Decisión ROL C678-10
Reclamante: TERESA MARGARITA ZOTT OVIEDO  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la JUNAEB, fundado en que la respuesta recibida sería incompleta sobre su solicitud de copia de la Ley o Reglamento que regula la Beca de Integración Territorial y de manuales o instructivos vigentes que digan relación directa con la citada Beca de Integración Territorial y copia de las actas N°s 1 a 6 de 2010, correspondiente a la Comisión Regional de Aysén de la Beca de Integración Territorial. El Consejo señaló que se trata de resoluciones que constituyen el sustento o complemento directo de la Resolución Exenta en comento y, por lo tanto, de documentos que se vinculan necesariamente al acto administrativo en que concurren y sobre la base de los cuales éste se dictó precisa e inequívocamente, característica que reafirma su publicidad, por lo que se acogerá el presente amparo y se requerirá la entrega de lo requerido, no obstante lo cual deberán resguardarse, previo a su entrega, los datos personales que pudieren contener.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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Descriptores jurídicos: - Licitaciones
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C678-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)</p> <p> Requirente: Teresa Zott Oviedo</p> <p> Ingreso Consejo: 30.09.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 202 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C678-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal; la Ley N&deg; 18.681, de 1987, que Establece Normas Complementarias de Administraci&oacute;n Financiera, de Incidencia Presupuestaria y Personal; el D.S. N&deg; 68/1988, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que aprueba el Reglamento del Programa Especial de Becas destinado a Estudiantes de Escasos Recursos; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de septiembre de 2010 do&ntilde;a Teresa Zott Oviedo formul&oacute; dos solicitudes de informaci&oacute;n a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (en adelante tambi&eacute;n JUNAEB), a saber:</p> <p> a) Copia de la Ley o Reglamento que regula la Beca de Integraci&oacute;n Territorial y de manuales o instructivos vigentes que digan relaci&oacute;n directa con la citada Beca de Integraci&oacute;n Territorial.</p> <p> b) Copia de las actas N&deg;s 1 a 6 de 2010, correspondiente a la Comisi&oacute;n Regional de Ays&eacute;n de la Beca de Integraci&oacute;n Territorial.</p> <p> c) Copia de las resoluciones que se mencionan en los vistos de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 208, de 9 de julio de 2010, emitida por la Directora Regional de JUNAEB de Ays&eacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correos electr&oacute;nicos de 13 de septiembre de 2010, la encargada de gesti&oacute;n de solicitudes de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas respondi&oacute; a las solicitudes de acceso, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Se adjunta texto original de la Ley N&deg; 18.681, que establece la Beca de Integraci&oacute;n Territorial.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con las actas N&deg;s 1 a 6, sugiere consultar directamente a la Comisi&oacute;n Regional por los documentos solicitados, por cuanto &eacute;stos contienen datos personales y confidenciales de otros alumnos, indicando una direcci&oacute;n y la individualizaci&oacute;n de los miembros de la comisi&oacute;n mencionada al efecto. Agrega que s&oacute;lo podr&aacute; conocer los antecedentes de la alumna Srta. Daniela Varela Poblete &ndash;seg&uacute;n se desprende de la informaci&oacute;n obran te en el amparo C630-10- con el prop&oacute;sito de conocer el cese de su beneficio.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de septiembre de 2010 do&ntilde;a Teresa Zott Oviedo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la JUNAEB, fundado en que la respuesta recibida ser&iacute;a incompleta, por cuanto no se adjunta el Reglamento requerido ni los manuales o instructivos vigentes que regulan la beca aludida; err&oacute;nea, por cuanto justifica la no entrega de informaci&oacute;n en que lo requerido contendr&iacute;a datos personales sin consultar la opini&oacute;n de los mismos conforme dispone el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; y, dilatoria, por cuanto, en relaci&oacute;n a la actas, indica que deben solicitarse en la oficina de Coyhaique.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.095, de 7 de octubre de 2010, a la Directora Nacional (S) de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, quien evacu&oacute; sus descargos y observaciones el 26 de octubre de 2010, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El motivo por el cual la JUNAEB no entreg&oacute; directamente al solicitante copia de las actas del Comit&eacute; de Becas se debe &uacute;nica y exclusivamente al hecho de que esos documentos contienen, adem&aacute;s de las deliberaciones y acuerdos que fundamentan las decisiones de dicho cuerpo colegiado, datos de car&aacute;cter personal, confidencial y tambi&eacute;n sensible de aproximadamente 75 alumnos beneficiarios de la beca incluido el n&uacute;mero de RUT, antecedentes que deben protegerse seg&uacute;n lo establece la Ley N&deg; 19.628 y el art&iacute;culo 7&deg; numeral 2 del D.S. N&deg; 13, Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Una situaci&oacute;n similar se presenta con la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 208, de 9 de julio de 2010, de la Direcci&oacute;n Regional de Ays&eacute;n, aprobatoria del Acta N&deg; 5 del Comit&eacute; de Becas, que suspende el beneficio de la Beca de Integraci&oacute;n Territorial a los alumnos que en ella se indican.</p> <p> c) Por otra parte, el Consejo para la Transparencia, en los fallos reca&iacute;dos en los amparos A10-09, A126-09 y A33-09, se ha pronunciado en el sentido de resguardar el RUT, por aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> d) En atenci&oacute;n a que el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 de su Reglamento, establecen como causal de reserva la afectaci&oacute;n de los derechos de las personas, como el resguardo de los datos personales de los beneficiarios de la Beca de Integraci&oacute;n Territorial contenidos en las actas del Comit&eacute; de Becas, estima que no deneg&oacute; la informaci&oacute;n sino que entreg&oacute; las indicaciones para que la reclamante solicitara la informaci&oacute;n directamente ante el comit&eacute; aludido, por cuanto, al no ser la JUNAEB quien gener&oacute; la informaci&oacute;n, a dicha entidad le corresponde ponderar la procedencia de la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> e) Por todo lo anterior, informa que se ha verificado un completo y correcto cumplimiento, por parte de la JUNAEB, respecto a la totalidad de las obligaciones que se&ntilde;ala la Ley de Transparencia y su Reglamento, relativas a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en la esfera de su competencia y dentro del plazo legal.</p> <p> f) Adem&aacute;s, acompa&ntilde;a, entre otros, los siguientes documentos:</p> <p> i) Decreto N&deg; 1199, del Ministerio de Educaci&oacute;n, de 24 de junio de 2009, en que consta la personer&iacute;a de do&ntilde;a Amalia Cornejo Bustamante para comparecer en representaci&oacute;n de la JUNAEB.</p> <p> ii) Texto de la Ley N&deg; 18.681, que en su art&iacute;culo 56 establece la Beca de integraci&oacute;n Territorial y su Reglamento.</p> <p> iii) Actas N&deg; 1 a 6 del Comit&eacute; Regional de Ays&eacute;n de la Beca de Integraci&oacute;n Territorial.</p> <p> iv) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 208, de 9 de julio de 2010, de la Direcci&oacute;n Regional de JUNAEB de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <p> v) Correo electr&oacute;nico de 6 de septiembre de 2010 comunicando a la solicitante el ingreso de su consulta e informando a la requirente el estado de tramitaci&oacute;n de la misma.</p> <p> vi) Correo electr&oacute;nico de 7 de septiembre de la encargada de procesos de apoyo SIIAC solicitando informaci&oacute;n al Departamento de Becas para dar respuesta a la consulta de la Sra. Zott.</p> <p> vii) Correos electr&oacute;nicos de 13 de septiembre, mediante los cuales la encargada de procesos de apoyo SIIAC informa estado de tramitaci&oacute;n de una solicitud y entrega respuestas a las consultas realizadas por la Sra. Zott.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la informaci&oacute;n requerida en el presente amparo se refiere a documentos relacionados con la Beca de Integraci&oacute;n Territorial, respecto de la cual, resulta pertinente precisar lo siguiente:</p> <p> a) La Beca de Integraci&oacute;n Territorial se enmarca en el Programa Especial de Becas destinadas a estudiantes de escasos recursos residentes en determinados territorios, creada por el art&iacute;culo 56 de la Ley N&deg; 18.681, de 1987, que Establece Normas Complementarias de Administraci&oacute;n Financiera, de incidencia Presupuestaria y Personal, y reglamentada por el D.S. N&deg; 68/1988, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que aprueba el Reglamento del Programa Especial de Becas destinado a Estudiantes de Escasos Recursos.</p> <p> b) El Programa de Becas mencionado es administrado por la JUNAEB y &eacute;stas son concedidas bajo la denominaci&oacute;n &ldquo;Becas Primera Dama de la Naci&oacute;n&rdquo; (art&iacute;culo 1&deg; del Reglamento).</p> <p> c) Las becas se&ntilde;aladas son otorgadas por una comisi&oacute;n denominada &ldquo;Comit&eacute; de Becas&rdquo;, integrada en cada Regi&oacute;n por un representante del Presidente de la Rep&uacute;blica, un representante del Intendente Regional y por el Director Regional de la JUNAEB (art&iacute;culo 56 inciso 3&deg;, Ley N&deg; 18.861 y art&iacute;culo 3&deg; de su Reglamento).</p> <p> d) La Beca de Integraci&oacute;n Territorial consiste en la entrega en una asignaci&oacute;n mensual por estudiante, no superior a 1,87 Unidades Tributarias Mensuales, por un m&aacute;ximo de diez meses al a&ntilde;o, las que son concedidas anualmente. &Eacute;stas constan de una asignaci&oacute;n anual por estudiante seg&uacute;n lugar de residencia no superior a 5,79 U.T.M. para los estudiantes de las provincias de Coihaique, Ays&eacute;n, General Carrera y Capit&aacute;n Prat; 18,65 U.T.M., para los estudiantes de la provincia de Isla de Pascua; 3,73 U.T.M. para los estudiantes de la comuna de Juan Fern&aacute;ndez; y de 5,79 U.T.M., para los estudiantes de educaci&oacute;n superior de la provincia de Palena y de las provincias de &Uacute;ltima Esperanza, Magallanes, Tierra del Fuego y Ant&aacute;rtica Chilena.</p> <p> e) Una vez otorgadas, la JUNAEB deber&aacute; solicitar a los becarios, al menos dos veces durante el transcurso del a&ntilde;o, los antecedentes que acrediten la mantenci&oacute;n de los requisitos establecidos. El alumno que deje de reunir las condiciones que se exigen para su otorgamiento y mantenci&oacute;n o que repruebe una o m&aacute;s asignaturas no podr&aacute; continuar percibiendo el beneficio que otorga la beca (art&iacute;culo 11 del Reglamento).</p> <p> f) La n&oacute;mina de beneficiarios de la beca en comento se encuentra publicada permanentemente en el sitio web institucional de la JUNAEB, en cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia activa, particularmente aquella consignada en el art&iacute;culo 7&deg;, letra i) de la Ley de Transparencia. Dicha norma obliga a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n a la publicaci&oacute;n del dise&ntilde;o, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n, publicaci&oacute;n que debe excluir datos sensibles, definidos en el art&iacute;culo 2&deg;, letra g) de la Ley N&deg; 19.628, como &ldquo;aquellos datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los h&aacute;bitos personales, el origen racial, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual&rdquo; (ver: http://www.junaeb.cl/transparencia/Subsidios%20y%20beneficios/Junio_2010/subsidios_beneficios_junio2010.html). En dicho link se publica el nombre completo del beneficiario, mas no toda la informaci&oacute;n restante que se exige en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de Transparencia Activa, que establece en su numeral 1.9 que, a este respecto, se debe publicar el nombre completo de los beneficiarios, indicando la fecha de otorgamiento del beneficio y la identificaci&oacute;n del acto por el cual se otorg&oacute;.</p> <p> 2) Que, previo a analizar cada uno de los requerimientos de informaci&oacute;n, resulta pertinente se&ntilde;alar que, revisado el link indicado precedentemente, pudo constatarse que si bien la informaci&oacute;n relativa al dise&ntilde;o, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y la respectiva n&oacute;mina de beneficiarios se encuentran publicados del modo indicado en la Instrucci&oacute;n N&deg; 4, sobre Transparencia Activa de este Consejo, los enlaces relativos al archivo de la fuente normativa que crea el beneficio, a requisitos y antecedentes para postular y para la obtenci&oacute;n de mayor informaci&oacute;n sobre la beca, se encuentran inactivos, cuesti&oacute;n que el organismo reclamado deber&aacute; subsanar en la actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n publicada que debe realizar los primeros diez d&iacute;as del mes siguiente en que quede ejecutoriado el presente acuerdo o al siguiente si a esa &eacute;poca ya han transcurrido los primeros 10 d&iacute;as, seg&uacute;n se indicar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud de copia de la Ley o Reglamento que regula la Beca de Integraci&oacute;n Territorial y de manuales o instructivos vigentes que digan relaci&oacute;n directa con la citada beca, consignada en el literal a) de la solicitud de acceso, cabe se&ntilde;alar que el organismo reclamado, en su respuesta, hizo entrega del texto de la Ley N&deg; 18.681, cuyo art&iacute;culo 56 establece la beca consultada, por lo que, a juicio de este Consejo, el presente amparo, en este punto, se circunscribe a la entrega del Reglamento aplicable a la Beca de integraci&oacute;n Territorial y a manuales e instructivos sobre la materia.</p> <p> 4) Que sobre el particular, resulta necesario se&ntilde;alar que el organismo reclamado debe mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico el marco normativo que le sea aplicable, en cumplimiento de lo prescrito en el art&iacute;culo 7&deg;, letra c) de la Ley de Transparencia. En este contexto, tras la revisi&oacute;n la p&aacute;gina web institucional, pudo constatarse que efectivamente se encuentran publicados la Ley N&deg; 18.681, de 1987, que Establece Normas Complementarias de Administraci&oacute;n Financiera, de incidencia Presupuestaria y Personal y el Decreto Supremo N&deg; 68/1988, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que Aprueba el Reglamento del Programa Especial de Becas destinado a estudiantes de escasos recursos, que regula la Beca de Integraci&oacute;n Territorial (ver: http://mail.anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/marco_normativo.html) .</p> <p> 5) Que al referirse la solicitud de acceso a informaci&oacute;n que est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en formato electr&oacute;nico, el organismo reclamado debi&oacute; entregar dicha informaci&oacute;n indicando al reclamante la fuente, lugar y forma en que puede acceder a &eacute;sta, en virtud de lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, actitud que no adopt&oacute; en la especie, por lo que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, no obstante entender que por la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n se informa a la reclamante la forma de acceder a dicho Reglamento de la beca consultada, a trav&eacute;s del enlace en la p&aacute;gina institucional del organismo reclamado (http://mail.anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/marco_normativo.html) .</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a los manuales o instructivos relacionados con la Beca de Integraci&oacute;n Territorial, en caso de obrar en poder del organismo reclamado, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia. No obstante, el organismo reclamado no se pronuncia sobre la existencia de manuales o instructivos vigentes en la materia, ni tampoco da cuenta de los mismos su p&aacute;gina web institucional, por lo que se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; su entrega a la reclamante en caso que obren en poder de la reclamada y, en caso contrario, el organismo reclamado deber&aacute; indicar que no existen tales documentos, declaraci&oacute;n que deber&aacute; realizar con ocasi&oacute;n del cumplimento del presente acuerdo.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud de seis actas de la Comisi&oacute;n Regional de Ays&eacute;n de la Beca de Integraci&oacute;n Territorial, dado el tenor de la respuesta del organismo reclamado en orden a indicar que el reclamante debe dirigirse directamente a la oficina de la Comisi&oacute;n Regional, por cuanto tales documentos ser&iacute;an generados por dicha entidad y, adem&aacute;s, &eacute;stos contendr&iacute;an datos personales, cabe se&ntilde;alar que si bien es la Comisi&oacute;n Regional la que toma las decisiones en la materia, es la JUNAEB la que administra el programa de Becas a la que est&aacute; adscrita la beca consultada en esta oportunidad. Por lo anterior, no resulta procedente la respuesta dada al reclamante, por cuanto no es aplicable en este caso lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y porque tal documentaci&oacute;n obra en su poder, seg&uacute;n ha quedado demostrado en la tramitaci&oacute;n del amparo C630-10, en el marco de la cual el organismo reclamado hizo entrega a este Consejo de las Actas N&deg; 5 y 8&deg; de la misma comisi&oacute;n que la indicada en la solicitud de acceso de especie.</p> <p> 8) Que, asimismo, el hecho de que la informaci&oacute;n requerida pueda contener datos personales de terceros no es &oacute;bice para la entrega de la misma pues, teniendo a la vista lo indicado precedentemente, es precisamente en esa circunstancia que se hace aplicable el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, conforme al cual &ldquo;si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de una causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda&rdquo;, lo que en la especie, se hubiese zanjado tarjando los datos personales de terceros, por lo que ha de acogerse el amparo en esta parte y requerir la entrega de las actas a la reclamante, previo resguardo de los datos personales que &eacute;sta contenga, de acuerdo a lo que se se&ntilde;alar&aacute; en los considerandos que siguen.</p> <p> 9) Que, analizadas las actas requeridas, las que fueron acompa&ntilde;adas por el organismo reclamado en sus descargos, pudo advertirse que en ellas consta la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Listado de alumnos a quienes debe pagarse el emolumento correspondiente al mes de marzo de 2010, la que incluye el RUT, nombres y apellidos e instituci&oacute;n educacional a la que pertenece.</p> <p> b) Nombre, apellido y RUT de los alumnos respecto de los cuales se puso t&eacute;rmino al beneficio y de los incorporados o reincorporados al mismo.</p> <p> 10) Que, a efectos de hacer la entrega de dichas actas, cabe tener a la vista el criterio adoptado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo C630-10, en cuyo considerando 5) se&ntilde;ala que &laquo;Que, previo a analizar la respuesta del organismo, y como consecuencia del razonamiento de este Consejo en torno a que &quot;El hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de &eacute;stos&quot;, en aras del necesario control social que debe propiciarse en la materia, y del hecho que est&eacute; asentado el criterio de publicidad en torno a quienes reciben tales beneficios del Estado, es posible concluir que la informaci&oacute;n relativa a las personas a quienes se ha cancelado el beneficio pecuniario otorgado por el Estado de que eran beneficiarias y las razones de dicha decisi&oacute;n, igualmente, revisten un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico en pos del control social del otorgamiento y t&eacute;rmino de dichas becas.&raquo;, por lo que no deben resguardarse los nombres y apellidos de los alumnos que en ellas constan.</p> <p> 11) Que, no obstante, el RUT de los mismos debe ser sustra&iacute;do del conocimiento p&uacute;blico, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por este Corporaci&oacute;n en el considerando 10) de la precitada decisi&oacute;n en orden a que &ldquo;... con todo, este Consejo ha de acoger el presente amparo en relaci&oacute;n a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 208, de 9 de julio de 2010 que suspende el beneficio otorgado por la Beca de Integraci&oacute;n Territorial a la Sra. Varela, entre otros estudiantes, debiendo resguardar, previo a su entrega al reclamante, el RUT de las personas naturales que all&iacute; aparecen, por tratarse de datos personales, a la luz de la definici&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, a los cu&aacute;les s&oacute;lo puede accederse con la autorizaci&oacute;n de su titular o cuando la ley lo permite, de acuerdo al art&iacute;culo 4&deg; del cuerpo legal en comento, y respecto de los cuales debe guardarse reserva en cumplimiento del lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; del mismo cuerpo normativo&rdquo;.</p> <p> 12) Que en cuanto a la solicitud de copia de las resoluciones que se mencionan en los vistos de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 208, de 9 de julio de 2010, de la Directora Regional de JUNAEB de Ays&eacute;n, consignada en la letra c) de la solicitud de acceso, resulta necesario tener a la vista lo se&ntilde;alado en el considerando 9) de la decisi&oacute;n del amparo C630-10, en el marco del cual pudo establecerse la existencia de la resoluci&oacute;n en comento, que suspende el beneficio otorgado por la Beca de Integraci&oacute;n Territorial a una alumna.</p> <p> 13) Que, lo requerido en este punto, al tener la naturaleza jur&iacute;dica de una resoluci&oacute;n, se trata de actos administrativos de acuerdo a la definici&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 3&deg; inciso 2&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, los que son de car&aacute;cter p&uacute;blico y susceptibles de ser solicitados v&iacute;a ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, en el caso particular, al tratarse de resoluciones contenidas en los &ldquo;Vistos&rdquo; de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 208, de acuerdo a la definici&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 3&deg;, letra g) del Reglamento de la Ley de Transparencia, se trata de resoluciones que constituyen el sustento o complemento directo de la Resoluci&oacute;n Exenta en comento y, por lo tanto, de documentos que se vinculan necesariamente al acto administrativo en que concurren y sobre la base de los cuales &eacute;ste se dict&oacute; precisa e inequ&iacute;vocamente, caracter&iacute;stica que reafirma su publicidad, por lo que se acoger&aacute; el presente amparo en este punto y se requerir&aacute; la entrega de lo requerido, no obstante lo cual deber&aacute;n resguardarse, previo a su entrega, los datos personales que pudieren contener, de acuerdo a las directrices se&ntilde;aladas por este Consejo sobre el particular en los considerandos 8) y 9) del presente acuerdo, en ejercicio de su atribuci&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por do&ntilde;a Teresa Zott Oviedo en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo y requerir a su Directora Nacional que:</p> <p> a) Dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, entregue a la reclamante la informaci&oacute;n requerida en su solicitud de acceso, salvo el Reglamento del Programa Especial de Becas destinado a estudiantes de escasos recursos, que regula la Beca de Integraci&oacute;n Territorial, por lo indicado en el considerando 5) de esta decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia;</p> <p> b) Active los links que constan en la planilla de informaci&oacute;n relativa a programa de subsidios y otros beneficios, en los t&eacute;rminos y oportunidad indicados en el considerando 2&ordm; de la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> c) Env&iacute;e copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n a este Consejo y comunique la activaci&oacute;n de los links se&ntilde;alados al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Teresa Zoot Oviedo y a la Sra. Directora Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>