Decisión ROL C669-10
Reclamante: JEANNE MOREAU CARO  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Fuerza Aérea de Chile por su negativa a suministrar el Reglamento del Club de Campo de Oficiales Quinchamalí. Organismo se excusó aduciendo que dicho documento constituye información reservada. El Consejo acoge el amparo interpuesto y requiere la entrega de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/4/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Corporaciones municipales >> Otros
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C669-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: Jeanne Moreau Caro</p> <p> Ingreso Consejo: 28.09.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 195 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C669-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de agosto de 2010 do&ntilde;a Jeanne Moreau Caro solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile el Reglamento del Club de Campo de Oficiales Quinchamal&iacute;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de septiembre de 2010 el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza A&eacute;rea, mediante Oficio N&deg; 278/JMC, contest&oacute; a la precitada solicitud denegando el acceso al &ldquo;Reglamento Serie A N&deg; 10, Org&aacute;nico y de Funcionamiento del Club de Campo de Oficiales de Quinchamal&iacute;&rdquo;, aduciendo que se tratar&iacute;a de un documento de car&aacute;cter secreto. Al efecto, argument&oacute; que los &ldquo;Reglamentos Org&aacute;nicos y de Funcionamiento&rdquo; son aquellos que establecen la misi&oacute;n de una Unidad de la Fuerza A&eacute;rea, determinan y regulan su organizaci&oacute;n y fijan las funciones, responsabilidades y atribuciones de los distintos estamentos y autoridades que conforman su estructura, y corresponde a su Comandante en Jefe aprobarlos y calificarlo como secretos o reservados, tomando en consideraci&oacute;n la importancia y trascendencia de su contenido, lo que habr&iacute;a ocurrido respecto del reglamento requerido.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de septiembre de 2010 la solicitante reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n requerida, fundada en la respuesta negativa del &oacute;rgano a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, mediante Oficio N&deg; 2068, de 4 de octubre de 2010, quien contest&oacute; el mismo el 20 de octubre del mismo a&ntilde;o, mediante Oficio N&deg; 303/C.P.L.T., de igual fecha, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Reiter&oacute; los fundamentos esgrimidos en su respuesta, en el sentido de que el Reglamento solicitado es un documento de car&aacute;cter reservado y que la facultad de establecer el texto definitivo de los Reglamentos Org&aacute;nicos y de Funcionamiento e indicar su calificaci&oacute;n, se encuentra radicada en el Comandante en Jefe la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> b) Asimismo, hizo presente que la mayor&iacute;a de los Reglamentos Org&aacute;nicos y de Funcionamiento vigentes al interior de la Instituci&oacute;n, son de car&aacute;cter reservado, atendido el objetivo y funci&oacute;n de &eacute;stos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la Fuerza A&eacute;rea de Chile ha denegado el acceso al &ldquo;Reglamento Serie A N&deg; 10, Org&aacute;nico y de Funcionamiento del Club de Campo de Oficiales de Quinchamal&iacute;&rdquo;, fundado en el car&aacute;cter secreto o reservado de &eacute;ste, de conformidad a lo resuelto por su Comandante en Jefe, quien, a entender del citado organismo, posee la facultad de determinar dicho car&aacute;cter en consideraci&oacute;n la importancia y trascendencia del contenido del documento.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica se&ntilde;ala que &ldquo;[s]on p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&rdquo;.</p> <p> 3) Que, a su turno, el inciso primero del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia dispone que &ldquo;[t]oda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley&rdquo;, y, seg&uacute;n precept&uacute;a el art&iacute;culo 16 del mismo cuerpo legal, la autoridad o jefe superior de organismo requerido &ldquo;estar&aacute; obligado a proporcionar la informaci&oacute;n que se le solicite, salvo que concurra la oposici&oacute;n regulada en el art&iacute;culo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece esta ley&rdquo;. Agregando que la denegaci&oacute;n del acceso a la informaci&oacute;n &ldquo;deber&aacute; ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisi&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 4) Que, por su parte, conforme el texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, &ldquo;[l]as &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n&rdquo;, son las enunciadas en dicha disposici&oacute;n legal.</p> <p> 5) Que, en conformidad con las disposiciones constituciones y legales precitadas y reiterando lo se&ntilde;alado por este Consejo en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A1-09, de 23 de junio de 2009, y A39-09, de 19 de junio de 2009, corresponde al &oacute;rgano requerido la carga de la prueba de las circunstancias de las que depende la concurrencia de una causal de secreto o reserva que levante o releve el deber de entregar la informaci&oacute;n solicitada, raz&oacute;n por la cual, en caso que el &oacute;rgano requerido no invoque causal legal que justifique la reserva de la informaci&oacute;n solicitada ni exprese las razones que fundamenten la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos que justificar&iacute;a dicha reserva, como ha ocurrido precisamente en la especie &ndash;toda vez que la Fuerza A&eacute;rea se limitado a indicar que el documento pedido tiene el car&aacute;cter secreto o reservado en raz&oacute;n de que su Comandante en Jefe tendr&iacute;a, a su juicio, la facultad de establecer dicha condici&oacute;n atendida la importancia y trascendencia de su contenido&ndash;, deber&aacute; acogerse el respectivo amparo. Al respecto, es menester hacer presente al reclamado que, en el futuro, una respuesta de estas caracter&iacute;sticas puede dar lugar a la infracci&oacute;n contemplada en el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, no ha sido posible a este Consejo verificar una expectativa razonable de afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos cautelados por las causales de secreto o reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, atendido que la materia consultada corresponde al funcionamiento de una unidad que presta servicios de recreaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por do&ntilde;a Jeanne Moreau Caro en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de una copia del &ldquo;Reglamento Serie A N&deg; 10, Org&aacute;nico y de Funcionamiento del Club de Campo de Oficiales de Quinchamal&iacute;&rdquo;.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Jeanne Moreau Caro y al Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>