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DECISIÓN AMPARO ROL C2694-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Los Muermos</p>
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Requirente: Margarita Cockbaine Monsalve</p>
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Ingreso Consejo: 02.11.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2694-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de septiembre de 2015, doña Margarita Cockbaine Monsalve solicitó a la Ilustre Municipalidad de Los Muermos información referida a los registros de socios y procesos eleccionarios que indica, respecto del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia, requiriendo en particular:</p>
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a) Fotocopia legalizada ante notario del Libro de Registro de socios que fue utilizado para elegir como presidente en su oportunidad a J.C. Balkenhol en el año 2012, en el cual él supuestamente se encuentra registrado. Señala que para presentarse a un cargo directivo de acuerdo a los estatutos de la organización artículo 6° dice "La calidad de socio se adquiere por la inscripción en el registro de asociados de la organización". Asimismo, el artículo 18 en su letra b) del mismo estatuto establece como requisito para ser elegido director "Tener un año de afiliación como mínimo, al momento de la elección".</p>
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b) Fotocopia legalizada ante notario de las nóminas ingresadas en esa unidad del año 2012 en donde conste el registro de J.C. Balkenhol como socio del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia. Se hace presente que ya se les hizo llegar una nómina del año 2012 con timbre del municipio y número de registro, lo mismo la del año 2011.</p>
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c) Escrutinio definitivo y nómina de candidatos electos, directivos y suplentes, actas de votación con la nómina y firma de los votantes y escrutinios y acta de designación de la Comisión Electoral cuando fue elegido como presidente J.C. Balkenhol, en el año 2012.</p>
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d) Dentro del mismo contexto y en virtud de que el día 25 de septiembre de 2015 la ciudadana Mirta Asenjo llamó por los medios de difusión radial a votar para las elecciones de nueva directiva, a los socios del Comité de vivienda Barrio Residencial Independencia desde las 16:00 a las 20:00 horas, solicito a usted lo siguiente:</p>
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i. Libro de registro de socios original del Comité en donde se encuentra registrada la ciudadana mencionada, como socia del mismo. Señala que el libro de registro de socios original del Comité data del año 2005 y se encuentra timbrado por la oficina de organizaciones comunitarias de ese municipio, agregando doña Mirta Asenjo y don J.C. Balkenhol, nunca han sido socios del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia y no se encuentra registrada en ningún libro oficial ni nómina.</p>
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ii. Nómina oficial del Comité de Vivienda ingresada y registrada en la Oficina de Organizaciones Comunitarias en donde esa oficina constató y verificó la calidad de socia de Mirta Asenjo a fin de determinar la procedencia o improcedencia de que ella citara a los socios de un comité de vivienda a un acto eleccionario en donde sólo los socios participan y ella no tiene la calidad de tal. Señala que, si bien es cierto cualquier persona puede ser socio de una organización comunitaria, no es menos cierto que: "La calidad de socio se adquiere por la inscripción en el registro de asociados de la organización", según el artículo 6° de los estatutos del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia.</p>
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iii. Nómina de votantes en dichas elecciones citadas por Mirta Asenjo en donde se verificó la calidad de socios de cada uno de los votantes, en los registros oficiales.</p>
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iv. Proceso que se llevó a cabo, entendiendo como tal lo que indica el artículo 64 de los estatutos del Comité de Vivienda: "La comisión electoral tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas". Y en su inciso 2° indica que: "Estará conformada por cinco miembros, que deberán tener un año de antigüedad, a lo menos, en el Comité de Vivienda. Y luego el inciso 3° indica: "La comisión electoral desempeñará sus funciones dentro de los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ella", señalando que significa que en el libro de actas original del Comité de Vivienda debe constar este hecho.</p>
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v. Escrutinio definitivo y nómina de candidatos electos, directivos y suplentes, actas de votación con la nómina y firma de los votantes y escrutinios, y acta de designación de la comisión electoral de las elecciones que llevó a cabo Mirta Asenjo.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 02 de noviembre de 2015, doña Margarita Cockbaine Monsalve dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, este Consejo acordó admitirlo a tramitación, de acuerdo al procedimiento del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), expresando el órgano requerido su aceptación, a través de correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2015.</p>
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Con fecha 02 de diciembre de 2015, la Municipalidad reclamada informó a este Consejo que entregó a la solicitante la información requerida, el día 30 de noviembre de 2015, haciendo presente que no obra en su poder los siguientes antecedentes pedidos: Fotocopia legalizada ante notario del libro de registro de socios; fotocopia legalizada ante notario de las nóminas ingresadas el año 2012; y el libro de registro de socios del Comité.</p>
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Este Consejo, mediante oficio N° 9.682, de fecha 09 de diciembre de 2015, solicitó a la reclamante un pronunciamiento conforme a lo siguiente: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano requerido satisface o no su solicitud; (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, señalando expresamente qué información de la solicitada no le ha sido proporcionada.</p>
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La solicitante, mediante correo electrónico, de fecha 03 de diciembre de 2015, cumplió con lo solicitando, manifestando su disconformidad con la información entregada, por cuanto la información enviada sería incompleta e ilegible.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos, mediante oficio N° 9.867, de fecha 16 de diciembre de 2015.</p>
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El órgano requerido, a través de presentación, de fecha 04 de enero de 2016, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que parte de la información solicitada fue remitida con fecha 02 de diciembre de 2015, detallando que no cuenta con toda la información requerida.</p>
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Además, informa que:</p>
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a) Respecto del proceso eleccionario donde se elige a doña Mirta Asenjo como presidenta, la documentación enviada es la que presentó la Directiva ante la municipalidad, no contando con un registro distinto, haciendo presente que en cuanto al cambio de directorio, dichos antecedentes se encuentran en el Tribunal Electoral Regional.</p>
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b) En relación a la fotocopia del registro de socios entregado, es el que obra en su poder, copia que no está legalizada ante notario. Agrega que de acuerdo al artículo 15 de la ley N° 19.418, sobre junta de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cada una de estas agrupaciones deberá llevar un registro público de todos sus afiliados, el cual deberá estar a disposición de cualquier vecino.</p>
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c) En cuanto a la fotocopia del listado de socios del año 2012, en ella figura inscrito don Juan Carlos Baikenhol, quien además firma dicho registro.</p>
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d) Finalmente, respecto a la información correspondiente a las elecciones del comité, en el cual fue elegido don Juan Carlos Baikenhol como presidente del Comité Barrio Residencial Independencia, expresa que el documento que se le entregó es el Acta de Cambio de Directiva con fecha 09 de octubre de 2012, no contando en sus registros con los documentos donde se designa la Comisión Electoral de dicho proceso eleccionario, razón por la cual no puede entregar la información pedida.</p>
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5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo señalado precedentemente, mediante correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2016, este Consejo remitió a la reclamante los antecedentes proporcionados por la Municipalidad requerida, solicitándole pronunciarse respecto de la conformidad o disconformidad con la información, indicándole expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde fecha de la referida comunicación, esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se procederá a resolver derechamente el amparo. La requirente, a través de correo electrónico, de igual fecha, manifestó su disconformidad, por cuanto no se le ha entregado el o los registros de socios que sirvieron de base para la elección de don Juan Carlos Balkenhol y doña Mirta Asenjo, con indicación de la fecha de dichos documentos.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Con fecha 11 de febrero de 2016, este Consejo solicitó a la Ilustre Municipalidad de Los Muermos, señalar expresamente si obra en poder de la Municipalidad el o los registros de socios solicitado, que sirvieron de base para el nombramiento de don Juan Carlos Balkenhol y doña Mirta Asenjo, con indicación de la fecha de dicho documento; en caso de ser afirmativo, remitir a este Consejo, todo registro de socios de los requeridos, donde figuren don Juan Carlos Balkenhol y doña Mirta Asenjo, con indicación de su fecha; y en negativo, señalarlo expresamente, justificando dicha circunstancia de conformidad a la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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El órgano requerido, a través de presentación, de fecha 12 febrero de 2016, reenvió fotocopia del Listado de socios año 2012, en el cual y según la información que ha sido ingresado por la organización comunitaria en cuestión, se encuentra inscrito don Juan Carlos Balkenhol, quien además firma dicho registro. Además, se acompaña también fotocopia del libro de registro de socios, en el cual se encuentra inscrita la Sra. Marta Asenjo, quien además firma el registro.</p>
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Finalmente, la entidad edilicia señaló que la documentación enviada es copia fiel de la información presentada ante la Municipalidad por la directiva de la organización comunitaria en cuestión, no contando con un registro distinto.</p>
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Este Consejo, mediante correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2016, remitió a la solicitante los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Los Muermos, quien a través de correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2016, expresó su conformidad sólo respecto de la información referida a doña Mirta Asenjo. Sin embargo, la solicitante mantiene su disconformidad respecto de lo pedido en el literal a) de su requerimiento, por cuanto no se le ha entregado el registro de socios en donde debió encontrarse registrado como socio don J.C. Balkenhol, con anterioridad a su elección como presidente, de acuerdo a los estatutos del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia, quedando limitado a ese punto el presente amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 30 de septiembre de 2015, doña Margarita Cockbaine Monsalve solicitó a la Ilustre Municipalidad de Los Muermos información referida a los registros de socios y procesos eleccionarios que indica, respecto del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo, no obteniendo respuesta por parte del órgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracción al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los órganos de la administración del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios, como asimismo una vulneración al artículo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la información solicitada, circunstancia que será representada en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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2) Que, durante la tramitación del presente amparo, se procedió aplicar el procedimiento del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias", en virtud del cual la Municipalidad reclamada entregó a la solicitante la información requerida, el día 30 de noviembre de 2015, haciendo presente que no obra en su poder parte de los antecedentes solicitados. Por su parte, la solicitante, mediante correo electrónico, de fecha 03 de diciembre de 2015, manifestó su disconformidad con la información entregada, por cuanto la información enviada sería incompleta e ilegible.</p>
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3) Que, tanto en sus descargos como en virtud de la gestión oficiosa señalada en el N° 6 de lo expositivo de la presente decisión, el órgano requerido acompañó diversos antecedentes, haciendo presente que no obraba en su poder toda la información requerida, los que fueron remitidos a la requirente a fin que manifestará su conformidad. Mediante correos electrónicos de fecha 10 y 19 de febrero de 2016, la solicitante manifestó que mantiene su disconformidad respecto de lo pedido en el literal a) de su requerimiento, por cuanto no se le ha entregado el libro de registro de socios en donde debió encontrarse registrado como socio don J.C. Balkenhol, con anterioridad a su elección como presidente, de acuerdo a los estatutos del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia, quedando limitado a ese punto el presente amparo.</p>
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4) Que, en primer término se debe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 6° del decreto N° 58, de 1997, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado sistematizado de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, "Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.". Agrega el inciso 2° que "De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.".</p>
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5) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p>
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6) Que, en el caso en análisis, el órgano requerido se limitó a señalar que no obra en su poder la información solicitada en la letra a) del requerimiento, esto es, el registro de socios donde se registraría como socio a don Juan Carlos Balkenhol, con anterioridad a su elección como presidente del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia. Sin embargo, esta sola afirmación no resulta suficiente para acoger la alegación de inexistencia invocada, dado que el estándar exigido en torno a la búsqueda realizada con ocasión de esta solicitud de información, debe acreditarse mediante un acta de búsqueda que registre las diligencias efectivamente realizadas con ese fin. En la especie, el órgano no precisa si realizó estas búsquedas a propósito de la presente solicitud de acceso, como tampoco ha dado cuenta del registro o detalle de las actividades desplegadas con ese objetivo.</p>
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7) Que, a mayor abundamiento, lo solicitado en el presente caso dice relación con información que la Municipalidad recibe de las distintas organizaciones comunitarias que se constituyen en su territorio, por mandato de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, en el presente caso del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia, razón por la cual si no obra en su poder información que en principio debiera poseer, debe justificar fundadamente dicha circunstancia, lo que no se ha acreditado en el amparo que se analiza.</p>
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8) Que, en virtud de lo señalado precedentemente, se acogerá el presente amparo, y se ordenará a la Ilustre Municipalidad de Los Muermos entregar a doña Margarita Cockbaine Monsalve la información requerida en el literal a) de la solicitud, estos es, fotocopia del libro de registro de socios que fue utilizado para elegir como presidente en su oportunidad a Juan Carlos Balkenhol en el año 2012, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante y a este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Margarita María Cockbaine Monsalve, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de la información requerida en el literal a) de la solicitud, estos es, fotocopia del libro de registro de socios que fue utilizado para elegir como presidente en su oportunidad a Juan Carlos Balkenhol en el año 2012, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante y a este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara, dentro del plazo señalado en el referido artículo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Margarita María Cockbaine Monsalve y Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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