Decisión ROL C2632-15
Reclamante: JOAQUÍN RIVERA  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al "informe final y anexos correspondientes resultantes del Estudio de terrenos necesarios para la ampliación del aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, realizado por Ghisolfo Ingerop". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto los precios estimados a pagar por los terrenos que serán expropiados, por configurarse a su respecto la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, rechazándolo asimismo, respecto de los planos del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez y de su ampliación, por concurrir la causal de reserva señalada en el artículo 21 N° 3 de la citada ley.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/3/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2632-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Joaqu&iacute;n Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 27.10.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2632-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de septiembre de 2015, don Joaqu&iacute;n Rivera solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas &quot;informe final y anexos correspondientes resultantes del Estudio de terrenos necesarios para la ampliaci&oacute;n del aeropuerto internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez, realizado por Ghisolfo Ingerop&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de octubre de 2015, la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta DGPO N&deg; 4.402, de fecha 15 de octubre de 2015, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que deniega la informaci&oacute;n requerida, fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que desde el mes de octubre de 2015, la concesi&oacute;n del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez, fue asumida por la sociedad concesionaria &quot;Nuevo Pudahuel S.A.&quot;, que deber&aacute; desarrollar diversas obras que indica, destinadas a la remodelaci&oacute;n y ampliaci&oacute;n del Edificio Terminal de Pasajeros, adem&aacute;s de la mantenci&oacute;n de las obras existentes.</p> <p> Luego, describe condiciones generales de la licitaci&oacute;n, y explica los intereses del Estado en el desarrollo de la misma. En este sentido, se&ntilde;ala que por un lado el Estado tiene intereses desde el punto de vista econ&oacute;mico y comercial en el desarrollo del aeropuerto, dado que se trata de un proyecto de infraestructura que permitir&aacute; atraer inversi&oacute;n por 700 millones de d&oacute;lares, sin perjuicio de las actividades econ&oacute;micas complementarias asociadas.</p> <p> Adem&aacute;s, sostiene que el inter&eacute;s econ&oacute;mico y comercial del Estado tiene una manifestaci&oacute;n directa que se manifiesta en uno de los factores de la licitaci&oacute;n y en la oferta ganadora de la licitaci&oacute;n del contrato, por cuanto el concesionario deber&aacute; entregar al Fisco el 77,56% de sus ingresos totales, por lo que el Estado tiene intereses efectivos en el resultado de la mencionada concesi&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;ala que la naturaleza de un aeropuerto y las instalaciones de un recinto militar de la Fuerza A&eacute;rea de Chile que son aleda&ntilde;as, implican que en su funcionamiento hay componentes especialmente relevantes relacionados a la defensa nacional que son de car&aacute;cter estrat&eacute;gico y que requieren reserva.</p> <p> Adem&aacute;s, expresa que en el funcionamiento del aeropuerto est&aacute; involucrado el orden y la seguridad p&uacute;blica, lo que quedar&iacute;a demostrado por hechos p&uacute;blicos y notorios, donde los aeropuertos son objeto de delitos, por lo que la informaci&oacute;n relativa al aeropuerto es cr&iacute;tica y sensible, y requiere especial resguardo para prever situaciones que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas que trabajan y transitan por el referido terminal a&eacute;reo.</p> <p> De la misma forma, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;ala que en relaci&oacute;n espec&iacute;fica al documento solicitado, argumenta que dicho estudio no fue parte de los antecedentes referenciales entregados en el reciente proceso licitatorio, por lo que no se trata de un antecedente de conocimiento p&uacute;blico. A su vez, expresa que lo relevante del estudio sobre el cual versa la informaci&oacute;n pedida, es que se trata de una herramienta con la que cuenta el Ministerio para proyectar el crecimiento del Aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez, que como todo aer&oacute;dromo, solamente puede ampliarse a los terrenos aleda&ntilde;os. Se&ntilde;ala adem&aacute;s, que el estudio contiene informaci&oacute;n estrat&eacute;gica, considerando el crecimiento inmobiliario de la zona, y su divulgaci&oacute;n permitir&iacute;a al ciudadano conocer los planes futuros del MOP, obteniendo una posici&oacute;n privilegiada en el mercado inmobiliario, lo que dar&iacute;a lugar a especulaci&oacute;n con los precios de los inmuebles en cuesti&oacute;n, lo que entorpecer&iacute;a las labores del Ministerio, no pudiendo cumplir debidamente sus funciones o generando un gasto excesivo para el Fisco.</p> <p> Por lo anterior, a su juicio, la solicitud formulada carece de inter&eacute;s p&uacute;blico y genera un alto riesgo de especulaci&oacute;n inmobiliaria en la zona, adem&aacute;s de permitir conocer los planes futuros del MOP, obteniendo una posici&oacute;n privilegiada en el mercado inmobiliario, cuya consecuencia ser&iacute;a afectar los intereses nacionales. Luego, la informaci&oacute;n relativa a eventuales terrenos a expropiar que permitir&iacute;an la ampliaci&oacute;n del Aeropuerto, comprometer&iacute;a su factibilidad, porque distorsionar&iacute;a el mercado, por la especulaci&oacute;n inmobiliaria y la consiguiente alza de precios, con la consecuente limitaci&oacute;n o entorpecimiento a la labor del Ministerio.</p> <p> Asimismo, la entrega de informaci&oacute;n, afecta la seguridad nacional, porque se dar&iacute;an a conocer terrenos aleda&ntilde;os a una base militar, y tambi&eacute;n la seguridad p&uacute;blica, porque el estudio incluye planos y l&aacute;minas del aeropuerto que pudiesen ser mal utilizadas, poniendo en riesgo la integridad de las personas y la propiedad p&uacute;blica y privada. Finalmente, afecta los intereses econ&oacute;micos y comerciales del pa&iacute;s, porque los ingresos que reciba el concesionario, deber ser compartidos con el Fisco, en un 77,56%, por lo que cualquier limitaci&oacute;n o entorpecimiento al crecimiento del aeropuerto afectar&iacute;a los intereses econ&oacute;micos y comerciales del pa&iacute;s, por lo que a su juicio resultan plenamente aplicables las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de octubre de 2015, don Joaqu&iacute;n Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas, mediante oficio N&deg; 8.793, de fecha 10 de noviembre de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 2.236, de fecha 26 de noviembre de 2015, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que en el presente caso concurren los supuestos de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 4 de la Ley de Transparencia, toda vez que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada implicar&iacute;a afectar los intereses de la Naci&oacute;n, en materias de la defensa nacional, seguridad p&uacute;blica, y los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s, todo ello comprendiendo la naturaleza y caracter&iacute;sticas de la infraestructura p&uacute;blica involucrada.</p> <p> As&iacute;, se&ntilde;ala que la Junta de Aeron&aacute;utica Civil (JAC), es un Consejo de car&aacute;cter resolutivo de composici&oacute;n interministerial, cuya misi&oacute;n es &quot;Ejercer la direcci&oacute;n superior de la aviaci&oacute;n civil en Chile, gestionando pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que promuevan su desarrollo y, especialmente, el del transporte a&eacute;reo comercial nacional e internacional, con el fin de que exista la mayor cantidad de servicios a&eacute;reos accesibles, eficientes, competitivos, seguros y de calidad, en beneficio de los usuarios de este modo de transporte.&quot;. Durante el a&ntilde;o 2013, en su calidad de ente director de la aeron&aacute;utica civil, elabor&oacute; el documento &quot;Hacia una Pol&iacute;tica de Desarrollo Aeron&aacute;utico&quot;, en este documento se plantea una visi&oacute;n hacia el a&ntilde;o 2050 y por ende los desaf&iacute;os de esta actividad en el mediano y largo plazo.</p> <p> Al analizar el texto citado, resulta evidente que el transporte a&eacute;reo, es una actividad en la que se proyecta un crecimiento exponencial en el tr&aacute;fico de pasajeros. Las razones de esto, por una lado responden a querer posicionar a nuestro pa&iacute;s como un lugar tur&iacute;stico a nivel mundial, as&iacute; nuestros aeropuertos son y ser&aacute;n nuestra cara hacia el extranjero. Asimismo, el aumento del ingreso per c&aacute;pita de nuestros ciudadanos, permitir&aacute; que cada vez un mayor n&uacute;mero de personas puedan viajar en avi&oacute;n, ya sea en vuelos internacionales o nacionales. A lo anterior, agrega que los avances de la tecnolog&iacute;a aeron&aacute;utica han sido notables, lo que plantea el desaf&iacute;o constante para nuestra infraestructura y organismo t&eacute;cnicos de operaci&oacute;n, de estar a la vanguardia para responder a los avances en esta materia. Asimismo se&ntilde;ala que la red aeroportuaria nacional es de vital importancia para nuestro pa&iacute;s, teniendo en consideraci&oacute;n que permite la conectividad a nivel nacional e internacional, posibilitando las operaciones de la aviaci&oacute;n comercial, militar, corporativa y general, que producen beneficios econ&oacute;micos y sociales para el pa&iacute;s y sus ciudadanos.</p> <p> La infraestructura es determinante para el desarrollo de la actividad a&eacute;rea, es por ello que las autoridades han decidido aplicar diferentes modalidades para su construcci&oacute;n y operaci&oacute;n, entre las que se destaca el Sistema de Concesiones de Obras P&uacute;blicas. Dicho sistema est&aacute; regulado en el decreto supremo N&deg; 900, de 1996, de Obras P&uacute;blicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N&deg; 164, de obras p&uacute;blicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas. De esta manera, conforme al art&iacute;culo 39 de dicha ley, la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, en su calidad de entidad competente para construir y operar a los aeropuertos en nuestro territorio, mandata al Ministerio de Obras P&uacute;blicas (MOP) para que licite la construcci&oacute;n y explotaci&oacute;n de infraestructura aeroportuaria.</p> <p> Respecto del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago (AMB), es el aeropuerto de mayor importancia en Chile y concentra el mayor volumen de tr&aacute;nsito a&eacute;reo, tanto de pasajeros como de carga, aeropuerto que se encuentra operando, desde el a&ntilde;o 1998, bajo el r&eacute;gimen de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica, asociado al &Aacute;rea Terminal de Pasajeros. Hasta el d&iacute;a 30 de septiembre de 2015 dicha concesi&oacute;n fue administrada por la empresa &quot;SCL Terminal A&eacute;reo Santiago S.A. Sociedad Concesionaria&quot;.</p> <p> Desde el primero de octubre de 2015, la concesi&oacute;n de la obra p&uacute;blica fue asumida por la sociedad concesionaria &quot;Nuevo Pudahuel S.A.&quot;, entidad que se la adjudic&oacute; en un proceso de licitaci&oacute;n internacional. El Consorcio Nuevo Pudahuel se adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n al ofrecer (en su oferta econ&oacute;mica) un porcentaje de compartici&oacute;n de los Ingresos Totales&quot; (PIT) con el Estado de un 77,56%.</p> <p> El objeto de la nueva concesi&oacute;n es la remodelaci&oacute;n y ampliaci&oacute;n del Edificio Terminal de Pasajeros existente, el que quedar&aacute; destinado a la atenci&oacute;n de vuelos dom&eacute;sticos, incluyendo un espig&oacute;n adicional hacia el poniente; y la habilitaci&oacute;n de un Nuevo Terminal de Pasajeros, el que quedar&aacute; destinado a la atenci&oacute;n de vuelos internacionales, que incluye cuatro espigones (dos de los cuales tendr&aacute;n una funci&oacute;n swing, vale decir, que atender&aacute;n tanto vuelos internacionales como dom&eacute;sticos), con todas las obras civiles e instalaciones necesarias para dar a las l&iacute;neas a&eacute;reas, pasajeros y dem&aacute;s usuarios del aeropuerto las condiciones de servicio, confort y seguridad acordes a las de un aeropuerto de clase mundial. Adicionalmente, la concesi&oacute;n incluye el mantenimiento de todas las obras preexistentes y nuevas que deber&aacute; ejecutar el Concesionario dentro del &Aacute;rea de Concesi&oacute;n, conforme a lo establecido en las respectivas Bases de Licitaci&oacute;n y dem&aacute;s documentos que conforman el Contrato de Concesi&oacute;n.</p> <p> Entre algunos de los datos m&aacute;s relevantes de la nueva concesi&oacute;n, menciona que tendr&aacute; una duraci&oacute;n de 240 meses, contados desde el mes de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes. La inversi&oacute;n estimada para la materializaci&oacute;n del proyecto de concesi&oacute;n denominado Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago, asciende a US$ 700 millones. El financiamiento de la obra p&uacute;blica, se realizar&aacute; con los ingresos correspondientes a una tarifa por pasajero embarcado e ingresos provenientes de la explotaci&oacute;n comercial de los servicios, aeron&aacute;uticos y no aeron&aacute;uticos, contemplados en las respectivas Bases de Licitaci&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, expresa el &oacute;rgano requerido que el Contrato de Concesi&oacute;n de Obra P&uacute;blica Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago, tiene una gran relevancia para el pa&iacute;s desde el punto de vista econ&oacute;mico, comercial y de pol&iacute;tica p&uacute;blica, en virtud de lo siguiente:</p> <p> a) Tal como se mencion&oacute; por la Junta de Aeron&aacute;utica Civil en su documento &quot;Hacia una Pol&iacute;tica de Desarrollo Aeron&aacute;utico&quot;, nuestro pa&iacute;s quiere convertirse en un destino tur&iacute;stico a clase mundial, por tanto, la red aeroportuaria es fundamental para ello.</p> <p> b) El Estado de Chile tiene intereses comerciales y econ&oacute;micos directos en el Contrato de Concesi&oacute;n de Obra P&uacute;blica Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago. Para entender dicha afirmaci&oacute;n, debemos tener presente el numeral 3.1 de las Bases de Licitaci&oacute;n (BALI) que establece lo siguiente:</p> <p> &quot;El Factor de Licitaci&oacute;n que definir&aacute; la Oferta Econ&oacute;mica del Licitante o Grupo Licitante ser&aacute; el de Pagos ofrecidos por el Oferente al Estado por la entrega de Bienes o Derechos para ser utilizados en la concesi&oacute;n, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 70 letra d) de la Ley de Concesiones. Los montos de estos pagos se calcular&aacute;n conforme al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 1.14.1.1 de las presentes Bases de Licitaci&oacute;n.</p> <p> En la Oferta Econ&oacute;mica, el Factor de Licitaci&oacute;n se expresar&aacute; como el Porcentaje de los Ingresos Totales de la Concesi&oacute;n (PIT) que el Licitante o Grupo Licitante promete entregar al Estado por concepto de Bienes o Derechos de la concesi&oacute;n.&quot;</p> <p> En virtud de dichonumeral de las bases de licitaci&oacute;n citado, la Sociedad Concesionaria (SC) que se adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n, ofreci&oacute; compartir con el Estado el 77,56% del total de sus ingresos. En palabras simples, la concesi&oacute;n aeroportuaria en an&aacute;lisis, permitir&aacute; al Fisco recaudar una cantidad importante de dinero. Es evidente en relaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado, que si el Estado recaudar&aacute; dinero por medio de la explotaci&oacute;n de la infraestructura concesionada, tiene involucrados intereses econ&oacute;micos y comerciales. No obstante, debemos tener presente que la recaudaci&oacute;n de ingresos tiene un objetivo de pol&iacute;tica p&uacute;blica, que consiste en fortalecer la red aeroportuaria a nivel nacional. As&iacute; lo ha expresado reiteradamente el Ministro de Obras P&uacute;blicas a diferentes medios de comunicaci&oacute;n.</p> <p> Dado lo anterior, se trata de un contrato de concesi&oacute;n que durar&aacute; m&aacute;s de 20 a&ntilde;os, y que durante dicho plazo necesitar&aacute; ser modificado, ya sea para incorporar nuevas tecnolog&iacute;as, nuevos requerimientos y/o demandas del mandante o usuarios. Por consiguiente, es del inter&eacute;s del Estado que el concesionario pueda explotar debidamente la obra para mantener el flujo de ingresos, que permitir&aacute; al Fisco redistribuirlos para cumplir con los programas de cada Gobierno.</p> <p> El resguardo de los terrenos que permitan la ampliaci&oacute;n de los aeropuertos, no es solamente algo que preocupa respecto del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago, sino que tambi&eacute;n para la red aeroportuaria completa. Lo que queda en evidencia con el anteproyecto de ley en que se encuentran trabajando la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, la Junta de Aeron&aacute;utica Civil y la Direcci&oacute;n General de Aeropuerto del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que tiene por objeto limitar el desarrollo inmobiliario en las zonas de influencias de los recintos aeroportuarios.</p> <p> c) Adem&aacute;s de los ingresos para el Fisco, que est&aacute;n establecidos contractualmente, debemos tener presente que la infraestructura aeroportuaria genera un ciclo econ&oacute;mico virtuoso, porque a partir de la actividad aeroportuaria y su relaci&oacute;n con la infraestructura, se requieren una serie de servicios necesarios para el buen funcionamiento del aeropuerto, dichos servicios pueden tener naturaleza aeroportuaria como no aeroportuaria, pero en definitiva generan inversi&oacute;n y empleos, permitiendo el desarrollo econ&oacute;mico a nivel comunal, regional y nacional.</p> <p> Por otra parte, en relaci&oacute;n a la causal de reserva que se funda en la seguridad de la naci&oacute;n, el &oacute;rgano requerido hace presente que actualmente el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago, es vecino de una base militar en la que opera el Grupo N&#39; 10 de la Fuerza &Aacute;rea de Chile (FACH), y si bien dichas instalaciones militares no son parte del &aacute;rea de concesi&oacute;n, si son aleda&ntilde;as y comparten el uso de zonas del aeropuerto que son administradas por la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil (DGAC). El car&aacute;cter estrat&eacute;gico de dicha base y las zonas utilizadas del AMB por la FACH, requieren de un tratamiento especial que requiere reserva.</p> <p> Adem&aacute;s de la defensa nacional, toda informaci&oacute;n relativa a aeropuertos es de car&aacute;cter delicado desde la perspectiva de la seguridad p&uacute;blica. Por un lado el terrorismo es cada vez una amenaza mayor en el mundo, as&iacute; desde el atentado a las torres gemelas en New York, la seguridad en todos los aeropuertos del mundo ha aumentado, lo que sin duda se hace m&aacute;s presente con los atentados sufridos en Francia hace algunas semanas. No obstante, el terrorismo no es la &uacute;nica amenaza, tambi&eacute;n lo son los delitos comunes, basta con recordar el llamado &quot;robo del siglo&quot;, en aquella oportunidad, antisociales ingresaron a la losa de AMB y asaltaron un cami&oacute;n de valores de la empresa Brinks, para luego huir por el sector opuesto del aeropuerto. El aeropuerto de Santiago, es un lugar por el que transitan diariamente miles de personas, se prestan servicios de alta complejidad y realizan m&uacute;ltiples transacciones financieras, por tanto, se debe tener especial cuidado con la informaci&oacute;n relativa a sus planos, accesos, lugares aleda&ntilde;os y zonas cr&iacute;ticas, con el objeto resguardar la seguridad de las personas y bienes del lugar.</p> <p> En definitiva, el &oacute;rgano requerido sostiene que entregar la informaci&oacute;n pedida produce una afectaci&oacute;n de los intereses econ&oacute;micos, defensa nacional y seguridad p&uacute;blica de la Naci&oacute;n, toda vez que el estudio requerido es una herramienta con la que cuenta el Ministerio para proyectar el crecimiento del Aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez, en &eacute;l se detallan los planos y l&iacute;mites actuales de dicho aeropuerto, como tambi&eacute;n de la base militar aleda&ntilde;a. Adicionalmente, se individualizan cada uno de los terrenos vecinos, se&ntilde;alando sus propietarios y antecedentes, informaci&oacute;n que es particularmente relevante, por el car&aacute;cter estrat&eacute;gico que la Junta de Aeron&aacute;utica Civil le otorga en su documento &quot;Hacia una Pol&iacute;tica de Desarrollo Aeron&aacute;utico&quot;, donde de acuerdo a lo proyectado m&aacute;s temprano que tarde se requerir&aacute; continuar con su ampliaci&oacute;n, de modo que es necesario &quot;cautelar&quot; el aeropuerto en cuesti&oacute;n, para lo cual es fundamental, contar con informaci&oacute;n de las posibles &aacute;reas de crecimiento de la infraestructura, pero que si es divulgada, se dar&aacute; a conocer informaci&oacute;n estrat&eacute;gica respecto de una zona que adicionalmente presenta un crecimiento inmobiliario importante. Luego, con el estudio requerido podr&iacute;a se podr&iacute;a conocer los planes futuros del MOP, obteniendo una posici&oacute;n privilegiada en el mercado inmobiliario, dando lugar a una especulaci&oacute;n en sus precios, lo que a todas luces entorpecer&iacute;a las labores del Ministerio, no pudiendo cumplir debidamente sus funciones o generando un gasto excesivo para el Fisco.</p> <p> La especulaci&oacute;n inmobiliaria, podr&iacute;a de ese modo entorpecer futuros planes de crecimiento del aeropuerto, lo que podr&iacute;a afectar el car&aacute;cter estrat&eacute;gico del mismo, limitando la conectividad a nivel nacional e internacional, con los impactos que ello genera tanto a nivel econ&oacute;mico como social. Asimismo, debemos recordar que el contrato de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica contempla la repartici&oacute;n de los ingresos totales del concesionario, afectando los intereses fiscales y econ&oacute;micos en dos sentidos, por cuanto:</p> <p> a) Tal como se mencion&oacute; anteriormente, las bases de licitaci&oacute;n en el numeral 1.15.6 establecen el pago de las obras de ampliaci&oacute;n de la infraestructura, fijando como una de las modalidad de financiamiento &quot;una menor participaci&oacute;n del Estado en los Ingresos Totales de la Concesi&oacute;n&quot; (letra b). Si consideramos que actualmente el MOP, estima que la expropiaci&oacute;n de los lotes al norte, oriente y poniente tendr&iacute;a un costo total de alrededor de UF 7.700.000, es evidente que en el futuro se podr&iacute;a generar especulaci&oacute;n inmobiliaria y aumentar a&uacute;n m&aacute;s los precios. Lo que implicar&iacute;a para el MOP, en el caso que opte por la alternativa de financiar la ampliaci&oacute;n por una menor participaci&oacute;n de los ingresos de la concesi&oacute;n, asumir un costo alt&iacute;simo, afectando los intereses fiscales y econ&oacute;micos.</p> <p> b) En directa relaci&oacute;n con la letra anterior, el asumir un mayor costo en la ampliaci&oacute;n a ra&iacute;z de los altos precios, ya sea por la modalidad de pago en cuotas (letra a) o menor participaci&oacute;n en los ingresos de la concesi&oacute;n (letra b), se producir&aacute; una menor disposici&oacute;n de recursos para el resto de la red aeroportuaria nacional, afectando una pol&iacute;tica p&uacute;blica que permite la integraci&oacute;n y conectividad a nivel nacional.</p> <p> Finalmente, como se se&ntilde;al&oacute;, la informaci&oacute;n relativa a un aeropuerto es especialmente sensible desde la mirada de defensa nacional y seguridad p&uacute;blica, dado que el riesgo del mal uso de planos y l&aacute;minas del aeropuerto, ya sea para atentar contra recinto militares o la seguridad p&uacute;blica es un riesgo que el Estado debe eliminar o disminuir al m&iacute;nimo, con el objeto de resguardar a los ciudadanos y las operaciones del aeropuerto que benefician a personas a lo largo del pa&iacute;s, sin perjuicio que tambi&eacute;n un alto precio de los lotes vecinos al aeropuerto podr&iacute;a implicar una limitaci&oacute;n a una decisi&oacute;n estrat&eacute;gica de la defensa nacional, en consideraci&oacute;n a la ubicaci&oacute;n o ampliaci&oacute;n del Grupo 10 de la FACH.</p> <p> Teniendo en consideraci&oacute;n lo se&ntilde;alado, concluye, que la informaci&oacute;n pedida tiene una naturaleza cr&iacute;tica, porque es informaci&oacute;n estrat&eacute;gica que permite proyectar el crecimiento del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago, recinto que por su naturaleza y caracter&iacute;sticas, no ser&iacute;a posible replicar en otro lugar. En consecuencia, su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a limitar su ampliaci&oacute;n en el futuro, lo que afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional por su relevancia en la conectividad nacional e internacional. Asimismo, afectar&iacute;a los intereses econ&oacute;micos, comerciales y fiscales del Estado, considerando el modelo de negocio del contrato de obra p&uacute;blica concesionada que incorpor&oacute; como factor de licitaci&oacute;n la compartici&oacute;n de ingresos, relacionado con las posibilidades de financiamiento de la ampliaci&oacute;n de AMB y redistribuci&oacute;n de recursos que permitan la ejecuci&oacute;n de una pol&iacute;tica p&uacute;blica de fortalecimiento de la red aeroportuaria nacional. Por &uacute;ltimo, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n sensible, pondr&iacute;a en riesgo la defensa nacional, porque podr&iacute;a limitar o condicionar por razones de costo. Del mismo modo, la naturaleza sensible y cr&iacute;tica de un recinto aeroportuario, conlleva resguardar cierta informaci&oacute;n que evite la ejecuci&oacute;n de actos delictuales que pongan a riesgo a las personas.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de enero de 2015, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano requerido se&ntilde;alar expresamente si obra en su poder la informaci&oacute;n requerida, y para el caso que la respuesta fuera afirmativa, remitirle dichos antecedentes. Con fecha 14 de enero de 2016, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 2, el &oacute;rgano requerido cumpli&oacute; lo solicitado, adjuntando un CD con la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 15 de septiembre de 2015, don Joaqu&iacute;n Rivera solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas el informe final y anexos correspondientes resultantes del &quot;Estudio de terrenos necesarios para la ampliaci&oacute;n del aeropuerto internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez&quot;, realizado por Ghisolfo Ingerop, obteniendo dentro de plazo legal, respuesta denegatoria fundada en las causales de reserva contempladas en los numerales 3 y 4 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido tanto en su respuesta como descargos, sostuvo que proced&iacute;a denegar la entrega de la informaci&oacute;n requerida por cuanto se configuran las citadas causales de reserva. As&iacute;, explica que concurre la hip&oacute;tesis se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, toda vez que dada la naturaleza de un aeropuerto, en su organizaci&oacute;n y funcionamiento est&aacute; involucrado el orden y la seguridad p&uacute;blica, lo que quedar&iacute;a demostrado por hechos p&uacute;blicos y notorios, donde los aeropuertos son objeto de delitos, por lo que la informaci&oacute;n relativa al aeropuerto es cr&iacute;tica y sensible, y requiere especial resguardo para prever situaciones que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas que trabajan y transitan por el referido terminal a&eacute;reo. Asimismo, las instalaciones de un recinto militar de la Fuerza A&eacute;rea de Chile que son aleda&ntilde;as, implican que en su funcionamiento existen componentes especialmente relevantes relacionados a la defensa nacional que son de car&aacute;cter estrat&eacute;gico y que requieren reserva.</p> <p> 3) Que, por otra parte, el &oacute;rgano requerido argumenta que tambi&eacute;n concurre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, para lo cual junto con describir las condiciones generales de la licitaci&oacute;n que dio lugar a la concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica para la ampliaci&oacute;n del aeropuerto a que se refiere la solicitud, que desde el 01 de octubre de 2015 fue asumida por la sociedad concesionaria &quot;Nuevo Pudahuel S.A.&quot;, entidad que se la adjudic&oacute; en un proceso de licitaci&oacute;n internacional, explica los intereses del Estado en el desarrollo de la misma. En este sentido, se&ntilde;ala que por un lado el Estado tiene intereses desde el punto de vista econ&oacute;mico y comercial en el desarrollo del aeropuerto, dado que se trata de un proyecto de infraestructura que permitir&aacute; atraer inversi&oacute;n por 700 millones de d&oacute;lares, sin perjuicio de las actividades econ&oacute;micas complementarias asociadas, pero fundamentalmente el inter&eacute;s econ&oacute;mico y comercial del Estado es directo, y se manifiesta en uno de los factores de la licitaci&oacute;n y en la oferta ganadora de la licitaci&oacute;n del contrato, por cuanto el concesionario deber&aacute; entregar al Fisco el 77,56% de sus ingresos totales, por lo que el Estado tiene intereses efectivos en el resultado de la mencionada concesi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en este sentido, agrega que en las bases de licitaci&oacute;n en el numeral 1.15.6 &quot;Pago por las Obras de Ampliaci&oacute;n&quot;, se regul&oacute; la forma de financiar las obras de ampliaci&oacute;n que requiera el recinto aeroportuario, fij&aacute;ndose que &quot;El Estado reembolsar&aacute; al concesionario el monto equivalente a la suma del costo del desarrollo del proyecto definitivo y del costo de las obras de ampliaci&oacute;n a ejecutar seg&uacute;n los montos adjudicados en las respectivas licitaciones p&uacute;blicas, m&aacute;s el costo de las garant&iacute;as tomadas por el concesionario en virtud de la ejecuci&oacute;n de las obras de ampliaci&oacute;n. El reembolso de dichos costos, que constituir&aacute; para los efectos del art&iacute;culo 19, inciso 2&deg; de la Ley de Concesiones una compensaci&oacute;n econ&oacute;mica adicional excepcional del Estado a la sociedad concesionaria, lo que puede pagarse, en t&eacute;rminos simple, a trav&eacute;s de un pago del Estado en una o varias cuotas sucesivas hasta enterar el monto total a pagar, o bien, a trav&eacute;s de una menor participaci&oacute;n del Estado en los Ingresos Totales de la Concesi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, el &oacute;rgano requerido junto con se&ntilde;alar que el documento solicitado no fue parte de los antecedentes referenciales entregados en el reciente proceso licitatorio, por lo que no se trata de un antecedente de conocimiento p&uacute;blico, indica que se trata de una herramienta con la que cuenta el Ministerio para proyectar el crecimiento del Aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez, por lo que su divulgaci&oacute;n genera un alto riesgo de especulaci&oacute;n inmobiliaria en la zona, adem&aacute;s de permitir conocer los planes futuros del MOP, obteniendo una posici&oacute;n privilegiada en el mercado inmobiliario, cuya consecuencia ser&iacute;a afectar los intereses nacionales, por cuanto la informaci&oacute;n relativa a eventuales terrenos a expropiar que permitir&iacute;an la ampliaci&oacute;n del Aeropuerto, comprometer&iacute;a su factibilidad, porque distorsionar&iacute;a el mercado por la especulaci&oacute;n inmobiliaria y la consiguiente alza de precios, con la consecuente limitaci&oacute;n o entorpecimiento de sus funciones o generando un gasto excesivo para el Fisco.</p> <p> 6) Que, de acuerdo a los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, salvo las excepciones que establece la ley. Por lo anterior, corresponder&aacute; a este Consejo determinar si se configuran en el presente caso las causales de reserva invocadas por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 7) Que, de acuerdo a la causal de reserva alegada contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada se podr&aacute; denegar &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica&quot;.</p> <p> 8) Que, de los antecedentes examinados, particularmente del estudio a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, que fue remitido a este Consejo en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa a que se refiere el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, ha sido posible acreditar que parte de la informaci&oacute;n requerida, en particular los antecedentes referidos a los planos del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez y sus terrenos aleda&ntilde;os dan cuenta en detalle de diversa informaci&oacute;n acerca de su emplazamiento, lo que dar&iacute;a lugar a la afectaci&oacute;n de la seguridad de la naci&oacute;n, particularmente de la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y de la seguridad p&uacute;blica, como se&ntilde;ala la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, en consonancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 9) Que, en efecto, el &oacute;rgano reclamado neg&oacute; la entrega del informe requerido y sus anexos, entre otras razones, por cuanto &eacute;ste contiene informaci&oacute;n cr&iacute;tica y sensible, y requiere especial resguardo para prever situaciones que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas que trabajan y transitan por el referido terminal a&eacute;reo. En este sentido, a juicio de este Consejo, de toda la informaci&oacute;n requerida, s&oacute;lo los los planos del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez y de su ampliaci&oacute;n, una vez puestos en conocimiento de terceros, podr&iacute;an importar un serio riesgo para la seguridad del aeropuerto, y en consecuencia, constituir una real amenaza para el orden o seguridad p&uacute;blica, toda vez podr&iacute;an utilizarse como informaci&oacute;n para cometer nuevos delitos, en el principal y m&aacute;s importante aeropuerto del pa&iacute;s. Por lo anterior, se dar&aacute; por configurada la hip&oacute;tesis de afectaci&oacute;n a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica, y por consiguiente de la seguridad de la Naci&oacute;n, a que se refiere la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo respecto de los planos del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez y de su ampliaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, por otra parte, corresponde a este Consejo pronunciarse, adem&aacute;s, acerca de la causal de reserva alegada contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, que prescribe que la informaci&oacute;n solicitada se podr&aacute; denegar &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el inter&eacute;s nacional, en especial si se refieren a la salud p&uacute;blica o las relaciones internacionales y los intereses econ&oacute;mico o comerciales del pa&iacute;s&quot;.</p> <p> 11) Que, para efectos de ponderar en concreto la afectaci&oacute;n del bien jur&iacute;dico eventualmente afectado, esto es, el inter&eacute;s nacional, esta Corporaci&oacute;n tuvo a la vista los antecedentes requeridos, pudiendo establecer que la informaci&oacute;n solicitada constituye un estudio pormenorizado acerca de los terrenos donde se proyectan las futuras ampliaciones del Aeropuerto Internacional Arturo Ben&iacute;tez, su situaci&oacute;n jur&iacute;dica y estado de hecho actual, como asimismo los montos estimados a pagar para realizar las expropiaciones que correspondan. En este sentido, el &oacute;rgano requerido sostuvo que divulgar la informaci&oacute;n solicitada genera un alto riesgo de especulaci&oacute;n inmobiliaria en la zona, adem&aacute;s de permitir conocer los planes futuros del MOP, obteniendo una posici&oacute;n privilegiada en el mercado inmobiliario, cuya consecuencia ser&iacute;a afectar los intereses nacionales, por cuanto la informaci&oacute;n relativa a eventuales terrenos a expropiar que permitir&iacute;an la ampliaci&oacute;n del Aeropuerto, comprometer&iacute;a su factibilidad, porque distorsionar&iacute;a el mercado por la especulaci&oacute;n inmobiliaria, con la consecuente limitaci&oacute;n o entorpecimiento de sus funciones o generando un gasto excesivo para el Fisco.</p> <p> 12) Que, tras la revisi&oacute;n de los antecedentes y en concreto, de la informaci&oacute;n requerida y reservada por el &oacute;rgano, a juicio de este Consejo no resulta posible dar por concurrido el presupuesto b&aacute;sico para tener por configurar la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, esto es, que la entrega de lo pedido produzca una afectaci&oacute;n al inter&eacute;s nacional, particularmente a los intereses econ&oacute;micos o comerciales, por cuanto una vez licitada y adjudicada la concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica para la ampliaci&oacute;n del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez, la consecuencia natural que se deriva de dicha circunstancia es que sean p&uacute;blicos los detalles y condiciones en que se materializar&aacute; dicha obra. A mayor abundamiento, tras la revisi&oacute;n de las alegaciones de la reclamada, &eacute;stas se formulan en t&eacute;rminos generales e inespec&iacute;ficos, omitiendo pronunciarse derechamente sobre la forma en que se producir&iacute;a la afectaci&oacute;n del bien jur&iacute;dico espec&iacute;fico, y centrando sus alegaciones m&aacute;s bien en la naturaleza de la informaci&oacute;n (informaci&oacute;n referida a la relaci&oacute;n contractual entre el Estado de Chile y la sociedad adjudicataria de la concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica), cuestiones f&aacute;cticas que no logran satisfacer los par&aacute;metros establecidos por este Consejo, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada.</p> <p> 13) Que, no obstante lo resuelto precedentemente, a juicio de este Consejo, de los antecedentes del presente amparo, es posible determinar que la informaci&oacute;n del estudio pedido referida a los precios estimados a pagar por los terrenos que ser&aacute;n expropiados, constituyen antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y cuya publicidad tienen la entidad para producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad, al debido funcionamiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, por cuanto antes de cualquier proceso de adquisici&oacute;n de los terrenos en cuesti&oacute;n, se deja en evidencia el valor que se propone pagar por los mismo, lo que altera cualquier proceso de negociaci&oacute;n que se realice con dicha finalidad, incidiendo en la realizaci&oacute;n del proyecto de ampliaci&oacute;n del aeropuerto en su conjunto, concurriendo por tanto, a su respecto, la hip&oacute;tesis que contempla la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la ley de Transparencia. Que, en consecuencia, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, ordenando a la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas entregar a don Joaqu&iacute;n Rivera el informe final y anexos correspondientes resultantes del &quot;Estudio de terrenos necesarios para la ampliaci&oacute;n del aeropuerto internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez&quot;, realizado por Ghisolfo Ingerop, reservando previamente, en virtud del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, los precios estimados a pagar por los terrenos que ser&aacute;n expropiados, y los planos del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez y de su ampliaci&oacute;n, por configurarse a su respecto las causales reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), y N&deg; 3 respectivamente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Joaqu&iacute;n Rivera, en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechaz&aacute;ndolo respecto los precios estimados a pagar por los terrenos que ser&aacute;n expropiados, por configurarse a su respecto la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, rechaz&aacute;ndolo asimismo, respecto de los planos del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez y de su ampliaci&oacute;n, por concurrir la causal de reserva se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la citada ley.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del informe final y anexos correspondientes resultantes del &quot;Estudio de terrenos necesarios para la ampliaci&oacute;n del aeropuerto internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez&quot;, realizado por Ghisolfo Ingerop, reservando previamente, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, los precios estimados a pagar por los terrenos que ser&aacute;n expropiados, y los planos del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez y de su ampliaci&oacute;n, de conformidad a los ordenado en el considerando 13 de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Joaqu&iacute;n Rivera y al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>