Decisión ROL C2577-15
Volver
Reclamante: PABLO FUENZALIDA CIFUENTES  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Número de postulantes que hacen su práctica por año" b) "Número de postulantes sancionados con expresa mención de la sanción impuesta por año (ej. Reprobación total, 1 mes, 3 meses)". c) "Número de abogados supervisores por año". d) "Número y cargo de abogados no incluidos en numeral anterior que trabajan en la CAJ por año (incluyendo la Oficina de Defensa Laboral, así como cualquier otra unidad especializada, ej. Familia)". e) "Indicación de partida presupuestaria a la cual se han imputado gastos relativos a la práctica profesional de los egresados de Derecho por año. Por ejemplo, capacitaciones, gastos de tramitación. En caso de no existir dicha partida u otra forma de solventar dichos gastos, señalarlo expresamente". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo sólo respecto de la información requerida en los literales a) y b) del N° 1 de lo expositivo, entre los años 1981 a 2011, por cuanto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, se configura la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/20/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
LOC Bases Generales de la administración del Estado
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Datos personales >> Datos de identificación >> Domicilio
 
Descriptores analíticos: Justicia  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2577-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Requirente: Pablo Fuenzalida Cifuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.10.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 677 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2577-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2015, don Pablo Fuenzalida Cifuentes solicita a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana - en adelante tambi&eacute;n CAJRM-, a contar de su creaci&oacute;n a la presente fecha, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;N&uacute;mero de postulantes que hacen su pr&aacute;ctica por a&ntilde;o&quot;.</p> <p> b) &quot;N&uacute;mero de postulantes sancionados con expresa menci&oacute;n de la sanci&oacute;n impuesta por a&ntilde;o (ej. Reprobaci&oacute;n total, 1 mes, 3 meses)&quot;.</p> <p> c) &quot;N&uacute;mero de abogados supervisores por a&ntilde;o&quot;.</p> <p> d) &quot;N&uacute;mero y cargo de abogados no incluidos en numeral anterior que trabajan en la CAJ por a&ntilde;o (incluyendo la Oficina de Defensa Laboral, as&iacute; como cualquier otra unidad especializada, ej. Familia)&quot;.</p> <p> e) &quot;Indicaci&oacute;n de partida presupuestaria a la cual se han imputado gastos relativos a la pr&aacute;ctica profesional de los egresados de Derecho por a&ntilde;o. Por ejemplo, capacitaciones, gastos de tramitaci&oacute;n. En caso de no existir dicha partida u otra forma de solventar dichos gastos, se&ntilde;alarlo expresamente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante oficio N&deg; 2143, de fecha 22 de octubre de 2015, adjunta memorando N&deg; 75, de 2015, por medio del cual otorga respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El n&uacute;mero de postulantes que hacen su pr&aacute;ctica desde el a&ntilde;o 2012 a 2015.</p> <p> b) El n&uacute;mero de postulantes sancionados durante el a&ntilde;o 2015.</p> <p> c) Respecto a lo requerido en el literal c) de la solicitud, le informan que no es posible detallarla, atendido a &quot;que no se encuentra registrada en su base de datos y, a su vez, no todos los abogados de la instituci&oacute;n ejercer labores de supervisi&oacute;n&quot;.</p> <p> d) Respecto a lo solicitado en el literal d) de la solicitud, se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n &quot;no la maneja la unidad, no obstante no es factible realizar dicho calculo atendido lo se&ntilde;alado en el punto anterior&quot;.</p> <p> e) Respecto a lo solicitado en el literal e) le indican que no existe dicha descripci&oacute;n, toda vez que la CAJRM asume con recursos propios los gastos que pueden desprenderse de la pr&aacute;ctica profesional (infraestructura, materiales de oficina, etc.), la cual es gratuita.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de octubre de 2014, don Pablo Fuenzalida Cifuentes deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al efecto, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada abarcaba 5 &iacute;tems y no 2, entre 1981-2015 y s&oacute;lo se entreg&oacute; desde 2012 a 2015. Asimismo, agreg&oacute;: &quot;para 1 y 2 no hay razones. Para 3 y 4 no la tendr&iacute;a esas unidad aunque sabe que no todos son supervisores lo cual denota que s&iacute; pueden hacer el c&aacute;lculo&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante oficio N&deg; 8.558, de 07 de noviembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, quien present&oacute; sus descargos y observaciones por medio de oficio N&deg; 2262, de fecha 17 de noviembre de 2015, se&ntilde;alando que otorgaron respuesta oportuna al reclamante, proporcion&aacute;ndole los antecedentes que se encuentran en su poder, sin perjuicio de lo cual complementaron su respuesta al reclamante, mediante oficio N&deg; 2261, en el cual le precisan lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de lo pedido en el literal a) de la solicitud de acceso, hacen presente que, en conformidad a lo previsto por el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n no proporcionada correspondiente a los a&ntilde;os anteriores al 2012, no resulta posible de sistematizar sin que ello implique distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, tal como detallan a continuaci&oacute;n:</p> <p> i. Como antecedente previo, resulta imprescindible tener presente que la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, posee jurisdicci&oacute;n territorial sobre 4 regionales del pa&iacute;s, esto es la Regi&oacute;n Metropolitana, de O&rsquo;Higgins, Maule y Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena.</p> <p> ii. Desde el a&ntilde;o 2012, se ha impulsado desde la Direcci&oacute;n General la sistematizaci&oacute;n de los registros referidos a la pr&aacute;ctica profesional y la obligaci&oacute;n de esa instituci&oacute;n de brindar asistencia judicial a quienes no puedan prove&eacute;rselas por s&iacute; mismos, implementando entre otras medidas el Sistema de Acceso a la Justicia (SAJ).Sin embargo el objeto de este sistema es proporcionar y monitorear la informaci&oacute;n relativa a las gestiones judiciales realizadas por los funcionarios y postulantes de la Corporaci&oacute;n, con la finalidad de proporcionar la informaci&oacute;n de manera oportuna y eficiente a los consultantes. No obstante lo anterior, este sistema no contempla la sistematizaci&oacute;n de los antecedentes segregados en la forma solicitada por el requirente.</p> <p> iii. Actualmente la Corporaci&oacute;n carece de la capacidad funcionaria para sistematizar la informaci&oacute;n solicitada, atendida su desconcentraci&oacute;n territorial, toda vez que actualmente cuenta con m&aacute;s de 130 centros distribuidos en 4 regiones, sin que sea posible destinar a uno o m&aacute;s funcionarios para la revisi&oacute;n del respaldo documental en cada centro o Direcci&oacute;n Regional, y se carecen adem&aacute;s de los recursos para la contrataci&oacute;n de un prestador externo para la ejecuci&oacute;n de tal servicio.</p> <p> b) Con fecha 23 de noviembre de 2015, el &oacute;rgano reclamado complementa sus descargos de la manera que a continuaci&oacute;n se indica:</p> <p> i. La Unidad de Pr&aacute;cticas Profesionales se compone de 3 funcionarias: Coordinadora, T&eacute;cnico Jur&iacute;dico y Secretaria. La que tiene a cargo la gesti&oacute;n de la pr&aacute;ctica profesional de los egresados y licenciados de derecho, en el sentido de proporcionar los medios para efectuar la referida pr&aacute;ctica y definir claramente el rol que &eacute;stos tienen en la cadena de servicio institucional para sus usuarios, encontr&aacute;ndose la Unidad a cargo de ejecutar, entre otras, las siguientes funciones:</p> <p> - Asignar oportunamente pr&aacute;cticas profesionales en las Regiones Metropolitana, VI, VII y XII de los egresados de derecho tanto de los Centros de Atenci&oacute;n CAJ como de las Instituciones en Convenio (Fundaci&oacute;n de Asistencia Legal para la Familia, Intendencia de la Regi&oacute;n Metropolitana, Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, Ministerio P&uacute;blico, SERNAC y SERNAM).-</p> <p> - Apoyar con alumnos en pr&aacute;ctica la labor de las distintas unidades operativas de la CAJ R.M., velando por el cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes.-</p> <p> - Atender las consultas y reclamos presentados por los alumnos en pr&aacute;ctica de la instituci&oacute;n, relacionados con la interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de reglamentos, normas y procedimientos en materia de pr&aacute;ctica profesional a fin de proponer soluciones adecuadas.-</p> <p> - Planificar, organizar, dirigir y controlar el proceso de inducci&oacute;n de la pr&aacute;ctica profesional, en funci&oacute;n de la normativa vigente.-</p> <p> - Vincular a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial R.M. con otras Instituciones para constituir redes de contacto y apoyo a la gesti&oacute;n.-</p> <p> ii. Las funciones asignadas a cada una de las funcionarias de la Unidad de Pr&aacute;cticas Profesionales son las siguientes:</p> <p> - Coordinadora Unidad: Asignaci&oacute;n de pr&aacute;ctica profesional (CAJ e Instituciones en convenio); emisi&oacute;n de resoluciones por medidas disciplinarias; seguimiento y control de las pr&aacute;cticas profesionales finalizadas mensualmente; emisi&oacute;n de respuestas a requerimientos por Ley de Transparencia; elaboraci&oacute;n de informes; atenci&oacute;n de postulantes (reclamos y solicitudes varias); realizaci&oacute;n de Charla de Inducci&oacute;n a la Pr&aacute;ctica Profesional; coordinaci&oacute;n con el Depto. Inform&aacute;tica para la emisi&oacute;n de claves SAJ; revisi&oacute;n de informes de pr&aacute;ctica profesional; coordinaci&oacute;n con las Direcciones Regionales para el seguimiento y supervisi&oacute;n de las pr&aacute;cticas profesionales; atenci&oacute;n de p&uacute;blico.-</p> <p> - T&eacute;cnico Jur&iacute;dico: Emisi&oacute;n de certificados y duplicados de certificado de pr&aacute;ctica profesional; registro de informaci&oacute;n en base de datos; registro de informaci&oacute;n en planillas de seguimiento de informaci&oacute;n; apoyar la gesti&oacute;n del Coordinador de Unidad; emisi&oacute;n de Oficios Corte Suprema; Emisi&oacute;n de resoluciones de t&eacute;rmino anticipado de pr&aacute;ctica profesional (renuncia); remisi&oacute;n mensual de informaci&oacute;n a Departamento Jur&iacute;dico por Ley de Transparencia; Atenci&oacute;n de p&uacute;blico.-</p> <p> - Secretaria: Seguimiento y registro de postulaci&oacute;n en l&iacute;nea a la pr&aacute;ctica profesional; registro de informaci&oacute;n en base de datos; gesti&oacute;n de archivo; registro de duplicados solicitados; recepci&oacute;n y despacho de correspondencia; atenci&oacute;n de p&uacute;blico.-</p> <p> iii. Actualmente el volumen de trabajo de la Unidad de Pr&aacute;cticas profesionales corresponde aproximadamente al siguiente:</p> <p> - N&uacute;mero de postulantes actualmente realizando la pr&aacute;ctica: actualmente tenemos 1200 postulantes realizando pr&aacute;ctica profesional, distribuidos entre los Centros de Atenci&oacute;n CAJ y las Instituciones en Convenio (Fundaci&oacute;n de Asistencia Legal para la Familia, Intendencia de la Regi&oacute;n Metropolitana, Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, Ministerio P&uacute;blico, SERNAC y SERNAM).-</p> <p> - N&uacute;mero de certificados de pr&aacute;ctica que se emiten o se solicitan diariamente: a diario se emiten, en promedio, 20 duplicados de certificados de pr&aacute;ctica aprobada y en el orden de los 30 certificados de pr&aacute;ctica en funci&oacute;n de la recepci&oacute;n de los informes de pr&aacute;ctica remitidos por las distintas Direcciones Regionales e instituciones en convenio.-</p> <p> iv. De esta forma y atendidos los argumentos expresados precedentemente las implicancias para la destinaci&oacute;n exclusiva de uno o varios funcionarios a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, que no se encuentra sistematizada en la base de datos resulta inviable toda vez que las 3 funcionarias que componen la Unidad tienen a cargo la realizaci&oacute;n de gestiones que dependen del trabajo de la otra; por lo que destinar a una persona a recopilar exclusivamente informaci&oacute;n, genera una sobrecarga de trabajo para las 2 funcionarias restantes. Por otra parte, los archivos de la Instituci&oacute;n no se encuentran almacenados todos en un mismo lugar, por tanto acceder a la informaci&oacute;n de a&ntilde;os anteriores y que no se encuentra registrada en la base de datos, resulta una gesti&oacute;n compleja de materializar.</p> <p> v. Finalmente hace presente que las funciones descritas en la letra c) precedente, son aquellas que se desprenden de la relaci&oacute;n contractual con sus funcionarias toda vez que estas gozan de una determinada capacitaci&oacute;n profesional y as&iacute; queda de manifiesto en la escrituraci&oacute;n del contrato de trabajo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendida la respuesta otorgada por el &oacute;rgano reclamado al solicitante, como del tenor del amparo interpuesto por &eacute;ste, la presente decisi&oacute;n se circunscribe s&oacute;lo a aquella informaci&oacute;n requerida en las letras a) y b) -en lo que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n que va desde 1981 a 2011-, c) y d) del N&deg; 1) de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, respecto de la solicitud de las letras a) y b) del N&deg; 1 de lo expositivo, el &oacute;rgano hizo entrega s&oacute;lo de informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 2012 a 2015, denegando aquella relativa la per&iacute;odo 1981 a 2011 el, en virtud de la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, argumentando que s&oacute;lo desde el a&ntilde;o 2012 se impuls&oacute; desde la Direcci&oacute;n General del &oacute;rgano la sistematizaci&oacute;n de los registros referidos a las pr&aacute;cticas profesionales, implementando entre otras medidas, el Sistema de Acceso a la Justicia (SAJ). Luego, la Corporaci&oacute;n carecer&iacute;a de la capacidad funcionaria para sistematizar la informaci&oacute;n solicitada, atendida principalmente su desconcentraci&oacute;n territorial, toda vez que actualmente, dicho &oacute;rgano cuenta con m&aacute;s de 130 centros distribuidos en 4 regiones, no siendo posible destinar a uno o m&aacute;s funcionarios para la revisi&oacute;n del respaldo documental en cada centro o Direcci&oacute;n Regional. En tal sentido, dio cuenta del n&uacute;mero de personal de que dispone la unidad respectiva y detall&oacute; las funciones que a cada uno de ellos corresponde, de conformidad a su respectivo cargo.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la aplicaci&oacute;n de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las actividades que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 4) Que, de la revisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n contenida en el expediente, concurre en la especie la causal de reserva alegada respecto de la informaci&oacute;n generada entre los a&ntilde;os 1981 a 2011, por cuanto la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida tiene una entidad suficiente para entorpecer el normal o debido funcionamiento del organismo, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse razonablemente a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, situaci&oacute;n que va en desmedro del art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 18.575, que impone a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado el deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia. Lo anterior, justifica en la especie, el rechazo del presente amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, respecto de la solicitud de las letras c) y d) del N&deg; 1 de lo expositivo, el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; igualmente la mencionada hip&oacute;tesis de reserva se&ntilde;alando que se tratar&iacute;a de antecedentes que no est&aacute;n comprendidos en la base de datos inform&aacute;tico (SAJ) que maneja dicha entidad, toda vez que el anotado sistema no contemplar&iacute;a la sistematizaci&oacute;n de los antecedentes segregados en la forma solicitada por el requirente. Sobre el particular se advierte que el organismo reclamado no ha acreditado de manera precisa el motivo por el cual la entrega de la informaci&oacute;n distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales. En efecto, s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n requerida no est&aacute; comprendida en su sistema de gesti&oacute;n de informaci&oacute;n y que, por tanto, no le es factible realizar el c&aacute;lculo requerido.</p> <p> 6) Que, adem&aacute;s, cabe consignar que el requerimiento dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n estad&iacute;stica que resulta esencial para el debido funcionamiento del Servicio, en espec&iacute;fico para la unidad de personal o recursos humanos, y por ende, que deber&iacute;a encontrarse suficientemente ordenada y clasificada; y en segundo lugar, porque trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n referida al n&uacute;mero de personal que de acuerdo a la ley N&deg; 19.263 -que fija normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial-, se encuentra sujeto a la normas del C&oacute;digo del Trabajo, este Consejo entiende que existen otros sistemas inform&aacute;ticos alternativos por medio de los cuales tambi&eacute;n es posible obtener dicha informaci&oacute;n, como por ejemplo desde el registro de pago de cotizaciones previsionales (PreviRed).</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, la informaci&oacute;n requerida en los literales en an&aacute;lisis, forma parte de los antecedentes que, de conformidad al art&iacute;culo 7, letra d) de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano debe mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de su sitios electr&oacute;nicos, esto es, informaci&oacute;n referida a &quot;La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones&quot;. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, sobre Transparencia Activa, en cuanto a la antedicha obligaci&oacute;n, establece que para dar cumplimiento a dicho numeral, cada organismo de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute; informar en esta secci&oacute;n a todas las personas naturales contratadas por el servicio u organismo respectivo, con prescindencia del estatuto laboral que se les aplique, para lo cual incluir&aacute; un listado con la individualizaci&oacute;n del personal de planta, a contrata, que se desempe&ntilde;e en virtud de un contrato de trabajo y de las personas naturales contratadas a honorarios. Al efecto, el punto 1.4.3, se se&ntilde;ala que en el caso del personal sujeto a C&oacute;digo del Trabajo, cada plantilla deber&aacute; contener, la siguiente informaci&oacute;n separada en columnas: &quot;a) Nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombres); b) Calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n (t&iacute;tulo t&eacute;cnico o profesional, grado acad&eacute;mico y/o experiencia o conocimientos relevantes. Se entender&aacute; por experiencia cualquier actividad que la persona ha desempe&ntilde;ado y cuya pr&aacute;ctica prolongada le ha proporcionado conocimiento o habilidad para hacer algo, y no el lapso de tiempo que lleva sirviendo en la instituci&oacute;n respectiva. Por ejemplo, se deber&aacute; indicar si tiene experiencia como chofer, manipulador de alimentos, garz&oacute;n, etc.); c) Cargo o funci&oacute;n (esta informaci&oacute;n corresponde al rol, funci&oacute;n o cargo del funcionario. A modo ejemplar, en esta columna deber&aacute; indicarse si el funcionario desempe&ntilde;a el rol de: &quot;Analista Unidad de Reclamos&quot;, &quot;Ejecutivo Subgerencia Gesti&oacute;n de Clientes&quot;, &quot;Secretaria Unidad de Comunicaciones&quot;, &quot;Encargado de Oficina de Partes&quot;, etc.); d) Grado de la escala a que est&eacute; asimilado, si corresponde; e) Regi&oacute;n. En el caso de organismos con competencia territorial a nivel regional, provincial o comunal, tales como intendencias, gobiernos regionales, gobernaciones provinciales y municipios, la inclusi&oacute;n de esta informaci&oacute;n no ser&aacute; obligatoria; f) Asignaciones especiales que percibe el funcionario; g) Unidad monetaria en la que se le paga la remuneraci&oacute;n; h) Remuneraci&oacute;n bruta mensualizada; i) Horas extraordinarias; j) Vigencia de la relaci&oacute;n laboral (fecha de inicio y de t&eacute;rmino, salvo que el v&iacute;nculo sea indefinido, caso en el cual deber&aacute; hacerse menci&oacute;n expresa de dicha circunstancia), y k) Observaciones, donde se consignar&aacute; cualquier otra informaci&oacute;n que se estime relevante&quot;.</p> <p> 8) Que, en tal sentido, este Consejo procedi&oacute; a a efectuar una b&uacute;squeda de informaci&oacute;n el banner de Transparencia Activa de la reclamada, categor&iacute;a &quot;Otras Constataciones sujetas a C&oacute;digo del Trabajo&quot;, (http://www.cajmetro.cl/v1/transparencia/otrascontrataciones_historico.php), y pudo verificar que la informaci&oacute;n relativa a los abogados que desempe&ntilde;an labores en dicho &oacute;rgano, as&iacute; como su cargo o funci&oacute;n (&quot;abogado jefe&quot;, &quot;abogado auxiliar&quot;, &quot;abogado laboralista&quot;, etc.), se encuentra disponible y accesible al p&uacute;blico desde el a&ntilde;o 2010 en adelante.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, siendo la informaci&oacute;n requerida, de aquella que el &oacute;rgano tiene a su disposici&oacute;n, a lo menos desde el a&ntilde;o 2010, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano requerido hacer entrega al solicitante de la informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de abogados supervisores y el n&uacute;mero y cargo de los abogados que no tengan la calidad de supervisores (incluyendo la Oficina de Defensa Laboral, as&iacute; como cualquier otra unidad especializada, ej. Familia), por a&ntilde;o, desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha de la solicitud de acceso, en el plazo que se le otorgar&aacute; para ello.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pablo Fuenzalida Cifuentes, de 22 de octubre de 2015, en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana; rechaz&aacute;ndolo s&oacute;lo respecto de la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y b) del N&deg; 1 de lo expositivo, entre los a&ntilde;os 1981 a 2011, por cuanto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, se configura la causal de reserva o secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de abogados supervisores y, al n&uacute;mero y cargo de los abogados que no tengan la calidad de supervisores (incluyendo la Oficina de Defensa Laboral, as&iacute; como cualquier otra unidad especializada, ej. Familia), desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha de la solicitud de acceso.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Fuenzalida Cifuentes, y al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>