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DECISIÓN AMPARO ROL C2676-15</p>
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Entidad pública: Intendencia Región de Arica y Parinacota.</p>
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Requirente: Francisca Vargas Rivas.</p>
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Ingreso Consejo: 30.10.2015.</p>
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En sesión ordinaria N° 670 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C2676-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de septiembre de 2015, doña Francisca Vargas Rivas, solicita a la Intendencia Región de Arica y Parinacota, "información actualizada relativa a la cantidad de expulsiones de extranjeros decretadas por esta Intendencia desde 2010 a la fecha, desglosada por sexo, país de procedencia y causal de expulsión".</p>
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2) RESPUESTA: La Intendencia Región de Arica y Parinacota, mediante ordinario N° 2309, de fecha 20 de octubre de 2015, adjuntan resolución exenta N° 2353/2015, por medio de la cual le informan que las resoluciones en materia migratoria se encuentran publicadas en el banner de "Gobierno Transparente", indicándole el enlace a través del cual puede acceder a los antecedentes requeridos, cumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 30 de octubre de 2015, doña Francisca Vargas Rivas, deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Intendencia Región de Arica y Parinacota, fundado en la respuesta negativa a su solicitud, pues lo requerido es un dato estadístico y no las resoluciones por medio de las cuales se expulsa a extranjeros del territorio nacional.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Intendenta de la Región de Arica y Parinacota, mediante oficio N° 8.798, de fecha 10 de noviembre de 2015, quien presentó sus descargos y observaciones por medio de escrito ingresado con fecha 02 de diciembre de 2015, señalando que lo requerido constituye información estadística que no ha sido elaborada, ni procesada ni desglosada en los términos solicitados por esa Intendencia, por lo que, no cuentan con ésta. Sin embargo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, le indicaron el enlace, por medio del cual puede acceder a cada uno de los actos administrativos que disponen la expulsión de los extranjeros del país, indicando en ellos los datos pedidos por la reclamante en su solicitud.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Intendencia Región de Arica y Parinacota, a la solicitud de información referente a datos estadísticos relativos a las expulsiones de los extranjeros del territorio nacional. Al respecto, el órgano reclamado le indica, en su oportunidad, el enlace por medio del cual acceder a las resoluciones que decretan las expulsiones requeridas, en las que se contiene los datos solicitados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, este Consejo ha sostenido de manera reiterada que al encontrarse la información requerida en un sitio web de acceso público debe entenderse cumplida la obligación de entrega con el hecho de indicar la fuente y el modo de acceder a ella, no siendo obligación del órgano reclamado procesarla de la forma requerida. Por el contrario, dicha carga corresponde a la reclamante, quien puede utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que, si bien el artículo 17 de la Ley de Transparencia, establece que lo pedido debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, dicha norma se aplica sólo en los casos en que aquello no se encuentra permanentemente a disposición del público, pues en este último caso prima lo prescrito en el artículo 15 de la misma ley. (Decisiones amparos roles A321-09, C1186-15, entre otros).</p>
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3) Que, en consecuencia, habiéndose señalado la fuente y el modo de acceder a la información requerida, dentro del plazo legal dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, en los términos referidos en artículo 15 del mismo cuerpo normativo, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por doña Francisca Vargas Rivas en contra de la Intendencia Región de Arica y Parinacota, por haberse otorgado acceso, oportunamente, a lo requerido en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Francisca Vargas Rivas y a la Sra. Intendenta de la Región de Arica y Parinacota.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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