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DECISIÓN AMPAROS ROLES C2594-15 Y C2595-15.</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales.</p>
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Requirente: Mariana Molina Riquelme.</p>
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Ingreso Consejo: 23.10.2015.</p>
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En sesión ordinaria N° 670 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información roles C2594-15 y C2595-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Doña Mariana Molina Riquelme solicita a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, referente al programa "Vida Sana - Alcohol", respecto a los años 2012, 2013 y 2014, lo siguiente:</p>
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a) Solicitud que da origen al amparo rol C2594-15: Con fecha 15 de septiembre de 2015 la "Cobertura poblacional: La información relativa a la Definición, Unidad de Medida y Cuantificación de la población potencial, población objetivo y población atendida..." y "Presupuesto: Solicitamos conocer el monto total en los siguientes ítems (...) a) Presupuesto aprobado en Ley. b) Presupuesto vigente o modificado para cada año. c) Presupuesto ejecutado al 31 de diciembre de cada año".</p>
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b) Solicitud que da origen al amparo rol C2595-15: Con fecha 14 de septiembre de 2015, "Evaluaciones ex - ante (o de diseño o la correspondiente): Solicitamos conocer las evaluaciones realizadas por entidades gubernamentales y evaluaciones externas, que se refieran al diseño del programa".</p>
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2) RESPUESTAS: La Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante comunicación de fecha 08 de octubre de 2015, le informan que sus consultas han "sido respondida con el folio N°".</p>
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3) AMPARO: El 23 de octubre de 2015, doña Mariana Molina Riquelme deduce amparos roles C2594-15 y C2595-15, a su derecho de acceso a la información, en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, fundados en que lo entregado no corresponde a lo solicitado, pues no le adjuntaron ningún archivo.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó la realización de gestiones tendientes a alcanzar una solución anticipada a los presentes amparos, mediante correo electrónico, de fecha 03 de noviembre de 2015, se ofreció al organismo reclamado someter las solicitudes de información al procedimiento de Solución Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). El órgano reclamado, por igual medio, con fecha 05 de noviembre de 2015, acepta someterse a dicho procedimiento, remitiendo parte de los antecedentes requeridos. Con fecha 18 de noviembre de 2015, se solicita la complementación de aquellos, sin obtener respuesta hasta la fecha de la presente decisión.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, mediante oficios N° 9.243 y N° 9.244, ambos de fecha 24 de noviembre de 2015, sin que a la fecha de la presente decisión esto haya ocurrido.</p>
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6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Que, conforme a lo señalado precedentemente, este Consejo solicita a la reclamante, mediante correo electrónico, de fecha 11 de diciembre de 2015, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la información entregada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a propósito del procedimiento SARC. Quien, por el mismo medio y fecha, manifiesta su disconformidad con lo proporcionado respecto del amparo C2595-15, pues sólo le acompañaron una evaluación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en virtud del principio de economía procedimental, contenido en el artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, se exige a estos últimos responder con la máxima economía de medios y con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos roles C2594-15 y C2595-15, existe identidad respecto del requirente y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, queda acreditado para este Consejo que la información solicitada por la reclamante no fue entregada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, pues sólo con ocasión de procedimiento SARC, le otorgan parte de la documentación requerida. Por lo que, las respuestas se materializan en infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, lo que será representado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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3) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, mediante correo electrónico individualizado en el numeral 6° de la parte expositiva de la presente decisión, su conformidad con la respuesta proporcionada por el órgano recurrido, quien se manifestó disconforme con lo otorgado respecto del amparo C2595-15. En virtud de lo cual, se acogerá el amparo C2594-15, teniendo por entregada la información, de manera extemporánea.</p>
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4) Que, respecto de las evaluaciones solicitadas en el requerimiento que da origen al amparo C2595-15, revisado los antecedentes acompañados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ésta sólo acompaña un cuadro evaluativo referente al programa consultado. De este modo, no existe claridad si se trata de la única evaluación que se ha realizado al programa, por lo que, se acogerá este amparo requiriendo al órgano entregue la información solicitada, o, en su defecto, en el evento en el evento, de que tales antecedentes no existan, tal situación le sea señalada expresamente y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p>
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5) Que, por último, este Consejo estima necesario hacer presente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que la circunstancia de no evacuar descargos constituye una falta de colaboración que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la información pública. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteración de las circunstancias ya descritas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger los amparos deducidos por doña Mariana Molina Riquelme en contra del Ministerio de Salud, por los fundamentos señalados precedentemente, teniéndose por entregada, de manera extemporánea, la información requerida en el amparo C2594-15.</p>
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II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales:</p>
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a) Hacer entrega de las evaluaciones realizadas al programa "Vida Sana - Alcohol". En el evento, de que tales antecedentes no existan, informar expresa y fundadamente tal situación a la reclamante y a este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Mariana Molina Riquelme y a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales.</p>
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En contra de la presente decisión, procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado, no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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