Decisión ROL C2549-15
Reclamante: JACQUELINE GUTIERREZ QUIROZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LINARES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Linares, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los "documentos de aprobación y carpetas de los proyectos de extracción de áridos, solicitados al Municipio de Linares, durante junio del año 2014 y hasta la fecha. Permisos que se hayan solicitado y tramitado en todo el cauce del Río Achibueno", documentos que implican según el órgano reclamado un costo de reproducción excesivo. El Consejo acoge el amparo, toda vez que se trata de documentos de aprobación de proyectos de extracción de áridos, y sus respectivas carpetas, es decir, procedimientos que se encuentran afinados mediante sus respectivos decretos alcaldicios de autorización.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/15/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2549-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Linares</p> <p> Requirente: Jacqueline Guti&eacute;rrez Quiroz</p> <p> Ingreso Consejo: 21.10.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 674 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2549-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&ordm; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de agosto de 2015, do&ntilde;a Jacqueline Guti&eacute;rrez Quiroz solicit&oacute; a la Municipalidad de Linares &quot;documentos de aprobaci&oacute;n y carpetas de los proyectos de extracci&oacute;n de &aacute;ridos, solicitados al Municipio de Linares, durante junio del a&ntilde;o 2014 y hasta la fecha. Permisos que se hayan solicitado y tramitado en todo el cauce del R&iacute;o Achibueno&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE PR&Oacute;RROGA: Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de octubre de 2015, la Municipalidad de Linares inform&oacute; al solicitante la necesidad de ampliar el plazo de respuesta a su requerimiento y hacer uso de la pr&oacute;rroga contemplada en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 14 de octubre de 2015, la Municipalidad de Linares respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto de la parte del requerimiento referida a los permisos de extracci&oacute;n de &aacute;ridos, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta tiene costos de reproducci&oacute;n, los cuales est&aacute;n contemplados en la Ley de Transparencia, por lo que para obtener lo solicitado, se debe tener en consideraci&oacute;n que las solicitudes y autorizaciones de extracci&oacute;n mecanizada de &aacute;ridos no se encuentran digitalizadas por lo que para dar cumplimiento a lo solicitado se realiz&oacute; la revisi&oacute;n de 10 solicitudes, de las cuales se requiere fotocopiar la siguiente informaci&oacute;n: 45 fotocopias de planos a $7.430 c/u, lo que hace un total de $334.350; 407 fotocopias tama&ntilde;o oficio blanco y negro a $446 c/u, lo que hace un total de $181.522; 37 fotocopias tama&ntilde;o oficio, color a $892 c/u, lo que hace un total de $33.004.</p> <p> b) Se hace presente que en la fotocopia tama&ntilde;o oficio, se incluye el decreto de autorizaci&oacute;n y cierre de extracci&oacute;n, carta, solicitudes, oficios a D.O.H. e interesados, entre otros. El valor a cancelar por el solicitante es de $548.876.</p> <p> c) Respecto de la segunda parte de la solicitud referida a la extracci&oacute;n de &aacute;ridos en el r&iacute;o Achibueno, se adjunta un archivo en formato PDF que contiene los permisos del R&iacute;o Achibueno. Adicionalmente, se adjunta un archivo en formato PDF que contiene los roles que tienen permiso para extracci&oacute;n de &aacute;ridos en Linares.</p> <p> 4) AMPARO: El 21 de octubre de 2015, do&ntilde;a Jacqueline Guti&eacute;rrez Quiroz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud. Indica que le respondieron que la informaci&oacute;n no se puede entregar por costos de reproducci&oacute;n, que considera exagerados, excesivos, en circunstancias que realiz&oacute; la misma consulta a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de Santiago y le hicieron entrega de la informaci&oacute;n en forma completa. Se realiz&oacute; pr&oacute;rroga sin fundamento.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad Linares, mediante Oficio N&deg; 008629 de 4 de noviembre de 2015.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1987/4 de 19 de noviembre de 2015, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Linares present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El Municipio ha dado &iacute;ntegramente cumplimiento a los principios contenidos en la Ley de Transparencia, toda vez que en la respuesta a la solicitud se pone a disposici&oacute;n de la solicitante toda la informaci&oacute;n requerida previo pago de las copias, situaci&oacute;n consagrada en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, que se&ntilde;ala &quot;S&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada / La obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de entregar la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente.&quot; Es decir, solo se suspendi&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n mientras no se consignara el pago, tal como lo dispone el citado precepto.</p> <p> b) Del mismo modo, cabe hacer presente que los cobros efectuados se encuentran debidamente consignados en la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, debidamente aprobada y publicada por Decreto Exento N&deg; 3643, de fecha 26 de agosto de 2011, modificada por Decreto Exento N&deg; 4091, de fecha 28 de octubre de 2015, que en su art&iacute;culo 14, N&deg; 20 y 21 dispone &quot;Articulo 14: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanizaci&oacute;n y Construcci&oacute;n que se se&ntilde;alan m&aacute;s adelante, pagar&aacute;n los derechos municipales, que en cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, contenidas en el Decreto Supremo N&deg; 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: 20) Planos que se adjunten a certificados o informes: Copia de Planos 1/6 UTM; 21) Copia de Documentos: Fotocopia tama&ntilde;o oficio blanco y negro 1/100 UTM x hoja; Fotocopia tama&ntilde;o oficio color 1/50 UTM x hoja; Escaneado de documentos tama&ntilde;o oficio 1/50 UTM x hoja&quot;.</p> <p> c) Es as&iacute; como las solicitudes y autorizaciones de extracci&oacute;n mecanizada de &aacute;ridos no se encuentran digitalizadas, por lo que para dar cumplimiento a lo solicitado se realiz&oacute; la revisi&oacute;n de 10 solicitudes, de las cuales se requiere fotocopiar la siguiente informaci&oacute;n: 45 fotocopias de planos a $7.430 c/u, hace un total de $334.350; 407 fotocopias oficio blanco y negro a $446 c/u, hace un total de $181.522; 37 fotocopias tama&ntilde;o oficio color a $892 c/u, hace un total de $33.004.</p> <p> d) Cabe hacer presente que de acuerdo a la ordenanza municipal vigente, dichas copias son cobradas a toda persona que requiera la informaci&oacute;n en comento sin importar el medio por el cual se solicita la informaci&oacute;n, por lo que en este caso no ha existido ninguna denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n sino que s&oacute;lo el cobro de derechos debidamente consagrados en la Ordenanza Municipal Vigente, ajust&aacute;ndose a lo prescrito en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Se adjunta la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i) Decreto exento N&deg; 3643 de 26 de agosto de 2011, que contiene la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, permisos y servicios.</p> <p> ii) Decretos exentos que declaran de inter&eacute;s social inmuebles que indica.</p> <p> iii) Decreto exento N&deg; 3770 de 28 de octubre de 2013, que modifica la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, permisos y servicios.</p> <p> iv) Decreto Exento N&deg; 5064 de 30 de octubre de 2014, que modifica la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, permisos y servicios.</p> <p> v) Decreto Exento N&deg; 3340 de 9 de septiembre de 2015, por el cual se anulan otros decretos que declaran de inter&eacute;s social las construcciones que indica.</p> <p> vi) Decreto exento N&deg; 4091 de 28 de octubre de 2015, por el cual se modifica la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, permisos y servicios, sustituyendo los art&iacute;culos 14 y 15, derechos por servicios, concesiones o permisos a la urbanizaci&oacute;n y construcci&oacute;n por los nuevos art&iacute;culos 14 y 15.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 29 de septiembre de 2015, por cuanto la pr&oacute;rroga fue notificada el 14 de octubre de 2015. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Linares en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, respecto del fondo, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Linares a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto se le estar&iacute;an cobrando costos de reproducci&oacute;n excesivos, respecto de la parte de su requerimiento referida a los documentos de aprobaci&oacute;n y carpetas de los proyectos de extracci&oacute;n de &aacute;ridos, solicitados al Municipio de Linares, durante junio del a&ntilde;o 2014 y hasta la fecha de la solicitud.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 11 de la ley N&deg; 11.402, dispone que: &quot;La extracci&oacute;n de ripio y arena en los cauces de los r&iacute;os y esteros deber&aacute; efectuarse con permiso de las Municipalidades, previo informe favorable de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas&quot;. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 5&deg; literal c), del decreto con fuerza de ley N&deg; 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades, publicada el 26 de julio de 2006, recoge lo antedicho, al establecer como atribuci&oacute;n de los municipios el administrar los bienes municipales y nacionales de uso p&uacute;blico incluido el subsuelo, dentro de las cuales se encuentra la prerrogativa de otorgar las autorizaciones de extracci&oacute;n de &aacute;ridos.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la atribuci&oacute;n que detentar&iacute;an los organismos p&uacute;blicos para cobrar por los costos de reproducci&oacute;n, el Municipio se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que el costo a cancelar es de $548.876. En sus descargos, indic&oacute; que dicho cobro encontrar&iacute;a su fundamento en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, y se encontrar&iacute;a establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones Permisos y Servicios, aprobada y publicada por Decreto Exento N&deg; 3643, de 26 de agosto de 2011, modificada por Decreto Exento N&deg; 4091, de fecha 28 de octubre de 2015, espec&iacute;ficamente en su art&iacute;culo 14, N&deg; 20 y 21. Al respecto, es menester se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;S&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. Es decir, ante una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, un organismo puede cobrar los costos directos de reproducci&oacute;n, o bien, cobrar los otros valores que una ley expresamente le autoriza.</p> <p> 5) Que, en el caso de la especie, el fundamento para el cobro de los costos de reproducci&oacute;n por parte de la Municipalidad de Linares es la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones Permisos y Servicios, aprobada y publicada por Decreto Exento N&deg; 3643, de 26 de agosto de 2011, modificada por Decreto Exento N&deg; 4091, de fecha 28 de octubre de 2015, la cual a su vez se funda en el art&iacute;culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n. Esta &uacute;ltima disposici&oacute;n cumple el requisito de tener rango legal, sin embargo en ninguna parte se contiene una autorizaci&oacute;n expresa que permita concluir que en virtud de dicha norma se estar&iacute;a facultando a un Municipio a cobrar por la entrega de documentos de la naturaleza requeridos en el marco de un procedimiento de acceso de informaci&oacute;n propia, tal como lo exige el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia. En efecto, la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n establece en su art&iacute;culo 130 de modo general la atribuci&oacute;n de un Municipio para cobrar por permisos de subdivisi&oacute;n, loteos, y construcci&oacute;n, entre otros, por lo que no cabe interpretar tal norma de un modo extensivo al presente caso, y que colisione con el principio de gratuidad que establece la Ley de Transparencia. A mayor abundamiento, el decreto exento N&deg; 4091, en virtud del cual la reclamada invoca su atribuci&oacute;n para cobrar los valores indicados en el numeral 3&deg;, literales a) y b) de lo expositivo, fue dictado con fecha 28 de octubre de 2015, es decir, entr&oacute; en vigencia con posterioridad a la fecha en que do&ntilde;a Jacqueline Guti&eacute;rrez Quiroz efectu&oacute; su requerimiento de informaci&oacute;n, por lo cual no podr&iacute;a producir efectos sobre un hecho ocurrido con antelaci&oacute;n, como es la solicitud de acceso de la reclamante. En t&eacute;rminos similares se ha pronunciado este Consejo, en las decisiones C627-13, C188-14 y C1366-14. Por ello en virtud de lo expuesto, se rechazar&aacute; la pretensi&oacute;n del reclamado acerca de haber obrado conforme a la ley al imponer el cobro establecido en la ordenanza municipal para la entrega de lo pedido.</p> <p> 6) Que, respecto de los costos directos de reproducci&oacute;n, en transparencia activa del sitio web de la Municipalidad de Linares, se se&ntilde;ala que la reclamada no ha dictado el acto administrativo que fija &eacute;stos. Luego, de acuerdo al tenor de la respuesta de la reclamada, y de los valores monetarios que constan en el numeral 3&deg;, literales a) y b) de lo expositivo, se desprende claramente que los costos cobrados por el Municipio para entregar la informaci&oacute;n solicitada, objeto de amparo, no corresponder&iacute;an a los costos directos de reproducci&oacute;n, regulados por la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en dichas circunstancias, considerando que la informaci&oacute;n solicitada objeto de amparo es de naturaleza p&uacute;blica en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culo 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, m&aacute;s a&uacute;n cuando se refiere a documentos de aprobaci&oacute;n de proyectos de extracci&oacute;n de &aacute;ridos, y sus respectivas carpetas, es decir, procedimientos que se encuentran afinados mediante sus respectivos decretos alcaldicios de autorizaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo presentado por do&ntilde;a Jacqueline Guti&eacute;rrez Quiroz en contra de la Municipalidad de Linares, por lo cual se ordenar&aacute; a dicho organismo entregar a la requirente la informaci&oacute;n solicitada objeto de reclamo, es decir, los documentos de aprobaci&oacute;n y carpetas de los proyectos de extracci&oacute;n de &aacute;ridos, solicitados al Municipio de Linares, durante junio del a&ntilde;o 2014 y hasta la fecha del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, entendiendo por ello las carpetas de los proyectos de extracci&oacute;n de &aacute;ridos y sus correspondientes documentos de aprobaci&oacute;n, desde junio de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n establecidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6 de esta Corporaci&oacute;n. Sin perjuicio de ello, se hace presente a la reclamada que en forma previa a la entrega de dichos antecedentes, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se contengan, tales como el RUT, domicilio, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particulares, ello de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la funci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Jacqueline Guti&eacute;rrez Quiroz en contra de la Municipalidad de Linares, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Linares:</p> <p> a) Entregar a do&ntilde;a Jacqueline Guti&eacute;rrez Quiroz los documentos de aprobaci&oacute;n y carpetas de los proyectos de extracci&oacute;n de &aacute;ridos, solicitados al Municipio de Linares, desde junio del a&ntilde;o 2014 hasta el 31 de agosto de 2015, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de esta Corporaci&oacute;n, y previo tarjamiento de todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se contengan.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde la Municipalidad de Linares la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en la disposici&oacute;n antedicha. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Jacqueline Guti&eacute;rrez Quiroz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Linares.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>