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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C678-10</strong></p>
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Entidad pública: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)</p>
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Requirente: Teresa Zott Oviedo</p>
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Ingreso Consejo: 30.09.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 202 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C678-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 4 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley N° 18.681, de 1987, que Establece Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y Personal; el D.S. N° 68/1988, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del Programa Especial de Becas destinado a Estudiantes de Escasos Recursos; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de septiembre de 2010 doña Teresa Zott Oviedo formuló dos solicitudes de información a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (en adelante también JUNAEB), a saber:</p>
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a) Copia de la Ley o Reglamento que regula la Beca de Integración Territorial y de manuales o instructivos vigentes que digan relación directa con la citada Beca de Integración Territorial.</p>
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b) Copia de las actas N°s 1 a 6 de 2010, correspondiente a la Comisión Regional de Aysén de la Beca de Integración Territorial.</p>
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c) Copia de las resoluciones que se mencionan en los vistos de la Resolución Exenta N° 208, de 9 de julio de 2010, emitida por la Directora Regional de JUNAEB de Aysén.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante correos electrónicos de 13 de septiembre de 2010, la encargada de gestión de solicitudes de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas respondió a las solicitudes de acceso, señalando lo siguiente:</p>
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a) Se adjunta texto original de la Ley N° 18.681, que establece la Beca de Integración Territorial.</p>
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b) En relación con las actas N°s 1 a 6, sugiere consultar directamente a la Comisión Regional por los documentos solicitados, por cuanto éstos contienen datos personales y confidenciales de otros alumnos, indicando una dirección y la individualización de los miembros de la comisión mencionada al efecto. Agrega que sólo podrá conocer los antecedentes de la alumna Srta. Daniela Varela Poblete –según se desprende de la información obran te en el amparo C630-10- con el propósito de conocer el cese de su beneficio.</p>
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3) AMPARO: El 30 de septiembre de 2010 doña Teresa Zott Oviedo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la JUNAEB, fundado en que la respuesta recibida sería incompleta, por cuanto no se adjunta el Reglamento requerido ni los manuales o instructivos vigentes que regulan la beca aludida; errónea, por cuanto justifica la no entrega de información en que lo requerido contendría datos personales sin consultar la opinión de los mismos conforme dispone el artículo 20 de la Ley de Transparencia; y, dilatoria, por cuanto, en relación a la actas, indica que deben solicitarse en la oficina de Coyhaique.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo mediante Oficio N° 2.095, de 7 de octubre de 2010, a la Directora Nacional (S) de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, quien evacuó sus descargos y observaciones el 26 de octubre de 2010, señalando lo siguiente:</p>
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a) El motivo por el cual la JUNAEB no entregó directamente al solicitante copia de las actas del Comité de Becas se debe única y exclusivamente al hecho de que esos documentos contienen, además de las deliberaciones y acuerdos que fundamentan las decisiones de dicho cuerpo colegiado, datos de carácter personal, confidencial y también sensible de aproximadamente 75 alumnos beneficiarios de la beca incluido el número de RUT, antecedentes que deben protegerse según lo establece la Ley N° 19.628 y el artículo 7° numeral 2 del D.S. N° 13, Reglamento de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Una situación similar se presenta con la Resolución Exenta N° 208, de 9 de julio de 2010, de la Dirección Regional de Aysén, aprobatoria del Acta N° 5 del Comité de Becas, que suspende el beneficio de la Beca de Integración Territorial a los alumnos que en ella se indican.</p>
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c) Por otra parte, el Consejo para la Transparencia, en los fallos recaídos en los amparos A10-09, A126-09 y A33-09, se ha pronunciado en el sentido de resguardar el RUT, por aplicación de la Ley N° 19.628.</p>
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d) En atención a que el artículo 4° de la Ley N° 19.628, el artículo 21 de la Ley de Transparencia y el artículo 7° N° 2 de su Reglamento, establecen como causal de reserva la afectación de los derechos de las personas, como el resguardo de los datos personales de los beneficiarios de la Beca de Integración Territorial contenidos en las actas del Comité de Becas, estima que no denegó la información sino que entregó las indicaciones para que la reclamante solicitara la información directamente ante el comité aludido, por cuanto, al no ser la JUNAEB quien generó la información, a dicha entidad le corresponde ponderar la procedencia de la entrega de la información.</p>
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e) Por todo lo anterior, informa que se ha verificado un completo y correcto cumplimiento, por parte de la JUNAEB, respecto a la totalidad de las obligaciones que señala la Ley de Transparencia y su Reglamento, relativas a la entrega de la información solicitada, en la esfera de su competencia y dentro del plazo legal.</p>
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f) Además, acompaña, entre otros, los siguientes documentos:</p>
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i) Decreto N° 1199, del Ministerio de Educación, de 24 de junio de 2009, en que consta la personería de doña Amalia Cornejo Bustamante para comparecer en representación de la JUNAEB.</p>
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ii) Texto de la Ley N° 18.681, que en su artículo 56 establece la Beca de integración Territorial y su Reglamento.</p>
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iii) Actas N° 1 a 6 del Comité Regional de Aysén de la Beca de Integración Territorial.</p>
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iv) Resolución Exenta N° 208, de 9 de julio de 2010, de la Dirección Regional de JUNAEB de la Región de Aysén.</p>
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v) Correo electrónico de 6 de septiembre de 2010 comunicando a la solicitante el ingreso de su consulta e informando a la requirente el estado de tramitación de la misma.</p>
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vi) Correo electrónico de 7 de septiembre de la encargada de procesos de apoyo SIIAC solicitando información al Departamento de Becas para dar respuesta a la consulta de la Sra. Zott.</p>
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vii) Correos electrónicos de 13 de septiembre, mediante los cuales la encargada de procesos de apoyo SIIAC informa estado de tramitación de una solicitud y entrega respuestas a las consultas realizadas por la Sra. Zott.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, la información requerida en el presente amparo se refiere a documentos relacionados con la Beca de Integración Territorial, respecto de la cual, resulta pertinente precisar lo siguiente:</p>
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a) La Beca de Integración Territorial se enmarca en el Programa Especial de Becas destinadas a estudiantes de escasos recursos residentes en determinados territorios, creada por el artículo 56 de la Ley N° 18.681, de 1987, que Establece Normas Complementarias de Administración Financiera, de incidencia Presupuestaria y Personal, y reglamentada por el D.S. N° 68/1988, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del Programa Especial de Becas destinado a Estudiantes de Escasos Recursos.</p>
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b) El Programa de Becas mencionado es administrado por la JUNAEB y éstas son concedidas bajo la denominación “Becas Primera Dama de la Nación” (artículo 1° del Reglamento).</p>
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c) Las becas señaladas son otorgadas por una comisión denominada “Comité de Becas”, integrada en cada Región por un representante del Presidente de la República, un representante del Intendente Regional y por el Director Regional de la JUNAEB (artículo 56 inciso 3°, Ley N° 18.861 y artículo 3° de su Reglamento).</p>
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d) La Beca de Integración Territorial consiste en la entrega en una asignación mensual por estudiante, no superior a 1,87 Unidades Tributarias Mensuales, por un máximo de diez meses al año, las que son concedidas anualmente. Éstas constan de una asignación anual por estudiante según lugar de residencia no superior a 5,79 U.T.M. para los estudiantes de las provincias de Coihaique, Aysén, General Carrera y Capitán Prat; 18,65 U.T.M., para los estudiantes de la provincia de Isla de Pascua; 3,73 U.T.M. para los estudiantes de la comuna de Juan Fernández; y de 5,79 U.T.M., para los estudiantes de educación superior de la provincia de Palena y de las provincias de Última Esperanza, Magallanes, Tierra del Fuego y Antártica Chilena.</p>
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e) Una vez otorgadas, la JUNAEB deberá solicitar a los becarios, al menos dos veces durante el transcurso del año, los antecedentes que acrediten la mantención de los requisitos establecidos. El alumno que deje de reunir las condiciones que se exigen para su otorgamiento y mantención o que repruebe una o más asignaturas no podrá continuar percibiendo el beneficio que otorga la beca (artículo 11 del Reglamento).</p>
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f) La nómina de beneficiarios de la beca en comento se encuentra publicada permanentemente en el sitio web institucional de la JUNAEB, en cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia activa, particularmente aquella consignada en el artículo 7°, letra i) de la Ley de Transparencia. Dicha norma obliga a los órganos de la Administración a la publicación del diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución, publicación que debe excluir datos sensibles, definidos en el artículo 2°, letra g) de la Ley N° 19.628, como “aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual” (ver: http://www.junaeb.cl/transparencia/Subsidios%20y%20beneficios/Junio_2010/subsidios_beneficios_junio2010.html). En dicho link se publica el nombre completo del beneficiario, mas no toda la información restante que se exige en la Instrucción General N° 4 de Transparencia Activa, que establece en su numeral 1.9 que, a este respecto, se debe publicar el nombre completo de los beneficiarios, indicando la fecha de otorgamiento del beneficio y la identificación del acto por el cual se otorgó.</p>
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2) Que, previo a analizar cada uno de los requerimientos de información, resulta pertinente señalar que, revisado el link indicado precedentemente, pudo constatarse que si bien la información relativa al diseño, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y la respectiva nómina de beneficiarios se encuentran publicados del modo indicado en la Instrucción N° 4, sobre Transparencia Activa de este Consejo, los enlaces relativos al archivo de la fuente normativa que crea el beneficio, a requisitos y antecedentes para postular y para la obtención de mayor información sobre la beca, se encuentran inactivos, cuestión que el organismo reclamado deberá subsanar en la actualización de la información publicada que debe realizar los primeros diez días del mes siguiente en que quede ejecutoriado el presente acuerdo o al siguiente si a esa época ya han transcurrido los primeros 10 días, según se indicará en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p>
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3) Que, en relación a la solicitud de copia de la Ley o Reglamento que regula la Beca de Integración Territorial y de manuales o instructivos vigentes que digan relación directa con la citada beca, consignada en el literal a) de la solicitud de acceso, cabe señalar que el organismo reclamado, en su respuesta, hizo entrega del texto de la Ley N° 18.681, cuyo artículo 56 establece la beca consultada, por lo que, a juicio de este Consejo, el presente amparo, en este punto, se circunscribe a la entrega del Reglamento aplicable a la Beca de integración Territorial y a manuales e instructivos sobre la materia.</p>
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4) Que sobre el particular, resulta necesario señalar que el organismo reclamado debe mantener a disposición permanente del público el marco normativo que le sea aplicable, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 7°, letra c) de la Ley de Transparencia. En este contexto, tras la revisión la página web institucional, pudo constatarse que efectivamente se encuentran publicados la Ley N° 18.681, de 1987, que Establece Normas Complementarias de Administración Financiera, de incidencia Presupuestaria y Personal y el Decreto Supremo N° 68/1988, del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento del Programa Especial de Becas destinado a estudiantes de escasos recursos, que regula la Beca de Integración Territorial (ver: http://mail.anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/marco_normativo.html) .</p>
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5) Que al referirse la solicitud de acceso a información que está permanentemente a disposición del público en formato electrónico, el organismo reclamado debió entregar dicha información indicando al reclamante la fuente, lugar y forma en que puede acceder a ésta, en virtud de lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, actitud que no adoptó en la especie, por lo que se acogerá el amparo en esta parte, no obstante entender que por la notificación de la presente decisión se informa a la reclamante la forma de acceder a dicho Reglamento de la beca consultada, a través del enlace en la página institucional del organismo reclamado (http://mail.anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/marco_normativo.html) .</p>
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6) Que, en relación a los manuales o instructivos relacionados con la Beca de Integración Territorial, en caso de obrar en poder del organismo reclamado, se trata de información pública de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Transparencia. No obstante, el organismo reclamado no se pronuncia sobre la existencia de manuales o instructivos vigentes en la materia, ni tampoco da cuenta de los mismos su página web institucional, por lo que se acogerá el presente amparo y se requerirá su entrega a la reclamante en caso que obren en poder de la reclamada y, en caso contrario, el organismo reclamado deberá indicar que no existen tales documentos, declaración que deberá realizar con ocasión del cumplimento del presente acuerdo.</p>
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7) Que, en relación a la solicitud de seis actas de la Comisión Regional de Aysén de la Beca de Integración Territorial, dado el tenor de la respuesta del organismo reclamado en orden a indicar que el reclamante debe dirigirse directamente a la oficina de la Comisión Regional, por cuanto tales documentos serían generados por dicha entidad y, además, éstos contendrían datos personales, cabe señalar que si bien es la Comisión Regional la que toma las decisiones en la materia, es la JUNAEB la que administra el programa de Becas a la que está adscrita la beca consultada en esta oportunidad. Por lo anterior, no resulta procedente la respuesta dada al reclamante, por cuanto no es aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y porque tal documentación obra en su poder, según ha quedado demostrado en la tramitación del amparo C630-10, en el marco de la cual el organismo reclamado hizo entrega a este Consejo de las Actas N° 5 y 8° de la misma comisión que la indicada en la solicitud de acceso de especie.</p>
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8) Que, asimismo, el hecho de que la información requerida pueda contener datos personales de terceros no es óbice para la entrega de la misma pues, teniendo a la vista lo indicado precedentemente, es precisamente en esa circunstancia que se hace aplicable el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, conforme al cual “si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de una causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda”, lo que en la especie, se hubiese zanjado tarjando los datos personales de terceros, por lo que ha de acogerse el amparo en esta parte y requerir la entrega de las actas a la reclamante, previo resguardo de los datos personales que ésta contenga, de acuerdo a lo que se señalará en los considerandos que siguen.</p>
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9) Que, analizadas las actas requeridas, las que fueron acompañadas por el organismo reclamado en sus descargos, pudo advertirse que en ellas consta la siguiente información:</p>
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a) Listado de alumnos a quienes debe pagarse el emolumento correspondiente al mes de marzo de 2010, la que incluye el RUT, nombres y apellidos e institución educacional a la que pertenece.</p>
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b) Nombre, apellido y RUT de los alumnos respecto de los cuales se puso término al beneficio y de los incorporados o reincorporados al mismo.</p>
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10) Que, a efectos de hacer la entrega de dichas actas, cabe tener a la vista el criterio adoptado por este Consejo en la decisión del amparo C630-10, en cuyo considerando 5) señala que «Que, previo a analizar la respuesta del organismo, y como consecuencia del razonamiento de este Consejo en torno a que "El hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos", en aras del necesario control social que debe propiciarse en la materia, y del hecho que esté asentado el criterio de publicidad en torno a quienes reciben tales beneficios del Estado, es posible concluir que la información relativa a las personas a quienes se ha cancelado el beneficio pecuniario otorgado por el Estado de que eran beneficiarias y las razones de dicha decisión, igualmente, revisten un evidente interés público en pos del control social del otorgamiento y término de dichas becas.», por lo que no deben resguardarse los nombres y apellidos de los alumnos que en ellas constan.</p>
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11) Que, no obstante, el RUT de los mismos debe ser sustraído del conocimiento público, de acuerdo a lo señalado por este Corporación en el considerando 10) de la precitada decisión en orden a que “... con todo, este Consejo ha de acoger el presente amparo en relación a la Resolución Exenta N° 208, de 9 de julio de 2010 que suspende el beneficio otorgado por la Beca de Integración Territorial a la Sra. Varela, entre otros estudiantes, debiendo resguardar, previo a su entrega al reclamante, el RUT de las personas naturales que allí aparecen, por tratarse de datos personales, a la luz de la definición contenida en el artículo 2°, letra f) de la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos Personales, a los cuáles sólo puede accederse con la autorización de su titular o cuando la ley lo permite, de acuerdo al artículo 4° del cuerpo legal en comento, y respecto de los cuales debe guardarse reserva en cumplimiento del lo previsto en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo”.</p>
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12) Que en cuanto a la solicitud de copia de las resoluciones que se mencionan en los vistos de la Resolución Exenta N° 208, de 9 de julio de 2010, de la Directora Regional de JUNAEB de Aysén, consignada en la letra c) de la solicitud de acceso, resulta necesario tener a la vista lo señalado en el considerando 9) de la decisión del amparo C630-10, en el marco del cual pudo establecerse la existencia de la resolución en comento, que suspende el beneficio otorgado por la Beca de Integración Territorial a una alumna.</p>
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13) Que, lo requerido en este punto, al tener la naturaleza jurídica de una resolución, se trata de actos administrativos de acuerdo a la definición contenida en el artículo 3° inciso 2° de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, los que son de carácter público y susceptibles de ser solicitados vía ejercicio del derecho de acceso a la información, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. Además, en el caso particular, al tratarse de resoluciones contenidas en los “Vistos” de la Resolución Exenta N° 208, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 3°, letra g) del Reglamento de la Ley de Transparencia, se trata de resoluciones que constituyen el sustento o complemento directo de la Resolución Exenta en comento y, por lo tanto, de documentos que se vinculan necesariamente al acto administrativo en que concurren y sobre la base de los cuales éste se dictó precisa e inequívocamente, característica que reafirma su publicidad, por lo que se acogerá el presente amparo en este punto y se requerirá la entrega de lo requerido, no obstante lo cual deberán resguardarse, previo a su entrega, los datos personales que pudieren contener, de acuerdo a las directrices señaladas por este Consejo sobre el particular en los considerandos 8) y 9) del presente acuerdo, en ejercicio de su atribución contenida en el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo presentado por doña Teresa Zott Oviedo en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo y requerir a su Directora Nacional que:</p>
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a) Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, entregue a la reclamante la información requerida en su solicitud de acceso, salvo el Reglamento del Programa Especial de Becas destinado a estudiantes de escasos recursos, que regula la Beca de Integración Territorial, por lo indicado en el considerando 5) de esta decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia;</p>
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b) Active los links que constan en la planilla de información relativa a programa de subsidios y otros beneficios, en los términos y oportunidad indicados en el considerando 2º de la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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c) Envíe copia de los documentos en que conste la entrega de información a este Consejo y comunique la activación de los links señalados al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Teresa Zoot Oviedo y a la Sra. Directora Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>