Decisión ROL C2707-15
Reclamante: PEDRO ROSENDO VILLARROEL ROMÁN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RECOLETA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la "copia de los planos de construcción, de alcantarillado, de electricidad y de elevación del edificio Dalcahue VI, ubicado en Avenida Perú 802, comuna de Recoleta". El Consejo acoge el amparo, por tratarse la documentación requerida, de información inminentemente pública de conformidad a los artículo 5° y 10° de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/18/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2707-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Recoleta</p> <p> Requirente: Pedro Villarroel Rom&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 03.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 676 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2707-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de septiembre de 2015, don Pedro Rosendo Villarroel Rom&aacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Recoleta: &quot;copia de los planos de construcci&oacute;n, de alcantarillado, de electricidad y de elevaci&oacute;n del edificio Dalcahue VI, ubicado en Avenida Per&uacute; 802, comuna de Recoleta&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 03 de noviembre de 2015, don Pedro Rosendo Villarroel Rom&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de acceso.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 17 de noviembre de 2015, se manifest&oacute; al &oacute;rgano reclamado la posibilidad de someter este amparo a dicho procedimiento, solicit&aacute;ndole a &eacute;ste remitir los antecedentes del caso, en el plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles e indic&aacute;ndole que de no proporcionarlos se dar&aacute; por fracasado el procedimiento. Al efecto, y sin perjuicio de que el &oacute;rgano acept&oacute; expresamente someterse al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias, vencido el plazo otorgado no proporcion&oacute; al solicitante informaci&oacute;n alguna. En raz&oacute;n de lo anterior, se dio por fracasado el procedimiento.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 9.697, de 10 de diciembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, a efecto de que formule sus descargos y observaciones al mismo. Con todo, a la fecha, no consta que el &oacute;rgano reclamado haya evacuado descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 28 de octubre de 2015. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, lo solicitado en la especie corresponde a informaci&oacute;n sobre planos de construcci&oacute;n, alcantarillado, electricidad y elevaci&oacute;n del edificio individualizado en la solicitud objeto del amparo. En tal contexto, y seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, se trata informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que debe formar parte de los antecedentes que sirvieron de fundamento para otorgar el permiso de edificaci&oacute;n a que se refiere la Ley de Urbanismo y Construcci&oacute;n y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, al efecto, cabe hacer presente que el permiso de edificaci&oacute;n municipal es un acto o resoluci&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Por tanto, los planos de construcci&oacute;n y/o edificaci&oacute;n y otros, que sean entregados por los particulares a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, son p&uacute;blicos, pues constituyen documentos que sirven de sustento o complemento directo y esencial para el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n o construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha decidido este Consejo en decisiones reca&iacute;das en los amparos Rol A115-09, de 22 de septiembre de 2009; Rol A159-09, de 2 de octubre de 2009; Rol C402-09, de 27 de enero de 2010, y Rol C439-09, de 19 de enero de 2010. A mayor abundamiento, la publicidad de lo requerido en la especie, se encuentra expresamente establecida en el inciso octavo del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que dispone: &quot;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; al Municipio entregar la informaci&oacute;n solicitada y, en el evento, de que el inmueble objeto del requerimiento no cuente con el correspondiente permiso de edificaci&oacute;n, y por tanto, la informaci&oacute;n requerida no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente dicha inexistencia.</p> <p> 5) Que, finalmente, se representar&aacute; al &oacute;rgano reclamado, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, su falta de colaboraci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 33, letra k) de la Ley de Transparencia, al haber accedido expresamente someter el reclamo al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias, y luego de transcurrido el plazo otorgado para hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida al solicitante, no emitir pronunciamiento alguno, dilatando con ello innecesariamente la tramitaci&oacute;n y resoluci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Pedro Rosendo Villarroel Rom&aacute;n en contra de la Municipalidad de Recoleta, por tratarse la documentaci&oacute;n requerida, de informaci&oacute;n inminentemente p&uacute;blica de conformidad a los art&iacute;culo 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta:</p> <p> a) Entregar a don Pedro Rosendo Villarroel Rom&aacute;n la informaci&oacute;n correspondiente a copia de los planos de construcci&oacute;n, de alcantarillado, de electricidad y de elevaci&oacute;n del edificio Dalcahue VI, ubicado en Avenida Per&uacute; 802, comuna de Recoleta, o, en el evento, de ser ese el caso, que el inmueble objeto del requerimiento no cuente con el correspondiente permiso de edificaci&oacute;n, y por tanto, la informaci&oacute;n requerida no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente dicha inexistencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en la disposici&oacute;n legal precitada. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta su falta de colaboraci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 33, letra k) de la Ley de Transparencia, al haber accedido expresamente someter el reclamo al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias, y luego de transcurrido el plazo otorgado para hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida al solicitante, no emitir pronunciamiento alguno, dilatando con ello innecesariamente la tramitaci&oacute;n y resoluci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Rosendo Villarroel Rom&aacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>