Decisión ROL C2569-15
Volver
Reclamante: JUAN PEREZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, fundado en la denegación de la información requerida referente a la «copia digitalizada de los exámenes de materias generales aplicados en los procesos de ingreso de la Academia Diplomática Andrés Bello, del año 2005 al año 2015 y la respectiva pauta de evaluación especificando las respuestas consideradas como correctas para cada una de las preguntas o, en términos generales, cualquier documento que contenga las preguntas realizadas a los postulantes en dichos procesos de ingreso durante el período señalado junto a las respuestas correctas de cada una de ellas». El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Costos de reproducción >> Otros
 
Descriptores analíticos: Relaciones exteriores  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2569-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores</p> <p> Requirente: Juan P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 22.10.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 679 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2569-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de septiembre de 2015, don Juan P&eacute;rez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores -en adelante e indistintamente Subsecretar&iacute;a-, &laquo;copia digitalizada de los ex&aacute;menes de materias generales aplicados en los procesos de ingreso de la Academia Diplom&aacute;tica Andr&eacute;s Bello, del a&ntilde;o 2005 al a&ntilde;o 2015 y la respectiva pauta de evaluaci&oacute;n especificando las respuestas consideradas como correctas para cada una de las preguntas o, en t&eacute;rminos generales, cualquier documento que contenga las preguntas realizadas a los postulantes en dichos procesos de ingreso durante el per&iacute;odo se&ntilde;alado junto a las respuestas correctas de cada una de ellas&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a, mediante Oficio N&deg; 11.754 de 16 de octubre de 2015, indic&oacute; a la parte requirente, en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de los ex&aacute;menes de materias generales efectuados en el per&iacute;odo comprendido entre el 2005 y 2009, junto con sus respectivas pautas de correcci&oacute;n, la Academia Diplom&aacute;tica inform&oacute; que no posee ni respaldo f&iacute;sico ni digital de dichos antecedentes.</p> <p> b) En cuanto al per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2010 a 2015, precis&oacute; que no le es posible acceder a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, toda vez que ello afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones. En efecto, divulgar dicha informaci&oacute;n permitir&iacute;a a los postulantes preparar anticipadamente sus ex&aacute;menes, tornando inoficiosos los procesos de selecci&oacute;n de la Academia Diplom&aacute;tica. Por lo anterior, y en aplicaci&oacute;n de lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, procede reservar dichos antecedentes.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, hace presente que respecto de los procesos efectuados el 2015, procede adem&aacute;s la hip&oacute;tesis de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) del citado cuerpo legal, por cuanto a&uacute;n dicho ingreso no ha culminado.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de octubre de 2015, don Juan P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por parte de dicho &oacute;rgano.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;8.616, de 4 de noviembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores, quien mediante presentaci&oacute;n de 19 de noviembre del mismo a&ntilde;o, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento de don Juan P&eacute;rez.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> 2) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Subsecretar&iacute;a que haga entrega de informaci&oacute;n - aquella referida al per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2005 y 2009-, que de acuerdo a lo se&ntilde;alado en esta sede, no obrar&iacute;a en su poder. En consecuencia, el amparo ser&aacute; rechazado en esta parte.</p> <p> 3) Que respecto de los antecedentes referidos al per&iacute;odo 2010 a 2015, la Subsecretar&iacute;a indic&oacute;, tanto en su respuesta como en sus descargos, que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la Academia Diplom&aacute;tica, toda vez que entregar las evaluaciones a las que han sido sometidos quienes desean incorporarse a la Academia Diplom&aacute;tica como las respectivas pautas de correcci&oacute;n, permitir&iacute;a a los postulantes de los futuros procesos prepararse de manera circunstancial para su rendici&oacute;n, y s&oacute;lo con el objetivo de aprobar dichas evaluaciones. Al efecto, agreg&oacute; que ha denegado los antecedentes consultados, en aplicaci&oacute;n de la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1&deg; de la Ley de Transparencia. Asimismo, indic&oacute; que atendido que el proceso de ingreso del 2015 a&uacute;n se encontraba en curso, era aplicable adem&aacute;s la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el literal b) del n&uacute;mero 1&deg; del art&iacute;culo ya citado.</p> <p> 4) Que ante id&eacute;ntico requerimiento, este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C605-13, razon&oacute; que &laquo;la divulgaci&oacute;n de los antecedentes objeto de la solicitud en an&aacute;lisis, redundar&iacute;an en un evidente perjuicio para (...) la acreditaci&oacute;n de la calidad de conocimientos de los futuros asesores previsionales. Lo anterior, toda vez que en atenci&oacute;n a la especificidad de las materias evaluadas, el &oacute;rgano se encontrar&iacute;a obligado a asumir el costo de las confecci&oacute;n de diversos modelos de evaluaciones, por cada uno de los procesos que se realicen con la dificultad evidente de verse enfrentado a un marco cada vez m&aacute;s acotado de posibles preguntas a ser formuladas(...)Por tal raz&oacute;n, resulta evidente que la divulgaci&oacute;n de los formatos de pruebas ya aplicados, permitir&iacute;an a los futuros postulantes, con antelaci&oacute;n a la rendici&oacute;n del examen, memorizar cada una de las preguntas y sus respectivas respuestas, impidiendo de dicho modo a la Superintendencia determinar el efectivo nivel de conocimiento que poseen respecto de las materias evaluadas. Por todo lo anterior, este Consejo estima procedente la causal de reserva invocada, raz&oacute;n por la cual rechazar&aacute; el presente amparo&raquo;.</p> <p> 5) Que en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto la divulgaci&oacute;n de los antecedentes consultados afectar&iacute;a el debido cumplimiento de la Academia Diplom&aacute;tica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan P&eacute;rez, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores y a don Juan P&eacute;rez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>