Decisión ROL C2548-15
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Reclamante: MYRIAM BUSTOS VERDUGO  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente al detalle de las 10 carreras con mayor y menor empleabilidad, por año, desde 2010 a la fecha, y por tipo de institución separadamente CFT e IP y universidades. El Consejo rechaza el amparo, debido a que la información requerida fue proporcionada en la forma en que obraba en poder del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/15/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2548-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Myriam Bustos Verdugo</p> <p> Ingreso Consejo: 21.10.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 676 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2548-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2015 do&ntilde;a Myriam Bustos Verdugo, realiz&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n al Ministerio de Educaci&oacute;n, requiriendo el detalle de las 10 carreras con mayor y menor empleabilidad, por a&ntilde;o, desde 2010 a la fecha, y por tipo de instituci&oacute;n separadamente CFT e IP y universidades.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 19 de octubre de 2015, el Ministerio de Educaci&oacute;n da respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, indicando que se consult&oacute; al Servicio de Informaci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior (SIES), y este se&ntilde;al&oacute; que s&oacute;lo cuenta con las bases de datos de los a&ntilde;os 2013, 2014, y 2015, los cuales se adjuntan en la presentaci&oacute;n. Agrega que, &quot;el sitio web www.mifuturo.cl con los buscadores se lanz&oacute; el a&ntilde;o 2012, sin embargo, no cuenta con respaldo de la base que se public&oacute; ese a&ntilde;o&quot;.</p> <p> El &oacute;rgano remite 3 archivos Excel. El primero de ellos titulado &quot;2013, buscando empleabilidad e ingresos&quot; que indica: nombre de la instituci&oacute;n; acreditaci&oacute;n; nombre de la carrera; &aacute;rea; porcentaje de alumnos de establecimientos subvencionados; deserci&oacute;n de 1er a&ntilde;o, duraci&oacute;n real (semestres); porcentaje de empleabilidad al primer a&ntilde;o; ingreso promedio al 4to a&ntilde;o; y arancel anual 2012.</p> <p> El segundo Excel titulado &quot;2014, buscado empleabilidad e ingresos&quot;, indica: tipo de instituci&oacute;n; instituci&oacute;n; &aacute;rea; acreditaci&oacute;n de la instituci&oacute;n; carrera; porcentaje de alumnos de establecimientos subvencionados; deserci&oacute;n primero a&ntilde;o; duraci&oacute;n real (semestre); porcentaje de empleabilidad al primer a&ntilde;o; ingreso promedio al 4to a&ntilde;o de titulaci&oacute;n; y arancel anual 2013. Esa misma informaci&oacute;n se proporcion&oacute; respecto del a&ntilde;o 2015, cuyo Excel se titula &quot;2015, buscado empleabilidad e ingresos, mi futuro&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de octubre de 2015, do&ntilde;a Myriam Bustos Verdugo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Indica que, se solicit&oacute; informaci&oacute;n espec&iacute;fica y se entreg&oacute; una base de datos sin filtrar.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; 8615, de 4 de noviembre de 2015, solicit&aacute;ndole que evac&uacute;e sus descargos.</p> <p> Con fecha 19 de noviembre de 2015, el Ministerio de Educaci&oacute;n remite ordinario N&deg; 2564, de misma fecha, en el que indica, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n que se almacena en la base de datos, dice relaci&oacute;n con diversas variables, las que tienen por objeto englobar el universo de carreras, costos, duraci&oacute;n de las mismas, etc.</p> <p> b) La informaci&oacute;n proporcionada satisface la pretensi&oacute;n contenida en la solicitud, ya que comprende la informaci&oacute;n relativa a los porcentajes de empleabilidad desagregada por instituci&oacute;n, carrera y a&ntilde;o.</p> <p> c) Estos datos fueron procesados y sistematizados en una planilla Excel, que permite, a diferencia de los formatos telem&aacute;ticos, extraer, entre otros, muestra de los mayores y menores porcentajes de empleabilidad, ya sea por a&ntilde;o, por casa de estudios o por tipo de instituci&oacute;n, sin necesidad de recurrir a la elaboraci&oacute;n de n&oacute;minas por cada una de las variables que se propuso conocer.</p> <p> d) En este sentido, el haber filtrado las bases de empleabilidad, acompa&ntilde;adas en la respuesta, habr&iacute;a implicado la elaboraci&oacute;n de, al menos, 18 n&oacute;minas, lo que, adem&aacute;s de inoficioso, hubiese irrogado al Ministerio un costo aproximado de 70 horas hombre.</p> <p> e) Seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 33 del reglamento de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n se entregar&aacute; en la forma y por el medio que la requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto para el presupuesto institucional, caso en el cual se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> f) Se dio cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia entregando una planilla con cada una de las variables exigidas, no existiendo otros antecedentes que acrediten la empleabilidad de las carreras impartidas por las instituciones de Educaci&oacute;n Superior o Universidades, que aquellos entregados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la reclamante solicita informaci&oacute;n referida a las 10 carreras con mayor y menor empleabilidad, por a&ntilde;o desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha, por tipo de instituci&oacute;n separadamente, por Centro de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica, Instituto Profesional y Universidades. El &oacute;rgano remite tres archivos Excel con informaci&oacute;n de todas las instituciones y carreras, con indicaci&oacute;n de una serie de datos, entre ellos el porcentaje de empleabilidad, correspondientes a los a&ntilde;os 2013, 2014, y 2015. El reclamante se&ntilde;al&oacute; en su amparo que, la informaci&oacute;n proporcionada no corresponde a la solicitada, ya que, se requiri&oacute; informaci&oacute;n espec&iacute;fica y &eacute;sta se proporcion&oacute; sin filtrar. El &oacute;rgano al presentar sus descargos indic&oacute; que, esta es la forma en que la informaci&oacute;n obra en su poder, y que se dio cumplimiento a lo solicitado. Agrega que, gestionar la solicitud y efectuar el filtro, habr&iacute;a implicado la elaboraci&oacute;n de, al menos, 18 n&oacute;minas, lo que, adem&aacute;s de inoficioso, hubiese irrogado al ministerio un costo aproximado de 70 horas hombre.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, establece el derecho que toda persona tiene a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en la forma y condiciones que establece la ley. El inciso segundo del citado art&iacute;culo indica que, &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&quot;. A su turno, el art&iacute;culo 17 del cuerpo legal citado previene que la informaci&oacute;n pedida se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponible.</p> <p> 3) Que, en virtud de las alegaciones efectuadas por el &oacute;rgano y revisados los archivos Excel en cuesti&oacute;n, este Consejo concluye que la informaci&oacute;n espec&iacute;fica requerida consta en los documentos que le fueron proporcionados a la Sra. Bustos, ya que &eacute;stos indican, el nombre y tipo de instituci&oacute;n, y el porcentaje de empleabilidad al primer a&ntilde;o, lo que permite a la misma reclamante obtener la informaci&oacute;n sobre las 10 carreras con mayor y menor empleabilidad, por a&ntilde;o, por tipo de instituci&oacute;n separadamente CFT e IP y universidades. En virtud de lo expuesto precedentemente este Consejo rechazar&aacute; el amparo en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, en el recurso de queja rol N&deg; 5536-2015, del 28 de julio de 2015, referido al amparo C63-14, la Corte Suprema se&ntilde;al&oacute; en su considerando 2 que, &quot;(...) la informaci&oacute;n espec&iacute;fica requerida s&iacute; puede ser encontrada por parte de quien la busque en la base de datos del Ministerio del Medio Ambiente, siguiendo las instrucciones que tal entidad le proporcion&oacute; al requirente; el punto que motiva la discrepancia con la entidad de la Administraci&oacute;n es que tal informaci&oacute;n no est&aacute; dispuesta en la manera que la desea el solicitante del amparo y por ello le resulta complejo recopilarla a los fines de llegar al listado o ranking que pretende obtener.&quot; Por su parte el considerando cuarto se&ntilde;al&oacute; que &quot;en esas circunstancias y en consideraci&oacute;n a lo dispuesto en el precepto citado (Art. 15), s&oacute;lo cabe concluir que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n no se encuentra obligado a entregar la informaci&oacute;n en una forma distinta a aquella en que la posee, no correspondiendo que se le instruya respecto del modo en que ha proporcionarla, o que elabore informes que no posee, lo cual excede de lo previsto en la Ley y en el respectivo Reglamento.&quot;</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Myriam Bustos Verdugo en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, debido a que la informaci&oacute;n requerida fue proporcionada en la forma en que obraba en poder del &oacute;rgano.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Myriam Bustos Verdugo y a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>