Decisión ROL C2702-15
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Reclamante: SABIÑE SUSAETA HERRERA  
Reclamado: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al "estudio/ informe: "Definición de criterios y metodologías de valoración económica del daño ambiental", realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Consejo de Defensa del Estado, Chile, en Santiago, octubre del año 2002. El Consejo acoge el amparo, toda vez que se trata de información que debe obrar dentro de la esfera de control del órgano reclamado, especialmente cuando se trata de antecedentes que se han tenido en consideración o a la vista para desempeñar las específicas labores que conforme a la ley debe desempeñar. En efecto y para este caso específico, los temas ambientales forman parte relevante de las labores que realiza el CDE, particularmente en materia de daño ambiental, cuestión que justifica el desarrollo y levantamiento de dicho estudio. En este sentido, el informe fue elaborado por profesionales que habrían sido contratados por el órgano requerido, para el cumplimiento de sus funciones, luego, el CDE se encuentra habilitado para requerirle a quienes elaboraron el informe o al Banco Interamericano del Desarrollo, la remisión de la documentación solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/4/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2702-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo de Defensa del Estado. (CDE)</p> <p> Requirente: Sabi&ntilde;e Susaeta Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 02.11.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 671 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2702-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Consejo de Defensa del Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Consejo de Defensa del Estado, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de agosto de 2015 do&ntilde;a Sabi&ntilde;e Susaeta Herrera, realiz&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n al Consejo de Defensa del Estado, en adelante e indistintamente CDE, requiriendo el &quot;estudio/ informe: &quot;Definici&oacute;n de criterios y metodolog&iacute;as de valoraci&oacute;n econ&oacute;mica del da&ntilde;o ambiental&quot;, realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Consejo de Defensa del Estado, Chile, en Santiago, octubre del a&ntilde;o 2002.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: En virtud de ordinario oficio ordinario N&deg; 5080, de 6 de octubre de 2015, el CDE comunica oportunamente a la reclamante, la pr&oacute;rroga del plazo para responder el requerimiento, debido a que se no se encontr&oacute; la informaci&oacute;n en las oficinas centrales, y deb&iacute;a proseguirse con la b&uacute;squeda en el archivo central. Mediante oficio ordinario N&deg; 5268, de 16 de octubre de 2015, el &oacute;rgano responde a la solicitud, informando a la reclamante que, buscado el informe tanto en las dependencias del nivel central como en el archivo o dep&oacute;sito documental situado fuera de ellas, este no fue habido, pese a haber sido buscado acuciosamente por personal de la Unidad de Medio Ambiente. Por lo que, no pueden entregar la informaci&oacute;n ya que &eacute;sta no obra en su poder.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de noviembre de 2015, do&ntilde;a Sabi&ntilde;e Susaeta Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado mediante oficio N&deg; 9028, de 17 de noviembre de 2015, solicit&aacute;ndole que evac&uacute;e sus descargos.</p> <p> Con fecha 4 de diciembre de 2015, el &oacute;rgano remite oficio ordinario N&deg; 6348, de 3 de diciembre de 2015, indicando, en resumen, lo siguiente.</p> <p> a) Realizada una primera b&uacute;squeda de la documentaci&oacute;n requerida, que data del a&ntilde;o 2002, en las oficinas centrales, &eacute;sta no arroj&oacute; resultados positivos. Se comunica la pr&oacute;rroga y la respuesta, denegando la entrega en virtud que tampoco se encontr&oacute; la documentaci&oacute;n en el archivo o dep&oacute;sito documental.</p> <p> b) Como consta en certificado emitido el 3 de diciembre de 2015, por la abogada jefa de la Unidad de Medio Ambiente, la secretaria de esa Unidad, concurri&oacute; al archivo o dep&oacute;sito documental con que cuenta el CDE en dependencias de la DIBAM (Archivo Nacional) y retir&oacute; cajas con documentaci&oacute;n para revisar si se encontraba el informe solicitado. La revisi&oacute;n de estos antecedentes fue realizada por propia Jefa de la Unidad de Medio Ambiente, quien tras revisar la documentaci&oacute;n existente no encontr&oacute; el informe en cuesti&oacute;n.</p> <p> c) Cabe tener en consideraci&oacute;n que la Unidad de Medio Ambiente cambi&oacute; de oficinas durante el a&ntilde;o 2008, traslad&aacute;ndose del 2&deg; al 7&deg; piso del edificio institucional, lo que deriv&oacute; en una reducci&oacute;n del espacio con el que contaba para almacenar documentos de trabajo, motivo por el que se trasladaron documentos al archivo de este servicio ubicado en calle Agustinas N&deg; 3250 en dependencias de la DIBAM.</p> <p> d) El 7 de marzo de 2009 se produjo un incendio en los pisos 6&deg; y 7&deg; del edificio institucional, resultando afectadas oficinas de la Unidad de Medio Ambiente, entre otras.</p> <p> e) De acuerdo a lo informado por dicha Unidad, el mayor traslado de documentos al archivo se produjo precisamente entre los a&ntilde;os 2008 y 2009 y, con posterioridad, se han efectuado readecuaciones al espacio existente en dicho archivo, lo que ha motivado el reordenamiento de cajas de las distintas Unidades del Servicio. Este a&ntilde;o la mencionada Unidad de Medio Ambiente reorden&oacute; sus cajas a fin de contar con un mejor orden de sus documentos.</p> <p> f) En cuanto al procedimiento de b&uacute;squeda realizado por la Unidad de Medio Ambiente en el Archivo de este Consejo, cabe mencionar lo siguiente:</p> <p> i. La jefa de la Unidad de Medio Ambiente solicit&oacute; a la encargada de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, sus gestiones para que la secretaria de la citada unidad, concurriera al archivo que arrienda este servicio a DIBAM a buscar la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> ii. La secretaria concurri&oacute; el d&iacute;a 13 de octubre de 2015 acompa&ntilde;ada de un auxiliar, para que la ayudara con las cajas de documentos y su traslado a la sede central del CDE, para, de esta manera, poder revisarlas m&aacute;s detenidamente.</p> <p> iii. La propia jefa de la Unidad de Medio Ambiente, revis&oacute; los documentos existentes en las cajas correspondientes.</p> <p> iv. No obstante la b&uacute;squeda efectuada, el documento requerido no fue encontrado.</p> <p> v. De todo lo antes referido dan cuenta certificado emitido por la Sra. Ximena Silva Abranetto, Jefa de la Unidad de Medio Ambiente, con fecha 3 de diciembre de 2015; correo electr&oacute;nico de la Sra. Teresa Mu&ntilde;oz Jim&eacute;nez, secretaria de dicha unidad, de fecha 9 de octubre de 2015, dirigido a la Sra. Jacqueline Poch Salvo, Jefa de Oficina de Partes, solicitando gestionar la visita al archivo para el d&iacute;a 13 de octubre; y correo electr&oacute;nico de la Sra. Poch, de fecha 9 de octubre de 2015, en que informa a la funcionaria del Archivo Nacional Sra. Emilia Beniscelli Troncoso que los funcionarios de este Consejo, Sra. Mu&ntilde;oz y Sr. Seguel concurrir&aacute;n el d&iacute;a 13 de octubre a las dependencias del Archivo Nacional. Los mencionados documentos se acompa&ntilde;aron a este Consejo.</p> <p> vi. Conforme a todo lo precedentemente se&ntilde;alado, este Consejo realiz&oacute; la b&uacute;squeda del informe solicitado por la reclamante, no siendo posible encontrarlo y, por tal raz&oacute;n, no fue factible entregar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la parte reclamante solicit&oacute; copia del informe final de estudio para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Consejo de Defensa del Estado (CDE). &quot;Definici&oacute;n de Criterios y Metodolog&iacute;as de Valoraci&oacute;n Econ&oacute;mica del Da&ntilde;o Ambiental&quot;. En su oportunidad el &oacute;rgano indic&oacute; que, efectuadas las b&uacute;squedas correspondientes no se encontr&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en dependencias del &oacute;rgano. M&aacute;s tarde con ocasi&oacute;n de sus descargos, acompa&ntilde;a el certificado emitido por la Jefa de la Unidad de Medio Ambiente, donde informan de las b&uacute;squedas efectuadas, conforme se indic&oacute; en el numeral 4 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, resulta plausible para este Consejo las alegaciones efectuadas en relaci&oacute;n a que luego de las b&uacute;squedas pertinentes est&aacute; no fue habida en dependencias del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 3) Que, no obstante lo indicado precedentemente y sin perjuicio de la circunstancia de que dicha informaci&oacute;n no obrar&iacute;a en poder del &oacute;rgano, este Consejo a partir de las decisiones de los amparos Roles C1556-12 y C1574-12, ha se&ntilde;alado que existe determinada informaci&oacute;n que debe obrar dentro de la esfera de control del &oacute;rgano reclamado, especialmente cuando se trata de antecedentes que se han tenido en consideraci&oacute;n o a la vista para desempe&ntilde;ar las espec&iacute;ficas labores que conforme a la ley debe desempe&ntilde;ar. En efecto y para este caso espec&iacute;fico, los temas ambientales forman parte relevante de las labores que realiza el CDE, particularmente en materia de da&ntilde;o ambiental, cuesti&oacute;n que justifica el desarrollo y levantamiento de dicho estudio. En este sentido, el informe fue elaborado por profesionales que habr&iacute;an sido contratados por el &oacute;rgano requerido, para el cumplimiento de sus funciones, luego, el CDE se encuentra habilitado para requerirle a quienes elaboraron el informe o al Banco Interamericano del Desarrollo, la remisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) Que, en l&iacute;nea con lo se&ntilde;alado precedentemente, cabe indicar que el Presidente subrogante del Consejo de Defensa del Estado, el a&ntilde;o 2012, en el balance anual de gesti&oacute;n integral del &oacute;rgano, hizo &eacute;nfasis en la difusi&oacute;n de dicho documento, se&ntilde;alando expresamente que: &quot;Cabe resaltar en esta materia la realizaci&oacute;n del primer &quot;Estudio de valorizaci&oacute;n econ&oacute;mica de los da&ntilde;os ambientales&quot;, financiado con aportes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). A su respecto, a fines del a&ntilde;o 2002, el equipo de consultores, formado por connotados economistas y juristas ambientales hizo entrega del estudio &quot;Definici&oacute;n de Criterios y Metodolog&iacute;as de Valorizaci&oacute;n Econ&oacute;mica del Da&ntilde;o Ambiental&quot;. El contenido y alcance de este documento, primero en su especie en nuestro pa&iacute;s, ser&aacute; difundido pr&oacute;ximamente a abogados del CDE y jueces civiles de la Regi&oacute;n Metropolitana. Asimismo se contempla una probable publicaci&oacute;n del resumen ejecutivo del estudio.(el destacado es nuestro)&quot;.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se estima que el informe solicitado si bien no obrar&iacute;a en poder del &oacute;rgano, este se encuentra habilitado para requerir dicha informaci&oacute;n a los profesionales que lo elaboraron o al Banco Interamericano del Desarrollo. Por lo que se acoger&aacute; el amparo ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Sabi&ntilde;e Susaeta Herrera en contra del Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia del informe &quot;Definici&oacute;n de criterios y metodolog&iacute;as de valorizaci&oacute;n econ&oacute;mica del da&ntilde;o ambiental&quot; del a&ntilde;o 2012, luego de haberlo solicitado a quienes lo elaboraron o al Banco Interamericano de Desarrollo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Sabi&ntilde;e Susaeta Herrera y al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>