Decisión ROL C2606-15
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Reclamante: LIONEL DE LA MAZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2016  
Consejeros: -
 
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DECISIÓN AMPAROS ROLES C2553-15, C2601-15, C2605-15, C2606-15, C2607-15, C2608-15 y C2700-15 Entidad pública: Municipalidad de Concepción Requirente: Lionel de la Maza Ingreso Consejo: 21, 23, y 26 de octubre y 2 de noviembre de 2015 En sesión ordinaria N° 679 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles Nos C2553-15, C2601-15, C2605-15, C2606-15, C2607-15, C2608-15 y C2700-15. VISTO: Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22, 25 y 30 de septiembre y 2 de octubre de 2015 don Lionel de la Maza formuló a la Municipalidad de Concepción - en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, las siguientes solicitudes de acceso a la información: a) Solicitud (amparo Rol C2553-15): "Solicito me informe nómina de campañas radiales realizadas entre el 01 de diciembre de 2012 y el 21 de septiembre de 2015, indicando fecha de inicio, fecha de término, medios de comunicación a través de los cuales se realizó, texto de frases difundidas, monto pagado por cada una y el ítem presupuestario con cargo al cual se canceló, indicando claramente el año presupuestario. Adjúntese audios respectivos y copia de los documentos de respaldo del pago". b) Solicitud (amparo Rol C2601-15): "Para el período comprendido desde el 01 de diciembre de 2012 hasta el 29 de septiembre de 2015, solicito me remita: a) diseño de los letreros de cada campaña financiada por la municipalidad; b) para cada diseño, número de unidades que se manufacturó; c) para cada diseño, número de unidades que se instaló, indicando para cada uno de ellos, su precisa ubicación; d) para cada diseño, costo de fabricación de todas las unidades manufacturadas; e) para cada diseño, costo de instalación de todas las unidades instaladas; f) para todos los costos indicados en d) y e), respaldo de las órdenes de compra respectivas; g) para todos los costos indicados en d) y e), indicar, individualizándolos por contrato, si se trató de licitación pública, licitación privada, trato directo o convenio marco, incluyendo el costo del diseño en sí mismo; h) para cada diseño, indicar el período en que la respectiva campaña estuvo desplegada; i) para cada diseño, indicar si hubo remanentes de unidades manufacturadas y no instaladas, y si así fue, dónde fueron almacenadas y por qué período estuvo almacenada; j) para cada diseño, indicar dónde fueron almacenadas las unidades instaladas, una vez que fueron retiradas y por cuánto tiempo; k) para cada diseño, indíquese en qué recinto se realizó el proceso de terminación de los letreros, incluyendo todo su proceso de manufactura (cortes de madera, elaboración de bastidores, etc.); y, l) para todas las unidades que ya no se encuentran en poder del municipio, copia de la baja del inventario". c) Solicitud (amparo Rol C2605-15): Requirió idéntica información a la reseñada en el literal a) precedente. d) Solicitud (amparo Rol C2606-15): Requirió idéntica información a la reseñada en el literal b) precedente. e) Solicitud (amparo Rol C2607-15): "Para el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2012 y el 29 de septiembre de 2015, solicito me remita: a) diseño de los volantes (incluyendo dípticos, trípticos o cualquier otra forma de denominación que se refiera a un documento de publicidad destinado a ser entregado a transeúntes); b) para cada diseño, número de unidades que se fabricó; c) para cada diseño, número de unidades entregadas; d) para cada diseño, costo de fabricación de las unidades elaboradas; e) para cada diseño, costo de entrega y/o reparto; f) para todos los costos indicados en d) y e) indicar, individualizándolos por contrato, si se trató de adjudicación por licitación pública, licitación privada o trato directo; g) para cada diseño, indicar el período en que cada campaña estuvo desplegada; h) para cada diseño, indicar si hubo remanentes de unidades no entregadas, cuántas fueron almacenadas, en qué recinto y por cuánto tiempo; i) para todas las unidades que no se encuentran en poder del municipio, remítaseme copia de la baja del inventario". f) Solicitud (amparo Rol C2608-15): "Solicito me informe nómina de beneficiarios de subvención municipal, indicando el acto administrativo en virtud del cual fue asignada esta subvención, para cada beneficiario, y en qué fecha. Indíquese además fecha de firma de convenio y fecha de transferencia de los recursos a las instituciones beneficiarias". g) Solicitud (amparo Rol C2700-15): "Solicito me informe nómina de garantías extendidas a favor de la municipalidad de Concepción, entre el 01 de enero de 2012 y el 24 de septiembre de 2015. Para cada garantía, indicar monto, identificación de la persona natural o jurídica que constituyó la garantía, identificación de la obra, proyecto o programa que caucionó, fecha de vencimiento, institución con la cual contrató la garantía y fecha de vencimiento. De la misma forma, si alguna de estas garantías fue extendida, indicar fecha de extensión, hasta qué fecha se extendió e identificación del acto administrativo en virtud de la cual se exigió o autorizó la extensión. Inclúyase en esta nómina las garantías que caucionan obras, programas o proyectos de la municipalidad, Dirección de Administración de Salud y Dirección de Educación". 2) RESPUESTA: El 13, 14 y 26 de octubre de 2015, el Municipio de Concepción respondió a dichos requerimientos de información mediante Oficios Nos 613, 634 y 689, respectivamente, señalando, en síntesis, que: a) Respecto de las solicitudes formuladas en los literales a), b), c) d) y e) reseñadas en el numeral anterior, indicó que satisfacer dichas peticiones implicaría afectar el debido cumplimiento del Municipio. Lo anterior, por cuanto deberá destinar el 20% de su personal a recabar, analizar y elaborar la información consultada. Agregó, que no cuenta con un registro centralizado con el nivel de detalle requerido, lo cual trae consigo la necesidad de revisar toda la documentación existente en sus archivos que abarca un período de 34 meses, lo cual distraería gravemente al Municipio de sus funciones. b) En cuanto a lo pedido en el literal f) del requerimiento, tampoco le es posible acceder a la entrega de tales datos, por cuanto la información no se encuentra elaborada en los términos solicitados, requiriéndose para su confección destinar a 8 funcionarios del Municipio. Lo anterior, durante dos semanas completas de trabajo c) En lo relativo al literal g) del requerimiento, señaló que su satisfacción implica destinar a un número indeterminado de funcionarios por un tiempo difícil de precisar, toda vez que deben generarse coordinaciones entre personal de diversas reparticiones del Municipio, a fin de recabar los antecedentes consultados, los cuales se refieren a materias de Salud, Educación y del Municipio en general. En consecuencia, eso trae consigo efectuar acciones en cada uno de los departamentos y organismos operativos en cada una de las áreas consultadas. 3) AMPARO: El 21, 23, y 26 de octubre y 2 de noviembre de 2015, don Lionel de la Maza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Concepción, mediante Oficios Nos 8.631 y 9.088, de 4 y 18 de noviembre de 2015, quien presentó sus descargos y observaciones a través de los Oficios Nos 740 y 774, de 17 y 30 de noviembre de 2015 reiterando lo ya expuesto en su respuesta a los requerimientos, solicitando el rechazó del presente amparo por estimar aplicable la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Y CONSIDERANDO: 1) Que conforme con el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando los trámites dilatorios, y decidir, en un sólo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. Por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles Nos C2553-15, C2601-15, C2605-15, C2606, C2607-15, C2608-15 y C2700-15, existe identidad respecto del requirente y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto. 2) Que, el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, previene que se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genéricos, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7° N° 1, literal c), inciso tercero, que «se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales». 3) Que, según ha venido razonando este Consejo a partir de su decisión Rol C1186-11, el conjunto de requerimientos de información interpuestos por una misma persona, ante un mismo órgano de la Administración del Estado, en un período acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hipótesis de distracción indebida de los funcionarios de dicho órgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atención agregada implica para tales funcionarios la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atención de las otras funciones públicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicación desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en términos de la causal de secreto o reserva antes señalada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia. 4) Que, el Municipio ha fundado la causal invocada en el hecho de que la atención de las solicitudes que han dado lugar a los presentes amparos requerirían distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En efecto, dicho órgano ha hecho alusión, tanto en la respuesta dada al reclamante como en los descargos formulados en esta sede, a la cantidad de solicitudes formuladas por el reclamante en un breve espacio de tiempo -22, 25 y 30 de septiembre de 2015, y 2 de octubre de igual año-, agregando que las solicitudes de acceso en análisis comprenden la búsqueda y revisión de un elevado número de antecedentes institucionales sobre múltiples materias. Según indica, la satisfacción de las solicitudes implica destinar a un número y tiempo determinado de funcionarios respecto de algunos requerimientos e indeterminado respecto de otros, esto último, por cuanto respecto de lo pedido en el amparo C2700-15, se requiere coordinar a personal tanto del área de salud, educación y de cada dirección del Municipio para recabar, analizar y elaborar la respuesta solicitada. 5) Que atendida la proximidad temporal entre las solicitudes objeto de los presentes amparos y el contenido de las mismas, cabe concluir que el órgano reclamado, para contestar dentro del plazo legal dichas solicitudes, debió tratar éstas, prácticamente, de manera simultánea. Dicha circunstancia, implica que, aun cuando alguna de las solicitudes de acceso que dieron origen al presente amparo individualmente considerada, eventualmente, puedan no tener la entidad suficiente para generar la distracción alegada, para la adecuada ponderación de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aquéllas se encuentran insertas en un contexto de múltiples requerimientos de distinto tenor y extensión, con plazos de respuesta cuyo vencimiento se produjo de manera coetánea. 6) Que, por su parte, analizado el contenido de las solicitudes objeto de los presentes amparos, se advierte que éstas se refieren a materias de diversa naturaleza y abarca información generada durante un período de tres años respecto de algunos requerimientos y data indeterminada en el caso del amparo C2608-15. En consecuencia, debe concluirse que la atención agregada de estos requerimientos, la búsqueda de la totalidad de la información solicitada, su calificación jurídica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, el eventual tarjado de datos personales en aplicación de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, obligaría al organismo a destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios exigiendo una dedicación desproporcionada a la atención de los requerimientos del reclamante. En consecuencia, ha quedado suficientemente acreditado que por la entidad que tiene cada uno de los requerimientos de acceso que dieron origen a los presentes amparos se configura la hipótesis de reserva alegada por la reclamada. 7) Que, en consecuencia, la ponderación de la disposición de reserva invocada respecto de los requerimientos objeto del presente amparo, lleva a concluir que su atención configura la distracción alegada, establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazarán los amparos en análisis. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Rechazar el amparo deducido por don Lionel de la Maza, en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Lionel de la Maza, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Concepción. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.