<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C2528-15</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Ñuñoa.</p>
<p>
Requirente: Víctor Barría Jaramillo</p>
<p>
Ingreso Consejo: 19.10.2015</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 679 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C2528-15.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2015 don Víctor Barría Jaramillo solicitó a la Municipalidad de Ñuñoa, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, la siguiente información:</p>
<p>
a) "Copia de la bitácora de vehículos municipales inspectores de Obras del período 12 de junio de 2015 y 1 de agosto 2015.</p>
<p>
b) Documentación sobre gastos en combustible e informes de cumplimiento de cometidos por vehículo municipal citados en letra a) y del período de letra a).</p>
<p>
c) Planilla Excel de permisos rol 2014, detalle el rol, nombre, tipo, calle, permiso, valor, fecha, dirección, actividad, clasificación, aseo, art.24, total art.24, alcohol, B.N.U.P., kiosco, camionero, mesas y otros, postres, propaganda, total general y giro.</p>
<p>
d) Planilla Excel que detalle sumarios administrativos efectuados durante el período 2014 especificando funcionario a cargo del proceso, cargo y dependencia del sumariado, fecha inicio y término del proceso, sanción impuesta en su caso.</p>
<p>
e) Planilla Excel de permisos rol 2015, detalle el rol, nombre, tipo, calle, permiso, valor, fecha, dirección, actividad, clasificación, aseo, art.24, total art.24, alcohol, B.N.U.P., kiosco, camionero, mesas y otros, postres, propaganda, total general y giro.</p>
<p>
f) Planilla Excel que detalle sumarios administrativos efectuados durante el período 2015 especificando actos, funcionario a cargo, cargo y dependencia del sumariado, fecha inicio y término del proceso, sanción impuesta en su caso.</p>
<p>
g) Planilla Excel que detalle sumarios ordenados por la Contraloría General de la República durante el período 2014 y 2015 especificando actos, funcionario a cargo del proceso, cargo y dependencia del sumariado, fecha inicio y término del proceso, sanción impuesta en su caso.</p>
<p>
i) Planilla Excel que detalle solicitudes de permisos de edificación ingresadas en el período 2014.</p>
<p>
j) Planilla Excel que detalle solicitudes de permisos de edificación ingresadas en el período 2015.</p>
<p>
m) Planilla Excel que detalle documentación digitalizada, en el período 2015, en la dirección de rentas municipales.</p>
<p>
n) Detalle de ejecución presupuestaria del año 2014 de todas las dependencias de la Municipalidad de Ñuñoa (Excel).</p>
<p>
ñ) Detalle de ejecución presupuestaria del año 2015 de todas las dependencias de la Municipalidad de Ñuñoa (a la fecha del 17 de agosto de 2015) (Excel).</p>
<p>
o) Deudas financieras que la Municipalidad de Ñuñoa mantenga con terceros (Excel).</p>
<p>
p) Detalle del horario de entrada y salida diaria de toda la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa desde el año 2014 a 2015 (a la fecha del 17 de agosto de 2015) (Excel).</p>
<p>
q) Listado de contribuyentes de patentes comerciales morosas en la comuna, el listado con nombre, RUT, domicilio, nombre representante legal, detalle de monto de deuda y períodos adeudados (información sea remitida en formato Excel).</p>
<p>
r) Información sobre deudores de la municipalidad, que al día de hoy, tengan deudas anteriores al 31 de enero de 2012, por concepto de patentes municipales, que contenga los siguientes campos: nombre completo del deudor; RUT completo del deudor; dirección representante legal; cédula de identidad del representante legal; primer período adeudado (más antiguo); último período adeudado (más nuevo); monto total de la deuda con multas e intereses; y monto adeudado de los de los últimos 3 años con multas e intereses (Morosidad histórica en planilla Excel).</p>
<p>
s) Copia de la base de datos usada por la Municipalidad para emitir dichas boletas de cobros, incluyendo los datos sobre deudas por derechos de aseo (digital que indica misma letra s).</p>
<p>
t) Información sobre deudores de la municipalidad, que al día de hoy, tengan deudas anteriores al 31 de enero de 2012, sobre deudas por derechos de aseo, que contenga los campos que indica la letra r) (Planilla Excel).</p>
<p>
u) Carpeta digitalizada de la Dirección de Obras del Municipio, propiedad ubicada en Alcalde Eduardo Castillo Velasco 1840. Que todo el contenido del expediente sea objeto de digitalización.</p>
<p>
v) Carpeta digitalizada de la Dirección de Obras del Municipio, propiedad ubicada en Carmen Covarrubias 395. Que todo el contenido del expediente sea objeto de digitalización.</p>
<p>
w) Carpeta digitalizada de la Dirección de Obras del Municipio, propiedad ubicada en Carmen Covarrubias 393. Que todo el contenido del expediente sea objeto de digitalización".</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 15 de septiembre de 2015, mediante correo electrónico, el órgano respondió a dicho requerimiento de información, informando lo siguiente:</p>
<p>
a) Respecto a lo solicitado en la letra a), acompaña copia de las bitácoras de los vehículos de la DOM, en el período indicado.</p>
<p>
b) Con relación a lo requerido en el literal b) adjunta archivo con documentación de gasto en combustible de los vehículos de la DOM.</p>
<p>
c) Para lo pedido en las letras c) y e), el órgano solicita al requirente identificar claramente la información consultada, en los términos del artículo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, especificando los tipos de permisos que requiere.</p>
<p>
d) Acerca de lo consultado en los literales d), f) y g) adjunta los respectivos archivos Excel.</p>
<p>
e) Respecto a lo solicitado en las letras i) y j), el órgano informó que "las solicitudes de Permiso de Edificación sólo se ingresan de forma manual en un libro, por lo que NO es factible enviar la planilla excel solicitada. Si el requirente se refiere a los Permisos de Edificación emitidos por la DOM en los años 2014 y 2015, éstos se encuentran en el formato solicitado, en la página web del municipio en el siguiente link http://www.nunoa.cl/index.php/municipio/unidades-municipales/direccion-de-obras/permisos-de-edificacion.html de donde pueden ser descargadas por año, a partir del 2011".</p>
<p>
f) Con relación a lo requerido en el literal m), indicó que "durante el año 2015 no hay proceso de digitalización en el Depto. de Rentas".</p>
<p>
g) A lo pedido en las letras n), ñ), o) y p), el órgano señaló que se encontraba en proceso de recopilación de la información.</p>
<p>
h) Acerca de lo consultado en los literales q), r), s) y t), informó que "no es posible acceder a su petición, toda vez que el municipio se encuentra en la actualidad en un proceso masivo de cobranza administrativa, por concepto de patentes comerciales e industriales y derechos de aseo, actividad que de acuerdo a las normas expresas de la Ley 20.285, artículo 21, podría afectar los derechos de carácter comercial o económicos del contribuyente o del municipio. Se trata de un proceso previo, que busca impedir la prescripción extintiva del art. 2521 del Código Civil, proceso que finalizará con Cobranzas Judiciales en los Tribunales Civiles que en cada caso corresponda o declarando la incobrabilidad en los casos que, conforme a la ley, proceda, resolución que deberá adoptar el Concejo Municipal en su debida oportunidad".</p>
<p>
i) Respecto a lo solicitado en las letras u), v) y w), el municipio informó que las carpetas de las propiedades requeridas no se encuentran digitalizadas, por lo que, para obtener copia de cada una de ellas, deberá pagar $11.742, $15.656 y $17.613, respectivamente.</p>
<p>
Con fecha 16 de septiembre de 2015, el solicitante respondió vía correo electrónico la aclaración requerida por el municipio, indicando que "se hace presente que lo solicitado en las letras c y e resulta claro. Se recomienda a quien corresponda, dar lectura a la Ley 20.285, dado que de las propias comunicaciones electrónicas adjuntas por el Municipio, provocan que el solicitante entienda que lo que ha solicitado al municipio, es claro en cuando a su sentido y alcance y que los requerimientos que el Municipio está fundando en el artículo 12, letra b), no se vincularían con aclaraciones, sino más bien con una alternativa o selección de datos a entregar que se propone al solicitante. Ante ello, el solicitante no se pronunciará sobre lo requerido, dado que modificaría lo que ha pedido originalmente en su solicitud".</p>
<p>
Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 25 de septiembre de 2015, el órgano respondió al solicitante respecto de lo requerido en la letra p), pero sin adjuntar el archivo que indicaba acompañar.</p>
<p>
Por último, igualmente por medio de correo electrónico, de fecha 6 de octubre de 2015, la Municipalidad remitió al solicitante 2 archivos excel, relativo a lo consultado en las letras c) y e), esto es, patentes otorgadas los años 2014 y 2015.</p>
<p>
3) AMPARO: El 19 de octubre de 2015, don Víctor Barría Jaramillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que habría recibido respuesta negativa a su solicitud y que la información entregada no correspondería a la requerida. Agrega, además, lo siguiente:</p>
<p>
a) "Letras a) y b) ambos formato pdf, resulta ilegible por utilización de una resolución baja durante proceso de escaneo y envío en blanco y negro, se había solicitado una ‘copia de la bitácora’ entre las fechas que se indican.</p>
<p>
b) Letras c) y e), permisos rol 2014 y 2015 en los términos indicados, se envió un detalle limitado a patente.</p>
<p>
c) Letras d), f) y g) sumarios administrativos, se envía detalle sin lo especificado.</p>
<p>
d) Letras i) y j) no se enviaron por la entidad, indica que la información existe y está contenida en un libro.</p>
<p>
e) Letra m) no se envía archivo, en este punto, al igual que en letras q), r), s) y t), se alude a ‘proceso’ para no entregar planilla que detalle documentación digitalizada.</p>
<p>
f) Letras n) y ñ) se enviaron dos archivos excel que no constituyen ‘detalle de ejecución’, la entidad ha ingresado sumas finales por dependencia, se hace presente que el proceso de recopilación se encuentra pendiente con fecha 15 de septiembre y los archivos se reciben con fecha 6 de octubre en el estado en que aparecen.</p>
<p>
g) Letras o) y p) la entidad no adjuntó archivos en ninguna de sus comunicaciones.</p>
<p>
h) Letras q), r), s) y t) se ha invocado la causal del artículo 21, se cita la del numeral segundo al indicar ‘podría afectar los derechos de carácter comercial o económicos’ y se razonó respecto a una situación de hecho de carácter interno del municipio para invocar la causal y no describe o se refiere a derechos de carácter comercial o económicos del contribuyente o del municipio para no entregar los puntos.</p>
<p>
i) Letras u), v), w) se ha solicitado carpeta digitalizada y que todo sea objeto de digitalización, en CD por separado".</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante oficio N° 8.628, de fecha 4 de noviembre de 2015, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
<p>
Posteriormente, dado que el órgano no otorgó respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2015, se concedió a la Municipalidad de Ñuñoa un plazo extraordinario de 5 días hábiles para evacuar los descargos respectivos.</p>
<p>
El municipio reclamado, mediante correo electrónico de fecha 7 de diciembre de 2015, presentó sus descargos, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
<p>
a) Respecto al envío de la información, indica que "La información fue entregada por partes, dada la cantidad de información a procesar solicitada, más de 21 puntos de diversa índole que afectaba transversalmente la actividad municipal, materias de índole legal gran cantidad de sumarios (verificar si estaban en curso, por tanto, secretos de acuerdo a la ley, o estaban cerrados y confirmadas las sentencias); esto cruzado con las bitácoras de vehículos y gastos en combustibles para un período no menor, bitácoras que en el municipio se llevan manuales y por tanto se deben desarchivar para luego fotocopiar (...), permisos de edificación (...) detalles de ejecución presupuestaria, patentes comerciales (...), todo ello sumado a que en este período se produce el cambio de Alcalde y por tanto hay que hacer una entrega detallada y pormenorizada a la nueva administración que asumió en octubre".</p>
<p>
b) Acto seguido, agrega que "por lo mismo, se cree que la información entregada sí satisface lo requerido, ya que si bien se demoró en la entrega, se cubrió el máximo de lo solicitado por el requirente y en aquellos casos que la información no es posible de ser enviada por e-mail se solicitó cancelar los costos de DVD para entregar lo requerido, una vez cubierto los costos de reproducción, que están en nuestra ordenanza municipal N° 26 sobre derechos por servicios, concesiones y permisos que se publica en el Portal, para hacer entrega de los mismos".</p>
<p>
c) Asimismo, informa que "en estos tres puntos u, v, w, se entregó la información de listado ya que hay hechos en curso que no se pueden dar a conocer por su estado de sumario. Sin embargo, se le informó sobre el estado de los sumarios, y si el requirente necesitare uno en específico en la visita que él haga, se le puede entregar presencialmente por mano y evitar que salgan ilegibles las copias, en todo aquello que es factible de entregar y dar a conocer, ya que si son sumarios en curso, como aparecen en el listado, no es posible de entregar aún por el estado de sumario en que se encuentra. Hay que tener presente que un expediente puede llevar varias resmas de papel para su entrega, lo que no es menor en tiempo hora / hombre / maquinaria a utilizar y que va en desmedro de las tareas habituales que se desarrolla en la municipalidad (aplica el art. 21, N°1, en especial la letra c y N°2)".</p>
<p>
d) Por último, señala el órgano que "se adjuntan los documentos factibles de enviar vía e-mail y quedamos abiertos a que el requirente, si lo desea, retire la información faltante en los DVD y junto a ello nos señale qué documentos desea tener a la vista, que no infrinja la legislación vigente, para mostrarlos en cuanto haga la visita pre-concertada".</p>
<p>
e) Además de lo anterior, el municipio acompaña los siguientes documentos:</p>
<p>
i. Copia de la respuesta entregada al solicitante vía correo electrónico, de fecha 15 de septiembre de 2015;</p>
<p>
ii. Copias de bitácora de vehículo ppu GSFK-50, ppu GSFK-52, ppu GSFK-65, y ppu GSFK-66, de mayo, junio, julio y agosto de 2015;</p>
<p>
iii. Resumen de gasto en combustible de los 4 vehículos de inspección de la DOM, del período comprendido entre el 12 de junio de 2015 y 1 de agosto de 2015; listado de registro de las cargas de combustibles y las boletas respectivas.</p>
<p>
iv. Listado de sumarios administrativos del período 2014-2015 instruidos por la Contraloría General de la República, que incluye 5 sumarios, y en el que se señala: decreto que lo instruye, fiscal instructor, cargo del fiscal, sumariado, dependencia del sumariado, fecha de inicio del sumario, fecha de término o estado, y medida disciplinaria.</p>
<p>
v. Listado de sumarios administrativos del año 2014 y del año 2015 instruidos por la propia Municipalidad, que incluye 7 y 8 sumarios, respectivamente, y en los que se señala: decreto que lo instruye, fiscal instructor, cargo del fiscal, sumariado, dependencia del sumariado, fecha de inicio del sumario, fecha de término o estado, y medida disciplinaria.</p>
<p>
5) GESTION OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electrónico de fecha 21 de enero de 2016, solicitó a la Municipalidad de Ñuñoa, para una más acertada resolución del presente amparo, que acompañara los archivos remitidos al solicitante, por medio de correo electrónico, respecto de lo requerido en las letras c), e), n) y ñ), de la solicitud de información.</p>
<p>
Por medio de varios correos electrónicos, remitidos con fecha 22 de enero de 2016, el órgano acompañó copias de los archivos requeridos y los correos electrónicos mediante los cuales envió dicha información, al solicitante.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo, se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Ñuñoa, y en que la información entregada no correspondería a la requerida por el reclamante. En efecto, el requerimiento de información se refiere a una serie de antecedentes relacionados con el uso de vehículos municipales, patentes municipales, permisos de edificación, sumarios administrativos, ejecución presupuestaria, horario de entrada y salida de algunos funcionarios, listado de deudores y carpetas de las propiedades que indica. Al respecto, el órgano acompañó, en su respuesta, mediante varios correos electrónicos, parte de la información requerida correspondiente a algunos de los literales, señalando respecto de otros, que la información se encontraba en proceso de recopilación y otra parte fue rechazada por concurrir, según el órgano, la causal de reserva del artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
2) Que, respecto de lo solicitado en la letra a), esto es, copia de las bitácoras de los vehículos municipales, correspondientes a los inspectores de la Dirección de Obras del municipio, durante el período 12 de junio de 2015 y 1 de agosto 2015, el órgano entregó al solicitante copia de las bitácoras de los 4 vehículos correspondiente a la DOM, del período consultado. Revisadas dichas copias por este Consejo, se puede apreciar el contenido de ellas, fecha, kilometraje de salida y llegada, hora de salida y llegada, de manera clara, y las observaciones o lugar de destino, de forma menos legible, pero no a raíz de una mala calidad en el proceso de fotocopia o de digitalización, sino por el uso de una letra poco clara por parte del o los funcionarios encargados de completar la información de dichas bitácoras. En consecuencia, habiéndose otorgado respuesta oportuna, se rechazará el presente amparo, respecto de esta letra.</p>
<p>
3) Que, con relación a lo requerido en el literal b), esto es, documentación sobre gastos en combustible e informes de cumplimiento de cometidos, por los vehículos municipales y período consultados en la letra a), el órgano entregó copia de resumen de gasto de combustible, copia de las boletas de compra de combustible y de los registros respectivos, no obstante, nada dijo, ni en su respuesta al solicitante ni en sus descargos en este sede, respecto de los informes de cumplimiento de cometidos. En consecuencia, se acogerá el presente amparo, en este punto, y se ordenará la entrega de la información solicitada en la parte final de la letra b), o en su caso, señalar detallada y fundadamente, si dicha información no existiera, rechazándolo respecto de lo requerido en la primera parte de dicha letra.</p>
<p>
4) Que, respecto de lo pedido en las letras c) y e), esto es, planilla excel de los permisos de los años 2014 y 2015, con el detalle de rol, nombre, tipo, calle, permiso, valor, fecha, dirección, actividad, clasificación, aseo, art.24, total art.24, alcohol, B.N.U.P., kiosco, camionero, mesas y otros, postres, propaganda, total general y giro, el órgano entregó planillas excel de las patentes otorgadas cada año, en las cuales se informa: rol, rut, nombre, dirección, tipo de patente, código SII, giro, fecha de otorgamiento, año, semestre, y valores correspondientes a patente, alcohol, aseo, bien nacional, impuesto, propaganda, y valor total.</p>
<p>
5) Que, habiendo realizado un examen de conformidad entre lo pedido y lo entregado por el municipio, se constata que los antecedentes entregados resultan concordantes con los requeridos por el reclamante en su solicitud de información, por cuanto, una adecuada inteligencia de lo pedido, en armonía con lo requerido en los demás literales, donde se solicita específicamente permisos de edificación, por ejemplo, permiten concluir que lo consultado en estas letras se refiere a las patentes comerciales otorgadas en el período indicado. En consecuencia, habiéndose otorgado respuesta, respecto de estos puntos, una vez vencido el plazo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, se acogerá el presente amparo, con relación a estos literales, teniéndose por entregada la información solicitada aunque de manera extemporánea.</p>
<p>
6) Que, con relación a lo consultado en los literales d), f) y g), esto es, planilla excel con el detalle de los sumarios administrativos tramitados durante los años 2014 y 2015, especificando funcionario a cargo del proceso, cargo y dependencia del sumariado, fecha inicio y término del proceso y sanción impuesta, en su caso, y planilla excel que detalle los sumarios ordenados por la Contraloría General de la República (CGR) durante el período 2014 y 2015 especificando los mismos datos, el órgano entregó, en su respuesta al solicitante, tres archivos excel que contienen el listado de los sumarios administrativos tramitados durante el año 2014 (letra d) y 2015 (letra f), y los sumarios ordenados por la CGR en ambos años (letra g), y en los que se detalla el número del acto o decreto que lo ordena, el fiscal instructor o funcionario a cargo del proceso, el cargo del fiscal, el nombre del sumariado o su indicación de innominado, dependencia del sumariado, fecha de inicio y término del proceso, o si aún está en tramitación, y la medida disciplinaria aplicada, en su caso.</p>
<p>
7) Que, este Consejo, realizando un examen de conformidad entre lo pedido y lo entregado por el municipio, concluye que los antecedentes remitidos resultan concordantes con lo requerido en la solicitud de información. En consecuencia, habiéndose otorgado respuesta oportuna a la solicitud de información, se rechazará el presente amparo, respecto de estos literales.</p>
<p>
8) Que, respecto de lo solicitado en las letras i) y j), esto es, planilla excel que detalle solicitudes de permisos de edificación ingresadas en el período 2014 y 2015, el municipio informó, en los términos dispuestos en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, de manera precisa, la fuente, el lugar y el modo de acceder a la información solicitada, el encontrarse ésta, permanentemente a disposición del público en la página web indicada por el órgano. En efecto, este Consejo verificó el contenido del enlace señalado, desde el cual es posible obtener diversas planillas o archivos Excel con la información detallada de los permisos de edificación solicitados y autorizados, correspondientes a los años 2014 y 2015, e incluyendo la información de años anteriores. No obstante, respecto de los permisos solicitados, pero no autorizados, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado éstos se encuentran contenidos en los libros en el que ingresan de manera manual cada una de las solicitudes de permisos de edificación. De este modo, se advierte que para dar cumplimiento a aquella parte de los antedichos requerimientos en el formato requerido expresamente por el solicitante la reclamada debería elaborar una planilla que incorpore la información contenido en los libros que obran en su poder. Dicha circunstancia, a la luz de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Transparencia puede implicaría un costo excesivo o un gasto no previsto, razón por la que se rechazará en esta parte el presente amparo atendido que el solicitante ha indicado como único modo de dar satisfacción a su solicitud que la entrega se haga en el formato electrónico que indica.</p>
<p>
9) Que, con relación a lo requerido en el literal m), esto es, planilla excel con el detalle de la documentación digitalizada en la dirección de rentas municipales durante el año 2015, la Municipalidad informó que durante el año 2015 no hubo proceso de digitalización de documentos en el Departamento de Rentas. En consecuencia, habiéndose otorgado respuesta oportuna, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por el órgano, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo, respecto de este literal.</p>
<p>
10) Que, respecto de lo pedido en las letras n) y ñ), esto es, detalle en archivo excel de la ejecución presupuestaria de los años 2014 y 2015, de todas las dependencias de la Municipalidad de Ñuñoa, el órgano entregó una planilla en archivo excel donde informa los montos finales ejecutados en el período indicado, por cada dependencia municipal, sin especificar el detalle correspondiente a cada uno de esos gastos. Al respecto, este Consejo revisó el portal de transparencia activa del municipio, donde es posible obtener el balance de ejecución presupuestaria, con el detalle o desglose de los ingresos y los gastos, a septiembre del año 2015.</p>
<p>
11) Que, en virtud de lo anterior, no existiendo correspondencia entre la información entregada por el órgano al solicitante, y la información publicada en el portal de transparencia del municipio, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, respecto de estos puntos, y ordenará a la Municipalidad de Ñuñoa la entrega de la información solicitada.</p>
<p>
12) Que, con relación a lo consultado en el literal o), esto es, detalle de deudas financieras que la Municipalidad de Ñuñoa mantenga con terceros, el órgano señaló en su respuesta, que se encontraba en proceso de recopilación de la información, y posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2015, el municipio respondió al solicitante indicando que "el municipio no mantiene deuda financiera", complementando que "entendiendo como ésta, la contraída con el sector financiero (bancos, leasing o modalidad equivalente). Sin embargo, a la fecha, la Municipalidad mantiene un compromiso de pago pendiente con proveedores estimado en M$2.400.000, lo que se debe entender de su solicitud respecto de la deuda con terceros". En consecuencia, este Consejo procederá a acoger el amparo, respecto de este literal, pero teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea.</p>
<p>
13) Que, con relación a lo requerido en la letra p), esto es, el detalle del horario de entrada y salida diaria de todos los funcionarios de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa durante el período que indica, mediante correo electrónico de fecha 25 de septiembre de 2015, el municipio respondió al solicitante que remitía la información consultada, pero sin adjuntar el archivo que indicaba acompañar en dicha comunicación. En consecuencia, este Consejo acogerá el presente amparo, en este punto, y ordenará la entrega de la información requerida.</p>
<p>
14) Que, respecto de lo solicitado en las letras q), r), s) y t), esto es, listado o planilla en archivo excel de contribuyentes de patentes comerciales morosas en la comuna; información sobre deudores de la municipalidad que tengan deudas anteriores al 31 de enero de 2012 por concepto de patentes municipales; copia de la base de datos usada por la Municipalidad para emitir dichas boletas de cobros, incluyendo los datos sobre deudas por derechos de aseo; e información sobre deudores de la municipalidad, que al día de hoy, tengan deudas anteriores al 31 de enero de 2012, sobre deudas por derechos de aseo, el órgano señaló que el municipio se encuentra en un proceso masivo de cobranza administrativa, por concepto de patentes comerciales e industriales y derechos de aseo, lo que podría afectar los derechos de carácter comercial o económicos del o los contribuyentes, o del municipio, en los términos dispuestos en el artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
15) Que, en tal sentido, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, resolviendo los reclamos de Ilegalidad rol 6531-2014 y 6741-2014, determinó que "la entrega de la información requerida consistente en una nómina o listado de los contribuyentes morosos de patentes comerciales de la I. Municipalidad de Las Condes, con sus nombres, domicilios, números de Rut, nombre de los representantes legales, resulta para esta Corte, fundadamente, puede afectar a dichas personas en cuanto su capacidad para operar comercialmente, su prestigio comercial y financiero y de esta forma vulnerada su honra y honor. Todo ello si se tiene en cuenta como el referido fallo de Excma. Corte Suprema estableció en su motivo 13°: ‘Que si bien es cierto que con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley N° 20.285 sólo con el consentimiento debidamente manifestado del afectado puede darse lugar al requerimiento de información, debe tenerse presente, bajo esta perspectiva, que la Municipalidad recurrente, en cuanto organismo estatal, se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de quienes podrían verse afectados por la divulgación de que se trata, para lo cual no sólo está habilitada sino obligada, tanto para denegar la información pedida en virtud de la causal contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, como para intentar una reclamación como la de autos, porque como se ha dejado apuntado más arriba, su publicidad, comunicación o conocimiento es capaz de afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que inciden en la esfera privada o derechos de carácter comercial o económico que pudiera afectar su honra’".</p>
<p>
16) Que, asimismo, la Corte de Apelaciones resolvió que "en este mismo orden de ideas, la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 26 de noviembre de 2.013, recaída en causa Rol 4681 2.013, seguida entre las mismas partes y respecto de idéntica materia estableció: ‘Que, siendo un deber de todo órgano del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana respecto de todo ciudadano, la actuación ordenada por el Consejo de la Transparencia referida a la difusión de deudas de impuestos municipales en que la quejosa es la acreedora transgrede el referido mandato constitucional, pues ello implica colocar en entre dicho la protección de la vida privada de las personas. A este respecto, toda persona posee como derecho básico fundamental el respeto de un ámbito que no es posible de traspasar por terceros, encontrándose vedada toda injerencia sin la autorización de su titular, derecho humano y libertad fundamental que emerge de la dignidad de las personas. Además, tiene el derecho a que se respete y proteja su honra, que como ha expresado el Tribunal Constitucional en fallo de 10 de junio de 2.008 (rol 943 2.007) «es sinónimo de derecho al respeto y protección del ‘buen nombre’ de una persona, derecho de carácter personalísimo que es expresión de la dignidad humana consagrada en el artículo 1°, que se vincula, también, con el derecho a la integridad psíquica de la persona, asegurado en el N° 1 de su artículo 19 pues las consecuencias de su desconocimiento, atropello o violación, si bien pueden significar, en ocasiones, una pérdida o menoscabo de carácter patrimonial más o menos concreto (si se pone en duda o desconoce la honradez de un comerciante o de un banquero, por ejemplo, la generalidad de las veces generan más que nada una mortificación de carácter psíquico, un dolor espiritual, un menos cabo moral carente de significación económica mensurable objetivamente, que, en concepto del que lo padece, no podría ser reemplazada o compensada con una suma de dinero» (Considerando 27°)’".</p>
<p>
17) Que, a juicio de este Consejo, lo señalado por la referida magistratura, se aviene fielmente a la esfera de protección de la vida privada que el constituyente, como el legislador, han fijado en la Constitución Política de la República como en las Leyes de Transparencia y Protección de la Vida Privada. En efecto, dichos cuerpos normativos han establecido un régimen de protección de los datos personales que obran en poder de los órganos de la Administración, a partir de la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N° 4, sobre el respeto a la vida privada y la honra de la persona y su familia. Luego, la comunicación de los datos requeridos, a la luz de lo dispuesto en los citados cuerpos normativos, resulta improcedente.</p>
<p>
18) Que, en consecuencia, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, y habiéndose entregado respuesta oportuna por parte del municipio, este Consejo rechazará el presente amparo, respecto de estos literales, por resultar aplicable la hipótesis de reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo preceptuado en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.</p>
<p>
19) Que, con relación a lo pedido en los literales u), v) y w), esto es, carpetas digitalizadas de la Dirección de Obras del Municipio, de las propiedades que señala, el órgano informó que dichas carpetas no se encuentran digitalizadas, por lo que, para obtener copia de cada una de ellas, deberá pagar las sumas que indica en cada caso.</p>
<p>
20) Que, al respecto, el artículo 17 de la Ley de Transparencia dispone que "La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional". Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, de la Instrucción General N° 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducción, no se podrá efectuar cobro alguno si la remisión de la información se realiza telemáticamente salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el artículo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, precisando el artículo 18 del mismo cuerpo legal que "sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada". En este sentido, el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala, en lo que interesa, que "se entenderá por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción".</p>
<p>
21) Que, en la especie, la reclamada no ha proporcionado antecedentes que justifiquen modificar el formato digital de entrega de la información requerida por el soporte papel, máxime si ello importa para el solicitante sufragar los costos de reproducción que la entrega en tal formato supone. Al respecto, cabe tener presente que la letra b) del punto 3.1, de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, previene que en caso que la entrega no se disponga en la forma y por el medio que el requirente haya señalado en su presentación, "la respuesta deberá indicar las circunstancias que justifiquen la calificación del gasto como excesivo o no previsto y los medios y formatos alternativos a través de los cuales el requirente podrá acceder a la información." En la especie, el órgano reclamado no ha señalado de qué modo la digitalización de la información requerida irroga "un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional".</p>
<p>
22) Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado por la reclamada la procedencia del cambio en el formato de entrega de la información solicitada, se acogerá el amparo en este punto, y se requerirá a la Municipalidad que proporcione los antecedentes requeridos, al solicitante, en el soporte pedido, como por ejemplo, en un medio óptico (CD, DVD, etcétera), pudiendo cobrar solamente los costos directos de reproducción respectivos, y debiendo tarjar aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información que se entregue, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f) y 4 de la ley N° 19.628, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m) de la misma ley.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Víctor Barría Jaramillo en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, rechazándolo respecto de los literales a), primera parte letra b), d), f), g), i), j), m), q), r), s), t), y teniéndose por entregada la información solicitada aunque de manera extemporánea, respecto de las letras c), e) y o), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, lo siguiente:</p>
<p>
a) Entregar al reclamante la información solicitada en la parte final de la letra b), y en las letras n), ñ), p), u), v) y w), esto es, informes de cumplimiento de cometidos, por los vehículos municipales; detalle de la ejecución presupuestaria de los años 2014 y 2015, de todas las dependencias de la Municipalidad de Ñuñoa; detalle del horario de entrada y salida diaria de todos los funcionarios de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa durante el período que indica; y carpetas digitalizadas de la Dirección de Obras del Municipio, de las propiedades que señala, en los términos referidos en los considerandos 3°, 11°, 13° y 22°, respectivamente.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Víctor Barría Jaramillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>