Decisión ROL C2677-15
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Reclamante: SUSANA LAZCANO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Copia de todos los informes de actividades que hayan entregado los funcionarios a honorarios para respaldar sus pagos, contratados a partir del 11 de mayo de 2015 a la fecha. b) Copia del CV de cada uno de los funcionarios contratados a honorarios durante el mismo periodo. El Consejo acoge el amparo, debido a que se logró acreditar la configuración de la causal contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2677-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia</p> <p> Requirente: Susana Lazcano Villavicencio</p> <p> Ingreso Consejo: 30.10.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 672 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2677-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de octubre de 2015 do&ntilde;a Susana Lazcano Villavicencio, realiz&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n al Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, en adelante e indistintamente el ministerio, solicitando:</p> <p> a) Copia de todos los informes de actividades que hayan entregado los funcionarios a honorarios para respaldar sus pagos, contratados a partir del 11 de mayo de 2015 a la fecha.</p> <p> b) Copia del CV de cada uno de los funcionarios contratados a honorarios durante el mismo periodo.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: En virtud de ordinario DAF N&deg; 2276, de fecha 23 de octubre de 2015, el &oacute;rgano da respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Se deniega la entrega de la informaci&oacute;n, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que desde el 11 de mayo de 2015 a la fecha, el ministerio ha contratado alrededor de 150 personas a honorarios, entre renovaciones y contrataciones originales, raz&oacute;n por la cual acceder a lo solicitado implicar&iacute;a destinar exclusivamente personal de dicha Secretar&iacute;a de Estado a recopilar los respectivos informes mensuales y curr&iacute;culums vitae desde el Departamento de Recursos Humanos, para posteriormente efectuar un an&aacute;lisis de la eventual procedencia de causales de reserva, respecto de cada uno de dichos documentos, en virtud al principio de divisibilidad del art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Concluyen que, la informaci&oacute;n solicitada se refiere a un elevado n&uacute;mero de documentos cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de octubre de 2015, do&ntilde;a Susana Lazcano Villavicencio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que otros servicios le han hecho entrega de la misma informaci&oacute;n.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria General de la Presidencia mediante oficio N&deg; 8814, de 11 de noviembre de 2015, solicit&aacute;ndole que evac&uacute;e sus descargos. Con fecha 1 de diciembre de 2015 se remite correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano, indic&aacute;ndole que encontr&aacute;ndose vencido el plazo legal para presentar sus descargos, se le concede un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles. Sin perjuicio de ello, a la fecha de la presente decisi&oacute;n no consta a este Consejo haber recibido documentaci&oacute;n alguna de parte del &oacute;rgano reclamante, en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n sobre los informes y los curr&iacute;culums vitae de los funcionarios contratados a honorarios por el ministerio a partir del 11 de mayo de 2015. El &oacute;rgano al dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n deniega la entrega de la misma por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, agregando que, son aproximadamente 150 funcionarios en dicha condici&oacute;n y habr&iacute;a que destinar personal exclusivo para que recopilara y revisara dicha documentaci&oacute;n. El reclamante presenta su amparo por denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Por su parte, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano que presentara sus descargos, conforme se indic&oacute; en el numeral 4 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, sin que a la fecha este haya emitido un pronunciamiento en el sentido solicitado. Por lo que se representar&aacute; dicho actuar, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, como una falta al principio de colaboraci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la informaci&oacute;n dispone: &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&quot;. En este sentido, los informes que hayan evacuado los funcionarios del ministerio, con ocasi&oacute;n de sus respectivas prestaciones de servicios, constituyen antecedentes que obran en poder del &oacute;rgano, son elaborados con presupuesto p&uacute;blico y en consecuencia constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica en conformidad a la Ley de Transparencia. Asimismo, el car&aacute;cter p&uacute;blico del curr&iacute;culum vitae de un funcionario p&uacute;blico ha sido ratificado invariablemente por este Consejo en diversas resoluciones, a saber, C95-10, C1543-11 y C799-14, entre otras. Sin perjuicio de ello, el &oacute;rgano aplic&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad (decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras).</p> <p> 4) Que, en este sentido, el reclamante indic&oacute; que los funcionarios respecto de los cuales se requiere la documentaci&oacute;n corresponden aproximadamente a unos 150 funcionarios, lo que implicar&iacute;a una labor de recopilaci&oacute;n y revisi&oacute;n de los antecedentes que afectar&iacute;a el debido cumplimiento del &oacute;rgano. Este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web del servicio en el que se informa, en el mes de noviembre de 2015, aproximadamente 350 funcionarios contratados a honorarios, de los cuales, aproximadamente 150, se&ntilde;alan como inicio del contrato una fecha posterior al 11 de mayo de 2015.</p> <p> 5) Que, este Consejo estima que, la revisi&oacute;n de 150 curr&iacute;culum vitae, que incluye la obligaci&oacute;n de tarjar todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se contengan, tales como el RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, entre otros, como la recopilaci&oacute;n de cada uno de los informes que dichos funcionarios hayan emitido durante el ejercicio de sus funciones a objeto de respaldar sus pagos, no afecta indebidamente el cumplimiento de las funciones de cada &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que en raz&oacute;n de todo lo anterior, teniendo presente que el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; suficientemente la causal de reserva alegada y que se trata de informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al solicitante copia de todos los informes de actividades que hayan entregado los funcionarios a honorarios para respaldar sus pagos, contratados a partir del 11 de mayo de 2015 a la fecha de la solicitud, como asimismo copia del CV de cada uno de los funcionarios contratados a honorarios durante el mismo periodo. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en los documentos indicados, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Susana Lazcano Villavicencio en contra del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, debido a que se logr&oacute; acreditar la configuraci&oacute;n de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria General de la Presidencia, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a do&ntilde;a Susana Lazcano Villavicencio copia de todos los informes de actividades que hayan entregado los funcionarios a honorarios para respaldar sus pagos, contratados a partir del 11 de mayo de 2015 a la fecha, como asimismo copia del CV de cada uno de los funcionarios contratados a honorarios durante el mismo periodo. Lo anterior de conformidad a lo se&ntilde;alado en el considerando 6&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente, en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Subsecretaria General de la Presidencia, la vulneraci&oacute;n al principio de colaboraci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia, al no haber presentado los descargos en el plazo requerido. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevos amparos la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Susana Lazcano Villavicencio y a la Sra. Subsecretaria General de la Presidencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>