Decisión ROL C674-10
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Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por no haber cumplido ésta última con lo solicitado sobre que se le certificara desde qué fecha una funcionaria percibe doble remuneración, una como Secretario Municipal, Grado 9, y otra como Directivo, Grado 10 y copia de los Decretos Alcaldicios mediante los cuales dicha funcionaria fue nombrada en ambos cargos. El Consejo acogió el amparo y señaló que todos los funcionarios municipales se encuentran obligados a registrar su asistencia a través del sistema que la autoridad respectiva haya establecido, y pese a reconocer que los datos contenidos en el registro de control constituyen datos personales de la funcionaria individualizada, pues contiene información concerniente a una persona natural identificada; se trata de una persona que realiza una función pública relevante, lo cual, en virtud de lo establecido en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, otorga a los registros en cuestión la naturaleza de información pública que ha sido elaborada por un órgano de la Administración del Estado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/15/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C674-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 29.09.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 205 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C674-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 6 de septiembre de 2010, solicit&oacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo lo siguiente:</p> <p> a) Se le certificara desde qu&eacute; fecha la funcionaria do&ntilde;a Catalina Chac&oacute;n E. percibe doble remuneraci&oacute;n, una como Secretario Municipal, Grado 9, y otra como Directivo, Grado 10.</p> <p> b) Copia de los Decretos Alcaldicios mediante los cuales dicha funcionaria fue nombrada en ambos cargos.</p> <p> c) Se le certifique si a do&ntilde;a Catalina Chac&oacute;n E. se le controla diariamente la asistencia cumpliendo sus funciones como Secretario Municipal, como Directivo o en ambas funciones.</p> <p> d) Copia del control de asistencia de dicha funcionaria desde que cumple las funciones de Secretario Municipal y las funciones de Directivo.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Algarrobo, a trav&eacute;s de su Alcalde, contest&oacute; el requerimiento del Sr. Colja Sirk a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 399/2010, de 23 de septiembre de 2010, por medio del cual informa, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) Remite copia del Ordinario N&deg; 65/2010, de 7 de septiembre de 2010, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, por el cual acompa&ntilde;a el Certificado N&deg; 045/2010, de la misma fecha, en los que se indica que do&ntilde;a Catalina Chac&oacute;n Espinoza, Secretaria Municipal, Grado 9&deg; del Escalaf&oacute;n Administrativo de la Planta Municipal, subroga la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas desde el 17 de junio de 2009, seg&uacute;n Decreto Alcaldicio N&deg; 1.494, en reemplazo del Sr. Williams Rebolledo Ortega, funcionario en proceso sumarial. Agrega que, tal como lo establece la ley, el funcionario subrogante no percibe sueldo, &ldquo;por lo tanto nunca ha percibido doble remuneraci&oacute;n&rdquo;, y que cumple la jornada &uacute;nica ordinaria de trabajo, fijada por Decreto Alcaldicio N&deg; 501, de 28 de febrero de 2008, registrando su ingreso y salida.</p> <p> b) Aclara que el solicitante no hizo efectiva su petici&oacute;n a trav&eacute;s de la Oficina de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, creada para estos efectos.</p> <p> c) Se&ntilde;ala finalmente que la petici&oacute;n formulada carece de fundamentos, toda vez que la Municipalidad, mediante los antecedentes que se remiten, da cuenta que cada uno de los procedimientos adoptados se encuentran ajustados plenamente a derecho.</p> <p> 3) AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 29 de septiembre de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por no haber cumplido &eacute;sta &uacute;ltima con lo solicitado el 6 de septiembre de 2010, evadiendo conceder copia de los correspondientes Decretos Alcaldicios, mediante los cuales fue nombrada la funcionaria Catalina Chac&oacute;n E. en los cargos de Secretario Municipal y Directivo, as&iacute; como copia de su control de asistencia desde que cumple las funciones de Secretaria Municipal y las funciones de Directivo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dicho amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.071, de 4 de octubre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 437/2010, de 19 de octubre 2010, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Que mediante Ordinario N&deg; 399, de 23 de septiembre de 2010, se dio respuesta a la presentaci&oacute;n del Sr. Colja Sirk de 6 de septiembre de 2010, adjuntando todos los antecedentes atingentes a la materia del rubro, por lo que solamente se omiti&oacute; remitir materialmente los Decretos Alcaldicios de nombramiento de la Srta. Catalina Chac&oacute;n Espinoza en su calidad de Secretaria Municipal y de Director de Administraci&oacute;n y Finanzas (S) de dicha entidad edilicia, como as&iacute; tambi&eacute;n el control de asistencia de la referida funcionaria.</p> <p> b) Por otra parte, recuerda que mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 1.033, de 20 de abril de 2010, la Municipalidad implement&oacute; la Oficina de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica y dispuso personal administrativo para su funcionamiento. A continuaci&oacute;n precisa la reclamada que el requirente no present&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de la Oficina de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, creada para estos efectos, lo que se le ha reiterado al requirente en diversos oficios.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, a fin de subsanar la omisi&oacute;n en la entrega de la informaci&oacute;n requerida, el Municipio reclamado remiti&oacute; a este Consejo fotocopia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Decreto Alcaldicio N&deg; 565, de 15 de junio de 1999, por medio del cual se nombra en calidad de titular a do&ntilde;a Catalina Chac&oacute;n Espinoza como Secretaria Municipal, escalaf&oacute;n Directivos de la Planta de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> ii. Decreto Alcaldicio N&deg; 1.494, de 17 de junio de 2009, por medio del cual se autoriza la subrogancia de do&ntilde;a Catalina Chac&oacute;n Espinoza en la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> iii. Registro de Control de Asistencia de la funcionaria Catalina Chac&oacute;n Espinoza, en su calidad de Secretaria Municipal y Director de Administraci&oacute;n y Finanzas (S) de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> 5) TENGASE PRESENTE Y SOLICITUD DEL REQUIRENTE: Don Boris Colja Sirk, el 17 de noviembre de 2010, realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante este Consejo haciendo presente que, si bien es cierto, el Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo remiti&oacute; a este Consejo copia de los Decretos Alcaldicios solicitados y del control de asistencia de do&ntilde;a Catalina Chac&oacute;n E., sobre este &uacute;ltimo punto, s&oacute;lo proporciona informaci&oacute;n a partir del 1&deg; de junio de 2009 y hasta septiembre de 2010, por lo cual, atendiendo a que la autoridad alcaldicia requerida, a su juicio, ha sido renuente en acatar la legislaci&oacute;n vigente, solicita a este Consejo para la Transparencia aplicar lo estipulado en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, antes de entrar al fondo del asunto sometido al conocimiento de este Consejo, se hace necesario pronunciarse sobre el descargo formulado por la Municipalidad de Algarrobo consistente en que el requirente no habr&iacute;a ingresado su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n por la Oficina de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, implementada por el Decreto Alcaldicio N&deg; 1.033, de 20 de abril de 2004, que ser&iacute;a el sitio especificado para la recepci&oacute;n de dichas solicitudes. Al respecto, consta en los antecedentes que obran en poder de este Consejo que el requirente efectu&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n a trav&eacute;s la Oficina de Partes de dicha entidad edilicia, el 6 de septiembre de 2010.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto por los art&iacute;culos 12 de la Ley de Transparencia y 28 de su Reglamento, las solicitudes de informaci&oacute;n deben presentarse, por escrito o por sitios electr&oacute;nicos, a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el organismo respectivo. Por su parte, revisados el Decreto Alcaldicio N&deg; 1.033, antes citado, y el Reglamento de Organizaci&oacute;n Interna del Municipio de Algarrobo, aprobado por Decreto Alcaldicio N&deg; 1.043, de 18 de mayo de 2010, que establece las funciones de la Oficina de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica de dicha entidad edilicia; se logr&oacute; constatar que ninguna de dichas normas atribuye a la Oficina de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica la funci&oacute;n de recibir las solicitudes de acceso a dicha informaci&oacute;n. Por otro lado, la Municipalidad requerida no ha acompa&ntilde;ado ning&uacute;n documento en el que conste que se haya establecido a dicha unidad municipal como el sitio especificado a trav&eacute;s del cual deben recepcionarse las solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, por otra parte, el inciso primero del art&iacute;culo 98 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece que &ldquo;cada municipalidad deber&aacute; habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general&rdquo; y el literal a) del art&iacute;culo 18 del Reglamento de Organizaci&oacute;n Interna del Municipio de Algarrobo, establece como funci&oacute;n de la Oficina de Partes de dicha entidad el &ldquo;Recepcionar, registrar y distribuir la correspondencia recibida y enviada, tanto desde fuera del Municipio como internamente.&rdquo;</p> <p> 4) Que, por lo indicado precedentemente y tal como lo ha se&ntilde;alado en la decisi&oacute;n del amparo C462-10, este Consejo estima que la unidad municipal competente para recepcionar las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n dirigidas a la Municipalidad de Algarrobo es la Oficina de Partes de dicha entidad edilicia, raz&oacute;n por la cual la solicitud del Sr. Colja Sirk fue presentada ante la unidad competente para ello, debiendo, por lo tanto, rechazarse el descargo en an&aacute;lisis.</p> <p> 5) Que, en cuanto al fondo de lo debatido en esta sede, corresponde en principio tener presente que, respecto a la solicitud de copia de los decretos de nombramiento de la funcionaria a que hace referencia el reclamante, tales documentos fueron remitidos por la Municipalidad reclamada a este Consejo, a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 437/2010, de 19 de octubre de 2010, se&ntilde;alando expresamente que no se le hab&iacute;an proporcionado al Sr. Colja Sirk debido a una omisi&oacute;n involuntaria. Asimismo, en el mismo oficio la Municipalidad remiti&oacute; a este Consejo, copia del control de asistencia de la funcionaria Catalina Chac&oacute;n E. correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2009 y septiembre de 2010. Con todo lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en este punto, sin perjuicio de remitir al reclamante copia de los antecedentes de que dispone este Consejo, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, por otra parte, respecto del control de asistencia de do&ntilde;a Catalina Chac&oacute;n E., resulta aplicable a este caso lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo C209-10, que, en t&eacute;rminos generales, concluye que todos los funcionarios municipales se encuentran obligados a registrar su asistencia a trav&eacute;s del sistema que la autoridad respectiva haya establecido, y pese a reconocer que los datos contenidos en el registro de control constituyen datos personales de la funcionaria individualizada, pues contiene informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada; se trata de una persona que realiza una funci&oacute;n p&uacute;blica relevante, lo cual, en virtud de lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, otorga a los registros en cuesti&oacute;n la naturaleza de informaci&oacute;n p&uacute;blica que ha sido elaborada por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 7) Que, la Municipalidad de Algarrobo, deber&iacute;a contar con los registros de asistencia de la funcionaria en cuesti&oacute;n, sin perjuicio de lo cual, conforme a las normas contenidas en los art&iacute;culos 14 y 21 de la Ley N&deg; 10.336, de Organizaci&oacute;n y Atribuciones de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, la Circular N&deg; 28.704, de 1981, del mismo &Oacute;rgano de Control, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a la eliminaci&oacute;n de documentos y el art&iacute;culo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 5.200, de 1929, pudo haber dispuesto el archivo, destrucci&oacute;n o expurgaci&oacute;n de aquellos registros con una antig&uuml;edad superior a cinco a&ntilde;os.</p> <p> 8) Que, por lo expuesto en el considerando precedente, la Municipalidad de Algarrobo deber&aacute; entregar al requirente la informaci&oacute;n relativa al control de asistencia de do&ntilde;a Catalina Chac&oacute;n E., en el periodo que va desde el 21 de junio de 1999 en adelante y, si parte de ella fue archivada, destruida o expurgada, informar tal circunstancia al requirente, haciendo entrega, adem&aacute;s, de una copia del acto administrativo que dispuso el archivo, destrucci&oacute;n o expurgaci&oacute;n del documento solicitado, si es el caso, y copia del acta respectiva, lo que, en la especie, no se hizo, raz&oacute;n por la cual en definitiva se acoger&aacute; el amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Remitir al requirente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia de los documentos remitidos por la Municipalidad requerida a este Consejo, tarjando el R.U.T. de do&ntilde;a Catalina Chac&oacute;n E. en el Decreto Alcaldicio N&deg; 565, de 15 de junio de 1999.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo para que:</p> <p> a) Entregue a don Boris Kolja Sirk copia de los registros de asistencia de do&ntilde;a Catalina Chac&oacute;n E. a partir del 21 de junio de 1999 hasta el 31 de mayo de 2009, y, en caso que parte de dicha informaci&oacute;n no obre en su poder o no la posea, indique expresamente si &eacute;sta fue archivada, destruida o expurgada, de conformidad con la normativa citada en el considerando 9), entregando copia del acto administrativo que dispuso la medida y el acta levantada al efecto, si &eacute;stos existieren, todo lo anterior en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>