Decisión ROL C2604-15
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Reclamante: LIONEL DE LA MAZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la nómina de los funcionarios dependientes de la DAS que percibieron remuneración por concepto de horas extraordinarias, indicando el monto percibido por cada uno, el tiempo extraordinario trabajado por día, la hora de inicio y de término de cada jornada y en qué dependencia se marcó el registro de inicio y de término. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/11/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2604-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: Lionel de la Maza Villalobos</p> <p> Ingreso Consejo: 26.10.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 682 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2604-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2015, don Lionel de la Maza Villalobos solicit&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n &quot;para cada mes del a&ntilde;o 2015 (hasta el 31 de agosto del presente a&ntilde;o) la n&oacute;mina de los funcionarios dependientes de la DAS que percibieron remuneraci&oacute;n por concepto de horas extraordinarias, indicando el monto percibido por cada uno, el tiempo extraordinario trabajado por d&iacute;a, la hora de inicio y de t&eacute;rmino de cada jornada y en qu&eacute; dependencia se marc&oacute; el registro de inicio y de t&eacute;rmino&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de octubre de 2015, previa pr&oacute;rroga comunicada debidamente al solicitante seg&uacute;n se indica en el amparo, la Municipalidad de Concepci&oacute;n respondi&oacute; el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 641 de 15 de octubre de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Mediante Ord. N&deg; 2646 de 15 de octubre de 2015, que se adjunta, de la Directora de Administraci&oacute;n de Salud Municipal (S), se informa que: &quot;...respecto de la n&oacute;mina de funcionarios de la DAS que percibieron remuneraci&oacute;n por concepto de horas extraordinarias y montos recibidos, por ese concepto&quot;, esta informaci&oacute;n se encuentra disponible en la p&aacute;gina web municipal www.concepcion.cl, en el banner transparencia activa. Para acceder a dicha informaci&oacute;n, la forma es la siguiente: i) ingresar a www.concepcion.cl. Luego, realizar click en banner transparencia activa. A continuaci&oacute;n, dirigir la visita a &iacute;tem 04. Personal y Remuneraciones; ii) Realizar click en personal de planta o contrata, para luego realizar click en personal de planta salud o personal de contrata salud, y se podr&aacute; acceder a la informaci&oacute;n consultada a este respecto: http://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU061/PR/PPLANT/663895; http://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU061/PR/PPLANT/663964; http://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU061/PR/PCONT/675106; http://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU061/PR/PCONT/675123.</p> <p> Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Precisa la Directora de Administraci&oacute;n y Salud Municipal (S), en su ordinario: &quot;...respecto a la informaci&oacute;n solicitada relativa al tiempo extraordinario trabajado por d&iacute;a, la hora de inicio y t&eacute;rmino de la jornada y en qu&eacute; dependencia se marc&oacute; el registro de inicio y t&eacute;rmino, podemos se&ntilde;alar que de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, dicho requerimiento se refiere a un n&uacute;mero extremadamente elevado de actos administrativos, cuya atenci&oacute;n significa distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales como revisi&oacute;n y pago de horas extras, revisi&oacute;n y tramitaci&oacute;n de boletas de honorarios, revisi&oacute;n de pagos proceso de remuneraciones, atenci&oacute;n diaria de funcionarios por requerimientos varios, dado que la unidad de RRHH de la Direcci&oacute;n de Salud no dispone del personal suficiente para recabar esta parte de la informaci&oacute;n solicitada, por lo que destinar a uno o m&aacute;s funcionarios para su recolecci&oacute;n, significar&iacute;a dejar de efectuar las labores habituales de los mismos, con el consiguiente desmedro de los procesos internos, perjudicando con ello a nuestros funcionarios&quot;. En este sentido, se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 18.575, que indica: &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se encuentra sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los princios de eficiencia y eficacia&quot;.</p> <p> c) Conforme a lo anterior, es importante destacar lo se&ntilde;alado por la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 6143-2010, a fojas 18: &quot;es imprescindible cautelar la primac&iacute;a de la funci&oacute;n administrativa o p&uacute;blica que el &oacute;rgano o instituci&oacute;n requeridos est&aacute;n llamados a atender, de modo que el ejercicio del derecho de acceso no se transforme en un entorpecimiento del funcionario normal; precisar que la obligaci&oacute;n de los &oacute;rganos requeridos es proporcionar la documentaci&oacute;n que poseen o generan en su funci&oacute;n, y no producir informaci&oacute;n a petici&oacute;n de particulares; especificar que el derecho de acceso debe ejercerse con prudencia y de modo razonable&quot; (decisi&oacute;n de amparos C745-12, C746-12, C749-12, C750-12 y C751-12).</p> <p> d) Por tanto, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y art&iacute;culo N&deg; 7, N&deg; 1, letra c) de su Reglamento y considerando las razones esgrimidas por la Directora de Administraci&oacute;n de Salud Municipal (S), no es posible dar cumplimiento al requerimiento de informaci&oacute;n, a dicho respecto.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de octubre de 2015, don Lionel de la Maza Villalobos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 008632 de 4 de noviembre de 2015.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 738 de 17 de noviembre de 2015, el Sr. Administrador Municipal de Concepci&oacute;n present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se reiteran los argumentos expuestos en la respuesta, para la primera parte de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, es decir, lo referido a la n&oacute;mina de los funcionarios dependientes de la DAS que percibieron remuneraci&oacute;n por concepto de horas extraordinarias, indicando el monto percibido por cada uno, para cada mes de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015.</p> <p> b) Respecto de la segunda parte del requerimiento, es decir, el tiempo extraordinario trabajado por d&iacute;a, la hora de inicio y de t&eacute;rmino de cada jornada, y en qu&eacute; dependencia se marc&oacute; el registro de inicio y de t&eacute;rmino de los funcionarios se&ntilde;alados en el literal precedente, se reiteran los argumentos expuestos en la respuesta, en el sentido de que atender &eacute;sta, distraer&iacute;a a los funcionarios de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n de Salud Municipal de sus funciones habituales, afectando evidentemente todo un proceso y la buena marcha del Servicio, ya que &eacute;ste, a su vez, debe coordinarse con los respectivos CESFAM de la comuna y otras Direcciones del Municipio.</p> <p> c) Los Tribunales Superiores de Justicia han reconocido que las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n deben ampararse en lo que se ha denominado &quot;inter&eacute;s leg&iacute;timo&quot;, esto es, &quot;que el ejercicio del derecho ciudadano a solicitar informaci&oacute;n se estime que contribuya a fortalecer la transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica y la reducci&oacute;n de los posibles &aacute;mbitos de corrupci&oacute;n, ni que se trate de una expresi&oacute;n de control democr&aacute;tico de la gesti&oacute;n estatal, para poder considerar si se est&aacute; dando un adecuado cumplimiento a las funciones p&uacute;blicas&quot;. Asimismo, es importante tener presente lo resuelto por la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia de 28 de enero de 2011, reca&iacute;da en la causa Rol 6143-2010, confirmada por la Excelent&iacute;sima Corte Suprema de Justicia, en sentencia reca&iacute;da en Recurso de Queja Rol 1903-2011, que en su considerando d&eacute;cimo sexto se&ntilde;ala lo siguiente: &quot;Que en esta misma l&iacute;nea de razonamiento, puede agregarse-en raz&oacute;n de los fundamentos que ya se han expresado- que la solicitud del peticionario debe contener un inter&eacute;s leg&iacute;timo, puesto que de lo contrario puede tratarse de un caso de abuso del derecho&quot;.</p> <p> d) El reclamante desde el mes de enero de 2015 a la fecha, ha ingresado al Portal de Transparencia 76 requerimientos de informaci&oacute;n, los cuales se adjuntan. (Decisi&oacute;n de amparos C745-12, C746-12, C749-12, C750-12 y C751-12).</p> <p> e) Mediante cuadro resumen inserto en ordinario N&deg; 2873, de 12 de noviembre de 2015, la Directora de Administraci&oacute;n y Salud Municipal concluye la forma en que la segunda parte del requerimiento de informaci&oacute;n, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del Servicio. El cuadro indica la cantidad de funcionarios, actividad, horas-hombre y funciones a desempe&ntilde;ar.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 28 de diciembre de 2015, solicit&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n lo siguiente: a) Respecto de la tabla que se adjunta en los descargos, aclarar a qu&eacute; se refieren los conceptos que aparecen en &eacute;sta, y aclarar si son tres tablas que se suman; b) Se&ntilde;alar el volumen de la informaci&oacute;n que habr&iacute;a que revisar para entregar lo requerido, y cu&aacute;nto tiempo requerir&iacute;a para que quede en estado de entrega; c) Se&ntilde;alar cu&aacute;ntos funcionarios de planta, de contrata y a honorarios, dependen de la DAS de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 30 de diciembre de 2015, la Municipalidad de Concepci&oacute;n contest&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Se detallan las actividades que cada funcionario realiza seg&uacute;n lo indicado en tabla enviada en los descargos.</p> <p> b) Respecto de lo consultado en el literal a), la atenci&oacute;n a funcionarios es diversa, desde una copia liquidaci&oacute;n de sueldo, completar formulario de caja de compensaci&oacute;n, c&aacute;lculos de rentas, entre otros. La informaci&oacute;n solicitada requiere de dedicaci&oacute;n exclusiva, lo cual no es posible de realizar por la magnitud de &eacute;sta, por cuanto s&oacute;lo existe un funcionario a cargo de transparencia municipal (apoyo a remuneraciones y honorarios), el cual cumple otras funciones dentro de recursos humanos, por lo que la dedicaci&oacute;n exclusiva significar&iacute;a no dar cumplimiento a compromisos como remuneraciones tanto de honorarios como planta y contrata, que dependen de su revisi&oacute;n.</p> <p> c) El Sistema Modulares de computaci&oacute;n Ltda. (SMC) es un sistema de gesti&oacute;n municipal para llevar un control interno para la optimizaci&oacute;n de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, mejorando la atenci&oacute;n al p&uacute;blico para un mejor manejo de los recursos, y tambi&eacute;n para tener algunos informes y reportes en l&iacute;nea. Se hacen requerimientos a este sistema seg&uacute;n el plazo que estipule el contrato</p> <p> d) La Municipalidad de Concepci&oacute;n posee 1.035 funcionarios, y solamente la encargada de transparencia, quien suscribe la respuesta, ser&iacute;a la coordinadora de transparencia de la DAS Contrata Contador Auditor que revisar&iacute;a el reloj Control. El desglose de los 1.035 funcionarios del Municipio es el siguiente: indefinido, 479 funcionarios; contrata, 164 funcionarios; reemplazos, 53 funcionarios; y, honorarios, 339 funcionarios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en atenci&oacute;n al tenor de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de don Lionel de la Maza Villalobos, se considerar&aacute; que lo requerido corresponde a todas las personas que efect&uacute;an labores en la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n de Salud de Concepci&oacute;n (DAS), entendiendo por &eacute;stas a quienes se desempe&ntilde;en en calidad de planta, contrata, sujetos al C&oacute;digo del Trabajo, y honorarios.</p> <p> 2) Que, respecto de lo requerido sobre la n&oacute;mina de los funcionarios dependientes de la DAS que percibieron remuneraci&oacute;n por concepto de horas extraordinarias, con indicaci&oacute;n del monto percibido por cada uno, para cada mes del a&ntilde;o 2015 hasta el 31 de agosto de 2015, el Municipio respondi&oacute; que la informaci&oacute;n se encontraba publicada en su sitio web www.concepcion.cl, en el banner de transparencia activa, indicando el modo de acceder a &eacute;sta. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; el sitio web referido con fecha 6 de enero de 2015, espec&iacute;ficamente en lo relativo a la informaci&oacute;n de registro hist&oacute;rico de planta y contrata salud 2015, apreci&aacute;ndose que se publica informaci&oacute;n desde enero a junio de 2015, en la cual se informan los nombres de los funcionarios que efectuar&iacute;an horas extraordinarias, sin embargo, en la columna de &quot;horas extras&quot; aparecen unas cifras que no corresponden a los montos percibidos por cada funcionario. Luego, en la informaci&oacute;n relativa al registro hist&oacute;rico de honorarios salud 2015, no se publica informaci&oacute;n relativa a horas extraordinarias, si correspondiere contractualmente. En relaci&oacute;n al personal de salud sujeto al C&oacute;digo del Trabajo, se publica un mensaje que se&ntilde;ala que la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n de Salud no posee dicho personal.</p> <p> 3) Que, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa, se&ntilde;ala que debe publicarse informaci&oacute;n relativa a horas extraordinarias, indicando el n&uacute;mero de &eacute;stas y los montos a percibir por ellas en el mes en que se perciba cada pago, s&oacute;lo respecto de los funcionarios de planta, contrata y los regidos por el C&oacute;digo del Trabajo, sin hacer menci&oacute;n de aquellas personas que prestan servicios en calidad de honorarios. En dichas circunstancias, s&oacute;lo puede tenerse por entregada la informaci&oacute;n referida a la n&oacute;mina de personal de planta y contrata dependiente de la DAS de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, que percibi&oacute; remuneraci&oacute;n por concepto de horas extraordinarias, no cumpli&eacute;ndose con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada restante. Ello, sin perjuicio de lo que se resolver&aacute; en definitiva.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido sobre el tiempo extraordinario trabajado por d&iacute;a, la hora de inicio y de t&eacute;rmino de cada jornada y en qu&eacute; dependencia se marc&oacute; el registro de inicio y de t&eacute;rmino, para cada mes del a&ntilde;o 2015 hasta el 31 de agosto de 2015, de los funcionarios dependientes de la DAS, la Municipalidad de Concepci&oacute;n invoc&oacute; la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por la que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiere por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 5) Que, en la especie, el organismo precis&oacute; que la informaci&oacute;n requerida se refiere a un n&uacute;mero extremadamente elevado de actos administrativos, cuya atenci&oacute;n significa distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, debiendo &eacute;stos efectuar la revisi&oacute;n y pago de horas extras, revisi&oacute;n y tramitaci&oacute;n de boletas de honorarios, revisi&oacute;n de pagos proceso de remuneraciones, atenci&oacute;n diaria de funcionarios por requerimientos varios, dado que la unidad de recursos humanos de la Direcci&oacute;n de Salud no dispone del personal suficiente para recabar esta parte de la informaci&oacute;n solicitada. En sus descargos, la reclamada adjunt&oacute; una tabla que suma 186 horas de trabajo para un funcionario, 224 horas de trabajo para un funcionario apoyando a remuneraciones y honorarios, y 338 horas de trabajo para 2 funcionarios. Luego, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la reclamada se&ntilde;ala que existen 1.035 funcionarios dependientes del DAS en el Municipio, considerando a funcionarios de planta, contrata y a aquellos que efect&uacute;an labores en calidad de honorarios.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, cabe se&ntilde;alar que entre las labores que se mencionan en la tabla acompa&ntilde;ada por la reclamada en sus descargos, se encuentran, entre otras, los &quot;ingresos de permisos y licencias y vacaciones&quot;, &quot;tramitaci&oacute;n para pago de boletas&quot;, &quot;atenci&oacute;n a referentes de recursos humanos de cada centro&quot;, todas las cuales corresponden a actividades que este Consejo no logra identificar con labores que deber&iacute;an desarrollar los funcionarios municipales para satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, atendidas las consideraciones expuestas, y aun cuando la Municipalidad de Concepci&oacute;n no ha fundamentado suficientemente el tiempo que requerir&iacute;a para entregar lo requerido al reclamante, al no explicar de manera clara algunas de las labores para necesitar&iacute;a para ello, queda en evidencia que la labor de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n implicar&iacute;a la revisi&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a los 1.035 funcionarios de la DAS de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, desde enero de 2015 al 31 de agosto de 2015, sobre el tiempo extraordinario trabajado por d&iacute;a de todos los funcionarios referidos, la hora de inicio y de t&eacute;rmino de cada jornada y la indicaci&oacute;n de la dependencia en que se marc&oacute; el registro de inicio y de t&eacute;rmino. En el mismo sentido, y atendido lo se&ntilde;alado en el considerando 3&deg;) de esta decisi&oacute;n, la revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada por parte de la Municipalidad de Concepci&oacute;n supondr&iacute;a considerar adem&aacute;s lo requerido respecto de los montos percibidos por cada uno de dichos funcionarios, por concepto de horas extraordinarias.</p> <p> 8) Que, teniendo en cuenta especialmente la naturaleza de lo solicitado cabe recordar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, en que pronunci&aacute;ndose sobre la concurrencia de la causal de distracci&oacute;n indebida, se estableci&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En otra palabras, la configuraci&oacute;n de la causal de distracci&oacute;n indebida supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran los esfuerzos asociados a la entrega de lo pedido, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a los esfuerzos desproporcionados mencionados. En consecuencia, en virtud de los fundamentos expuestos, se rechazar&aacute; el presente amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Lionel de la Maza Villalobos en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Lionel de la Maza Villalobos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Marcelo Drago Aguirre concurre al presente acuerdo, pero no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>