Decisión ROL C2694-15
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Reclamante: MARGARITA MARIA COCKBAINE MONSALVE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Los Muermos, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a los registros de socios y procesos eleccionarios que indica, respecto del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia, requiriendo en particular: a) Fotocopia legalizada ante notario del Libro de Registro de socios que fue utilizado para elegir como presidente en su oportunidad a J.C. Balkenhol en el año 2012, en el cual él supuestamente se encuentra registrado. Señala que para presentarse a un cargo directivo de acuerdo a los estatutos de la organización artículo 6° dice "La calidad de socio se adquiere por la inscripción en el registro de asociados de la organización". Asimismo, el artículo 18 en su letra b) del mismo estatuto establece como requisito para ser elegido director "Tener un año de afiliación como mínimo, al momento de la elección". Entre otros. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se logró acreditar la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/29/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2694-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los Muermos</p> <p> Requirente: Margarita Cockbaine Monsalve</p> <p> Ingreso Consejo: 02.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2694-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de septiembre de 2015, do&ntilde;a Margarita Cockbaine Monsalve solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Los Muermos informaci&oacute;n referida a los registros de socios y procesos eleccionarios que indica, respecto del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia, requiriendo en particular:</p> <p> a) Fotocopia legalizada ante notario del Libro de Registro de socios que fue utilizado para elegir como presidente en su oportunidad a J.C. Balkenhol en el a&ntilde;o 2012, en el cual &eacute;l supuestamente se encuentra registrado. Se&ntilde;ala que para presentarse a un cargo directivo de acuerdo a los estatutos de la organizaci&oacute;n art&iacute;culo 6&deg; dice &quot;La calidad de socio se adquiere por la inscripci&oacute;n en el registro de asociados de la organizaci&oacute;n&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 18 en su letra b) del mismo estatuto establece como requisito para ser elegido director &quot;Tener un a&ntilde;o de afiliaci&oacute;n como m&iacute;nimo, al momento de la elecci&oacute;n&quot;.</p> <p> b) Fotocopia legalizada ante notario de las n&oacute;minas ingresadas en esa unidad del a&ntilde;o 2012 en donde conste el registro de J.C. Balkenhol como socio del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia. Se hace presente que ya se les hizo llegar una n&oacute;mina del a&ntilde;o 2012 con timbre del municipio y n&uacute;mero de registro, lo mismo la del a&ntilde;o 2011.</p> <p> c) Escrutinio definitivo y n&oacute;mina de candidatos electos, directivos y suplentes, actas de votaci&oacute;n con la n&oacute;mina y firma de los votantes y escrutinios y acta de designaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Electoral cuando fue elegido como presidente J.C. Balkenhol, en el a&ntilde;o 2012.</p> <p> d) Dentro del mismo contexto y en virtud de que el d&iacute;a 25 de septiembre de 2015 la ciudadana Mirta Asenjo llam&oacute; por los medios de difusi&oacute;n radial a votar para las elecciones de nueva directiva, a los socios del Comit&eacute; de vivienda Barrio Residencial Independencia desde las 16:00 a las 20:00 horas, solicito a usted lo siguiente:</p> <p> i. Libro de registro de socios original del Comit&eacute; en donde se encuentra registrada la ciudadana mencionada, como socia del mismo. Se&ntilde;ala que el libro de registro de socios original del Comit&eacute; data del a&ntilde;o 2005 y se encuentra timbrado por la oficina de organizaciones comunitarias de ese municipio, agregando do&ntilde;a Mirta Asenjo y don J.C. Balkenhol, nunca han sido socios del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia y no se encuentra registrada en ning&uacute;n libro oficial ni n&oacute;mina.</p> <p> ii. N&oacute;mina oficial del Comit&eacute; de Vivienda ingresada y registrada en la Oficina de Organizaciones Comunitarias en donde esa oficina constat&oacute; y verific&oacute; la calidad de socia de Mirta Asenjo a fin de determinar la procedencia o improcedencia de que ella citara a los socios de un comit&eacute; de vivienda a un acto eleccionario en donde s&oacute;lo los socios participan y ella no tiene la calidad de tal. Se&ntilde;ala que, si bien es cierto cualquier persona puede ser socio de una organizaci&oacute;n comunitaria, no es menos cierto que: &quot;La calidad de socio se adquiere por la inscripci&oacute;n en el registro de asociados de la organizaci&oacute;n&quot;, seg&uacute;n el art&iacute;culo 6&deg; de los estatutos del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia.</p> <p> iii. N&oacute;mina de votantes en dichas elecciones citadas por Mirta Asenjo en donde se verific&oacute; la calidad de socios de cada uno de los votantes, en los registros oficiales.</p> <p> iv. Proceso que se llev&oacute; a cabo, entendiendo como tal lo que indica el art&iacute;culo 64 de los estatutos del Comit&eacute; de Vivienda: &quot;La comisi&oacute;n electoral tendr&aacute; a su cargo la organizaci&oacute;n y direcci&oacute;n de las elecciones internas&quot;. Y en su inciso 2&deg; indica que: &quot;Estar&aacute; conformada por cinco miembros, que deber&aacute;n tener un a&ntilde;o de antig&uuml;edad, a lo menos, en el Comit&eacute; de Vivienda. Y luego el inciso 3&deg; indica: &quot;La comisi&oacute;n electoral desempe&ntilde;ar&aacute; sus funciones dentro de los dos meses anteriores a la elecci&oacute;n y el mes posterior a ella&quot;, se&ntilde;alando que significa que en el libro de actas original del Comit&eacute; de Vivienda debe constar este hecho.</p> <p> v. Escrutinio definitivo y n&oacute;mina de candidatos electos, directivos y suplentes, actas de votaci&oacute;n con la n&oacute;mina y firma de los votantes y escrutinios, y acta de designaci&oacute;n de la comisi&oacute;n electoral de las elecciones que llev&oacute; a cabo Mirta Asenjo.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 02 de noviembre de 2015, do&ntilde;a Margarita Cockbaine Monsalve dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: En el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado al presente amparo, este Consejo acord&oacute; admitirlo a tramitaci&oacute;n, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), expresando el &oacute;rgano requerido su aceptaci&oacute;n, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 18 de noviembre de 2015.</p> <p> Con fecha 02 de diciembre de 2015, la Municipalidad reclamada inform&oacute; a este Consejo que entreg&oacute; a la solicitante la informaci&oacute;n requerida, el d&iacute;a 30 de noviembre de 2015, haciendo presente que no obra en su poder los siguientes antecedentes pedidos: Fotocopia legalizada ante notario del libro de registro de socios; fotocopia legalizada ante notario de las n&oacute;minas ingresadas el a&ntilde;o 2012; y el libro de registro de socios del Comit&eacute;.</p> <p> Este Consejo, mediante oficio N&deg; 9.682, de fecha 09 de diciembre de 2015, solicit&oacute; a la reclamante un pronunciamiento conforme a lo siguiente: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano requerido satisface o no su solicitud; (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando expresamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le ha sido proporcionada.</p> <p> La solicitante, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 03 de diciembre de 2015, cumpli&oacute; con lo solicitando, manifestando su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, por cuanto la informaci&oacute;n enviada ser&iacute;a incompleta e ilegible.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos, mediante oficio N&deg; 9.867, de fecha 16 de diciembre de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n, de fecha 04 de enero de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que parte de la informaci&oacute;n solicitada fue remitida con fecha 02 de diciembre de 2015, detallando que no cuenta con toda la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Adem&aacute;s, informa que:</p> <p> a) Respecto del proceso eleccionario donde se elige a do&ntilde;a Mirta Asenjo como presidenta, la documentaci&oacute;n enviada es la que present&oacute; la Directiva ante la municipalidad, no contando con un registro distinto, haciendo presente que en cuanto al cambio de directorio, dichos antecedentes se encuentran en el Tribunal Electoral Regional.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la fotocopia del registro de socios entregado, es el que obra en su poder, copia que no est&aacute; legalizada ante notario. Agrega que de acuerdo al art&iacute;culo 15 de la ley N&deg; 19.418, sobre junta de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, cada una de estas agrupaciones deber&aacute; llevar un registro p&uacute;blico de todos sus afiliados, el cual deber&aacute; estar a disposici&oacute;n de cualquier vecino.</p> <p> c) En cuanto a la fotocopia del listado de socios del a&ntilde;o 2012, en ella figura inscrito don Juan Carlos Baikenhol, quien adem&aacute;s firma dicho registro.</p> <p> d) Finalmente, respecto a la informaci&oacute;n correspondiente a las elecciones del comit&eacute;, en el cual fue elegido don Juan Carlos Baikenhol como presidente del Comit&eacute; Barrio Residencial Independencia, expresa que el documento que se le entreg&oacute; es el Acta de Cambio de Directiva con fecha 09 de octubre de 2012, no contando en sus registros con los documentos donde se designa la Comisi&oacute;n Electoral de dicho proceso eleccionario, raz&oacute;n por la cual no puede entregar la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 10 de febrero de 2016, este Consejo remiti&oacute; a la reclamante los antecedentes proporcionados por la Municipalidad requerida, solicit&aacute;ndole pronunciarse respecto de la conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde fecha de la referida comunicaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo. La requirente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de igual fecha, manifest&oacute; su disconformidad, por cuanto no se le ha entregado el o los registros de socios que sirvieron de base para la elecci&oacute;n de don Juan Carlos Balkenhol y do&ntilde;a Mirta Asenjo, con indicaci&oacute;n de la fecha de dichos documentos.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 11 de febrero de 2016, este Consejo solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Los Muermos, se&ntilde;alar expresamente si obra en poder de la Municipalidad el o los registros de socios solicitado, que sirvieron de base para el nombramiento de don Juan Carlos Balkenhol y do&ntilde;a Mirta Asenjo, con indicaci&oacute;n de la fecha de dicho documento; en caso de ser afirmativo, remitir a este Consejo, todo registro de socios de los requeridos, donde figuren don Juan Carlos Balkenhol y do&ntilde;a Mirta Asenjo, con indicaci&oacute;n de su fecha; y en negativo, se&ntilde;alarlo expresamente, justificando dicha circunstancia de conformidad a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n, de fecha 12 febrero de 2016, reenvi&oacute; fotocopia del Listado de socios a&ntilde;o 2012, en el cual y seg&uacute;n la informaci&oacute;n que ha sido ingresado por la organizaci&oacute;n comunitaria en cuesti&oacute;n, se encuentra inscrito don Juan Carlos Balkenhol, quien adem&aacute;s firma dicho registro. Adem&aacute;s, se acompa&ntilde;a tambi&eacute;n fotocopia del libro de registro de socios, en el cual se encuentra inscrita la Sra. Marta Asenjo, quien adem&aacute;s firma el registro.</p> <p> Finalmente, la entidad edilicia se&ntilde;al&oacute; que la documentaci&oacute;n enviada es copia fiel de la informaci&oacute;n presentada ante la Municipalidad por la directiva de la organizaci&oacute;n comunitaria en cuesti&oacute;n, no contando con un registro distinto.</p> <p> Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 16 de febrero de 2016, remiti&oacute; a la solicitante los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Los Muermos, quien a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 19 de febrero de 2016, expres&oacute; su conformidad s&oacute;lo respecto de la informaci&oacute;n referida a do&ntilde;a Mirta Asenjo. Sin embargo, la solicitante mantiene su disconformidad respecto de lo pedido en el literal a) de su requerimiento, por cuanto no se le ha entregado el registro de socios en donde debi&oacute; encontrarse registrado como socio don J.C. Balkenhol, con anterioridad a su elecci&oacute;n como presidente, de acuerdo a los estatutos del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia, quedando limitado a ese punto el presente amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 30 de septiembre de 2015, do&ntilde;a Margarita Cockbaine Monsalve solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Los Muermos informaci&oacute;n referida a los registros de socios y procesos eleccionarios que indica, respecto del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo, no obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, se procedi&oacute; aplicar el procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot;, en virtud del cual la Municipalidad reclamada entreg&oacute; a la solicitante la informaci&oacute;n requerida, el d&iacute;a 30 de noviembre de 2015, haciendo presente que no obra en su poder parte de los antecedentes solicitados. Por su parte, la solicitante, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 03 de diciembre de 2015, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, por cuanto la informaci&oacute;n enviada ser&iacute;a incompleta e ilegible.</p> <p> 3) Que, tanto en sus descargos como en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, el &oacute;rgano requerido acompa&ntilde;&oacute; diversos antecedentes, haciendo presente que no obraba en su poder toda la informaci&oacute;n requerida, los que fueron remitidos a la requirente a fin que manifestar&aacute; su conformidad. Mediante correos electr&oacute;nicos de fecha 10 y 19 de febrero de 2016, la solicitante manifest&oacute; que mantiene su disconformidad respecto de lo pedido en el literal a) de su requerimiento, por cuanto no se le ha entregado el libro de registro de socios en donde debi&oacute; encontrarse registrado como socio don J.C. Balkenhol, con anterioridad a su elecci&oacute;n como presidente, de acuerdo a los estatutos del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia, quedando limitado a ese punto el presente amparo.</p> <p> 4) Que, en primer t&eacute;rmino se debe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 6&deg; del decreto N&deg; 58, de 1997, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado sistematizado de la ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, &quot;Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas.&quot;. Agrega el inciso 2&deg; que &quot;De igual modo, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico de las directivas de las juntas de vecinos, de la uni&oacute;n comunal de juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento.&quot;.</p> <p> 5) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 6) Que, en el caso en an&aacute;lisis, el &oacute;rgano requerido se limit&oacute; a se&ntilde;alar que no obra en su poder la informaci&oacute;n solicitada en la letra a) del requerimiento, esto es, el registro de socios donde se registrar&iacute;a como socio a don Juan Carlos Balkenhol, con anterioridad a su elecci&oacute;n como presidente del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia. Sin embargo, esta sola afirmaci&oacute;n no resulta suficiente para acoger la alegaci&oacute;n de inexistencia invocada, dado que el est&aacute;ndar exigido en torno a la b&uacute;squeda realizada con ocasi&oacute;n de esta solicitud de informaci&oacute;n, debe acreditarse mediante un acta de b&uacute;squeda que registre las diligencias efectivamente realizadas con ese fin. En la especie, el &oacute;rgano no precisa si realiz&oacute; estas b&uacute;squedas a prop&oacute;sito de la presente solicitud de acceso, como tampoco ha dado cuenta del registro o detalle de las actividades desplegadas con ese objetivo.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, lo solicitado en el presente caso dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n que la Municipalidad recibe de las distintas organizaciones comunitarias que se constituyen en su territorio, por mandato de la ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, en el presente caso del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia, raz&oacute;n por la cual si no obra en su poder informaci&oacute;n que en principio debiera poseer, debe justificar fundadamente dicha circunstancia, lo que no se ha acreditado en el amparo que se analiza.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; a la Ilustre Municipalidad de Los Muermos entregar a do&ntilde;a Margarita Cockbaine Monsalve la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud, estos es, fotocopia del libro de registro de socios que fue utilizado para elegir como presidente en su oportunidad a Juan Carlos Balkenhol en el a&ntilde;o 2012, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante y a este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Margarita Mar&iacute;a Cockbaine Monsalve, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud, estos es, fotocopia del libro de registro de socios que fue utilizado para elegir como presidente en su oportunidad a Juan Carlos Balkenhol en el a&ntilde;o 2012, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante y a este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara, dentro del plazo se&ntilde;alado en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Margarita Mar&iacute;a Cockbaine Monsalve y Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>