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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C674-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo</p>
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Requirente: Boris Colja Sirk</p>
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Ingreso Consejo: 29.09.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 205 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C674-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 6 de septiembre de 2010, solicitó al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo lo siguiente:</p>
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a) Se le certificara desde qué fecha la funcionaria doña Catalina Chacón E. percibe doble remuneración, una como Secretario Municipal, Grado 9, y otra como Directivo, Grado 10.</p>
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b) Copia de los Decretos Alcaldicios mediante los cuales dicha funcionaria fue nombrada en ambos cargos.</p>
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c) Se le certifique si a doña Catalina Chacón E. se le controla diariamente la asistencia cumpliendo sus funciones como Secretario Municipal, como Directivo o en ambas funciones.</p>
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d) Copia del control de asistencia de dicha funcionaria desde que cumple las funciones de Secretario Municipal y las funciones de Directivo.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Algarrobo, a través de su Alcalde, contestó el requerimiento del Sr. Colja Sirk a través del Ordinario N° 399/2010, de 23 de septiembre de 2010, por medio del cual informa, en lo que interesa, lo siguiente:</p>
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a) Remite copia del Ordinario N° 65/2010, de 7 de septiembre de 2010, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, por el cual acompaña el Certificado N° 045/2010, de la misma fecha, en los que se indica que doña Catalina Chacón Espinoza, Secretaria Municipal, Grado 9° del Escalafón Administrativo de la Planta Municipal, subroga la Dirección de Administración y Finanzas desde el 17 de junio de 2009, según Decreto Alcaldicio N° 1.494, en reemplazo del Sr. Williams Rebolledo Ortega, funcionario en proceso sumarial. Agrega que, tal como lo establece la ley, el funcionario subrogante no percibe sueldo, “por lo tanto nunca ha percibido doble remuneración”, y que cumple la jornada única ordinaria de trabajo, fijada por Decreto Alcaldicio N° 501, de 28 de febrero de 2008, registrando su ingreso y salida.</p>
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b) Aclara que el solicitante no hizo efectiva su petición a través de la Oficina de Acceso a la Información Pública, creada para estos efectos.</p>
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c) Señala finalmente que la petición formulada carece de fundamentos, toda vez que la Municipalidad, mediante los antecedentes que se remiten, da cuenta que cada uno de los procedimientos adoptados se encuentran ajustados plenamente a derecho.</p>
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3) AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 29 de septiembre de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por no haber cumplido ésta última con lo solicitado el 6 de septiembre de 2010, evadiendo conceder copia de los correspondientes Decretos Alcaldicios, mediante los cuales fue nombrada la funcionaria Catalina Chacón E. en los cargos de Secretario Municipal y Directivo, así como copia de su control de asistencia desde que cumple las funciones de Secretaria Municipal y las funciones de Directivo.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dicho amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 2.071, de 4 de octubre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, quien evacuó sus descargos a través del Ordinario N° 437/2010, de 19 de octubre 2010, señalando, en resumen, lo siguiente:</p>
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a) Que mediante Ordinario N° 399, de 23 de septiembre de 2010, se dio respuesta a la presentación del Sr. Colja Sirk de 6 de septiembre de 2010, adjuntando todos los antecedentes atingentes a la materia del rubro, por lo que solamente se omitió remitir materialmente los Decretos Alcaldicios de nombramiento de la Srta. Catalina Chacón Espinoza en su calidad de Secretaria Municipal y de Director de Administración y Finanzas (S) de dicha entidad edilicia, como así también el control de asistencia de la referida funcionaria.</p>
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b) Por otra parte, recuerda que mediante Decreto Alcaldicio N° 1.033, de 20 de abril de 2010, la Municipalidad implementó la Oficina de Acceso a la Información Pública y dispuso personal administrativo para su funcionamiento. A continuación precisa la reclamada que el requirente no presentó su solicitud de información a través de la Oficina de Acceso a la Información Pública, creada para estos efectos, lo que se le ha reiterado al requirente en diversos oficios.</p>
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c) Por último, a fin de subsanar la omisión en la entrega de la información requerida, el Municipio reclamado remitió a este Consejo fotocopia de los siguientes documentos:</p>
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i. Decreto Alcaldicio N° 565, de 15 de junio de 1999, por medio del cual se nombra en calidad de titular a doña Catalina Chacón Espinoza como Secretaria Municipal, escalafón Directivos de la Planta de la Municipalidad de Algarrobo.</p>
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ii. Decreto Alcaldicio N° 1.494, de 17 de junio de 2009, por medio del cual se autoriza la subrogancia de doña Catalina Chacón Espinoza en la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Algarrobo.</p>
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iii. Registro de Control de Asistencia de la funcionaria Catalina Chacón Espinoza, en su calidad de Secretaria Municipal y Director de Administración y Finanzas (S) de la Municipalidad de Algarrobo.</p>
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5) TENGASE PRESENTE Y SOLICITUD DEL REQUIRENTE: Don Boris Colja Sirk, el 17 de noviembre de 2010, realizó una presentación ante este Consejo haciendo presente que, si bien es cierto, el Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo remitió a este Consejo copia de los Decretos Alcaldicios solicitados y del control de asistencia de doña Catalina Chacón E., sobre este último punto, sólo proporciona información a partir del 1° de junio de 2009 y hasta septiembre de 2010, por lo cual, atendiendo a que la autoridad alcaldicia requerida, a su juicio, ha sido renuente en acatar la legislación vigente, solicita a este Consejo para la Transparencia aplicar lo estipulado en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, antes de entrar al fondo del asunto sometido al conocimiento de este Consejo, se hace necesario pronunciarse sobre el descargo formulado por la Municipalidad de Algarrobo consistente en que el requirente no habría ingresado su solicitud de acceso a la información por la Oficina de acceso a la información pública, implementada por el Decreto Alcaldicio N° 1.033, de 20 de abril de 2004, que sería el sitio especificado para la recepción de dichas solicitudes. Al respecto, consta en los antecedentes que obran en poder de este Consejo que el requirente efectuó su solicitud de información a través la Oficina de Partes de dicha entidad edilicia, el 6 de septiembre de 2010.</p>
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2) Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 12 de la Ley de Transparencia y 28 de su Reglamento, las solicitudes de información deben presentarse, por escrito o por sitios electrónicos, a través del sitio especificado para la recepción por el organismo respectivo. Por su parte, revisados el Decreto Alcaldicio N° 1.033, antes citado, y el Reglamento de Organización Interna del Municipio de Algarrobo, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 1.043, de 18 de mayo de 2010, que establece las funciones de la Oficina de acceso a la información pública de dicha entidad edilicia; se logró constatar que ninguna de dichas normas atribuye a la Oficina de acceso a la información pública la función de recibir las solicitudes de acceso a dicha información. Por otro lado, la Municipalidad requerida no ha acompañado ningún documento en el que conste que se haya establecido a dicha unidad municipal como el sitio especificado a través del cual deben recepcionarse las solicitudes de información.</p>
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3) Que, por otra parte, el inciso primero del artículo 98 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que “cada municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general” y el literal a) del artículo 18 del Reglamento de Organización Interna del Municipio de Algarrobo, establece como función de la Oficina de Partes de dicha entidad el “Recepcionar, registrar y distribuir la correspondencia recibida y enviada, tanto desde fuera del Municipio como internamente.”</p>
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4) Que, por lo indicado precedentemente y tal como lo ha señalado en la decisión del amparo C462-10, este Consejo estima que la unidad municipal competente para recepcionar las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Municipalidad de Algarrobo es la Oficina de Partes de dicha entidad edilicia, razón por la cual la solicitud del Sr. Colja Sirk fue presentada ante la unidad competente para ello, debiendo, por lo tanto, rechazarse el descargo en análisis.</p>
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5) Que, en cuanto al fondo de lo debatido en esta sede, corresponde en principio tener presente que, respecto a la solicitud de copia de los decretos de nombramiento de la funcionaria a que hace referencia el reclamante, tales documentos fueron remitidos por la Municipalidad reclamada a este Consejo, a través de Ordinario N° 437/2010, de 19 de octubre de 2010, señalando expresamente que no se le habían proporcionado al Sr. Colja Sirk debido a una omisión involuntaria. Asimismo, en el mismo oficio la Municipalidad remitió a este Consejo, copia del control de asistencia de la funcionaria Catalina Chacón E. correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2009 y septiembre de 2010. Con todo lo anterior, se acogerá el amparo en este punto, sin perjuicio de remitir al reclamante copia de los antecedentes de que dispone este Consejo, junto con la notificación de la presente decisión.</p>
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6) Que, por otra parte, respecto del control de asistencia de doña Catalina Chacón E., resulta aplicable a este caso lo resuelto en la decisión de amparo C209-10, que, en términos generales, concluye que todos los funcionarios municipales se encuentran obligados a registrar su asistencia a través del sistema que la autoridad respectiva haya establecido, y pese a reconocer que los datos contenidos en el registro de control constituyen datos personales de la funcionaria individualizada, pues contiene información concerniente a una persona natural identificada; se trata de una persona que realiza una función pública relevante, lo cual, en virtud de lo establecido en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, otorga a los registros en cuestión la naturaleza de información pública que ha sido elaborada por un órgano de la Administración del Estado.</p>
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7) Que, la Municipalidad de Algarrobo, debería contar con los registros de asistencia de la funcionaria en cuestión, sin perjuicio de lo cual, conforme a las normas contenidas en los artículos 14 y 21 de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, la Circular N° 28.704, de 1981, del mismo Órgano de Control, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a la eliminación de documentos y el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 5.200, de 1929, pudo haber dispuesto el archivo, destrucción o expurgación de aquellos registros con una antigüedad superior a cinco años.</p>
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8) Que, por lo expuesto en el considerando precedente, la Municipalidad de Algarrobo deberá entregar al requirente la información relativa al control de asistencia de doña Catalina Chacón E., en el periodo que va desde el 21 de junio de 1999 en adelante y, si parte de ella fue archivada, destruida o expurgada, informar tal circunstancia al requirente, haciendo entrega, además, de una copia del acto administrativo que dispuso el archivo, destrucción o expurgación del documento solicitado, si es el caso, y copia del acta respectiva, lo que, en la especie, no se hizo, razón por la cual en definitiva se acogerá el amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo de don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Remitir al requirente, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, copia de los documentos remitidos por la Municipalidad requerida a este Consejo, tarjando el R.U.T. de doña Catalina Chacón E. en el Decreto Alcaldicio N° 565, de 15 de junio de 1999.</p>
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III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo para que:</p>
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a) Entregue a don Boris Kolja Sirk copia de los registros de asistencia de doña Catalina Chacón E. a partir del 21 de junio de 1999 hasta el 31 de mayo de 2009, y, en caso que parte de dicha información no obre en su poder o no la posea, indique expresamente si ésta fue archivada, destruida o expurgada, de conformidad con la normativa citada en el considerando 9), entregando copia del acto administrativo que dispuso la medida y el acta levantada al efecto, si éstos existieren, todo lo anterior en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Raúl Urrutia Ávila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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