Decisión ROL C667-10
Reclamante: LEONARDO ARENAS OBANDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Conchalí por su negativa a suministrar información relativa a número de estudiantes de colegios municipales involucrados en embarazos adolescentes y educación sexual. Organismo se excusó aduciendo que no es competente y remitiendo los antecedentes a la Corporación de Educación Municipal. El Consejo acoge el amparo interpuesto y requiere la entrega de la información al requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/15/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C667-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Conchal&iacute;</p> <p> Requirente: Leonardo Arenas Obando.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.09.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 198 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C667-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de agosto de 2010 don Leonardo Arenas Obando formul&oacute; por escrito, ante la Municipalidad de Conchal&iacute;, dos solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica, a saber:</p> <p> a) En la primera de dichas solicitudes, don Leonardo Arenas solicit&oacute; la entrega de la siguiente informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2007, 2008 y 2009:</p> <p> i) N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Conchal&iacute; que se encuentran en situaci&oacute;n de embarazo, desagregados por edad.</p> <p> ii) N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Conchal&iacute; que son madres o padres, desagregados por sexo y edad.</p> <p> iii) Listado de colegios municipalizados de la comuna de Conchal&iacute; que tienen programas especiales para adolescentes embarazadas o que son madres o padres.</p> <p> iv) Listado de colegios municipalizados, desagregados por niveles, que han incorporado en su malla curricular las tem&aacute;ticas de embarazo adolescente y anticoncepci&oacute;n.</p> <p> v) N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Conchal&iacute; que han desertado del &aacute;mbito educacional por estar embarazada o haber sido madre o padre, desagregados por curso sexo y edad.</p> <p> b) En la segunda de las solicitudes, don Leonardo Arenas solicit&oacute; al Sr. Alcalde de dicho municipio la entrega de la siguiente informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2007, 2008 y 2009, a saber:</p> <p> i) Listado de docentes de colegios municipalizados de la comuna de Conchal&iacute; capacitados en educaci&oacute;n, sexualidad y afectividad.</p> <p> ii) Listado de colegios municipalizados de la comuna de Conchal&iacute;, desagregados por niveles, que han incorporado en su malla curricular las tem&aacute;ticas de educaci&oacute;n en sexualidad y efectividad.</p> <p> iii) N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Conchal&iacute;, desagregados por curso, sexo y edad, que han participado de las acciones del Plan de Educaci&oacute;n en sexualidad y afectividad.</p> <p> iv) N&uacute;mero y nombre de las instituciones que han firmado convenios con la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, liceos o colegios municipalizados de la comuna de Conchal&iacute; para impartir &ldquo;Acciones educativas de informaci&oacute;n y orientaci&oacute;n en torno a la salud sexual y reproductiva a los estudiantes en horario de aula&rdquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA: La Municipalidad de Conchal&iacute; no evacu&oacute; respuesta a las solicitudes rese&ntilde;adas en el numeral anterior dentro del plazo establecido en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, seg&uacute;n indic&oacute; el reclamante en la presentaci&oacute;n de su amparo.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de septiembre de 2010 don Leonardo Arenas Obando dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Conchal&iacute;, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a sus solicitudes de acceso a informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 2.066, de 4 de octubre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conchal&iacute;, quien, mediante Oficio Ordinario N&deg; 100-64/2010, de 26 de octubre de 2010, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Las providencias del reclamante fueron remitidas, de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n de Menores, CORESAM, a trav&eacute;s del ORD. 2000-27, de 6 de agosto, de lo cual fue notificado el Sr. Arenas a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico remitido por el encargado de la Unidad de Transparencia, tal como lo acreditan el correo electr&oacute;nico y notificaci&oacute;n de estado de entrega del 6 de agosto de 2010, reiterado el 12 de octubre.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, al Administrador Municipal ha procedido a reiterar a la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n, Salud, y Atenci&oacute;n de Menores, a trav&eacute;s del oficio ORD. 2000/41, la respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n p&uacute;blica del reclamante.</p> <p> c) Adjunta copia de los oficios mencionados, de correo electr&oacute;nico de 12 de octubre y de la notificaci&oacute;n de estado de entrega del 6 agosto de 2010.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 12 del D.F.L. N&deg; 1-3063/1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta aplicaci&oacute;n del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 38 del D.L. 3063/1979, la administraci&oacute;n y operaci&oacute;n de los servicios de salud y educaci&oacute;n de la comuna de Conchal&iacute;, est&aacute;n entregados a las Corporaci&oacute;n Municipal de Conchal&iacute;, respecto de la cual, de acuerdo al art&iacute;culo 23, inciso 3&deg; del D.F.L. N&deg; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, la unidad municipal respectiva le corresponde &ldquo;formular proposiciones con relaci&oacute;n a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permita contribuir al mejoramiento de la gesti&oacute;n de la corporaci&oacute;n en las &aacute;reas de su competencia&rdquo;.</p> <p> 2) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, el organismo competente, seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, para conocer de la solicitud de acceso de la especie es efectivamente la Corporaci&oacute;n Municipal de Conchal&iacute;, de Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n a Menores, en adelante, CORESAM. A este respecto, como ya ha establecido este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en el reclamo Rol R23-09 y en los amparos Roles A211-09, A242-09, A326-09, C205-10, C158-10, y ratificado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so a trav&eacute;s de la sentencia definitiva de fecha 14 de junio de 2010 dictada en la causa sobre reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 2.361, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar con Consejo para la Transparencia&rdquo;, al rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporaci&oacute;n Municipal Vi&ntilde;a del Mar en contra, precisamente, de la decisi&oacute;n del caso R23-09, a pesar de ser las Corporaciones Municipales una entidad de derecho privado, por tratarse de una organizaci&oacute;n creada y controlada por un organismo p&uacute;blico y por la relaci&oacute;n de instrumentalidad que motiv&oacute; su existencia, al ser creada para el cumplimiento de funciones administrativas, le resulta aplicable la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que as&iacute; tambi&eacute;n lo estim&oacute; el Alcalde del municipio reclamado quien deriv&oacute; dicha solicitud a la Corporaci&oacute;n Municipal aludida, mediante Ordinario N&deg; 2000-27/2010, el 6 de agosto de 2010, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, lo que fue debidamente informado al reclamante en esa misma fecha v&iacute;a correo electr&oacute;nico &ndash;habiendo &eacute;ste se&ntilde;alado en su solicitud la voluntad de ser notificado por dicho medio, indicando una casilla electr&oacute;nica al efecto, en consonancia con lo previsto en el art&iacute;culo 12 inciso 3&deg; de la Ley de Transparencia&ndash;, todo lo cual consta las copias de correos electr&oacute;nicos intercambiados entre el reclamante y un funcionario municipal, acompa&ntilde;adas por el reclamado en sus descargos.</p> <p> 4) Que, a&uacute;n cuando haya operado la derivaci&oacute;n de la solicitud de acceso, de acuerdo a los antecedentes que obran en el presente amparo, consta que dicha Corporaci&oacute;n Municipal no se ha pronunciado sobre la solicitud planteada ni ha entregado la informaci&oacute;n pedida hasta esta fecha, encontr&aacute;ndose obligada a ello, a&uacute;n despu&eacute;s de haber mediado un segundo oficio de la Administradora Municipal dirigido a la Secretaria de la Corporaci&oacute;n Municipal.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de todo lo anteriormente indicado, cabe relevar que tanto la solicitud como la notificaci&oacute;n del presente amparo, fueron dirigidos al Alcalde en su calidad de m&aacute;xima autoridad de la Municipalidad, quien es, a la vez Presidente de la CORESAM y de su Directorio, conforme lo establece el art&iacute;culo 12 del D.F.L. N&ordm; 1-3.063, de 1979 y seg&uacute;n consta en su p&aacute;gina web institucional -http://www.coresam.cl/2010/coresam_directorio.phpes-. Por ello, a juicio de este Consejo, y no obstante haberse procedido a la derivaci&oacute;n previa, debe tenerse por v&aacute;lidamente emplazada a la CORESAM con ocasi&oacute;n de la presentaci&oacute;n en su oportunidad de la solicitud formulada ante el Alcalde y posterior amparo deducido ante este Consejo, autoridad edilicia que tambi&eacute;n se desempe&ntilde;a como Presidente de dicha Corporaci&oacute;n, teniendo en especial consideraci&oacute;n el principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 f) de la Ley de Transparencia, de manera que lo que aqu&iacute; se decida le resultar&aacute; vinculante, por cuanto una interpretaci&oacute;n diversa har&iacute;a ineficaz el ejercicio del derecho de acceso en el caso de la especie. Tal ha sido el criterio aplicado en la decisi&oacute;n el amparo Rol A211-09, particularmente en sus considerandos 1) y 2), en relaci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n Municipal de Pe&ntilde;alol&eacute;n.</p> <p> 6) Que, por todo lo precedentemente expuesto, este Consejo ha de acoger el presente amparo y requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conchal&iacute;, en su calidad de presidente de la CORESAM, que entregue la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos que se se&ntilde;alar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Leonardo Arenas Obando en contra de la Municipalidad de Conchal&iacute;, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conchal&iacute; a fin de que, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en su solicitud de acceso que obre en su poder.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de Conchal&iacute; a que de cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Leonardo Arenas Obando y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conchal&iacute;.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>