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DECISIÓN AMPARO ROL C2675-15</p>
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Entidad pública: Intendencia Región de Tarapacá</p>
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Requirente: Francisca Vargas Rivas</p>
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Ingreso Consejo: 30.10.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 671 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2675-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de septiembre de 2015, doña Francisca Vargas Rivas solicitó a la Intendencia Región de Tarapacá "información actualizada relativa a cantidad de expulsiones de extranjeros decretadas por esta Intendencia desde 2010 a la fecha, desglosada por sexo, país de procedencia y causal de expulsión".</p>
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2) RESPUESTA: El 23 de octubre de 2015, la Intendencia Región de Tarapacá, por medio de oficio N° 1785/2015, respondió a dicho requerimiento de información, señalando en síntesis que:</p>
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a) De acuerdo al artículo 15 de la Ley de Transparencia, la información solicitada respecto de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, se encuentra publicada en la página Web, Gobierno transparente, Servicio de Gobierno Interior, Intendencia Región de Tarapacá, link: "actos y resoluciones sobre terceros".</p>
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b) En relación con la información correspondiente al año 2010, hace presente que "por una deficiencia técnica, actualmente no aparece publicada en la página Web, hecho que nos encontramos subsanando, y que informaremos a Ud. oportunamente, una vez que esté rectificado el impase". Sin embargo, agrega que "si se requiriese la información del año 2010, antes de la activación en la página, puede coordinar, con esta Intendencia la opción de obtenerlas personalmente, considerando los costos que la Ley establece, dada la cantidad de Resoluciones que se generaron en el año".</p>
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c) Finalmente, indica que la obligación de la Intendencia Regional es poner a disposición de la ciudadanía la información que tiene el carácter de pública, mas "la construcción de parámetros debe ser efectuada por el solicitante".</p>
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3) AMPARO: El 30 de octubre de 2015, doña Francisca Vargas Rivas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que aquel habría denegado el acceso a la información requerida. Al efecto, señala que lo solicitado corresponde a un "dato estadístico, no un listado con la posibilidad de visualizar la resolución que expulsa del territorio nacional a tal o cual extranjero. En otras palabras, se pide un dato estadístico numérico y no cada una de las resoluciones que expulsan extranjeros del territorio nacional. Lo primero, que es lo que se solicita no se encuentra en la página web y lo segundo sí".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° 8.797, de 10 de noviembre de 2015, confirió traslado a la Sra. Intendenta de la Región de Tarapacá, quien por medio de oficio N° 2.047, de 02 de diciembre de 2015, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) La solicitud planteada por la amparada no resulta tan sencilla de procesar como insinúa la reclamante, toda vez que ella exige, para su obtención, el despliegue de una serie de recursos humanos y logísticos que exceden sus posibilidades y que se traduce en que: a) la información requerida en los términos solicitados no obre en poder de esta repartición; y b) que su elaboración afectará el debido cumplimiento de las funciones de la Intendencia Regional de Tarapacá, resultando aplicable en la especie la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Lo anterior se produciría, puesto que la amparada solicita una dato estadístico numérico (cantidad de expulsiones de extranjeros decretadas por esa Intendencia desde 2010 a la fecha) que debe ser extraído desde la bases de datos del Servicio, asociado a tres tópicos o materias de su interés, a saber, "sexo, país de procedencia y causal de expulsión". Luego, la entrega de lo pedido supone llevar a cabo una labor de tratamiento de ciertos flujos de información que no se encuentran sistematizados en la base de datos correspondiente.</p>
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c) En tal contexto, hace presente que el registro electrónico que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mantiene para la información asociada a los ciudadanos extranjeros está constituido por el Sistema B-3000, el cual consiste en un sistema computacional en el que se consignan los principales antecedentes referidos a las diversas solicitudes y trámites diligenciados por intermedio del Departamento de Extranjería y Migración, sin embargo, la aplicación de los filtros que posibilitan la obtención de información estadística desde dicho sistema, no permiten a la Intendencia Regional obtener pura y simplemente la información solicitada, en virtud de los fundamentos técnicos que especifica. En tal sentido, la Intendencia a través de sus funcionarios del Departamento de Extranjería, debería -para satisfacer el requerimiento- realizar una operación física de procesamiento y análisis de la información de los listados, operación altamente compleja en atención a las siguientes condicionantes:</p>
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i. "Según se puede apreciar del examen de nuestra página de Transparencia, acápite "actos con efectos sobre terceros", link "sanciones", se han tramitado por esta Intendencia Regional durante el periodo 2011 a 2015 un promedio anual de más de 4.900 resoluciones de sanción, habiéndose dictado sólo por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 03 de octubre de 2015, cuatro mil ciento setenta y tres (4.173) resoluciones sancionatorias".</p>
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ii. "Cerca de un veinte por ciento (20%) de ese total corresponden a resoluciones que aplican expulsiones, de donde nos encontramos con que deberían analizarse para confeccionar la información requerida por la amparada, el contenido de cerca de mil (1000) resoluciones por año mencionadas en las listas".</p>
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iii. "Ello con el añadido que, el análisis del ítem "causal de expulsión", exige un procesamiento mayor, por cuanto implica el desglose de diversas hipótesis legales de distinta fuente, y con la agravante que para construir el ítem "país de procedencia" solicitado por la peticionaria, debería analizarse cada uno de los expedientes administrativos, pues como se ha dicho, nuestro sistema computacional no contempla dicho campo".</p>
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d) Agrega que el Departamento de Extranjería de dicha repartición, se encuentra integrado por su Jefatura y dos funcionarias, las cuales se encargan de la atención de público en horario de lunes a viernes, de 08:30 hrs. a 13:30 hrs., desarrollando durante la tarde y hasta las 17:30 hrs. labores administrativas, fundamentalmente enfocadas a la confección de resoluciones y oficios vinculados a la materia, habiendo adquirido desde el año 2012 una relevancia cuantitativa la intervención judicial del Departamento vía recursos de amparo y protección ante las Iltmas. Cortes de Apelaciones y vía expulsión judicial medida establecida en la ley N° 20.603, como una manera alternativa de cumplimiento de condena. Asimismo, ninguna de tales funcionarias, contempla entre sus funciones habituales la de preparar estadísticas.</p>
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e) En razón de todo lo anterior, confeccionar la información en los términos requeridos por la amparada, implicaría desplegar un conjunto de trabajos significativos, que entre otros aspectos se traducirían en la necesidad de reasignar o destinar especialmente a un funcionario que se encargase de las tareas de búsqueda de la información y su posterior procesamiento, lo que evidentemente aparece como inconveniente atendido la estructuración e integrantes de su Departamento de Extranjería, en términos tales que ello podría significar para dicho funcionario la utilización de un tiempo excesivo en funciones no habituales, configurándose una distracción indebida de funciones que afectará la marcha natural del servicio en desmedro de las prestaciones a que el restante público usuario tiene derecho y merece.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Intendencia de la Región de Tarapacá, a la solicitud de información referente a datos estadísticos relativos a las expulsiones de los extranjeros del territorio nacional. Al respecto, el órgano reclamado le indica, en su oportunidad, el enlace por medio del cual acceder a las resoluciones que decretan las expulsiones requeridas, en las que se contiene los datos solicitados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, y hace presente que corresponde al solicitante la construcción de los parámetros requeridos.</p>
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2) Que, luego, con ocasión de sus descargos, el órgano reclamando precisó que no cuenta con la información estadística requerida y que la aplicación de los filtros que posibilitan la obtención de información desde el registro electrónico que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mantiene para la información asociada a los ciudadanos extranjeros (Sistema B-3000), no permitirían la obtención pura y simplemente de la estadística solicitada, en razón de los motivos técnicos que especifica. Lo anterior, obligaría a la Intendencia a elaborar la información requerida con la única finalidad de entregársela a la requerirte, lo que en consideración a la cuantía de la información a procesar y el escaso personal disponible para ello, configurarían la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, este Consejo ha sostenido de manera reiterada que al encontrarse la información requerida en un sitio web de acceso público debe entenderse cumplida la obligación de entrega con el hecho de indicar la fuente y el modo de acceder a ella, no siendo obligación del órgano reclamado procesarla de la forma requerida. Por el contrario, dicha carga corresponde a la reclamante, quien puede utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que, si bien el artículo 17 de la Ley de Transparencia, establece que lo pedido debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, dicha norma se aplica sólo en los casos en que aquello no se encuentra permanentemente a disposición del público, pues en este último caso prima lo prescrito en el artículo 15 de la misma ley. (Decisiones amparos roles A321-09, C1186-15, entre otros).</p>
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4) Que, a mayor abundamiento, atendidas las consideraciones expuestas queda en evidencia que el trabajo para determinar la información estadística solicitada, implicaría una recopilación, corroboración y sistematización de un gran número de información, tarea que a juicio de este Consejo, efectivamente se traduciría en una distracción en el cumplimiento de las labores habituales desempeñadas por los funcionarios del Servicio en los términos del artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, en consecuencia, habiéndose señalado la fuente y el modo de acceder a la información requerida, dentro del plazo legal dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, en los términos referidos en artículo 15 del mismo cuerpo normativo, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Francisca Vargas Rivas, en contra de la Intendencia Región de Tarapacá, por haberse otorgado acceso oportunamente a lo requerido, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Francisca Vargas Rivas y a la Sra. Intendenta de la Región de Tarapacá.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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