Decisión ROL C2717-15
Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundado en que no se remite la información integra referente a las persona que se individualiza y en lo pertinente sobre otras, referente a: a) "En razón que en la Hoja de Vida de quien se individualiza, con fecha 10 de febrero de 1988, se alude a un documento de 25 de enero de 1988 -al parecer identificado en manuscrito como P/T (R) 1545/2-, del Vice Comandante en Jefe del Ejército, requiero copia de ese original, como de la nota personal remitida por el Ministro de Defensa y Seguridad de El Salvador al Vice Comandante en Jefe del Ejército Chileno, de la que se alude, también de todo otro acto administrativo consecuencia de los anteriores; entre otras. El Consejo rechaza el amparo, por cuanto se acreditó que la información reclamada en el literal a) no fue habida, comunicándose esta circunstancia al solicitante, acompañando el respectivo certificado de búsqueda, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación; se entregó la información requerida en el literal b); y, respecto del literal c), la reclamada puso a disposición del reclamante la información requerida, para retiro presencial en sus dependencias, atendido el volumen de ésta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/2/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2717-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Cruz Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 03.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2717-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de septiembre de 2015, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera solicit&oacute;, al Ej&eacute;rcito de Chile, respecto de don Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, en lo pertinente tambi&eacute;n de otros, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;En raz&oacute;n que en la Hoja de Vida del Sr. Fuente-Alba, con fecha 10 de febrero de 1988, se alude a un documento de 25 de enero de 1988 -al parecer identificado en manuscrito como P/T (R) 1545/2-, del Vice Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, requiero copia de ese original, como de la nota personal remitida por el Ministro de Defensa y Seguridad de El Salvador al Vice Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito Chileno, de la que se alude, tambi&eacute;n de todo otro acto administrativo consecuencia de los anteriores;</p> <p> b) Con la copia de los actos administrativos que lo respalden, preciso el detalle por mes, desde que el Sr. Fuente-alba asumi&oacute; el cargo, rango o funci&oacute;n de Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, de los dineros que efectivamente le fueron pagados, enterados, devueltos, por cualquier causa, que sean de cargo del patrimonio del Ej&eacute;rcito, de sus &oacute;rganos dependientes o del Fisco; y,</p> <p> c) Tambi&eacute;n, mientras fue Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, requiero me informen los viajes que realiz&oacute; al extranjero, adjuntando copia de los actos administrativos que permitieron, ordenaron o facilitaron esos viajes, los montos en dinero que significaron para el erario del Ej&eacute;rcito, sus &oacute;rganos dependientes o del fisco cada uno de esos viajes (pasajes, estad&iacute;a, seguros, alojamientos, regalos, vi&aacute;ticos y otros); tambi&eacute;n los nombres de las personas que, siendo del Ej&eacute;rcito u otro, entre ellos su familia, le acompa&ntilde;aron o participaron con &eacute;l en uno o m&aacute;s de los viajes, especificando si respecto de esos acompa&ntilde;antes con patrimonio del Ej&eacute;rcito, sus &oacute;rganos dependientes o fisco se costearon total o parcialmente los gastos de tal (seguros, vi&aacute;ticos, alojamiento, traslados y otros)&quot;.</p> <p> Se hace presente que el solicitante indic&oacute; como medio de env&iacute;o o retiro de la informaci&oacute;n su correo electr&oacute;nico y que el formato de entrega de la informaci&oacute;n fuera PDF.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por carta N&deg; 6800/3817, de 29 de septiembre de 2015, el &oacute;rgano comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo para emitir pronunciamiento de la solicitud, atendido que exist&iacute;an circunstancias que hac&iacute;an dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n y la fecha el &oacute;rgano se encontraba recopilando los antecedentes necesarios para evacuar respuesta.</p> <p> Mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/4017, de 14 de octubre de 2015, el &oacute;rgano dio respuesta al solicitante, informando que:</p> <p> a) Sobre lo requerido en el literal a), el Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito, para tal efecto, tuvo a la vista e inspeccion&oacute; toda la documentaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con el ex Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito requerido, desde su ingreso a la Instituci&oacute;n, no existiendo la documentaci&oacute;n que solicita.</p> <p> En consecuencia y conforme a lo regulado por el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, se adjunta a su correo electr&oacute;nico el respectivo &quot;Certificado de B&uacute;squeda&quot;, suscrito por el Coronel Sr. Hern&aacute;n Novoa, Jefe del Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito.</p> <p> b) Respecto de lo solicitado en la letra b), se acompa&ntilde;a a su correo electr&oacute;nico, cuadro con el &quot;Detalle Mensual/ Anual de Remuneraciones&quot; percibidos como General de Ej&eacute;rcito durante el per&iacute;odo de mando del ex Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito. Asimismo se hace entrega de cuadro con &quot;Detalle mensual/Anual de Remuneraciones como Profesor Militar&quot;, correspondientes a igual per&iacute;odo. Ambos documentos aparecen suscritos por don Nelson Aucap&aacute;n, analista de gesti&oacute;n y empleado civil de planta y por don Maximiliano Soto, Mayor, Jefe del Departamento II &quot;Remuneraciones&quot;.</p> <p> c) En cuanto a lo requerido en el literal c), relativo a los viajes al extranjero del ex Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, se informa que se hace entrega de archivador de palanca ancho con la siguiente documentaci&oacute;n, informaci&oacute;n que debi&oacute; ser elaborada por la Instituci&oacute;n:</p> <p> i. Detalle y documentaci&oacute;n administrativa de respaldo de las comisiones de servicio al extranjero del ex Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, GDE Juan Miguel Fuente-Alba Poblete.</p> <p> ii. Comitiva que integr&oacute; cada comisi&oacute;n de servicio al extranjero.</p> <p> iii. Resumen de vi&aacute;ticos por comisi&oacute;n de servicio al extranjero.</p> <p> A este respecto cabe hacer presente que esta informaci&oacute;n es posible obtenerla con el texto del respectivo decreto supremo que autoriza la comisi&oacute;n de servicio en relaci&oacute;n con lo dispuesto por el Decreto Supremo (H) N&deg; 397, de 1979. Asimismo, hace presente que las comitivas oficiales del Ej&eacute;rcito como las de cualquier organismo p&uacute;blico est&aacute;n determinadas en los respetivos decretos supremos que las autorizan y s&oacute;lo pueden recaer en funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> Finalmente, y atendido el volumen de la documentaci&oacute;n antes individualizada, se informa al solicitante que puede retirarla o encomendar a alguna persona que lo haga a su nombre, desde las oficinas del Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito, indicando direcci&oacute;n y horarios para retiro.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de noviembre de 2015, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no se le remite la informaci&oacute;n &iacute;ntegra y le piden o exigen que la retire, lo que afecta lo establecido en los art&iacute;culos 17 y 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; 9.090, de 18 de noviembre de 2015. Mediante CJE JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/5105/CPLT, del Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Indica que en su respuesta, respecto de lo requerido en el literal a), sobre la inexistencia de los documentos solicitados, se remiti&oacute; Certificado de B&uacute;squeda suscrito por el Coronel Sr. Hern&aacute;n Novoa, Jefe del Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito, de 13 de octubre de 2015, por el que se indica que dicha Jefatura certifica que ha tenido a la vista y revisado toda la documentaci&oacute;n relacionada con el ex Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, General de Ej&eacute;rcito ya individualizado, sin encontrar el documento individualizado como &quot;P/T (R) 1545&quot;, del Vice Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, a que hace referencia la anotaci&oacute;n de 10 de febrero de 1988, en la hoja de vida del individualizado Oficial General. Certifica, asimismo, obtener igual resultado respecto a una nota personal del Ministro de Defensa y Seguridad de El Salvador al Vice Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, como de cualquier otro antecedente relacionado. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Hace presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, que obligan a los &oacute;rganos a proporcionar la informaci&oacute;n que obra en su poder, cuyo no es el caso de los antecedentes requeridos por este literal. La inexistencia de dichos antecedentes, cualquiera fuere el motivo de ello, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, en el numeral 2.3 la regula, estableciendo para el caso y agotada la b&uacute;squeda, la emisi&oacute;n de un documentos que de cuenta de ello. Cita al efecto lo resuelto por este Consejo en la decisiones de amparos roles C310-09, C337-09, C382-09, C294-11 y C1522-14.</p> <p> c) Hace presente que el grueso de los antecedentes requeridos obran en un archivador de palanca de lomo ancho, respecto del cual el solicitante desconoce su contenido, precisamente, porque no ha concurrido a retirarlo, en la imposibilidad f&iacute;sica de enviarlo por correo electr&oacute;nico, como se le informara al solicitante, por lo que mal se puede argumentar que la documentaci&oacute;n entregada es incompleta.</p> <p> d) Sobre lo alegado por el reclamante, en cuanto se le ha requerido que concurra a retirar el c&uacute;mulo de documentaci&oacute;n solicitada al Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito, se informa que el correo electr&oacute;nico del Ej&eacute;rcito no tiene la capacidad para enviar por ese medio el volumen de documentaci&oacute;n requerida y que se le hace entrega, motivo por el cual se solicita que concurra &eacute;l o bien que env&iacute;e a cualquier persona a su nombre para proceder a su retiro, sin exigencia de formalidad alguna para ello. Con lo anterior, se da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, que permite, para el caso que la capacidad del servidor lo impida, &quot;que el &oacute;rgano le indique medio alternativos de entrega&quot;. Se hace presente que el peticionario no ha proporcionado argumento alguno por el cual se encuentra impedido de concurrir o mandatar a alguien a retirar la documentaci&oacute;n.</p> <p> e) Solicita tener presente el costo en horas hombre, fotocopias y pago de cartas certificadas que ha significado para la Instituci&oacute;n atender exclusivamente en cada una de sus peticiones (60 en 2015), lo que transforma su proceder en un exceso. En este sentido, el principio de gratuidad que hasta la fecha ha privilegiado el Ej&eacute;rcito aparecer&iacute;a, en estas circunstancias, siendo objeto de un aprovechamiento abusivo. Por &uacute;ltimo se adjunta, para mejor ilustraci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n, fotograf&iacute;a del archivador con la documentaci&oacute;n que se solicita al peticionario que mande a retirar.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a una serie de antecedentes referidos al ejercicio de las funciones p&uacute;blicas de un Ex Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, que comprende, entre otros, documentos relativos a actos administrativos relativos a viajes al extranjero del indicado funcionario p&uacute;blico. Por lo anterior, atendida la naturaleza de lo requerido, dichos antecedentes -especialmente aquellos referidos a actos administrativos- debiese obrar en poder del &oacute;rgano reclamado y fue elaborada con presupuesto p&uacute;blico, por lo que dicha informaci&oacute;n es, en principio, p&uacute;blica, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; exclusivamente a lo alegado por el reclamante, referido a la falta de integridad de la informaci&oacute;n requerida, as&iacute; como a la forma y medio alternativo de entrega de gran parte de la informaci&oacute;n solicitada, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 17 y 18 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n requerida y aquella que fue entregada y puesta a disposici&oacute;n del reclamante, teniendo especialmente lo indicado por la reclamada en su respuesta al solicitante como en los descargos evacuados en esta sede.</p> <p> 3) Que respecto de lo requerido en el literal a) de la solicitud, se ha solicitado un documento &quot;al parecer identificado en manuscrito como&quot; P/T (R) 1545, del Vice Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, a que hace referencia la anotaci&oacute;n de 10 de febrero de 1988,en la hoja de vida del individualizado Oficial General; una nota personal remitida por el Ministro de Defensa y Seguridad de El Salvador al Vice Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito Chileno; y, todo otro acto administrativo consecuencia de los anteriores. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado se pronunci&oacute; sobre esta solicitud indicando que se tuvo a la vista y se procedi&oacute; a revisar toda la documentaci&oacute;n relacionada con el ex Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, General de Ej&eacute;rcito ya individualizado, sin encontrar el documento individualizado como P/T (R) 1545, la nota personal requerida, as&iacute; como todo acto administrativo consecuencia de los anteriores. Al efecto, y realizadas las b&uacute;squedas respectivas, se extendi&oacute; por parte de la Autoridad competente sobre la materia, esto es, el Coronel Jefe del Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito, un certificado de b&uacute;squeda que da cuenta de la gesti&oacute;n realizada por la reclamada en orden a encontrar la informaci&oacute;n requerida, en los t&eacute;rminos en que &eacute;sta fuere solicitada.</p> <p> 4) Que al efecto se debe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de la Ley de Transparencia, &quot;el &oacute;rgano p&uacute;blico proceder&aacute; a efectuar la b&uacute;squeda de los actos, resoluciones, actas, expedientes y contratos, as&iacute; como de toda otra informaci&oacute;n que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, que sirvan para dar respuesta a la solicitud formulada. Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute; (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (el destacado es nuestro). Por lo anterior, no resultando procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como ocurre en la especie, y certific&aacute;ndose la b&uacute;squeda respectiva por la Autoridad competente sobre la materia, con resultados negativos, lo que fuere comunicado oportunamente al solicitante, se estima que el &oacute;rgano ajust&oacute; su procedimiento a derecho, especialmente a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de la Ley de Transparencia, motivo por el que se rechazar&aacute; el amparo al respecto.</p> <p> 5) Que en cuanto a lo requerido en el literal b), se acompa&ntilde;&oacute; por parte del &oacute;rgano reclamado, una planilla relativa al General de Ej&eacute;rcito don Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, que contiene el detalle mensualizado entre los a&ntilde;os 2010 a 2014 (a&ntilde;os en lo que ejerce como Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile) de las remuneraciones percibidas por &eacute;ste, en dicha calidad, as&iacute; como una planilla con id&eacute;nticas caracter&iacute;sticas, que informa mensualizadamente y por el mismo per&iacute;odo, las remuneraciones percibidas por &eacute;ste como profesor militar. Ambos documentos aparecen suscritos por un empleado civil de planta, analista de gesti&oacute;n y por el Mayor Jefe del Depto II &quot;Remuneraciones&quot; de Tesorer&iacute;a del Ej&eacute;rcito, de la Direcci&oacute;n de Finanzas de la Instituci&oacute;n. Por lo anterior, trat&aacute;ndose la informaci&oacute;n remitida del detalle mensualizado de los montos en dinero que le fueron efectivamente pagados para el per&iacute;odo en que el funcionario detent&oacute; la calidad de Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile (incluy&eacute;ndose aquellos percibidos en calidad de Profesor Militar para el mismo per&iacute;odo requerido), que corresponde a la informaci&oacute;n requerida, y no existiendo antecedentes diversos que hagan presumir a este Consejo la existencia de informaci&oacute;n adicional o distinta a la que fuere entregada en su oportunidad por el &oacute;rgano, tambi&eacute;n corresponde rechazar el amparo al efecto.</p> <p> 6) Que respecto de lo requerido en el literal c), el &oacute;rgano se pronunci&oacute; tambi&eacute;n sobre el requerimiento, poniendo a disposici&oacute;n del reclamante la siguiente informaci&oacute;n: i) Detalle y documentaci&oacute;n administrativa de respaldo de las comisiones de servicio al extranjero del ex Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, GDE Juan Miguel Fuente-Alba Poblete; ii) Comitiva que integr&oacute; cada comisi&oacute;n de servicio al extranjero; y, iii) Resumen de vi&aacute;ticos por comisi&oacute;n de servicio al extranjero. Al efecto, el &oacute;rgano hizo presente que la informaci&oacute;n se puso a disposici&oacute;n del solicitante, debidamente ordenada, en un archivador de palanca ancha y que, atendido el volumen de &eacute;sta, se solicit&oacute; retirarla o encomendar a alguna persona que lo haga a nombre del solicitante, desde las oficinas del Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito, en la direcci&oacute;n y horarios que se indican en la respuesta al requirente. Asimismo, se explic&oacute; en los descargos que no es posible su entrega en formato digital por no permitirlo el peso de los antecedentes, atendido que el correo electr&oacute;nico del Ej&eacute;rcito no tiene la capacidad para enviar por ese medio el volumen de la informaci&oacute;n requerida. Al efecto cabe recordar que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot; (el destacado es nuestro). Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en el numeral 4.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, referido a la entrega efectiva de la informaci&oacute;n solicitada &quot;La entrega de la informaci&oacute;n se efectuar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado en su presentaci&oacute;n, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional del &oacute;rgano, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles, conforme a lo establecido en el acto administrativo que accedi&oacute; a la solicitud y de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo&quot; (el destacado es nuestro). Por lo anterior, este Consejo estima que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo prescrito en el numeral 4.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, ya que se dio respuesta al requerimiento dentro de plazo y se ha dado cuenta circunstanciada de las acciones desplegadas para efectos de poner a disposici&oacute;n del solicitante la informaci&oacute;n requerida, sin que a la fecha del presente acuerdo conste que el reclamante hubiere retirado dicha informaci&oacute;n. A mayor abundamiento, se comunic&oacute; que la informaci&oacute;n se encontraba disponible para retiro presencial, sea personalmente por el requirente o bien por quien &eacute;ste designare al efecto, en la Oficina indicada precedentemente. Sin perjuicio de dicha comunicaci&oacute;n, no consta que a la fecha se hubiere retirado la informaci&oacute;n requerida, por lo que se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano de pronunciarse sobre esta solicitud, poniendo a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n requerida y que obra en su poder, debidamente sistematizada, en tres materias, en un archivador de palanca ancha. Por lo anterior, proceder&aacute; asimismo el rechazo del amparo respecto de este literal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Cruz Rivera, de 3 de noviembre de 2015, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por cuanto se acredit&oacute; que la informaci&oacute;n reclamada en el literal a) no fue habida, comunic&aacute;ndose esta circunstancia al solicitante, acompa&ntilde;ando el respectivo certificado de b&uacute;squeda, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n; se entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida en el literal b); y, respecto del literal c), la reclamada puso a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n requerida, para retiro presencial en sus dependencias, atendido el volumen de &eacute;sta.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Cruz Rivera y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>