indican.</p> <p> b) Letras c) y e), permisos rol 2014 y 2015 en los t&eacute;rminos indicados, se envi&oacute; un detalle limitado a patente.</p> <p> c) Letras d), f) y g) sumarios administrativos, se env&iacute;a detalle sin lo especificado.</p> <p> d) Letras i) y j) no se enviaron por la entidad, indica que la informaci&oacute;n existe y est&aacute; contenida en un libro.</p> <p> e) Letra m) no se env&iacute;a archivo, en este punto, al igual que en letras q), r), s) y t), se alude a &lsquo;proceso&rsquo; para no entregar planilla que detalle documentaci&oacute;n digitalizada.</p> <p> f) Letras n) y &ntilde;) se enviaron dos archivos excel que no constituyen &lsquo;detalle de ejecuci&oacute;n&rsquo;, la entidad ha ingresado sumas finales por dependencia, se hace presente que el proceso de recopilaci&oacute;n se encuentra pendiente con fecha 15 de septiembre y los archivos se reciben con fecha 6 de octubre en el estado en que aparecen.</p> <p> g) Letras o) y p) la entidad no adjunt&oacute; archivos en ninguna de sus comunicaciones.</p> <p> h) Letras q), r), s) y t) se ha invocado la causal del art&iacute;culo 21, se cita la del numeral segundo al indicar &lsquo;podr&iacute;a afectar los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos&rsquo; y se razon&oacute; respecto a una situaci&oacute;n de hecho de car&aacute;cter interno del municipio para invocar la causal y no describe o se refiere a derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos del contribuyente o del municipio para no entregar los puntos.</p> <p> i) Letras u), v), w) se ha solicitado carpeta digitalizada y que todo sea objeto de digitalizaci&oacute;n, en CD por separado&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante oficio N&deg; 8.628, de fecha 4 de noviembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 27 de diciembre de 2015, se concedi&oacute; a la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa un plazo extraordinario de 5 d&iacute;as h&aacute;biles para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> El municipio reclamado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 7 de diciembre de 2015, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto al env&iacute;o de la informaci&oacute;n, indica que &quot;La informaci&oacute;n fue entregada por partes, dada la cantidad de informaci&oacute;n a procesar solicitada, m&aacute;s de 21 puntos de diversa &iacute;ndole que afectaba transversalmente la actividad municipal, materias de &iacute;ndole legal gran cantidad de sumarios (verificar si estaban en curso, por tanto, secretos de acuerdo a la ley, o estaban cerrados y confirmadas las sentencias); esto cruzado con las bit&aacute;coras de veh&iacute;culos y gastos en combustibles para un per&iacute;odo no menor, bit&aacute;coras que en el municipio se llevan manuales y por tanto se deben desarchivar para luego fotocopiar (...), permisos de edificaci&oacute;n (...) detalles de ejecuci&oacute;n presupuestaria, patentes comerciales (...), todo ello sumado a que en este per&iacute;odo se produce el cambio de Alcalde y por tanto hay que hacer una entrega detallada y pormenorizada a la nueva administraci&oacute;n que asumi&oacute; en octubre&quot;.</p> <p> b) Acto seguido, agrega que &quot;por lo mismo, se cree que la informaci&oacute;n entregada s&iacute; satisface lo requerido, ya que si bien se demor&oacute; en la entrega, se cubri&oacute; el m&aacute;ximo de lo solicitado por el requirente y en aquellos casos que la informaci&oacute;n no es posible de ser enviada por e-mail se solicit&oacute; cancelar los costos de DVD para entregar lo requerido, una vez cubierto los costos de reproducci&oacute;n, que est&aacute;n en nuestra ordenanza municipal N&deg; 26 sobre derechos por servicios, concesiones y permisos que se publica en el Portal, para hacer entrega de los mismos&quot;.</p> <p> c) Asimismo, informa que &quot;en estos tres puntos u, v, w, se entreg&oacute; la informaci&oacute;n de listado ya que hay hechos en curso que no se pueden dar a conocer por su estado de sumario. Sin embargo, se le inform&oacute; sobre el estado de los sumarios, y si el requirente necesitare uno en espec&iacute;fico en la visita que &eacute;l haga, se le puede entregar presencialmente por mano y evitar que salgan ilegibles las copias, en todo aquello que es factible de entregar y dar a conocer, ya que si son sumarios en curso, como aparecen en el listado, no es posible de entregar a&uacute;n por el estado de sumario en que se encuentra. Hay que tener presente que un expediente puede llevar varias resmas de papel para su entrega, lo que no es menor en tiempo hora / hombre / maquinaria a utilizar y que va en desmedro de las tareas habituales que se desarrolla en la municipalidad (aplica el art. 21, N&deg;1, en especial la letra c y N&deg;2)&quot;.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala el &oacute;rgano que &quot;se adjuntan los documentos factibles de enviar v&iacute;a e-mail y quedamos abiertos a que el requirente, si lo desea, retire la informaci&oacute;n faltante en los DVD y junto a ello nos se&ntilde;ale qu&eacute; documentos desea tener a la vista, que no infrinja la legislaci&oacute;n vigente, para mostrarlos en cuanto haga la visita pre-concertada&quot;.</p> <p> e) Adem&aacute;s de lo anterior, el municipio acompa&ntilde;a los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia de la respuesta entregada al solicitante v&iacute;a correo electr&oacute;nico, de fecha 15 de septiembre de 2015;</p> <p> ii. Copias de bit&aacute;cora de veh&iacute;culo ppu GSFK-50, ppu GSFK-52, ppu GSFK-65, y ppu GSFK-66, de mayo, junio, julio y agosto de 2015;</p> <p> iii. Resumen de gasto en combustible de los 4 veh&iacute;culos de inspecci&oacute;n de la DOM, del per&iacute;odo comprendido entre el 12 de junio de 2015 y 1 de agosto de 2015; listado de registro de las cargas de combustibles y las boletas respectivas.</p> <p> iv. Listado de sumarios administrativos del per&iacute;odo 2014-2015 instruidos por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que incluye 5 sumarios, y en el que se se&ntilde;ala: decreto que lo instruye, fiscal instructor, cargo del fiscal, sumariado, dependencia del sumariado, fecha de inicio del sumario, fecha de t&eacute;rmino o estado, y medida disciplinaria.</p> <p> v. Listado de sumarios administrativos del a&ntilde;o 2014 y del a&ntilde;o 2015 instruidos por la propia Municipalidad, que incluye 7 y 8 sumarios, respectivamente, y en los que se se&ntilde;ala: decreto que lo instruye, fiscal instructor, cargo del fiscal, sumariado, dependencia del sumariado, fecha de inicio del sumario, fecha de t&eacute;rmino o estado, y medida disciplinaria.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 21 de enero de 2016, solicit&oacute; a la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, para una m&aacute;s acertada resoluci&oacute;n del presente amparo, que acompa&ntilde;ara los archivos remitidos al solicitante, por medio de correo electr&oacute;nico, respecto de lo requerido en las letras c), e), n) y &ntilde;), de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Por medio de varios correos electr&oacute;nicos, remitidos con fecha 22 de enero de 2016, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; copias de los archivos requeridos y los correos electr&oacute;nicos mediante los cuales envi&oacute; dicha informaci&oacute;n, al solicitante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, y en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la requerida por el reclamante. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n se refiere a una serie de antecedentes relacionados con el uso de veh&iacute;culos municipales, patentes municipales, permisos de edificaci&oacute;n, sumarios administrativos, ejecuci&oacute;n presupuestaria, horario de entrada y salida de algunos funcionarios, listado de deudores y carpetas de las propiedades que indica. Al respecto, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute;, en su respuesta, mediante varios correos electr&oacute;nicos, parte de la informaci&oacute;n requerida correspondiente a algunos de los literales, se&ntilde;alando respecto de otros, que la informaci&oacute;n se encontraba en proceso de recopilaci&oacute;n y otra parte fue rechazada por concurrir, seg&uacute;n el &oacute;rgano, la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg;2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de lo solicitado en la letra a), esto es, copia de las bit&aacute;coras de los veh&iacute;culos municipales, correspondientes a los inspectores de la Direcci&oacute;n de Obras del municipio, durante el per&iacute;odo 12 de junio de 2015 y 1 de agosto 2015, el &oacute;rgano entreg&oacute; al solicitante copia de las bit&aacute;coras de los 4 veh&iacute;culos correspondiente a la DOM, del per&iacute;odo consultado. Revisadas dichas copias por este Consejo, se puede apreciar el contenido de ellas, fecha, kilometraje de salida y llegada, hora de salida y llegada, de manera clara, y las observaciones o lugar de destino, de forma menos legible, pero no a ra&iacute;z de una mala calidad en el proceso de fotocopia o de digitalizaci&oacute;n, sino por el uso de una letra poco clara por parte del o los funcionarios encargados de completar la informaci&oacute;n de dichas bit&aacute;coras. En consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta oportuna, se rechazar&aacute; el presente amparo, respecto de esta letra.</p> <p> 3) Que, con relaci&oacute;n a lo requerido en el literal b), esto es, documentaci&oacute;n sobre gastos en combustible e informes de cumplimiento de cometidos, por los veh&iacute;culos municipales y per&iacute;odo consultados en la letra a), el &oacute;rgano entreg&oacute; copia de resumen de gasto de combustible, copia de las boletas de compra de combustible y de los registros respectivos, no obstante, nada dijo, ni en su respuesta al solicitante ni en sus descargos en este sede, respecto de los informes de cumplimiento de cometidos. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, en este punto, y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en la parte final de la letra b), o en su caso, se&ntilde;alar detallada y fundadamente, si dicha informaci&oacute;n no existiera, rechaz&aacute;ndolo respecto de lo requerido en la primera parte de dicha letra.</p> <p> 4) Que, respecto de lo pedido en las letras c) y e), esto es, planilla excel de los permisos de los a&ntilde;os 2014 y 2015, con el detalle de rol, nombre, tipo, calle, permiso, valor, fecha, direcci&oacute;n, actividad, clasificaci&oacute;n, aseo, art.24, total art.24, alcohol, B.N.U.P., kiosco, camionero, mesas y otros, postres, propaganda, total general y giro, el &oacute;rgano entreg&oacute; planillas excel de las patentes otorgadas cada a&ntilde;o, en las cuales se informa: rol, rut, nombre, direcci&oacute;n, tipo de patente, c&oacute;digo SII, giro, fecha de otorgamiento, a&ntilde;o, semestre, y valores correspondientes a patente, alcohol, aseo, bien nacional, impuesto, propaganda, y valor total.</p> <p> 5) Que, habiendo realizado un examen de conformidad entre lo pedido y lo entregado por el municipio, se constata que los antecedentes entregados resultan concordantes con los requeridos por el reclamante en su solicitud de informaci&oacute;n, por cuanto, una adecuada inteligencia de lo pedido, en armon&iacute;a con lo requerido en los dem&aacute;s literales, donde se solicita espec&iacute;ficamente permisos de edificaci&oacute;n, por ejemplo, permiten concluir que lo consultado en estas letras se refiere a las patentes comerciales otorgadas en el per&iacute;odo indicado. En consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta, respecto de estos puntos, una vez vencido el plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo, con relaci&oacute;n a estos literales, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n solicitada aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 6) Que, con relaci&oacute;n a lo consultado en los literales d), f) y g), esto es, planilla excel con el detalle de los sumarios administrativos tramitados durante los a&ntilde;os 2014 y 2015, especificando funcionario a cargo del proceso, cargo y dependencia del sumariado, fecha inicio y t&eacute;rmino del proceso y sanci&oacute;n impuesta, en su caso, y planilla excel que detalle los sumarios ordenados por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (CGR) durante el per&iacute;odo 2014 y 2015 especificando los mismos datos, el &oacute;rgano entreg&oacute;, en su respuesta al solicitante, tres archivos excel que contienen el listado de los sumarios administrativos tramitados durante el a&ntilde;o 2014 (letra d) y 2015 (letra f), y los sumarios ordenados por la CGR en ambos a&ntilde;os (letra g), y en los que se detalla el n&uacute;mero del acto o decreto que lo ordena, el fiscal instructor o funcionario a cargo del proceso, el cargo del fiscal, el nombre del sumariado o su indicaci&oacute;n de innominado, dependencia del sumariado, fecha de inicio y t&eacute;rmino del proceso, o si a&uacute;n est&aacute; en tramitaci&oacute;n, y la medida disciplinaria aplicada, en su caso.</p> <p> 7) Que, este Consejo, realizando un examen de conformidad entre lo pedido y lo entregado por el municipio, concluye que los antecedentes remitidos resultan concordantes con lo requerido en la solicitud de informaci&oacute;n. En consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta oportuna a la solicitud de informaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo, respecto de estos literales.</p> <p> 8) Que, respecto de lo solicitado en las letras i) y j), esto es, planilla excel que detalle solicitudes de permisos de edificaci&oacute;n ingresadas en el per&iacute;odo 2014 y 2015, el municipio inform&oacute;, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, de manera precisa, la fuente, el lugar y el modo de acceder a la informaci&oacute;n solicitada, el encontrarse &eacute;sta, permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web indicada por el &oacute;rgano. En efecto, este Consejo verific&oacute; el contenido del enlace se&ntilde;alado, desde el cual es posible obtener diversas planillas o archivos Excel con la informaci&oacute;n detallada de los permisos de edificaci&oacute;n solicitados y autorizados, correspondientes a los a&ntilde;os 2014 y 2015, e incluyendo la informaci&oacute;n de a&ntilde;os anteriores. No obstante, respecto de los permisos solicitados, pero no autorizados, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado &eacute;stos se encuentran contenidos en los libros en el que ingresan de manera manual cada una de las solicitudes de permisos de edificaci&oacute;n. De este modo, se advierte que para dar cumplimiento a aquella parte de los antedichos requerimientos en el formato requerido expresamente por el solicitante la reclamada deber&iacute;a elaborar una planilla que incorpore la informaci&oacute;n contenido en los libros que obran en su poder. Dicha circunstancia, a la luz de lo establecido en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia puede implicar&iacute;a un costo excesivo o un gasto no previsto, raz&oacute;n por la que se rechazar&aacute; en esta parte el presente amparo atendido que el solicitante ha indicado como &uacute;nico modo de dar satisfacci&oacute;n a su solicitud que la entrega se haga en el formato electr&oacute;nico que indica.</p> <p> 9) Que, con relaci&oacute;n a lo requerido en el literal m), esto es, planilla excel con el detalle de la documentaci&oacute;n digitalizada en la direcci&oacute;n de rentas municipales durante el a&ntilde;o 2015, la Municipalidad inform&oacute; que durante el a&ntilde;o 2015 no hubo proceso de digitalizaci&oacute;n de documentos en el Departamento de Rentas. En consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta oportuna, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de este literal.</p> <p> 10) Que, respecto de lo pedido en las letras n) y &ntilde;), esto es, detalle en archivo excel de la ejecuci&oacute;n presupuestaria de los a&ntilde;os 2014 y 2015, de todas las dependencias de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, el &oacute;rgano entreg&oacute; una planilla en archivo excel donde informa los montos finales ejecutados en el per&iacute;odo indicado, por cada dependencia municipal, sin especificar el detalle correspondiente a cada uno de esos gastos. Al respecto, este Consejo revis&oacute; el portal de transparencia activa del municipio, donde es posible obtener el balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria, con el detalle o desglose de los ingresos y los gastos, a septiembre del a&ntilde;o 2015.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo anterior, no existiendo correspondencia entre la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano al solicitante, y la informaci&oacute;n publicada en el portal de transparencia del municipio, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de estos puntos, y ordenar&aacute; a la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 12) Que, con relaci&oacute;n a lo consultado en el literal o), esto es, detalle de deudas financieras que la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa mantenga con terceros, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en su respuesta, que se encontraba en proceso de recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, y posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 13 de noviembre de 2015, el municipio respondi&oacute; al solicitante indicando que &quot;el municipio no mantiene deuda financiera&quot;, complementando que &quot;entendiendo como &eacute;sta, la contra&iacute;da con el sector financiero (bancos, leasing o modalidad equivalente). Sin embargo, a la fecha, la Municipalidad mantiene un compromiso de pago pendiente con proveedores estimado en M$2.400.000, lo que se debe entender de su solicitud respecto de la deuda con terceros&quot;. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el amparo, respecto de este literal, pero teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 13) Que, con relaci&oacute;n a lo requerido en la letra p), esto es, el detalle del horario de entrada y salida diaria de todos los funcionarios de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa durante el per&iacute;odo que indica, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 25 de septiembre de 2015, el municipio respondi&oacute; al solicitante que remit&iacute;a la informaci&oacute;n consultada, pero sin adjuntar el archivo que indicaba acompa&ntilde;ar en dicha comunicaci&oacute;n. En consecuencia, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, en este punto, y ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 14) Que, respecto de lo solicitado en las letras q), r), s) y t), esto es, listado o planilla en archivo excel de contribuyentes de patentes comerciales morosas en la comuna; informaci&oacute;n sobre deudores de la municipalidad que tengan deudas anteriores al 31 de enero de 2012 por concepto de patentes municipales; copia de la base de datos usada por la Municipalidad para emitir dichas boletas de cobros, incluyendo los datos sobre deudas por derechos de aseo; e informaci&oacute;n sobre deudores de la municipalidad, que al d&iacute;a de hoy, tengan deudas anteriores al 31 de enero de 2012, sobre deudas por derechos de aseo, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que el municipio se encuentra en un proceso masivo de cobranza administrativa, por concepto de patentes comerciales e industriales y derechos de aseo, lo que podr&iacute;a afectar los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos del o los contribuyentes, o del municipio, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21, N&deg;2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 15) Que, en tal sentido, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, resolviendo los reclamos de Ilegalidad rol 6531-2014 y 6741-2014, determin&oacute; que &quot;la entrega de la informaci&oacute;n requerida consistente en una n&oacute;mina o listado de los contribuyentes morosos de patentes comerciales de la I. Municipalidad de Las Condes, con sus nombres, domicilios, n&uacute;meros de Rut, nombre de los representantes legales, resulta para esta Corte, fundadamente, puede afectar a dichas personas en cuanto su capacidad para operar comercialmente, su prestigio comercial y financiero y de esta forma vulnerada su honra y honor. Todo ello si se tiene en cuenta como el referido fallo de Excma. Corte Suprema estableci&oacute; en su motivo 13&deg;: &lsquo;Que si bien es cierto que con sujeci&oacute;n a las prescripciones contenidas en la Ley N&deg; 20.285 s&oacute;lo con el consentimiento debidamente manifestado del afectado puede darse lugar al requerimiento de informaci&oacute;n, debe tenerse presente, bajo esta perspectiva, que la Municipalidad recurrente, en cuanto organismo estatal, se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de quienes podr&iacute;an verse afectados por la divulgaci&oacute;n de que se trata, para lo cual no s&oacute;lo est&aacute; habilitada sino obligada, tanto para denegar la informaci&oacute;n pedida en virtud de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285, como para intentar una reclamaci&oacute;n como la de autos, porque como se ha dejado apuntado m&aacute;s arriba, su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento es capaz de afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que inciden en la esfera privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico que pudiera afectar su honra&rsquo;&quot;.</p> <p> 16) Que, asimismo, la Corte de Apelaciones resolvi&oacute; que &quot;en este mismo orden de ideas, la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 26 de noviembre de 2.013, reca&iacute;da en causa Rol 4681 2.013, seguida entre las mismas partes y respecto de id&eacute;ntica materia estableci&oacute;: &lsquo;Que, siendo un deber de todo &oacute;rgano del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana respecto de todo ciudadano, la actuaci&oacute;n ordenada por el Consejo de la Transparencia referida a la difusi&oacute;n de deudas de impuestos municipales en que la quejosa es la acreedora transgrede el referido mandato constitucional, pues ello implica colocar en entre dicho la protecci&oacute;n de la vida privada de las personas. A este respecto, toda persona posee como derecho b&aacute;sico fundamental el respeto de un &aacute;mbito que no es posible de traspasar por terceros, encontr&aacute;ndose vedada toda injerencia sin la autorizaci&oacute;n de su titular, derecho humano y libertad fundamental que emerge de la dignidad de las personas. Adem&aacute;s, tiene el derecho a que se respete y proteja su honra, que como ha expresado el Tribunal Constitucional en fallo de 10 de junio de 2.008 (rol 943 2.007) &laquo;es sin&oacute;nimo de derecho al respeto y protecci&oacute;n del &lsquo;buen nombre&rsquo; de una persona, derecho de car&aacute;cter personal&iacute;simo que es expresi&oacute;n de la dignidad humana consagrada en el art&iacute;culo 1&deg;, que se vincula, tambi&eacute;n, con el derecho a la integridad ps&iacute;quica de la persona, asegurado en el N&deg; 1 de su art&iacute;culo 19 pues las consecuencias de su desconocimiento, atropello o violaci&oacute;n, si bien pueden significar, en ocasiones, una p&eacute;rdida o menoscabo de car&aacute;cter patrimonial m&aacute;s o menos concreto (si se pone en duda o desconoce la honradez de un comerciante o de un banquero, por ejemplo, la generalidad de las veces generan m&aacute;s que nada una mortificaci&oacute;n de car&aacute;cter ps&iacute;quico, un dolor espiritual, un menos cabo moral carente de significaci&oacute;n econ&oacute;mica mensurable objetivamente, que, en concepto del que lo padece, no podr&iacute;a ser reemplazada o compensada con una suma de dinero&raquo; (Considerando 27&deg;)&rsquo;&quot;.</p> <p> 17) Que, a juicio de este Consejo, lo se&ntilde;alado por la referida magistratura, se aviene fielmente a la esfera de protecci&oacute;n de la vida privada que el constituyente, como el legislador, han fijado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica como en las Leyes de Transparencia y Protecci&oacute;n de la Vida Privada. En efecto, dichos cuerpos normativos han establecido un r&eacute;gimen de protecci&oacute;n de los datos personales que obran en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, a partir de la garant&iacute;a constitucional dispuesta en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4, sobre el respeto a la vida privada y la honra de la persona y su familia. Luego, la comunicaci&oacute;n de los datos requeridos, a la luz de lo dispuesto en los citados cuerpos normativos, resulta improcedente.</p> <p> 18) Que, en consecuencia, en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, y habi&eacute;ndose entregado respuesta oportuna por parte del municipio, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, respecto de estos literales, por resultar aplicable la hip&oacute;tesis de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo preceptuado en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 19) Que, con relaci&oacute;n a lo pedido en los literales u), v) y w), esto es, carpetas digitalizadas de la Direcci&oacute;n de Obras del Municipio, de las propiedades que se&ntilde;ala, el &oacute;rgano inform&oacute; que dichas carpetas no se encuentran digitalizadas, por lo que, para obtener copia de cada una de ellas, deber&aacute; pagar las sumas que indica en cada caso.</p> <p> 20) Que, al respecto, el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot;. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;.</p> <p> 21) Que, en la especie, la reclamada no ha proporcionado antecedentes que justifiquen modificar el formato digital de entrega de la informaci&oacute;n requerida por el soporte papel, m&aacute;xime si ello importa para el solicitante sufragar los costos de reproducci&oacute;n que la entrega en tal formato supone. Al respecto, cabe tener presente que la letra b) del punto 3.1, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, previene que en caso que la entrega no se disponga en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado en su presentaci&oacute;n, &quot;la respuesta deber&aacute; indicar las circunstancias que justifiquen la calificaci&oacute;n del gasto como excesivo o no previsto y los medios y formatos alternativos a trav&eacute;s de los cuales el requirente podr&aacute; acceder a la informaci&oacute;n.&quot; En la especie, el &oacute;rgano reclamado no ha se&ntilde;alado de qu&eacute; modo la digitalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida irroga &quot;un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot;.</p> <p> 22) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose acreditado por la reclamada la procedencia del cambio en el formato de entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se requerir&aacute; a la Municipalidad que proporcione los antecedentes requeridos, al solicitante, en el soporte pedido, como por ejemplo, en un medio &oacute;ptico (CD, DVD, etc&eacute;tera), pudiendo cobrar solamente los costos directos de reproducci&oacute;n respectivos, y debiendo tarjar aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m) de la misma ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don V&iacute;ctor Barr&iacute;a Jaramillo en contra de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, rechaz&aacute;ndolo respecto de los literales a), primera parte letra b), d), f), g), i), j), m), q), r), s), t), y teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n solicitada aunque de manera extempor&aacute;nea, respecto de las letras c), e) y o), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en la parte final de la letra b), y en las letras n), &ntilde;), p), u), v) y w), esto es, informes de cumplimiento de cometidos, por los veh&iacute;culos municipales; detalle de la ejecuci&oacute;n presupuestaria de los a&ntilde;os 2014 y 2015, de todas las dependencias de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa; detalle del horario de entrada y salida diaria de todos los funcionarios de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa durante el per&iacute;odo que indica; y carpetas digitalizadas de la Direcci&oacute;n de Obras del Municipio, de las propiedades que se&ntilde;ala, en los t&eacute;rminos referidos en los considerandos 3&deg;, 11&deg;, 13&deg; y 22&deg;, respectivamente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don V&iacute;ctor Barr&iacute;a Jaramillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>