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DECISIÓN AMPARO ROL C2568-15</p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Los Lagos.</p>
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Requirente: Juan Carlos Muñoz Barría.</p>
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Ingreso Consejo: 22.10.2015.</p>
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En sesión ordinaria N° 670 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2568-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, el 02 de septiembre de 2015, don Juan Carlos Muñoz Barría realizó una presentación ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, ingresada con el código AO051W0000109, a través de la cual requirió la entrega de toda la información que exista en su poder respecto del accidente laboral sufrido por el requirente con fecha 21 de enero del presente, en especial los sumarios a todas las empresas, investigaciones, actas de fiscalización, sumarios sanitarios cursados, sentencias, etc.</p>
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2) Que, el 22 de octubre de 2015, don Juan Carlos Muñoz Barría dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.</p>
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4) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 16 de noviembre del presente, el órgano reclamado remitió copia de Oficio ORD. N° 939, del pasado 13 de noviembre, a través del cual informó que ya habría otorgado respuesta al reclamante el 23 de octubre y el 3 de noviembre, remitiendo a su vez todos los documentos que obran en su poder respecto al accidente laboral consultado.</p>
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5) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° 9.239, de 24 de noviembre de 2015, esta Corporación solicitó al reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no íntegramente su requerimiento de 02 de septiembre de 2015; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, señalando expresamente qué información de la solicitada, no le ha sido proporcionada; y se le indicó expresamente que, si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado y procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
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6) Que, el Oficio individualizado precedentemente, fue notificado a la dirección de correo postal consignada en el amparo, con fecha 30 de noviembre de 2015, según da cuenta el seguimiento proporcionado por la empresa Correos de Chile, sin que a la fecha del presente acuerdo este Consejo haya recibido presentación alguna destinada a pronunciarse en los términos ya referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, según lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, el órgano reclamado no habría otorgado respuesta a su solicitud.</p>
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4) Que, en el marco del procedimiento SARC, con fecha 16 de noviembre de 2015, la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos remitió a este Consejo la respuesta otorgada al requerimiento del recurrente.</p>
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5) Que, este Consejo puso a disposición del reclamante la información proporcionada por el órgano recurrido y consultó, mediante Oficio individualizado en el numeral 5° de la parte expositiva de la presente decisión, su parecer con la respuesta otorgada, quien no se pronunció sobre la conformidad o disconformidad de dicha respuesta dentro de los plazos indicados, por lo que cabe concluir que el Sr. Muñoz Barría se encuentra conforme con la misma.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por entregada la información solicitada por don Juan Carlos Muñoz Barría a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Carlos Muñoz Barría y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se hace presente que el Consejero don Marcelo Drago Aguirre no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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