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DECISIÓN AMPARO ROL C2632-15</p>
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Entidad pública: Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas</p>
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Requirente: Joaquín Rivera</p>
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Ingreso Consejo: 27.10.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2632-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de septiembre de 2015, don Joaquín Rivera solicitó a la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas "informe final y anexos correspondientes resultantes del Estudio de terrenos necesarios para la ampliación del aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, realizado por Ghisolfo Ingerop".</p>
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2) RESPUESTA: El 15 de octubre de 2015, la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta DGPO N° 4.402, de fecha 15 de octubre de 2015, señalando en síntesis que deniega la información requerida, fundado en las causales de reserva del artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia.</p>
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Señala, en síntesis, que desde el mes de octubre de 2015, la concesión del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, fue asumida por la sociedad concesionaria "Nuevo Pudahuel S.A.", que deberá desarrollar diversas obras que indica, destinadas a la remodelación y ampliación del Edificio Terminal de Pasajeros, además de la mantención de las obras existentes.</p>
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Luego, describe condiciones generales de la licitación, y explica los intereses del Estado en el desarrollo de la misma. En este sentido, señala que por un lado el Estado tiene intereses desde el punto de vista económico y comercial en el desarrollo del aeropuerto, dado que se trata de un proyecto de infraestructura que permitirá atraer inversión por 700 millones de dólares, sin perjuicio de las actividades económicas complementarias asociadas.</p>
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Además, sostiene que el interés económico y comercial del Estado tiene una manifestación directa que se manifiesta en uno de los factores de la licitación y en la oferta ganadora de la licitación del contrato, por cuanto el concesionario deberá entregar al Fisco el 77,56% de sus ingresos totales, por lo que el Estado tiene intereses efectivos en el resultado de la mencionada concesión.</p>
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Por otra parte, señala que la naturaleza de un aeropuerto y las instalaciones de un recinto militar de la Fuerza Aérea de Chile que son aledañas, implican que en su funcionamiento hay componentes especialmente relevantes relacionados a la defensa nacional que son de carácter estratégico y que requieren reserva.</p>
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Además, expresa que en el funcionamiento del aeropuerto está involucrado el orden y la seguridad pública, lo que quedaría demostrado por hechos públicos y notorios, donde los aeropuertos son objeto de delitos, por lo que la información relativa al aeropuerto es crítica y sensible, y requiere especial resguardo para prever situaciones que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas que trabajan y transitan por el referido terminal aéreo.</p>
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De la misma forma, el órgano requerido señala que en relación específica al documento solicitado, argumenta que dicho estudio no fue parte de los antecedentes referenciales entregados en el reciente proceso licitatorio, por lo que no se trata de un antecedente de conocimiento público. A su vez, expresa que lo relevante del estudio sobre el cual versa la información pedida, es que se trata de una herramienta con la que cuenta el Ministerio para proyectar el crecimiento del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, que como todo aeródromo, solamente puede ampliarse a los terrenos aledaños. Señala además, que el estudio contiene información estratégica, considerando el crecimiento inmobiliario de la zona, y su divulgación permitiría al ciudadano conocer los planes futuros del MOP, obteniendo una posición privilegiada en el mercado inmobiliario, lo que daría lugar a especulación con los precios de los inmuebles en cuestión, lo que entorpecería las labores del Ministerio, no pudiendo cumplir debidamente sus funciones o generando un gasto excesivo para el Fisco.</p>
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Por lo anterior, a su juicio, la solicitud formulada carece de interés público y genera un alto riesgo de especulación inmobiliaria en la zona, además de permitir conocer los planes futuros del MOP, obteniendo una posición privilegiada en el mercado inmobiliario, cuya consecuencia sería afectar los intereses nacionales. Luego, la información relativa a eventuales terrenos a expropiar que permitirían la ampliación del Aeropuerto, comprometería su factibilidad, porque distorsionaría el mercado, por la especulación inmobiliaria y la consiguiente alza de precios, con la consecuente limitación o entorpecimiento a la labor del Ministerio.</p>
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Asimismo, la entrega de información, afecta la seguridad nacional, porque se darían a conocer terrenos aledaños a una base militar, y también la seguridad pública, porque el estudio incluye planos y láminas del aeropuerto que pudiesen ser mal utilizadas, poniendo en riesgo la integridad de las personas y la propiedad pública y privada. Finalmente, afecta los intereses económicos y comerciales del país, porque los ingresos que reciba el concesionario, deber ser compartidos con el Fisco, en un 77,56%, por lo que cualquier limitación o entorpecimiento al crecimiento del aeropuerto afectaría los intereses económicos y comerciales del país, por lo que a su juicio resultan plenamente aplicables las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N° 3 y 4 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 27 de octubre de 2015, don Joaquín Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Obras Públicas, mediante oficio N° 8.793, de fecha 10 de noviembre de 2015.</p>
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El órgano requerido, a través de oficio Ord. N° 2.236, de fecha 26 de noviembre de 2015, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que en el presente caso concurren los supuestos de las causales de reserva del artículo 21 N° 3 y 4 de la Ley de Transparencia, toda vez que la entrega de la información solicitada implicaría afectar los intereses de la Nación, en materias de la defensa nacional, seguridad pública, y los intereses económicos o comerciales del país, todo ello comprendiendo la naturaleza y características de la infraestructura pública involucrada.</p>
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Así, señala que la Junta de Aeronáutica Civil (JAC), es un Consejo de carácter resolutivo de composición interministerial, cuya misión es "Ejercer la dirección superior de la aviación civil en Chile, gestionando políticas públicas que promuevan su desarrollo y, especialmente, el del transporte aéreo comercial nacional e internacional, con el fin de que exista la mayor cantidad de servicios aéreos accesibles, eficientes, competitivos, seguros y de calidad, en beneficio de los usuarios de este modo de transporte.". Durante el año 2013, en su calidad de ente director de la aeronáutica civil, elaboró el documento "Hacia una Política de Desarrollo Aeronáutico", en este documento se plantea una visión hacia el año 2050 y por ende los desafíos de esta actividad en el mediano y largo plazo.</p>
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Al analizar el texto citado, resulta evidente que el transporte aéreo, es una actividad en la que se proyecta un crecimiento exponencial en el tráfico de pasajeros. Las razones de esto, por una lado responden a querer posicionar a nuestro país como un lugar turístico a nivel mundial, así nuestros aeropuertos son y serán nuestra cara hacia el extranjero. Asimismo, el aumento del ingreso per cápita de nuestros ciudadanos, permitirá que cada vez un mayor número de personas puedan viajar en avión, ya sea en vuelos internacionales o nacionales. A lo anterior, agrega que los avances de la tecnología aeronáutica han sido notables, lo que plantea el desafío constante para nuestra infraestructura y organismo técnicos de operación, de estar a la vanguardia para responder a los avances en esta materia. Asimismo señala que la red aeroportuaria nacional es de vital importancia para nuestro país, teniendo en consideración que permite la conectividad a nivel nacional e internacional, posibilitando las operaciones de la aviación comercial, militar, corporativa y general, que producen beneficios económicos y sociales para el país y sus ciudadanos.</p>
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La infraestructura es determinante para el desarrollo de la actividad aérea, es por ello que las autoridades han decidido aplicar diferentes modalidades para su construcción y operación, entre las que se destaca el Sistema de Concesiones de Obras Públicas. Dicho sistema está regulado en el decreto supremo N° 900, de 1996, de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de obras públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. De esta manera, conforme al artículo 39 de dicha ley, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en su calidad de entidad competente para construir y operar a los aeropuertos en nuestro territorio, mandata al Ministerio de Obras Públicas (MOP) para que licite la construcción y explotación de infraestructura aeroportuaria.</p>
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Respecto del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago (AMB), es el aeropuerto de mayor importancia en Chile y concentra el mayor volumen de tránsito aéreo, tanto de pasajeros como de carga, aeropuerto que se encuentra operando, desde el año 1998, bajo el régimen de concesión de obra pública, asociado al Área Terminal de Pasajeros. Hasta el día 30 de septiembre de 2015 dicha concesión fue administrada por la empresa "SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. Sociedad Concesionaria".</p>
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Desde el primero de octubre de 2015, la concesión de la obra pública fue asumida por la sociedad concesionaria "Nuevo Pudahuel S.A.", entidad que se la adjudicó en un proceso de licitación internacional. El Consorcio Nuevo Pudahuel se adjudicó la licitación al ofrecer (en su oferta económica) un porcentaje de compartición de los Ingresos Totales" (PIT) con el Estado de un 77,56%.</p>
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El objeto de la nueva concesión es la remodelación y ampliación del Edificio Terminal de Pasajeros existente, el que quedará destinado a la atención de vuelos domésticos, incluyendo un espigón adicional hacia el poniente; y la habilitación de un Nuevo Terminal de Pasajeros, el que quedará destinado a la atención de vuelos internacionales, que incluye cuatro espigones (dos de los cuales tendrán una función swing, vale decir, que atenderán tanto vuelos internacionales como domésticos), con todas las obras civiles e instalaciones necesarias para dar a las líneas aéreas, pasajeros y demás usuarios del aeropuerto las condiciones de servicio, confort y seguridad acordes a las de un aeropuerto de clase mundial. Adicionalmente, la concesión incluye el mantenimiento de todas las obras preexistentes y nuevas que deberá ejecutar el Concesionario dentro del Área de Concesión, conforme a lo establecido en las respectivas Bases de Licitación y demás documentos que conforman el Contrato de Concesión.</p>
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Entre algunos de los datos más relevantes de la nueva concesión, menciona que tendrá una duración de 240 meses, contados desde el mes de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes. La inversión estimada para la materialización del proyecto de concesión denominado Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, asciende a US$ 700 millones. El financiamiento de la obra pública, se realizará con los ingresos correspondientes a una tarifa por pasajero embarcado e ingresos provenientes de la explotación comercial de los servicios, aeronáuticos y no aeronáuticos, contemplados en las respectivas Bases de Licitación.</p>
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Por otra parte, expresa el órgano requerido que el Contrato de Concesión de Obra Pública Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, tiene una gran relevancia para el país desde el punto de vista económico, comercial y de política pública, en virtud de lo siguiente:</p>
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a) Tal como se mencionó por la Junta de Aeronáutica Civil en su documento "Hacia una Política de Desarrollo Aeronáutico", nuestro país quiere convertirse en un destino turístico a clase mundial, por tanto, la red aeroportuaria es fundamental para ello.</p>
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b) El Estado de Chile tiene intereses comerciales y económicos directos en el Contrato de Concesión de Obra Pública Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago. Para entender dicha afirmación, debemos tener presente el numeral 3.1 de las Bases de Licitación (BALI) que establece lo siguiente:</p>
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"El Factor de Licitación que definirá la Oferta Económica del Licitante o Grupo Licitante será el de Pagos ofrecidos por el Oferente al Estado por la entrega de Bienes o Derechos para ser utilizados en la concesión, conforme a lo establecido en el artículo 70 letra d) de la Ley de Concesiones. Los montos de estos pagos se calcularán conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.14.1.1 de las presentes Bases de Licitación.</p>
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En la Oferta Económica, el Factor de Licitación se expresará como el Porcentaje de los Ingresos Totales de la Concesión (PIT) que el Licitante o Grupo Licitante promete entregar al Estado por concepto de Bienes o Derechos de la concesión."</p>
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En virtud de dichonumeral de las bases de licitación citado, la Sociedad Concesionaria (SC) que se adjudicó la licitación, ofreció compartir con el Estado el 77,56% del total de sus ingresos. En palabras simples, la concesión aeroportuaria en análisis, permitirá al Fisco recaudar una cantidad importante de dinero. Es evidente en relación a lo señalado, que si el Estado recaudará dinero por medio de la explotación de la infraestructura concesionada, tiene involucrados intereses económicos y comerciales. No obstante, debemos tener presente que la recaudación de ingresos tiene un objetivo de política pública, que consiste en fortalecer la red aeroportuaria a nivel nacional. Así lo ha expresado reiteradamente el Ministro de Obras Públicas a diferentes medios de comunicación.</p>
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Dado lo anterior, se trata de un contrato de concesión que durará más de 20 años, y que durante dicho plazo necesitará ser modificado, ya sea para incorporar nuevas tecnologías, nuevos requerimientos y/o demandas del mandante o usuarios. Por consiguiente, es del interés del Estado que el concesionario pueda explotar debidamente la obra para mantener el flujo de ingresos, que permitirá al Fisco redistribuirlos para cumplir con los programas de cada Gobierno.</p>
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El resguardo de los terrenos que permitan la ampliación de los aeropuertos, no es solamente algo que preocupa respecto del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, sino que también para la red aeroportuaria completa. Lo que queda en evidencia con el anteproyecto de ley en que se encuentran trabajando la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Junta de Aeronáutica Civil y la Dirección General de Aeropuerto del Ministerio de Obras Públicas, que tiene por objeto limitar el desarrollo inmobiliario en las zonas de influencias de los recintos aeroportuarios.</p>
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c) Además de los ingresos para el Fisco, que están establecidos contractualmente, debemos tener presente que la infraestructura aeroportuaria genera un ciclo económico virtuoso, porque a partir de la actividad aeroportuaria y su relación con la infraestructura, se requieren una serie de servicios necesarios para el buen funcionamiento del aeropuerto, dichos servicios pueden tener naturaleza aeroportuaria como no aeroportuaria, pero en definitiva generan inversión y empleos, permitiendo el desarrollo económico a nivel comunal, regional y nacional.</p>
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Por otra parte, en relación a la causal de reserva que se funda en la seguridad de la nación, el órgano requerido hace presente que actualmente el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, es vecino de una base militar en la que opera el Grupo N' 10 de la Fuerza Área de Chile (FACH), y si bien dichas instalaciones militares no son parte del área de concesión, si son aledañas y comparten el uso de zonas del aeropuerto que son administradas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). El carácter estratégico de dicha base y las zonas utilizadas del AMB por la FACH, requieren de un tratamiento especial que requiere reserva.</p>
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Además de la defensa nacional, toda información relativa a aeropuertos es de carácter delicado desde la perspectiva de la seguridad pública. Por un lado el terrorismo es cada vez una amenaza mayor en el mundo, así desde el atentado a las torres gemelas en New York, la seguridad en todos los aeropuertos del mundo ha aumentado, lo que sin duda se hace más presente con los atentados sufridos en Francia hace algunas semanas. No obstante, el terrorismo no es la única amenaza, también lo son los delitos comunes, basta con recordar el llamado "robo del siglo", en aquella oportunidad, antisociales ingresaron a la losa de AMB y asaltaron un camión de valores de la empresa Brinks, para luego huir por el sector opuesto del aeropuerto. El aeropuerto de Santiago, es un lugar por el que transitan diariamente miles de personas, se prestan servicios de alta complejidad y realizan múltiples transacciones financieras, por tanto, se debe tener especial cuidado con la información relativa a sus planos, accesos, lugares aledaños y zonas críticas, con el objeto resguardar la seguridad de las personas y bienes del lugar.</p>
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En definitiva, el órgano requerido sostiene que entregar la información pedida produce una afectación de los intereses económicos, defensa nacional y seguridad pública de la Nación, toda vez que el estudio requerido es una herramienta con la que cuenta el Ministerio para proyectar el crecimiento del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en él se detallan los planos y límites actuales de dicho aeropuerto, como también de la base militar aledaña. Adicionalmente, se individualizan cada uno de los terrenos vecinos, señalando sus propietarios y antecedentes, información que es particularmente relevante, por el carácter estratégico que la Junta de Aeronáutica Civil le otorga en su documento "Hacia una Política de Desarrollo Aeronáutico", donde de acuerdo a lo proyectado más temprano que tarde se requerirá continuar con su ampliación, de modo que es necesario "cautelar" el aeropuerto en cuestión, para lo cual es fundamental, contar con información de las posibles áreas de crecimiento de la infraestructura, pero que si es divulgada, se dará a conocer información estratégica respecto de una zona que adicionalmente presenta un crecimiento inmobiliario importante. Luego, con el estudio requerido podría se podría conocer los planes futuros del MOP, obteniendo una posición privilegiada en el mercado inmobiliario, dando lugar a una especulación en sus precios, lo que a todas luces entorpecería las labores del Ministerio, no pudiendo cumplir debidamente sus funciones o generando un gasto excesivo para el Fisco.</p>
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La especulación inmobiliaria, podría de ese modo entorpecer futuros planes de crecimiento del aeropuerto, lo que podría afectar el carácter estratégico del mismo, limitando la conectividad a nivel nacional e internacional, con los impactos que ello genera tanto a nivel económico como social. Asimismo, debemos recordar que el contrato de concesión de obra pública contempla la repartición de los ingresos totales del concesionario, afectando los intereses fiscales y económicos en dos sentidos, por cuanto:</p>
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a) Tal como se mencionó anteriormente, las bases de licitación en el numeral 1.15.6 establecen el pago de las obras de ampliación de la infraestructura, fijando como una de las modalidad de financiamiento "una menor participación del Estado en los Ingresos Totales de la Concesión" (letra b). Si consideramos que actualmente el MOP, estima que la expropiación de los lotes al norte, oriente y poniente tendría un costo total de alrededor de UF 7.700.000, es evidente que en el futuro se podría generar especulación inmobiliaria y aumentar aún más los precios. Lo que implicaría para el MOP, en el caso que opte por la alternativa de financiar la ampliación por una menor participación de los ingresos de la concesión, asumir un costo altísimo, afectando los intereses fiscales y económicos.</p>
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b) En directa relación con la letra anterior, el asumir un mayor costo en la ampliación a raíz de los altos precios, ya sea por la modalidad de pago en cuotas (letra a) o menor participación en los ingresos de la concesión (letra b), se producirá una menor disposición de recursos para el resto de la red aeroportuaria nacional, afectando una política pública que permite la integración y conectividad a nivel nacional.</p>
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Finalmente, como se señaló, la información relativa a un aeropuerto es especialmente sensible desde la mirada de defensa nacional y seguridad pública, dado que el riesgo del mal uso de planos y láminas del aeropuerto, ya sea para atentar contra recinto militares o la seguridad pública es un riesgo que el Estado debe eliminar o disminuir al mínimo, con el objeto de resguardar a los ciudadanos y las operaciones del aeropuerto que benefician a personas a lo largo del país, sin perjuicio que también un alto precio de los lotes vecinos al aeropuerto podría implicar una limitación a una decisión estratégica de la defensa nacional, en consideración a la ubicación o ampliación del Grupo 10 de la FACH.</p>
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Teniendo en consideración lo señalado, concluye, que la información pedida tiene una naturaleza crítica, porque es información estratégica que permite proyectar el crecimiento del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, recinto que por su naturaleza y características, no sería posible replicar en otro lugar. En consecuencia, su divulgación podría limitar su ampliación en el futuro, lo que afectaría el interés nacional por su relevancia en la conectividad nacional e internacional. Asimismo, afectaría los intereses económicos, comerciales y fiscales del Estado, considerando el modelo de negocio del contrato de obra pública concesionada que incorporó como factor de licitación la compartición de ingresos, relacionado con las posibilidades de financiamiento de la ampliación de AMB y redistribución de recursos que permitan la ejecución de una política pública de fortalecimiento de la red aeroportuaria nacional. Por último, la divulgación de información sensible, pondría en riesgo la defensa nacional, porque podría limitar o condicionar por razones de costo. Del mismo modo, la naturaleza sensible y crítica de un recinto aeroportuario, conlleva resguardar cierta información que evite la ejecución de actos delictuales que pongan a riesgo a las personas.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de fecha 12 de enero de 2015, este Consejo solicitó al órgano requerido señalar expresamente si obra en su poder la información requerida, y para el caso que la respuesta fuera afirmativa, remitirle dichos antecedentes. Con fecha 14 de enero de 2016, a través de oficio Ord. N° 2, el órgano requerido cumplió lo solicitado, adjuntando un CD con la información pedida.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 15 de septiembre de 2015, don Joaquín Rivera solicitó a la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas el informe final y anexos correspondientes resultantes del "Estudio de terrenos necesarios para la ampliación del aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez", realizado por Ghisolfo Ingerop, obteniendo dentro de plazo legal, respuesta denegatoria fundada en las causales de reserva contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en efecto, el órgano requerido tanto en su respuesta como descargos, sostuvo que procedía denegar la entrega de la información requerida por cuanto se configuran las citadas causales de reserva. Así, explica que concurre la hipótesis señalada en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, toda vez que dada la naturaleza de un aeropuerto, en su organización y funcionamiento está involucrado el orden y la seguridad pública, lo que quedaría demostrado por hechos públicos y notorios, donde los aeropuertos son objeto de delitos, por lo que la información relativa al aeropuerto es crítica y sensible, y requiere especial resguardo para prever situaciones que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas que trabajan y transitan por el referido terminal aéreo. Asimismo, las instalaciones de un recinto militar de la Fuerza Aérea de Chile que son aledañas, implican que en su funcionamiento existen componentes especialmente relevantes relacionados a la defensa nacional que son de carácter estratégico y que requieren reserva.</p>
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3) Que, por otra parte, el órgano requerido argumenta que también concurre la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia, para lo cual junto con describir las condiciones generales de la licitación que dio lugar a la concesión de obra pública para la ampliación del aeropuerto a que se refiere la solicitud, que desde el 01 de octubre de 2015 fue asumida por la sociedad concesionaria "Nuevo Pudahuel S.A.", entidad que se la adjudicó en un proceso de licitación internacional, explica los intereses del Estado en el desarrollo de la misma. En este sentido, señala que por un lado el Estado tiene intereses desde el punto de vista económico y comercial en el desarrollo del aeropuerto, dado que se trata de un proyecto de infraestructura que permitirá atraer inversión por 700 millones de dólares, sin perjuicio de las actividades económicas complementarias asociadas, pero fundamentalmente el interés económico y comercial del Estado es directo, y se manifiesta en uno de los factores de la licitación y en la oferta ganadora de la licitación del contrato, por cuanto el concesionario deberá entregar al Fisco el 77,56% de sus ingresos totales, por lo que el Estado tiene intereses efectivos en el resultado de la mencionada concesión.</p>
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4) Que, en este sentido, agrega que en las bases de licitación en el numeral 1.15.6 "Pago por las Obras de Ampliación", se reguló la forma de financiar las obras de ampliación que requiera el recinto aeroportuario, fijándose que "El Estado reembolsará al concesionario el monto equivalente a la suma del costo del desarrollo del proyecto definitivo y del costo de las obras de ampliación a ejecutar según los montos adjudicados en las respectivas licitaciones públicas, más el costo de las garantías tomadas por el concesionario en virtud de la ejecución de las obras de ampliación. El reembolso de dichos costos, que constituirá para los efectos del artículo 19, inciso 2° de la Ley de Concesiones una compensación económica adicional excepcional del Estado a la sociedad concesionaria, lo que puede pagarse, en términos simple, a través de un pago del Estado en una o varias cuotas sucesivas hasta enterar el monto total a pagar, o bien, a través de una menor participación del Estado en los Ingresos Totales de la Concesión.</p>
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5) Que, por lo expuesto, el órgano requerido junto con señalar que el documento solicitado no fue parte de los antecedentes referenciales entregados en el reciente proceso licitatorio, por lo que no se trata de un antecedente de conocimiento público, indica que se trata de una herramienta con la que cuenta el Ministerio para proyectar el crecimiento del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por lo que su divulgación genera un alto riesgo de especulación inmobiliaria en la zona, además de permitir conocer los planes futuros del MOP, obteniendo una posición privilegiada en el mercado inmobiliario, cuya consecuencia sería afectar los intereses nacionales, por cuanto la información relativa a eventuales terrenos a expropiar que permitirían la ampliación del Aeropuerto, comprometería su factibilidad, porque distorsionaría el mercado por la especulación inmobiliaria y la consiguiente alza de precios, con la consecuente limitación o entorpecimiento de sus funciones o generando un gasto excesivo para el Fisco.</p>
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6) Que, de acuerdo a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, salvo las excepciones que establece la ley. Por lo anterior, corresponderá a este Consejo determinar si se configuran en el presente caso las causales de reserva invocadas por el órgano requerido.</p>
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7) Que, de acuerdo a la causal de reserva alegada contemplada en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, la información solicitada se podrá denegar "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública".</p>
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8) Que, de los antecedentes examinados, particularmente del estudio a que se refiere la solicitud de información, que fue remitido a este Consejo en virtud de la gestión oficiosa a que se refiere el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión, ha sido posible acreditar que parte de la información requerida, en particular los antecedentes referidos a los planos del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez y sus terrenos aledaños dan cuenta en detalle de diversa información acerca de su emplazamiento, lo que daría lugar a la afectación de la seguridad de la nación, particularmente de la mantención del orden público y de la seguridad pública, como señala la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 2° de la Constitución Política.</p>
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9) Que, en efecto, el órgano reclamado negó la entrega del informe requerido y sus anexos, entre otras razones, por cuanto éste contiene información crítica y sensible, y requiere especial resguardo para prever situaciones que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas que trabajan y transitan por el referido terminal aéreo. En este sentido, a juicio de este Consejo, de toda la información requerida, sólo los los planos del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez y de su ampliación, una vez puestos en conocimiento de terceros, podrían importar un serio riesgo para la seguridad del aeropuerto, y en consecuencia, constituir una real amenaza para el orden o seguridad pública, toda vez podrían utilizarse como información para cometer nuevos delitos, en el principal y más importante aeropuerto del país. Por lo anterior, se dará por configurada la hipótesis de afectación a la mantención del orden público o la seguridad pública, y por consiguiente de la seguridad de la Nación, a que se refiere la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, sólo respecto de los planos del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez y de su ampliación.</p>
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10) Que, por otra parte, corresponde a este Consejo pronunciarse, además, acerca de la causal de reserva alegada contemplada en el artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia, que prescribe que la información solicitada se podrá denegar "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económico o comerciales del país".</p>
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11) Que, para efectos de ponderar en concreto la afectación del bien jurídico eventualmente afectado, esto es, el interés nacional, esta Corporación tuvo a la vista los antecedentes requeridos, pudiendo establecer que la información solicitada constituye un estudio pormenorizado acerca de los terrenos donde se proyectan las futuras ampliaciones del Aeropuerto Internacional Arturo Benítez, su situación jurídica y estado de hecho actual, como asimismo los montos estimados a pagar para realizar las expropiaciones que correspondan. En este sentido, el órgano requerido sostuvo que divulgar la información solicitada genera un alto riesgo de especulación inmobiliaria en la zona, además de permitir conocer los planes futuros del MOP, obteniendo una posición privilegiada en el mercado inmobiliario, cuya consecuencia sería afectar los intereses nacionales, por cuanto la información relativa a eventuales terrenos a expropiar que permitirían la ampliación del Aeropuerto, comprometería su factibilidad, porque distorsionaría el mercado por la especulación inmobiliaria, con la consecuente limitación o entorpecimiento de sus funciones o generando un gasto excesivo para el Fisco.</p>
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12) Que, tras la revisión de los antecedentes y en concreto, de la información requerida y reservada por el órgano, a juicio de este Consejo no resulta posible dar por concurrido el presupuesto básico para tener por configurar la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia, esto es, que la entrega de lo pedido produzca una afectación al interés nacional, particularmente a los intereses económicos o comerciales, por cuanto una vez licitada y adjudicada la concesión de obra pública para la ampliación del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, la consecuencia natural que se deriva de dicha circunstancia es que sean públicos los detalles y condiciones en que se materializará dicha obra. A mayor abundamiento, tras la revisión de las alegaciones de la reclamada, éstas se formulan en términos generales e inespecíficos, omitiendo pronunciarse derechamente sobre la forma en que se produciría la afectación del bien jurídico específico, y centrando sus alegaciones más bien en la naturaleza de la información (información referida a la relación contractual entre el Estado de Chile y la sociedad adjudicataria de la concesión de obra pública), cuestiones fácticas que no logran satisfacer los parámetros establecidos por este Consejo, razón por la cual se desestimará la causal de reserva alegada.</p>
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13) Que, no obstante lo resuelto precedentemente, a juicio de este Consejo, de los antecedentes del presente amparo, es posible determinar que la información del estudio pedido referida a los precios estimados a pagar por los terrenos que serán expropiados, constituyen antecedentes previos a la adopción de una resolución, medida o política, y cuya publicidad tienen la entidad para producir una afectación presente o probable y con suficiente especificidad, al debido funcionamiento de las funciones del órgano requerido, por cuanto antes de cualquier proceso de adquisición de los terrenos en cuestión, se deja en evidencia el valor que se propone pagar por los mismo, lo que altera cualquier proceso de negociación que se realice con dicha finalidad, incidiendo en la realización del proyecto de ampliación del aeropuerto en su conjunto, concurriendo por tanto, a su respecto, la hipótesis que contempla la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la ley de Transparencia. Que, en consecuencia, este Consejo acogerá parcialmente el presente amparo, ordenando a la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas entregar a don Joaquín Rivera el informe final y anexos correspondientes resultantes del "Estudio de terrenos necesarios para la ampliación del aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez", realizado por Ghisolfo Ingerop, reservando previamente, en virtud del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, los precios estimados a pagar por los terrenos que serán expropiados, y los planos del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez y de su ampliación, por configurarse a su respecto las causales reserva contempladas en el artículo 21 N° 1, letra b), y N° 3 respectivamente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Joaquín Rivera, en contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechazándolo respecto los precios estimados a pagar por los terrenos que serán expropiados, por configurarse a su respecto la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, rechazándolo asimismo, respecto de los planos del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez y de su ampliación, por concurrir la causal de reserva señalada en el artículo 21 N° 3 de la citada ley.</p>
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II. Requerir al Sr. Director General de Obras Públicas:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante del informe final y anexos correspondientes resultantes del "Estudio de terrenos necesarios para la ampliación del aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez", realizado por Ghisolfo Ingerop, reservando previamente, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, los precios estimados a pagar por los terrenos que serán expropiados, y los planos del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez y de su ampliación, de conformidad a los ordenado en el considerando 13 de la presente decisión.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Joaquín Rivera y al Sr. Director General de Obras Públicas.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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