Decisión ROL C2690-15
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Reclamante: ESTER RIOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Iquique, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al Encuentro Iberoamericano de Tunas y Estudiantinas Iquique 2016. El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2690-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Iquique</p> <p> Requirente: Ester R&iacute;os</p> <p> Ingreso Consejo: 02.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 679 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2690-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de octubre de 2015, do&ntilde;a Ester R&iacute;os solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Iquique informaci&oacute;n sobre el Encuentro Iberoamericano de Tunas y Estudiantinas Iquique 2016, requiriendo en particular:</p> <p> a) La n&oacute;mina de las agrupaciones participantes y/o invitadas al Encuentro Iberoamericano de Tunas y Estudiantinas Iquique 2016; y,</p> <p> b) El criterio utilizado para la selecci&oacute;n de las agrupaciones.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de octubre de 2015, la Municipalidad de Iquique respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; 215/2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que realizada la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n pedida conforme a lo dispuesto en el punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, se determin&oacute; que no existen datos sobre el Encuentro de Tunas a&ntilde;o 2016.</p> <p> 3) AMPARO: El 02 de noviembre de 2015, do&ntilde;a Ester R&iacute;os dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que el evento se realiza con fondos municipales y, atendida su envergadura, es imposible que no exista informaci&oacute;n al respecto.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Iquique, mediante oficio N&deg; 9059, de fecha 17 de noviembre de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 253/2015, de fecha 18 de diciembre de 2015, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando ante la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n formulada se funda en que no existen datos sobre el Encuentro de Tunas a&ntilde;o 2016, respuesta que se obtuvo a partir de la consulta a las diferentes unidades municipales relacionadas con eventos y cultura, no existiendo ning&uacute;n acto administrativo que tenga relaci&oacute;n con la referida actividad.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de enero de 2015, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano requerido, se&ntilde;alar expresamente si obra actualmente en poder del Municipio la informaci&oacute;n solicitada; para el caso de ser afirmativa, remitir dichos antecedentes a este Consejo; y para el caso de ser negativa, explicar detallada y fundadamente tal circunstancia, conforme la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> La entidad edilicia, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 13/2016, de fecha 14 de enero de 2016, expres&oacute; que tal como se indic&oacute; en sus descargos, no existen datos sobre este Encuentro de Tunas, como tampoco acto administrativo alguno que entregar. Sin embargo, agrega que realiza nuevamente las consultas a la Direcci&oacute;n de Cultura y Turismo, se inform&oacute; que actualmente se encuentran en proceso de decretar esta actividad, decreto que est&aacute; en revisi&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 20 de octubre de 2015, do&ntilde;a Ester R&iacute;os solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Iquique informaci&oacute;n sobre el Encuentro Iberoamericano de Tunas y Estudiantinas Iquique 2016, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por el solicitante, toda vez que se le indic&oacute; no obrar&iacute;a en su poder antecedentes sobre la materia que versa el requerimiento de informaci&oacute;n, lo que en definitiva constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido tanto en su respuesta como descargos se&ntilde;al&oacute; que realizada la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n pedida, conforme a lo dispuesto en el punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, se determin&oacute; que no existen datos sobre el Encuentro de Tunas a&ntilde;o 2016, respuesta que se formul&oacute; a partir de la consulta a las diferentes unidades municipales relacionadas con eventos y cultura, no existiendo ning&uacute;n acto administrativo que tenga relaci&oacute;n con la referida actividad. Adem&aacute;s, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, la entidad edilicia reiter&oacute; que no existen datos sobre el evento en cuesti&oacute;n, como tampoco acto administrativo alguno que entregar, agregando, que s&oacute;lo actualmente se encuentran en proceso de decretar esta actividad, decreto que est&aacute; en revisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, es posible determinar que la municipalidad requerida ha sido consistente en se&ntilde;alar que no obra en su poder la informaci&oacute;n requerida dando cuenta fundada de ello, raz&oacute;n por la este Consejo acreditada la inexistencia de los antecedentes solicitados. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocada por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Ester R&iacute;os, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ester R&iacute;os y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Iquique.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>