Decisión ROL C2676-15
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Reclamante: FRANCISCA VARGAS RIVAS  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA – PARINACOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Intendencia Región de Arica y Parinacota, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "información actualizada relativa a la cantidad de expulsiones de extranjeros decretadas por esta Intendencia desde 2010 a la fecha, desglosada por sexo, país de procedencia y causal de expulsión". El Consejo rechaza el amparo, por haberse otorgado acceso, oportunamente, a lo requerido en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/21/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2676-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Intendencia Regi&oacute;n de Arica y Parinacota.</p> <p> Requirente: Francisca Vargas Rivas.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.10.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 670 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C2676-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de septiembre de 2015, do&ntilde;a Francisca Vargas Rivas, solicita a la Intendencia Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, &quot;informaci&oacute;n actualizada relativa a la cantidad de expulsiones de extranjeros decretadas por esta Intendencia desde 2010 a la fecha, desglosada por sexo, pa&iacute;s de procedencia y causal de expulsi&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Intendencia Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, mediante ordinario N&deg; 2309, de fecha 20 de octubre de 2015, adjuntan resoluci&oacute;n exenta N&deg; 2353/2015, por medio de la cual le informan que las resoluciones en materia migratoria se encuentran publicadas en el banner de &quot;Gobierno Transparente&quot;, indic&aacute;ndole el enlace a trav&eacute;s del cual puede acceder a los antecedentes requeridos, cumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de octubre de 2015, do&ntilde;a Francisca Vargas Rivas, deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Intendencia Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, fundado en la respuesta negativa a su solicitud, pues lo requerido es un dato estad&iacute;stico y no las resoluciones por medio de las cuales se expulsa a extranjeros del territorio nacional.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, mediante oficio N&deg; 8.798, de fecha 10 de noviembre de 2015, quien present&oacute; sus descargos y observaciones por medio de escrito ingresado con fecha 02 de diciembre de 2015, se&ntilde;alando que lo requerido constituye informaci&oacute;n estad&iacute;stica que no ha sido elaborada, ni procesada ni desglosada en los t&eacute;rminos solicitados por esa Intendencia, por lo que, no cuentan con &eacute;sta. Sin embargo, por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, le indicaron el enlace, por medio del cual puede acceder a cada uno de los actos administrativos que disponen la expulsi&oacute;n de los extranjeros del pa&iacute;s, indicando en ellos los datos pedidos por la reclamante en su solicitud.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Intendencia Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, a la solicitud de informaci&oacute;n referente a datos estad&iacute;sticos relativos a las expulsiones de los extranjeros del territorio nacional. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado le indica, en su oportunidad, el enlace por medio del cual acceder a las resoluciones que decretan las expulsiones requeridas, en las que se contiene los datos solicitados, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, este Consejo ha sostenido de manera reiterada que al encontrarse la informaci&oacute;n requerida en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega con el hecho de indicar la fuente y el modo de acceder a ella, no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesarla de la forma requerida. Por el contrario, dicha carga corresponde a la reclamante, quien puede utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que, si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, establece que lo pedido debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, dicha norma se aplica s&oacute;lo en los casos en que aquello no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la misma ley. (Decisiones amparos roles A321-09, C1186-15, entre otros).</p> <p> 3) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose se&ntilde;alado la fuente y el modo de acceder a la informaci&oacute;n requerida, dentro del plazo legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos referidos en art&iacute;culo 15 del mismo cuerpo normativo, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Francisca Vargas Rivas en contra de la Intendencia Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, por haberse otorgado acceso, oportunamente, a lo requerido en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Francisca Vargas Rivas y a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>