Decisión ROL C2701-15
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Reclamante: LIONEL DE LA MAZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "nómina de todos los bienes raíces de propiedad municipal, indicando si se encuentran siendo usados por el municipio y con qué fin. Si están entregados en comodato, a qué institución, desde qué fecha y por cuánto tiempo. Además, detállese para cada uno de ellos si está afecto a un destino exclusivo o no, y si es así, a cuál destino está obligado. Asimismo, indíquese para cada bien raíz la unidad bajo cuyo resguardo se encuentra". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acreditó la causal de secreto invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2701-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Lionel de la Maza.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 680 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C2701-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de octubre de 2015, don Lionel de la Maza solicit&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;n&oacute;mina de todos los bienes ra&iacute;ces de propiedad municipal, indicando si se encuentran siendo usados por el municipio y con qu&eacute; fin. Si est&aacute;n entregados en comodato, a qu&eacute; instituci&oacute;n, desde qu&eacute; fecha y por cu&aacute;nto tiempo. Adem&aacute;s, det&aacute;llese para cada uno de ellos si est&aacute; afecto a un destino exclusivo o no, y si es as&iacute;, a cu&aacute;l destino est&aacute; obligado. Asimismo, ind&iacute;quese para cada bien ra&iacute;z la unidad bajo cuyo resguardo se encuentra&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 692, de fecha 29 de octubre de 2015, el &oacute;rgano inform&oacute;, en s&iacute;ntesis, que &quot;se adjunta copia de los siguientes ordinarios y antecedentes, a trav&eacute;s de los cuales se otorga respuesta a vuestra solicitud de informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Acto seguido, acompa&ntilde;a el Ord. N&deg; 678, de fecha 26 de octubre de 2015, de la Directora Jur&iacute;dica Municipal, do&ntilde;a Ximena Torrej&oacute;n Cantuaria, a trav&eacute;s del cual, remite Listado de Inmuebles Municipales divididos en Equipamientos y Municipales propiamente tal, precisando que &quot;sin embargo, debemos hacer presente que la informaci&oacute;n no se encuentra disponible en la forma solicitada&quot;. Adjunta listado denominado &quot;Catastro inmuebles Municipalidad de Concepci&oacute;n Bases Archivo Equipamiento&quot; con 60 inmuebles, indicando en cada caso, n&uacute;mero de carpeta, rol aval&uacute;o, direcci&oacute;n, aval&uacute;o fiscal y superficie. Asimismo, adjunta planilla denominada &quot;Catastro de Bienes Ra&iacute;ces de la Municipalidad de Concepci&oacute;n Reactualizaci&oacute;n de archivo e incorporaci&oacute;n de nuevos inmuebles&quot;, con 56 unidades, en la cual indica n&uacute;mero de carpeta, rol aval&uacute;o, tipo bien ra&iacute;z, direcci&oacute;n y superficie.</p> <p> Asimismo, adjunta el Ord. N&deg; 1.595, de fecha 27 de octubre de 2015, del Secretario Municipal, don Pablo Ibarra Ibarra, por medio del cual entrega n&oacute;mina de propiedades municipales entregadas en comodato a las organizaciones de car&aacute;cter social de la comuna, se&ntilde;alando, igualmente, que &quot;sin embargo, debemos hacer presente que la informaci&oacute;n no se encuentra disponible en la forma solicitada&quot;. El &oacute;rgano acompa&ntilde;a listado denominado &quot;Comodatos Otorgados&quot;, el cual contiene 65 unidades, y en el que se informa organizaci&oacute;n comunitaria beneficiaria, decreto alcaldicio que otorga o ratifica, ubicaci&oacute;n del terreno, destino, inicio, t&eacute;rmino y plazo del comodato.</p> <p> Termina se&ntilde;alando que &quot;cabe recalcar lo se&ntilde;alado por la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol 6143-2010, a fojas 18: &lsquo;es imprescindible cautelar la primac&iacute;a de la funci&oacute;n administrativa o p&uacute;blica que el &oacute;rgano o instituci&oacute;n requeridos est&aacute;n llamados a atender, de modo que el ejercicio del derecho de acceso no se transforme en un entorpecimiento del funcionamiento normal&rsquo;&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de noviembre de 2015, don Lionel de la Maza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 9.089, de 18 de noviembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 775, de fecha 30 de noviembre de 2015, dicha autoridad, junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, present&oacute; sus descargos y observaciones, agregando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto al fundamento del amparo, indica que &quot;el amparo carece de fundamento ya que el Municipio otorg&oacute; respuesta al requerimiento en comento, y considerando que la informaci&oacute;n no se encontraba consolidada en los t&eacute;rminos solicitados, se envi&oacute; al reclamante en su oportunidad, copia de los contratos y decretos de ratificaci&oacute;n respectivos, los cuales resguardan y justifican su uso. Dichos antecedentes disponen en detalle la informaci&oacute;n consultada&quot;, adjuntando contratos de comodato y decretos aprobatorios.</p> <p> b) Asimismo, reitera el &oacute;rgano lo se&ntilde;alado en lo resuelto por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol 6143-2010, destacando que &quot;la obligaci&oacute;n de los &oacute;rganos requeridos es proporcionar la documentaci&oacute;n que poseen o generan en su funci&oacute;n, y no producir informaci&oacute;n a petici&oacute;n de particulares&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n se refiere a una n&oacute;mina de todos los bienes ra&iacute;ces de propiedad municipal, indicando si se encuentran siendo usados por el municipio o si han sido entregados en comodato, con qu&eacute; fin, a qu&eacute; instituci&oacute;n, desde qu&eacute; fecha, por cu&aacute;nto tiempo, si est&aacute; afecto a un destino exclusivo o no, y la unidad bajo cuyo resguardo se encuentra. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; planillas y n&oacute;minas de bienes ra&iacute;ces o inmuebles municipales y de aquellos que fueron cedidos en comodato a diversas organizaciones sociales.</p> <p> 2) Que, trat&aacute;ndose de los bienes inmuebles usados por el municipio, el &oacute;rgano entreg&oacute; dos listados que contienen dicha informaci&oacute;n, con un total de 60 y 56 unidades, en los cuales no se indica el fin con que son utilizados dichos inmuebles, por parte del &oacute;rgano, ni la unidad bajo cuyo resguardo se encuentra. Asimismo, respecto de los bienes ra&iacute;ces municipales, entregados en comodato a diversas organizaciones sociales, la reclamada no inform&oacute; si dichos inmuebles estaban afectos a un destino exclusivo o no, ni la unidad bajo cuyo resguardo se encuentran.</p> <p> 3) Que, respecto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, en el sentido de que, eventualmente, el ejercicio del derecho de acceso se podr&iacute;a transformar en un entorpecimiento del funcionamiento normal del municipio y de que la obligaci&oacute;n de los &oacute;rganos requeridos es proporcionar la documentaci&oacute;n que poseen o generan en su funci&oacute;n, y no producir informaci&oacute;n a petici&oacute;n de particulares, vale tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra c) del Reglamento de la citada ley, el cual establece que &quot;un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;. Lo anterior, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para los funcionarios del &oacute;rgano, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 4) Que, en la especie, el &oacute;rgano no ha acreditado que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar el funcionamiento regular del &oacute;rgano, por lo que no se configura la distracci&oacute;n alegada, establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual este Consejo rechazar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, asimismo, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que la obligaci&oacute;n de los &oacute;rganos requeridos es proporcionar la documentaci&oacute;n que poseen o generan en su funci&oacute;n, y no producir informaci&oacute;n a petici&oacute;n de particulares. Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, que tambi&eacute;n se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre, efectivamente, en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. En este sentido, el &oacute;rgano tampoco acredit&oacute;, de manera fehaciente, que la entrega de la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a suponer un costo excesivo o un gasto no considerado. En consecuencia, este Consejo, igualmente, rechazar&aacute; la alegaci&oacute;n del municipio.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado y lo resuelto en los considerandos anteriores, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, complementando los antecedentes entregados con los datos se&ntilde;alados en el considerando 2&deg;, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Lionel de la Maza, en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, en los t&eacute;rminos referidos en el considerando 2&deg;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Lionel de la Maza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>