Decisión ROL C2675-15
Reclamante: FRANCISCA VARGAS RIVAS  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Intendencia Región de Tarapacá, fundado en que denegó el acceso a la "información actualizada relativa a cantidad de expulsiones de extranjeros decretadas por esta Intendencia desde 2010 a la fecha, desglosada por sexo, país de procedencia y causal de expulsión". El Consejo rechaza el amparo, por haberse otorgado acceso oportunamente a lo requerido, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Relaciones exteriores; Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2675-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Intendencia Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;</p> <p> Requirente: Francisca Vargas Rivas</p> <p> Ingreso Consejo: 30.10.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 671 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2675-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de septiembre de 2015, do&ntilde;a Francisca Vargas Rivas solicit&oacute; a la Intendencia Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; &quot;informaci&oacute;n actualizada relativa a cantidad de expulsiones de extranjeros decretadas por esta Intendencia desde 2010 a la fecha, desglosada por sexo, pa&iacute;s de procedencia y causal de expulsi&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de octubre de 2015, la Intendencia Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, por medio de oficio N&deg; 1785/2015, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) De acuerdo al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada respecto de los a&ntilde;os 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, se encuentra publicada en la p&aacute;gina Web, Gobierno transparente, Servicio de Gobierno Interior, Intendencia Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, link: &quot;actos y resoluciones sobre terceros&quot;.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2010, hace presente que &quot;por una deficiencia t&eacute;cnica, actualmente no aparece publicada en la p&aacute;gina Web, hecho que nos encontramos subsanando, y que informaremos a Ud. oportunamente, una vez que est&eacute; rectificado el impase&quot;. Sin embargo, agrega que &quot;si se requiriese la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2010, antes de la activaci&oacute;n en la p&aacute;gina, puede coordinar, con esta Intendencia la opci&oacute;n de obtenerlas personalmente, considerando los costos que la Ley establece, dada la cantidad de Resoluciones que se generaron en el a&ntilde;o&quot;.</p> <p> c) Finalmente, indica que la obligaci&oacute;n de la Intendencia Regional es poner a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a la informaci&oacute;n que tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica, mas &quot;la construcci&oacute;n de par&aacute;metros debe ser efectuada por el solicitante&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de octubre de 2015, do&ntilde;a Francisca Vargas Rivas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que aquel habr&iacute;a denegado el acceso a la informaci&oacute;n requerida. Al efecto, se&ntilde;ala que lo solicitado corresponde a un &quot;dato estad&iacute;stico, no un listado con la posibilidad de visualizar la resoluci&oacute;n que expulsa del territorio nacional a tal o cual extranjero. En otras palabras, se pide un dato estad&iacute;stico num&eacute;rico y no cada una de las resoluciones que expulsan extranjeros del territorio nacional. Lo primero, que es lo que se solicita no se encuentra en la p&aacute;gina web y lo segundo s&iacute;&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; 8.797, de 10 de noviembre de 2015, confiri&oacute; traslado a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, quien por medio de oficio N&deg; 2.047, de 02 de diciembre de 2015, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud planteada por la amparada no resulta tan sencilla de procesar como insin&uacute;a la reclamante, toda vez que ella exige, para su obtenci&oacute;n, el despliegue de una serie de recursos humanos y log&iacute;sticos que exceden sus posibilidades y que se traduce en que: a) la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos solicitados no obre en poder de esta repartici&oacute;n; y b) que su elaboraci&oacute;n afectar&aacute; el debido cumplimiento de las funciones de la Intendencia Regional de Tarapac&aacute;, resultando aplicable en la especie la causal de secreto o reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Lo anterior se producir&iacute;a, puesto que la amparada solicita una dato estad&iacute;stico num&eacute;rico (cantidad de expulsiones de extranjeros decretadas por esa Intendencia desde 2010 a la fecha) que debe ser extra&iacute;do desde la bases de datos del Servicio, asociado a tres t&oacute;picos o materias de su inter&eacute;s, a saber, &quot;sexo, pa&iacute;s de procedencia y causal de expulsi&oacute;n&quot;. Luego, la entrega de lo pedido supone llevar a cabo una labor de tratamiento de ciertos flujos de informaci&oacute;n que no se encuentran sistematizados en la base de datos correspondiente.</p> <p> c) En tal contexto, hace presente que el registro electr&oacute;nico que el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica mantiene para la informaci&oacute;n asociada a los ciudadanos extranjeros est&aacute; constituido por el Sistema B-3000, el cual consiste en un sistema computacional en el que se consignan los principales antecedentes referidos a las diversas solicitudes y tr&aacute;mites diligenciados por intermedio del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, sin embargo, la aplicaci&oacute;n de los filtros que posibilitan la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n estad&iacute;stica desde dicho sistema, no permiten a la Intendencia Regional obtener pura y simplemente la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos t&eacute;cnicos que especifica. En tal sentido, la Intendencia a trav&eacute;s de sus funcionarios del Departamento de Extranjer&iacute;a, deber&iacute;a -para satisfacer el requerimiento- realizar una operaci&oacute;n f&iacute;sica de procesamiento y an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n de los listados, operaci&oacute;n altamente compleja en atenci&oacute;n a las siguientes condicionantes:</p> <p> i. &quot;Seg&uacute;n se puede apreciar del examen de nuestra p&aacute;gina de Transparencia, ac&aacute;pite &quot;actos con efectos sobre terceros&quot;, link &quot;sanciones&quot;, se han tramitado por esta Intendencia Regional durante el periodo 2011 a 2015 un promedio anual de m&aacute;s de 4.900 resoluciones de sanci&oacute;n, habi&eacute;ndose dictado s&oacute;lo por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 03 de octubre de 2015, cuatro mil ciento setenta y tres (4.173) resoluciones sancionatorias&quot;.</p> <p> ii. &quot;Cerca de un veinte por ciento (20%) de ese total corresponden a resoluciones que aplican expulsiones, de donde nos encontramos con que deber&iacute;an analizarse para confeccionar la informaci&oacute;n requerida por la amparada, el contenido de cerca de mil (1000) resoluciones por a&ntilde;o mencionadas en las listas&quot;.</p> <p> iii. &quot;Ello con el a&ntilde;adido que, el an&aacute;lisis del &iacute;tem &quot;causal de expulsi&oacute;n&quot;, exige un procesamiento mayor, por cuanto implica el desglose de diversas hip&oacute;tesis legales de distinta fuente, y con la agravante que para construir el &iacute;tem &quot;pa&iacute;s de procedencia&quot; solicitado por la peticionaria, deber&iacute;a analizarse cada uno de los expedientes administrativos, pues como se ha dicho, nuestro sistema computacional no contempla dicho campo&quot;.</p> <p> d) Agrega que el Departamento de Extranjer&iacute;a de dicha repartici&oacute;n, se encuentra integrado por su Jefatura y dos funcionarias, las cuales se encargan de la atenci&oacute;n de p&uacute;blico en horario de lunes a viernes, de 08:30 hrs. a 13:30 hrs., desarrollando durante la tarde y hasta las 17:30 hrs. labores administrativas, fundamentalmente enfocadas a la confecci&oacute;n de resoluciones y oficios vinculados a la materia, habiendo adquirido desde el a&ntilde;o 2012 una relevancia cuantitativa la intervenci&oacute;n judicial del Departamento v&iacute;a recursos de amparo y protecci&oacute;n ante las Iltmas. Cortes de Apelaciones y v&iacute;a expulsi&oacute;n judicial medida establecida en la ley N&deg; 20.603, como una manera alternativa de cumplimiento de condena. Asimismo, ninguna de tales funcionarias, contempla entre sus funciones habituales la de preparar estad&iacute;sticas.</p> <p> e) En raz&oacute;n de todo lo anterior, confeccionar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos por la amparada, implicar&iacute;a desplegar un conjunto de trabajos significativos, que entre otros aspectos se traducir&iacute;an en la necesidad de reasignar o destinar especialmente a un funcionario que se encargase de las tareas de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y su posterior procesamiento, lo que evidentemente aparece como inconveniente atendido la estructuraci&oacute;n e integrantes de su Departamento de Extranjer&iacute;a, en t&eacute;rminos tales que ello podr&iacute;a significar para dicho funcionario la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo en funciones no habituales, configur&aacute;ndose una distracci&oacute;n indebida de funciones que afectar&aacute; la marcha natural del servicio en desmedro de las prestaciones a que el restante p&uacute;blico usuario tiene derecho y merece.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, a la solicitud de informaci&oacute;n referente a datos estad&iacute;sticos relativos a las expulsiones de los extranjeros del territorio nacional. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado le indica, en su oportunidad, el enlace por medio del cual acceder a las resoluciones que decretan las expulsiones requeridas, en las que se contiene los datos solicitados, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, y hace presente que corresponde al solicitante la construcci&oacute;n de los par&aacute;metros requeridos.</p> <p> 2) Que, luego, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano reclamando precis&oacute; que no cuenta con la informaci&oacute;n estad&iacute;stica requerida y que la aplicaci&oacute;n de los filtros que posibilitan la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n desde el registro electr&oacute;nico que el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica mantiene para la informaci&oacute;n asociada a los ciudadanos extranjeros (Sistema B-3000), no permitir&iacute;an la obtenci&oacute;n pura y simplemente de la estad&iacute;stica solicitada, en raz&oacute;n de los motivos t&eacute;cnicos que especifica. Lo anterior, obligar&iacute;a a la Intendencia a elaborar la informaci&oacute;n requerida con la &uacute;nica finalidad de entreg&aacute;rsela a la requerirte, lo que en consideraci&oacute;n a la cuant&iacute;a de la informaci&oacute;n a procesar y el escaso personal disponible para ello, configurar&iacute;an la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, este Consejo ha sostenido de manera reiterada que al encontrarse la informaci&oacute;n requerida en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega con el hecho de indicar la fuente y el modo de acceder a ella, no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesarla de la forma requerida. Por el contrario, dicha carga corresponde a la reclamante, quien puede utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que, si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, establece que lo pedido debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, dicha norma se aplica s&oacute;lo en los casos en que aquello no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la misma ley. (Decisiones amparos roles A321-09, C1186-15, entre otros).</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, atendidas las consideraciones expuestas queda en evidencia que el trabajo para determinar la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada, implicar&iacute;a una recopilaci&oacute;n, corroboraci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de un gran n&uacute;mero de informaci&oacute;n, tarea que a juicio de este Consejo, efectivamente se traducir&iacute;a en una distracci&oacute;n en el cumplimiento de las labores habituales desempe&ntilde;adas por los funcionarios del Servicio en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose se&ntilde;alado la fuente y el modo de acceder a la informaci&oacute;n requerida, dentro del plazo legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos referidos en art&iacute;culo 15 del mismo cuerpo normativo, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Francisca Vargas Rivas, en contra de la Intendencia Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, por haberse otorgado acceso oportunamente a lo requerido, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Francisca Vargas Rivas y a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>