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DECISIÓN AMPARO ROL C2577-15</p>
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Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.</p>
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Requirente: Pablo Fuenzalida Cifuentes.</p>
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Ingreso Consejo: 22.10.2015.</p>
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En sesión ordinaria N° 677 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2577-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2015, don Pablo Fuenzalida Cifuentes solicita a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana - en adelante también CAJRM-, a contar de su creación a la presente fecha, lo siguiente:</p>
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a) "Número de postulantes que hacen su práctica por año".</p>
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b) "Número de postulantes sancionados con expresa mención de la sanción impuesta por año (ej. Reprobación total, 1 mes, 3 meses)".</p>
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c) "Número de abogados supervisores por año".</p>
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d) "Número y cargo de abogados no incluidos en numeral anterior que trabajan en la CAJ por año (incluyendo la Oficina de Defensa Laboral, así como cualquier otra unidad especializada, ej. Familia)".</p>
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e) "Indicación de partida presupuestaria a la cual se han imputado gastos relativos a la práctica profesional de los egresados de Derecho por año. Por ejemplo, capacitaciones, gastos de tramitación. En caso de no existir dicha partida u otra forma de solventar dichos gastos, señalarlo expresamente".</p>
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2) RESPUESTA: La Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, mediante oficio N° 2143, de fecha 22 de octubre de 2015, adjunta memorando N° 75, de 2015, por medio del cual otorga respuesta a la solicitud de acceso a la información, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) El número de postulantes que hacen su práctica desde el año 2012 a 2015.</p>
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b) El número de postulantes sancionados durante el año 2015.</p>
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c) Respecto a lo requerido en el literal c) de la solicitud, le informan que no es posible detallarla, atendido a "que no se encuentra registrada en su base de datos y, a su vez, no todos los abogados de la institución ejercer labores de supervisión".</p>
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d) Respecto a lo solicitado en el literal d) de la solicitud, señala que dicha información "no la maneja la unidad, no obstante no es factible realizar dicho calculo atendido lo señalado en el punto anterior".</p>
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e) Respecto a lo solicitado en el literal e) le indican que no existe dicha descripción, toda vez que la CAJRM asume con recursos propios los gastos que pueden desprenderse de la práctica profesional (infraestructura, materiales de oficina, etc.), la cual es gratuita.</p>
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3) AMPARO: El 22 de octubre de 2014, don Pablo Fuenzalida Cifuentes deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Al efecto, señaló que la información solicitada abarcaba 5 ítems y no 2, entre 1981-2015 y sólo se entregó desde 2012 a 2015. Asimismo, agregó: "para 1 y 2 no hay razones. Para 3 y 4 no la tendría esas unidad aunque sabe que no todos son supervisores lo cual denota que sí pueden hacer el cálculo".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, y mediante oficio N° 8.558, de 07 de noviembre de 2015, confirió traslado al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, quien presentó sus descargos y observaciones por medio de oficio N° 2262, de fecha 17 de noviembre de 2015, señalando que otorgaron respuesta oportuna al reclamante, proporcionándole los antecedentes que se encuentran en su poder, sin perjuicio de lo cual complementaron su respuesta al reclamante, mediante oficio N° 2261, en el cual le precisan lo siguiente:</p>
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a) Respecto de lo pedido en el literal a) de la solicitud de acceso, hacen presente que, en conformidad a lo previsto por el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, la información no proporcionada correspondiente a los años anteriores al 2012, no resulta posible de sistematizar sin que ello implique distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, tal como detallan a continuación:</p>
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i. Como antecedente previo, resulta imprescindible tener presente que la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, posee jurisdicción territorial sobre 4 regionales del país, esto es la Región Metropolitana, de O’Higgins, Maule y Magallanes y la Antártica Chilena.</p>
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ii. Desde el año 2012, se ha impulsado desde la Dirección General la sistematización de los registros referidos a la práctica profesional y la obligación de esa institución de brindar asistencia judicial a quienes no puedan proveérselas por sí mismos, implementando entre otras medidas el Sistema de Acceso a la Justicia (SAJ).Sin embargo el objeto de este sistema es proporcionar y monitorear la información relativa a las gestiones judiciales realizadas por los funcionarios y postulantes de la Corporación, con la finalidad de proporcionar la información de manera oportuna y eficiente a los consultantes. No obstante lo anterior, este sistema no contempla la sistematización de los antecedentes segregados en la forma solicitada por el requirente.</p>
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iii. Actualmente la Corporación carece de la capacidad funcionaria para sistematizar la información solicitada, atendida su desconcentración territorial, toda vez que actualmente cuenta con más de 130 centros distribuidos en 4 regiones, sin que sea posible destinar a uno o más funcionarios para la revisión del respaldo documental en cada centro o Dirección Regional, y se carecen además de los recursos para la contratación de un prestador externo para la ejecución de tal servicio.</p>
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b) Con fecha 23 de noviembre de 2015, el órgano reclamado complementa sus descargos de la manera que a continuación se indica:</p>
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i. La Unidad de Prácticas Profesionales se compone de 3 funcionarias: Coordinadora, Técnico Jurídico y Secretaria. La que tiene a cargo la gestión de la práctica profesional de los egresados y licenciados de derecho, en el sentido de proporcionar los medios para efectuar la referida práctica y definir claramente el rol que éstos tienen en la cadena de servicio institucional para sus usuarios, encontrándose la Unidad a cargo de ejecutar, entre otras, las siguientes funciones:</p>
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- Asignar oportunamente prácticas profesionales en las Regiones Metropolitana, VI, VII y XII de los egresados de derecho tanto de los Centros de Atención CAJ como de las Instituciones en Convenio (Fundación de Asistencia Legal para la Familia, Intendencia de la Región Metropolitana, Defensoría Penal Pública, Ministerio Público, SERNAC y SERNAM).-</p>
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- Apoyar con alumnos en práctica la labor de las distintas unidades operativas de la CAJ R.M., velando por el cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes.-</p>
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- Atender las consultas y reclamos presentados por los alumnos en práctica de la institución, relacionados con la interpretación y aplicación de reglamentos, normas y procedimientos en materia de práctica profesional a fin de proponer soluciones adecuadas.-</p>
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- Planificar, organizar, dirigir y controlar el proceso de inducción de la práctica profesional, en función de la normativa vigente.-</p>
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- Vincular a la Corporación de Asistencia Judicial R.M. con otras Instituciones para constituir redes de contacto y apoyo a la gestión.-</p>
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ii. Las funciones asignadas a cada una de las funcionarias de la Unidad de Prácticas Profesionales son las siguientes:</p>
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- Coordinadora Unidad: Asignación de práctica profesional (CAJ e Instituciones en convenio); emisión de resoluciones por medidas disciplinarias; seguimiento y control de las prácticas profesionales finalizadas mensualmente; emisión de respuestas a requerimientos por Ley de Transparencia; elaboración de informes; atención de postulantes (reclamos y solicitudes varias); realización de Charla de Inducción a la Práctica Profesional; coordinación con el Depto. Informática para la emisión de claves SAJ; revisión de informes de práctica profesional; coordinación con las Direcciones Regionales para el seguimiento y supervisión de las prácticas profesionales; atención de público.-</p>
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- Técnico Jurídico: Emisión de certificados y duplicados de certificado de práctica profesional; registro de información en base de datos; registro de información en planillas de seguimiento de información; apoyar la gestión del Coordinador de Unidad; emisión de Oficios Corte Suprema; Emisión de resoluciones de término anticipado de práctica profesional (renuncia); remisión mensual de información a Departamento Jurídico por Ley de Transparencia; Atención de público.-</p>
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- Secretaria: Seguimiento y registro de postulación en línea a la práctica profesional; registro de información en base de datos; gestión de archivo; registro de duplicados solicitados; recepción y despacho de correspondencia; atención de público.-</p>
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iii. Actualmente el volumen de trabajo de la Unidad de Prácticas profesionales corresponde aproximadamente al siguiente:</p>
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- Número de postulantes actualmente realizando la práctica: actualmente tenemos 1200 postulantes realizando práctica profesional, distribuidos entre los Centros de Atención CAJ y las Instituciones en Convenio (Fundación de Asistencia Legal para la Familia, Intendencia de la Región Metropolitana, Defensoría Penal Pública, Ministerio Público, SERNAC y SERNAM).-</p>
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- Número de certificados de práctica que se emiten o se solicitan diariamente: a diario se emiten, en promedio, 20 duplicados de certificados de práctica aprobada y en el orden de los 30 certificados de práctica en función de la recepción de los informes de práctica remitidos por las distintas Direcciones Regionales e instituciones en convenio.-</p>
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iv. De esta forma y atendidos los argumentos expresados precedentemente las implicancias para la destinación exclusiva de uno o varios funcionarios a la búsqueda de la información solicitada, que no se encuentra sistematizada en la base de datos resulta inviable toda vez que las 3 funcionarias que componen la Unidad tienen a cargo la realización de gestiones que dependen del trabajo de la otra; por lo que destinar a una persona a recopilar exclusivamente información, genera una sobrecarga de trabajo para las 2 funcionarias restantes. Por otra parte, los archivos de la Institución no se encuentran almacenados todos en un mismo lugar, por tanto acceder a la información de años anteriores y que no se encuentra registrada en la base de datos, resulta una gestión compleja de materializar.</p>
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v. Finalmente hace presente que las funciones descritas en la letra c) precedente, son aquellas que se desprenden de la relación contractual con sus funcionarias toda vez que estas gozan de una determinada capacitación profesional y así queda de manifiesto en la escrituración del contrato de trabajo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendida la respuesta otorgada por el órgano reclamado al solicitante, como del tenor del amparo interpuesto por éste, la presente decisión se circunscribe sólo a aquella información requerida en las letras a) y b) -en lo que dice relación con la información que va desde 1981 a 2011-, c) y d) del N° 1) de lo expositivo.</p>
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2) Que, respecto de la solicitud de las letras a) y b) del N° 1 de lo expositivo, el órgano hizo entrega sólo de información relativa a los años 2012 a 2015, denegando aquella relativa la período 1981 a 2011 el, en virtud de la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, argumentando que sólo desde el año 2012 se impulsó desde la Dirección General del órgano la sistematización de los registros referidos a las prácticas profesionales, implementando entre otras medidas, el Sistema de Acceso a la Justicia (SAJ). Luego, la Corporación carecería de la capacidad funcionaria para sistematizar la información solicitada, atendida principalmente su desconcentración territorial, toda vez que actualmente, dicho órgano cuenta con más de 130 centros distribuidos en 4 regiones, no siendo posible destinar a uno o más funcionarios para la revisión del respaldo documental en cada centro o Dirección Regional. En tal sentido, dio cuenta del número de personal de que dispone la unidad respectiva y detalló las funciones que a cada uno de ellos corresponde, de conformidad a su respectivo cargo.</p>
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3) Que, en cuanto a la aplicación de la causal contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que las actividades que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información o el costo de oportunidad.</p>
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4) Que, de la revisión de la documentación contenida en el expediente, concurre en la especie la causal de reserva alegada respecto de la información generada entre los años 1981 a 2011, por cuanto la búsqueda de la información requerida tiene una entidad suficiente para entorpecer el normal o debido funcionamiento del organismo, ya que la atención del requerimiento implicaría para los funcionarios del órgano la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse razonablemente a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el Servicio debe desarrollar, situación que va en desmedro del artículo 3° de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia. Lo anterior, justifica en la especie, el rechazo del presente amparo en esta parte.</p>
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5) Que, respecto de la solicitud de las letras c) y d) del N° 1 de lo expositivo, el órgano reclamado invocó igualmente la mencionada hipótesis de reserva señalando que se trataría de antecedentes que no están comprendidos en la base de datos informático (SAJ) que maneja dicha entidad, toda vez que el anotado sistema no contemplaría la sistematización de los antecedentes segregados en la forma solicitada por el requirente. Sobre el particular se advierte que el organismo reclamado no ha acreditado de manera precisa el motivo por el cual la entrega de la información distraería el cumplimiento regular de sus funciones habituales. En efecto, sólo se limitó a señalar que la información requerida no está comprendida en su sistema de gestión de información y que, por tanto, no le es factible realizar el cálculo requerido.</p>
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6) Que, además, cabe consignar que el requerimiento dice relación con información estadística que resulta esencial para el debido funcionamiento del Servicio, en específico para la unidad de personal o recursos humanos, y por ende, que debería encontrarse suficientemente ordenada y clasificada; y en segundo lugar, porque tratándose de información referida al número de personal que de acuerdo a la ley N° 19.263 -que fija normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial-, se encuentra sujeto a la normas del Código del Trabajo, este Consejo entiende que existen otros sistemas informáticos alternativos por medio de los cuales también es posible obtener dicha información, como por ejemplo desde el registro de pago de cotizaciones previsionales (PreviRed).</p>
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7) Que, a mayor abundamiento, la información requerida en los literales en análisis, forma parte de los antecedentes que, de conformidad al artículo 7, letra d) de la Ley de Transparencia, el órgano debe mantener a disposición permanente del público, a través de su sitios electrónicos, esto es, información referida a "La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones". Al respecto, la Instrucción General N° 11 de este Consejo, sobre Transparencia Activa, en cuanto a la antedicha obligación, establece que para dar cumplimiento a dicho numeral, cada organismo de la Administración del Estado deberá informar en esta sección a todas las personas naturales contratadas por el servicio u organismo respectivo, con prescindencia del estatuto laboral que se les aplique, para lo cual incluirá un listado con la individualización del personal de planta, a contrata, que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo y de las personas naturales contratadas a honorarios. Al efecto, el punto 1.4.3, se señala que en el caso del personal sujeto a Código del Trabajo, cada plantilla deberá contener, la siguiente información separada en columnas: "a) Nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombres); b) Calificación profesional o formación (título técnico o profesional, grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes. Se entenderá por experiencia cualquier actividad que la persona ha desempeñado y cuya práctica prolongada le ha proporcionado conocimiento o habilidad para hacer algo, y no el lapso de tiempo que lleva sirviendo en la institución respectiva. Por ejemplo, se deberá indicar si tiene experiencia como chofer, manipulador de alimentos, garzón, etc.); c) Cargo o función (esta información corresponde al rol, función o cargo del funcionario. A modo ejemplar, en esta columna deberá indicarse si el funcionario desempeña el rol de: "Analista Unidad de Reclamos", "Ejecutivo Subgerencia Gestión de Clientes", "Secretaria Unidad de Comunicaciones", "Encargado de Oficina de Partes", etc.); d) Grado de la escala a que esté asimilado, si corresponde; e) Región. En el caso de organismos con competencia territorial a nivel regional, provincial o comunal, tales como intendencias, gobiernos regionales, gobernaciones provinciales y municipios, la inclusión de esta información no será obligatoria; f) Asignaciones especiales que percibe el funcionario; g) Unidad monetaria en la que se le paga la remuneración; h) Remuneración bruta mensualizada; i) Horas extraordinarias; j) Vigencia de la relación laboral (fecha de inicio y de término, salvo que el vínculo sea indefinido, caso en el cual deberá hacerse mención expresa de dicha circunstancia), y k) Observaciones, donde se consignará cualquier otra información que se estime relevante".</p>
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8) Que, en tal sentido, este Consejo procedió a a efectuar una búsqueda de información el banner de Transparencia Activa de la reclamada, categoría "Otras Constataciones sujetas a Código del Trabajo", (http://www.cajmetro.cl/v1/transparencia/otrascontrataciones_historico.php), y pudo verificar que la información relativa a los abogados que desempeñan labores en dicho órgano, así como su cargo o función ("abogado jefe", "abogado auxiliar", "abogado laboralista", etc.), se encuentra disponible y accesible al público desde el año 2010 en adelante.</p>
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9) Que, en consecuencia, siendo la información requerida, de aquella que el órgano tiene a su disposición, a lo menos desde el año 2010, se acogerá el amparo en esta parte y se ordenará al órgano requerido hacer entrega al solicitante de la información relativa al número de abogados supervisores y el número y cargo de los abogados que no tengan la calidad de supervisores (incluyendo la Oficina de Defensa Laboral, así como cualquier otra unidad especializada, ej. Familia), por año, desde el año 2010 a la fecha de la solicitud de acceso, en el plazo que se le otorgará para ello.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pablo Fuenzalida Cifuentes, de 22 de octubre de 2015, en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana; rechazándolo sólo respecto de la información requerida en los literales a) y b) del N° 1 de lo expositivo, entre los años 1981 a 2011, por cuanto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, se configura la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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II. Requerir al Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información relativa al número de abogados supervisores y, al número y cargo de los abogados que no tengan la calidad de supervisores (incluyendo la Oficina de Defensa Laboral, así como cualquier otra unidad especializada, ej. Familia), desde el año 2010 a la fecha de la solicitud de acceso.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pablo Fuenzalida Cifuentes, y al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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