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DECISIÓN AMPARO ROL C2549-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Linares</p>
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Requirente: Jacqueline Gutiérrez Quiroz</p>
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Ingreso Consejo: 21.10.2015</p>
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En sesión ordinaria Nº 674 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2549-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de agosto de 2015, doña Jacqueline Gutiérrez Quiroz solicitó a la Municipalidad de Linares "documentos de aprobación y carpetas de los proyectos de extracción de áridos, solicitados al Municipio de Linares, durante junio del año 2014 y hasta la fecha. Permisos que se hayan solicitado y tramitado en todo el cauce del Río Achibueno".</p>
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2) SOLICITUD DE PRÓRROGA: Mediante correo electrónico de 14 de octubre de 2015, la Municipalidad de Linares informó al solicitante la necesidad de ampliar el plazo de respuesta a su requerimiento y hacer uso de la prórroga contemplada en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 14 de octubre de 2015, la Municipalidad de Linares respondió a dicho requerimiento de información mediante carta, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) Respecto de la parte del requerimiento referida a los permisos de extracción de áridos, cabe señalar que ésta tiene costos de reproducción, los cuales están contemplados en la Ley de Transparencia, por lo que para obtener lo solicitado, se debe tener en consideración que las solicitudes y autorizaciones de extracción mecanizada de áridos no se encuentran digitalizadas por lo que para dar cumplimiento a lo solicitado se realizó la revisión de 10 solicitudes, de las cuales se requiere fotocopiar la siguiente información: 45 fotocopias de planos a $7.430 c/u, lo que hace un total de $334.350; 407 fotocopias tamaño oficio blanco y negro a $446 c/u, lo que hace un total de $181.522; 37 fotocopias tamaño oficio, color a $892 c/u, lo que hace un total de $33.004.</p>
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b) Se hace presente que en la fotocopia tamaño oficio, se incluye el decreto de autorización y cierre de extracción, carta, solicitudes, oficios a D.O.H. e interesados, entre otros. El valor a cancelar por el solicitante es de $548.876.</p>
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c) Respecto de la segunda parte de la solicitud referida a la extracción de áridos en el río Achibueno, se adjunta un archivo en formato PDF que contiene los permisos del Río Achibueno. Adicionalmente, se adjunta un archivo en formato PDF que contiene los roles que tienen permiso para extracción de áridos en Linares.</p>
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4) AMPARO: El 21 de octubre de 2015, doña Jacqueline Gutiérrez Quiroz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud. Indica que le respondieron que la información no se puede entregar por costos de reproducción, que considera exagerados, excesivos, en circunstancias que realizó la misma consulta a la Dirección de Obras Hidráulicas de Santiago y le hicieron entrega de la información en forma completa. Se realizó prórroga sin fundamento.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad Linares, mediante Oficio N° 008629 de 4 de noviembre de 2015.</p>
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Mediante Ord. N° 1987/4 de 19 de noviembre de 2015, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Linares presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) El Municipio ha dado íntegramente cumplimiento a los principios contenidos en la Ley de Transparencia, toda vez que en la respuesta a la solicitud se pone a disposición de la solicitante toda la información requerida previo pago de las copias, situación consagrada en el artículo 18 de la Ley de Transparencia, que señala "Sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada / La obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente." Es decir, solo se suspendió la entrega de la información mientras no se consignara el pago, tal como lo dispone el citado precepto.</p>
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b) Del mismo modo, cabe hacer presente que los cobros efectuados se encuentran debidamente consignados en la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, debidamente aprobada y publicada por Decreto Exento N° 3643, de fecha 26 de agosto de 2011, modificada por Decreto Exento N° 4091, de fecha 28 de octubre de 2015, que en su artículo 14, N° 20 y 21 dispone "Articulo 14: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que en cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenidas en el Decreto Supremo N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: 20) Planos que se adjunten a certificados o informes: Copia de Planos 1/6 UTM; 21) Copia de Documentos: Fotocopia tamaño oficio blanco y negro 1/100 UTM x hoja; Fotocopia tamaño oficio color 1/50 UTM x hoja; Escaneado de documentos tamaño oficio 1/50 UTM x hoja".</p>
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c) Es así como las solicitudes y autorizaciones de extracción mecanizada de áridos no se encuentran digitalizadas, por lo que para dar cumplimiento a lo solicitado se realizó la revisión de 10 solicitudes, de las cuales se requiere fotocopiar la siguiente información: 45 fotocopias de planos a $7.430 c/u, hace un total de $334.350; 407 fotocopias oficio blanco y negro a $446 c/u, hace un total de $181.522; 37 fotocopias tamaño oficio color a $892 c/u, hace un total de $33.004.</p>
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d) Cabe hacer presente que de acuerdo a la ordenanza municipal vigente, dichas copias son cobradas a toda persona que requiera la información en comento sin importar el medio por el cual se solicita la información, por lo que en este caso no ha existido ninguna denegación de información sino que sólo el cobro de derechos debidamente consagrados en la Ordenanza Municipal Vigente, ajustándose a lo prescrito en el artículo 18 de la Ley de Transparencia.</p>
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e) Se adjunta la siguiente documentación:</p>
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i) Decreto exento N° 3643 de 26 de agosto de 2011, que contiene la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, permisos y servicios.</p>
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ii) Decretos exentos que declaran de interés social inmuebles que indica.</p>
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iii) Decreto exento N° 3770 de 28 de octubre de 2013, que modifica la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, permisos y servicios.</p>
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iv) Decreto Exento N° 5064 de 30 de octubre de 2014, que modifica la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, permisos y servicios.</p>
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v) Decreto Exento N° 3340 de 9 de septiembre de 2015, por el cual se anulan otros decretos que declaran de interés social las construcciones que indica.</p>
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vi) Decreto exento N° 4091 de 28 de octubre de 2015, por el cual se modifica la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, permisos y servicios, sustituyendo los artículos 14 y 15, derechos por servicios, concesiones o permisos a la urbanización y construcción por los nuevos artículos 14 y 15.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 29 de septiembre de 2015, por cuanto la prórroga fue notificada el 14 de octubre de 2015. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Linares en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, respecto del fondo, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacción de la reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Linares a su solicitud de acceso a la información, por cuanto se le estarían cobrando costos de reproducción excesivos, respecto de la parte de su requerimiento referida a los documentos de aprobación y carpetas de los proyectos de extracción de áridos, solicitados al Municipio de Linares, durante junio del año 2014 y hasta la fecha de la solicitud.</p>
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3) Que, a modo de contexto, cabe señalar que el artículo 11 de la ley N° 11.402, dispone que: "La extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros deberá efectuarse con permiso de las Municipalidades, previo informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas". En el mismo sentido, el artículo 5° literal c), del decreto con fuerza de ley N° 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, publicada el 26 de julio de 2006, recoge lo antedicho, al establecer como atribución de los municipios el administrar los bienes municipales y nacionales de uso público incluido el subsuelo, dentro de las cuales se encuentra la prerrogativa de otorgar las autorizaciones de extracción de áridos.</p>
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4) Que, en relación a la atribución que detentarían los organismos públicos para cobrar por los costos de reproducción, el Municipio señaló en su respuesta que el costo a cancelar es de $548.876. En sus descargos, indicó que dicho cobro encontraría su fundamento en el artículo 18 de la Ley de Transparencia, y se encontraría establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones Permisos y Servicios, aprobada y publicada por Decreto Exento N° 3643, de 26 de agosto de 2011, modificada por Decreto Exento N° 4091, de fecha 28 de octubre de 2015, específicamente en su artículo 14, N° 20 y 21. Al respecto, es menester señalar que el artículo 18 de la Ley de Transparencia establece que: "Sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada". Es decir, ante una solicitud de acceso a la información, un organismo puede cobrar los costos directos de reproducción, o bien, cobrar los otros valores que una ley expresamente le autoriza.</p>
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5) Que, en el caso de la especie, el fundamento para el cobro de los costos de reproducción por parte de la Municipalidad de Linares es la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones Permisos y Servicios, aprobada y publicada por Decreto Exento N° 3643, de 26 de agosto de 2011, modificada por Decreto Exento N° 4091, de fecha 28 de octubre de 2015, la cual a su vez se funda en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Esta última disposición cumple el requisito de tener rango legal, sin embargo en ninguna parte se contiene una autorización expresa que permita concluir que en virtud de dicha norma se estaría facultando a un Municipio a cobrar por la entrega de documentos de la naturaleza requeridos en el marco de un procedimiento de acceso de información propia, tal como lo exige el artículo 18 de la Ley de Transparencia. En efecto, la Ley General de Urbanismo y Construcción establece en su artículo 130 de modo general la atribución de un Municipio para cobrar por permisos de subdivisión, loteos, y construcción, entre otros, por lo que no cabe interpretar tal norma de un modo extensivo al presente caso, y que colisione con el principio de gratuidad que establece la Ley de Transparencia. A mayor abundamiento, el decreto exento N° 4091, en virtud del cual la reclamada invoca su atribución para cobrar los valores indicados en el numeral 3°, literales a) y b) de lo expositivo, fue dictado con fecha 28 de octubre de 2015, es decir, entró en vigencia con posterioridad a la fecha en que doña Jacqueline Gutiérrez Quiroz efectuó su requerimiento de información, por lo cual no podría producir efectos sobre un hecho ocurrido con antelación, como es la solicitud de acceso de la reclamante. En términos similares se ha pronunciado este Consejo, en las decisiones C627-13, C188-14 y C1366-14. Por ello en virtud de lo expuesto, se rechazará la pretensión del reclamado acerca de haber obrado conforme a la ley al imponer el cobro establecido en la ordenanza municipal para la entrega de lo pedido.</p>
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6) Que, respecto de los costos directos de reproducción, en transparencia activa del sitio web de la Municipalidad de Linares, se señala que la reclamada no ha dictado el acto administrativo que fija éstos. Luego, de acuerdo al tenor de la respuesta de la reclamada, y de los valores monetarios que constan en el numeral 3°, literales a) y b) de lo expositivo, se desprende claramente que los costos cobrados por el Municipio para entregar la información solicitada, objeto de amparo, no corresponderían a los costos directos de reproducción, regulados por la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 6 de esta Corporación.</p>
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7) Que, en dichas circunstancias, considerando que la información solicitada objeto de amparo es de naturaleza pública en virtud de lo dispuesto en los artículo 5° y 10° de la Ley de Transparencia, más aún cuando se refiere a documentos de aprobación de proyectos de extracción de áridos, y sus respectivas carpetas, es decir, procedimientos que se encuentran afinados mediante sus respectivos decretos alcaldicios de autorización, se acogerá el amparo presentado por doña Jacqueline Gutiérrez Quiroz en contra de la Municipalidad de Linares, por lo cual se ordenará a dicho organismo entregar a la requirente la información solicitada objeto de reclamo, es decir, los documentos de aprobación y carpetas de los proyectos de extracción de áridos, solicitados al Municipio de Linares, durante junio del año 2014 y hasta la fecha del requerimiento de acceso a la información, entendiendo por ello las carpetas de los proyectos de extracción de áridos y sus correspondientes documentos de aprobación, desde junio de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015, previo pago de los costos directos de reproducción establecidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General Nº 6 de esta Corporación. Sin perjuicio de ello, se hace presente a la reclamada que en forma previa a la entrega de dichos antecedentes, deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto que allí se contengan, tales como el RUT, domicilio, teléfono y correo electrónico particulares, ello de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y en cumplimiento de la función conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Jacqueline Gutiérrez Quiroz en contra de la Municipalidad de Linares, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Linares:</p>
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a) Entregar a doña Jacqueline Gutiérrez Quiroz los documentos de aprobación y carpetas de los proyectos de extracción de áridos, solicitados al Municipio de Linares, desde junio del año 2014 hasta el 31 de agosto de 2015, previo pago de los costos directos de reproducción, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 6 de esta Corporación, y previo tarjamiento de todos aquellos datos personales de contexto que allí se contengan.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde la Municipalidad de Linares la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en la disposición antedicha. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Jacqueline Gutiérrez Quiroz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Linares.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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