Decisión ROL C2568-15
Reclamante: JUAN CARLOS MUÑOZ BARRIA  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Los Lagos, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente al accidente laboral sufrido por el requirente con fecha 21 de enero del presente, en especial los sumarios a todas las empresas, investigaciones, actas de fiscalización, sumarios sanitarios cursados, sentencias, etc. El Consejo dio por entregada la información solicitada, previa realización de un procedimiento de SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 12/18/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2568-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> Requirente: Juan Carlos Mu&ntilde;oz Barr&iacute;a.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.10.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 670 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2568-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, el 02 de septiembre de 2015, don Juan Carlos Mu&ntilde;oz Barr&iacute;a realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos, ingresada con el c&oacute;digo AO051W0000109, a trav&eacute;s de la cual requiri&oacute; la entrega de toda la informaci&oacute;n que exista en su poder respecto del accidente laboral sufrido por el requirente con fecha 21 de enero del presente, en especial los sumarios a todas las empresas, investigaciones, actas de fiscalizaci&oacute;n, sumarios sanitarios cursados, sentencias, etc.</p> <p> 2) Que, el 22 de octubre de 2015, don Juan Carlos Mu&ntilde;oz Barr&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente.</p> <p> 4) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electr&oacute;nico de 16 de noviembre del presente, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; copia de Oficio ORD. N&deg; 939, del pasado 13 de noviembre, a trav&eacute;s del cual inform&oacute; que ya habr&iacute;a otorgado respuesta al reclamante el 23 de octubre y el 3 de noviembre, remitiendo a su vez todos los documentos que obran en su poder respecto al accidente laboral consultado.</p> <p> 5) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante Oficio N&deg; 9.239, de 24 de noviembre de 2015, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; al reclamante pronunciarse en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no &iacute;ntegramente su requerimiento de 02 de septiembre de 2015; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando expresamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido proporcionada; y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 6) Que, el Oficio individualizado precedentemente, fue notificado a la direcci&oacute;n de correo postal consignada en el amparo, con fecha 30 de noviembre de 2015, seg&uacute;n da cuenta el seguimiento proporcionado por la empresa Correos de Chile, sin que a la fecha del presente acuerdo este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado no habr&iacute;a otorgado respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) Que, en el marco del procedimiento SARC, con fecha 16 de noviembre de 2015, la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos remiti&oacute; a este Consejo la respuesta otorgada al requerimiento del recurrente.</p> <p> 5) Que, este Consejo puso a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano recurrido y consult&oacute;, mediante Oficio individualizado en el numeral 5&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su parecer con la respuesta otorgada, quien no se pronunci&oacute; sobre la conformidad o disconformidad de dicha respuesta dentro de los plazos indicados, por lo que cabe concluir que el Sr. Mu&ntilde;oz Barr&iacute;a se encuentra conforme con la misma.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada la informaci&oacute;n solicitada por don Juan Carlos Mu&ntilde;oz Barr&iacute;a a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Carlos Mu&ntilde;oz Barr&iacute;a y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se hace presente que el Consejero don Marcelo Drago Aguirre no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>