Decisión ROL C2594-15
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Reclamante: MARIANA MOLINA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES  
Resumen del caso:

Se dedujo dos amparos en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, fundados en que lo entregado no corresponde lo solicitado referente al programa "Vida Sana - Alcohol", respecto a los años 2012, 2013 y 2014, lo siguiente: a) Solicitud que da origen al amparo rol C2594-15: Con fecha 15 de septiembre de 2015 la "Cobertura poblacional: La información relativa a la Definición, Unidad de Medida y Cuantificación de la población potencial, población objetivo y población atendida..." y "Presupuesto: Solicitamos conocer el monto total en los siguientes ítems (...) a) Presupuesto aprobado en Ley. b) Presupuesto vigente o modificado para cada año. c) Presupuesto ejecutado al 31 de diciembre de cada año". b) Solicitud que da origen al amparo rol C2595-15: Con fecha 14 de septiembre de 2015, "Evaluaciones ex - ante (o de diseño o la correspondiente): Solicitamos conocer las evaluaciones realizadas por entidades gubernamentales y evaluaciones externas, que se refieran al diseño del programa". El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada, de manera extemporánea, la información requerida en el amparo C2594-15.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/22/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2594-15 Y C2595-15.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales.</p> <p> Requirente: Mariana Molina Riquelme.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.10.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 670 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C2594-15 y C2595-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Do&ntilde;a Mariana Molina Riquelme solicita a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, referente al programa &quot;Vida Sana - Alcohol&quot;, respecto a los a&ntilde;os 2012, 2013 y 2014, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud que da origen al amparo rol C2594-15: Con fecha 15 de septiembre de 2015 la &quot;Cobertura poblacional: La informaci&oacute;n relativa a la Definici&oacute;n, Unidad de Medida y Cuantificaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n potencial, poblaci&oacute;n objetivo y poblaci&oacute;n atendida...&quot; y &quot;Presupuesto: Solicitamos conocer el monto total en los siguientes &iacute;tems (...) a) Presupuesto aprobado en Ley. b) Presupuesto vigente o modificado para cada a&ntilde;o. c) Presupuesto ejecutado al 31 de diciembre de cada a&ntilde;o&quot;.</p> <p> b) Solicitud que da origen al amparo rol C2595-15: Con fecha 14 de septiembre de 2015, &quot;Evaluaciones ex - ante (o de dise&ntilde;o o la correspondiente): Solicitamos conocer las evaluaciones realizadas por entidades gubernamentales y evaluaciones externas, que se refieran al dise&ntilde;o del programa&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: La Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales mediante comunicaci&oacute;n de fecha 08 de octubre de 2015, le informan que sus consultas han &quot;sido respondida con el folio N&deg;&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de octubre de 2015, do&ntilde;a Mariana Molina Riquelme deduce amparos roles C2594-15 y C2595-15, a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, fundados en que lo entregado no corresponde a lo solicitado, pues no le adjuntaron ning&uacute;n archivo.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; la realizaci&oacute;n de gestiones tendientes a alcanzar una soluci&oacute;n anticipada a los presentes amparos, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 03 de noviembre de 2015, se ofreci&oacute; al organismo reclamado someter las solicitudes de informaci&oacute;n al procedimiento de Soluci&oacute;n Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). El &oacute;rgano reclamado, por igual medio, con fecha 05 de noviembre de 2015, acepta someterse a dicho procedimiento, remitiendo parte de los antecedentes requeridos. Con fecha 18 de noviembre de 2015, se solicita la complementaci&oacute;n de aquellos, sin obtener respuesta hasta la fecha de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, mediante oficios N&deg; 9.243 y N&deg; 9.244, ambos de fecha 24 de noviembre de 2015, sin que a la fecha de la presente decisi&oacute;n esto haya ocurrido.</p> <p> 6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicita a la reclamante, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 11 de diciembre de 2015, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales a prop&oacute;sito del procedimiento SARC. Quien, por el mismo medio y fecha, manifiesta su disconformidad con lo proporcionado respecto del amparo C2595-15, pues s&oacute;lo le acompa&ntilde;aron una evaluaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos roles C2594-15 y C2595-15, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, queda acreditado para este Consejo que la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante no fue entregada por la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, pues s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de procedimiento SARC, le otorgan parte de la documentaci&oacute;n requerida. Por lo que, las respuestas se materializan en infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, mediante correo electr&oacute;nico individualizado en el numeral 6&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su conformidad con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano recurrido, quien se manifest&oacute; disconforme con lo otorgado respecto del amparo C2595-15. En virtud de lo cual, se acoger&aacute; el amparo C2594-15, teniendo por entregada la informaci&oacute;n, de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, respecto de las evaluaciones solicitadas en el requerimiento que da origen al amparo C2595-15, revisado los antecedentes acompa&ntilde;ados por la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, &eacute;sta s&oacute;lo acompa&ntilde;a un cuadro evaluativo referente al programa consultado. De este modo, no existe claridad si se trata de la &uacute;nica evaluaci&oacute;n que se ha realizado al programa, por lo que, se acoger&aacute; este amparo requiriendo al &oacute;rgano entregue la informaci&oacute;n solicitada, o, en su defecto, en el evento en el evento, de que tales antecedentes no existan, tal situaci&oacute;n le sea se&ntilde;alada expresamente y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo estima necesario hacer presente a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, que la circunstancia de no evacuar descargos constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias ya descritas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por do&ntilde;a Mariana Molina Riquelme en contra del Ministerio de Salud, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, teni&eacute;ndose por entregada, de manera extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n requerida en el amparo C2594-15.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales:</p> <p> a) Hacer entrega de las evaluaciones realizadas al programa &quot;Vida Sana - Alcohol&quot;. En el evento, de que tales antecedentes no existan, informar expresa y fundadamente tal situaci&oacute;n a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mariana Molina Riquelme y a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>