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DECISIÓN AMPARO ROL C2538-15</p>
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Entidad pública: Ministerio de Salud.</p>
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Requirente: Dante Villalobos Salinas.</p>
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Ingreso Consejo: 20.10.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 672 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C2538-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de septiembre de 2015, don Dante Villalobos Salinas solicitó al Ministerio de Salud, en adelante e indistintamente, el MINSAL, la siguiente información: "Medidas tomadas por el Ministerio de Salud para dar cumplimiento con lo dispuesto al Dictamen N° 35.035 de fecha 20 de mayo de 2014, de la Contraloría General de la República, especialmente lo dispuesto en su párrafo 4. De no existir actos administrativos positivos para dar con su cumplimiento requiero se certifique dicha situación".</p>
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2) PRORROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 6 de octubre de 2015, mediante correo electrónico, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta a la solicitud de información, en los términos del inciso segundo, del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Posteriormente, por medio de correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2015, el Ministerio de Salud respondió al solicitante, señalando en síntesis, que: "en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 20.285 (...), y dado que la materia de la solicitud no es de competencia de esta Secretaría de Estado, procedemos a derivar la consulta a FONASA para que dentro de sus facultades y atribuciones analice el requerimiento y otorgue respuesta dentro de los plazos legales".</p>
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3) AMPARO: El 20 de octubre de 2015, don Dante Villalobos Salinas dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que habrían derivado erróneamente la solicitud de información. Asimismo, agrega que "deriva errada y de forma incompleta mi solicitud a otra institución que no tiene nada que ver en la respuesta, ya que el mismo Ministerio de Salud (Subsecretaría de Salud Pública) previamente, me había entregado parte de los documentos que ahora alegan desconocer", adjuntando diversos correos electrónicos, solicitudes de información previas, copia de resolución N° 350, de fecha 14 de mayo de 2012, en la que se aplica sanción a ex Subsecretaria de Salud Pública y copia del Dictamen N° 35.035 de la Contraloría General de la República en relación con el cumplimiento de la resolución N° 350.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 8.578, de fecha 3 de noviembre de 2015, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Salud Pública, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2015, dado que el órgano no evacuó sus descargos dentro del plazo otorgado en el oficio señalado en el párrafo anterior, se le concedió un plazo de carácter extraordinario de 3 días hábiles, con el objeto de que formule sus observaciones.</p>
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Mediante Ord. A/102 N° 3.903, de fecha 17 de diciembre de 2015, enviado por correo electrónico con igual fecha, el órgano entregó sus descargos, señalando en síntesis, que "por tratarse de materias relativas a la Directora de FONASA Sra. Jeanette Vega, se derivó esta solicitud con fecha 14 de octubre, para su respuesta (...) se le informó que nos reuniríamos con el equipo de FONASA a la brevedad para estudiar el planteamiento del solicitante, y rectificar en caso de que así fuera pertinente, la derivación. Al ingresar la derivación a FONASA, el encargado de Transparencia solicitó aclarar una información al usuario, quien responde el día 20 de octubre del año en curso, sin embargo, el día 21 del mismo mes, informa que ha presentado un amparo contra el Ministerio de Salud, por lo que se tomó por desistida la petición a este organismo, fecha en que ya se había coordinado una reunión para el día lunes 26 de octubre, la que debió ser suspendida".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la solicitud de información habría sido derivada erróneamente, por parte del Ministerio de Salud a la Dirección Nacional del Fondo Nacional de Salud (FONASA). En efecto, el reclamante requirió al órgano información relacionada con las medidas tomadas por el Ministerio de Salud para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Dictamen N° 35.035, del 20 de mayo de 2014, de la Contraloría General de la República, o que, de no existir actos administrativos relacionados con su cumplimiento, se certifique dicha situación. Al respecto, el órgano derivó la solicitud de información, en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, a FONASA.</p>
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2) Que, según lo expuesto, la reclamada señaló en su respuesta haber derivado la solicitud de información al Fondo Nacional de Salud, por considerar a éste como el órgano competente para evacuar la respuesta correspondiente. En tal sentido, vale tener presente que lo solicitado correspondía a las medidas tomadas por el Ministerio de Salud, en atención a lo resuelto en el dictamen N° 35.035, de 2014, de la Contraloría General de la República, relacionado con la resolución N° 350, del mismo Ministerio de Salud, que dispuso una medida disciplinaria de multa a la ex Subsecretaria de Salud Pública que indica, o en caso de no existir acto administrativo alguno, lo señalara expresamente. El mencionado dictamen del órgano contralor, dispone, en síntesis, que "si bien mediante la resolución N° 350 (...) se le aplica la medida disciplinaria de multa (...) a la ex Subsecretaria de Salud Pública (...), dicho acto administrativo fue representado a través del dictamen N° 68.350, de 2012, de este origen, atendido que la mencionada sanción debe ser dispuesta, en mérito de las razones que allí se indican, por el Presidente de la República, siendo dable agregar que hasta la fecha no ha ingresado a trámite, a este Ente Contralor, el correspondiente decreto supremo que la imponga", y termina señalando que "en este contexto, resulta necesario que la anotada Secretaría de Estado informe, a la brevedad, a esta Institución de Fiscalización, las acciones adoptadas para dar cumplimiento al pronunciamiento citado en primer término".</p>
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3) Que, en relación con lo ordenado por el organismo contralor, y lo resuelto por este Consejo en la decisión del amparo rol C234-15 -ingresado por el mismo solicitante, por antecedentes relacionados a la misma materia, pero dirigido en contra de la Presidencia de la República-, en la cual se derivó dicha solicitud de información al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, este último órgano informó al solicitante, en síntesis, que "la sanción por la cual se consulta aún no se ha aplicado, considerando que el respectivo decreto supremo no ha sido elaborado ni firmado por el titular del Ministerio de Salud a la fecha, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, y considerando lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República".</p>
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4) Que, en virtud de lo señalado, para este Consejo, la derivación por parte del Ministerio de Salud al Fondo Nacional de Salud (FONASA), resultaba inoficiosa e improcedente. Por lo anterior, al haber infringido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por el hecho de haber derivado la solicitud que dio origen al presente amparo, a pesar de ser, efectivamente, el Ministerio de Salud el órgano competente para responderla, dicha infracción le será representada al Sr. Subsecretario de Salud Pública del mencionado organismo, en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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5) Que, en consecuencia, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, ordenando al Ministerio de Salud la entrega de la información solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Dante Villalobos Salinas, en contra del Ministerio de Salud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario de Salud Pública, lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante la información solicitada en el número 1 de la parte expositiva, esto es, información relacionada con las medidas tomadas por el Ministerio de Salud para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Dictamen N° 35.035, del 20 de mayo de 2014, de la Contraloría General de la República.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar severamente al Sr. Subsecretario de Salud Pública, la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, al haber derivado la solicitud de información a pesar de ser, efectivamente, el Ministerio de Salud el órgano competente para responderla. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Dante Villalobos Salinas y al Sr. Subsecretario de Salud Pública.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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