Decisión ROL C2722-15
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Reclamante: MAURICIO CONTRERAS ABARZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en la denegación de la información solicitada y que la información no corresponde a la solicitada referente a la cantidad de dinero cancelado a todos los seis señores Concejales y al alcalde Arturo Palma, por conceptos de: a) Inscripción de Cursos, Seminarios, Congresos, reuniones y otros; b) Pago de viáticos; c) Dinero a disposición para combustible; d) Valor de costos de telefonía celular mensual que disponen los concejales; e) Pago de pasajes de avión; f) Contratos de movilización (cuando contratan transportista para que los lleve algún congreso juntos); g) Otros gastos con su condición de Concejales; h) Pago de dieta mensual de todos los concejales y el Señor Alcalde; i) Solicitudes de devolución de dineros por gastos efectuados por algún concejal y señor Alcalde; y, j) Detalle de quienes han realizado reintegro de dinero y por qué concepto se realizó dicha devolución; fecha del depósito y fecha del reintegro o devolución del dinero por el concejal y el señor Alcalde". El Consejo acoge el amparo, respecto de los literales d) y h) (exclusivamente respecto de la dieta de los señores concejales), por no configurarse en la especie la causal de reserva del artículo 21 N° literal c) de la Ley de Transparencia; y, Rechazar el amparo respecto de los literales literales a), b), c), e), f), g), i) y j), por cuanto se ha informado por la reclamada, la fuente, lugar y forma de acceso a la información, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/20/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2722-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Villa Alegre</p> <p> Requirente: Mauricio Contreras Abarza</p> <p> Ingreso Consejo: 03.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 677 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2722-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2015, don Mauricio Contreras Abarza solicit&oacute; a la Municipalidad de Villa Alegre informaci&oacute;n sobre &quot;la cantidad de dinero cancelado a todos los seis se&ntilde;ores Concejales y al alcalde Arturo Palma, por conceptos de:</p> <p> a) Inscripci&oacute;n de Cursos, Seminarios, Congresos, reuniones y otros;</p> <p> b) Pago de vi&aacute;ticos;</p> <p> c) Dinero a disposici&oacute;n para combustible;</p> <p> d) Valor de costos de telefon&iacute;a celular mensual que disponen los concejales;</p> <p> e) Pago de pasajes de avi&oacute;n;</p> <p> f) Contratos de movilizaci&oacute;n (cuando contratan transportista para que los lleve alg&uacute;n congreso juntos);</p> <p> g) Otros gastos con su condici&oacute;n de Concejales;</p> <p> h) Pago de dieta mensual de todos los concejales y el Se&ntilde;or Alcalde;</p> <p> i) Solicitudes de devoluci&oacute;n de dineros por gastos efectuados por alg&uacute;n concejal y se&ntilde;or Alcalde; y,</p> <p> j) Detalle de quienes han realizado reintegro de dinero y por qu&eacute; concepto se realiz&oacute; dicha devoluci&oacute;n; fecha del dep&oacute;sito y fecha del reintegro o devoluci&oacute;n del dinero por el concejal y el se&ntilde;or Alcalde&quot;.</p> <p> El solicitante hace presente que requiere la informaci&oacute;n mensualizada respecto de los a&ntilde;os 2013, 2014 hasta septiembre de 2015.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Con fecha 20 de octubre de 2015, mediante Carta N&deg; 215, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga para pronunciarse sobre esta solicitud, atendida la cantidad de informaci&oacute;n requerida e inexistencia de personal exclusivo. Posteriormente, por Ord. N&deg; 996, de 3 de noviembre de 2015, la Municipalidad de Villa Alegre respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, indicando al solicitante que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; en la p&aacute;gina de transparencia ingresando al link: http://www.villalegre.cl/transparencia/decretos.html.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de noviembre de 2015, don Mauricio Contreras Abarza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n solicitada y que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante hace presente que pide la informaci&oacute;n al municipio y le responden que la busque en su portal, cuesti&oacute;n que le parece improcedente.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, mediante Oficio N&deg; 9.065, de 17 de noviembre de 2015. Mediante Ordinario N&deg; 1.115, de 14 de diciembre de 2015, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida no se encuentra consolidada en las condiciones en que fuere solicitada, lo que implicar&iacute;a remitirse a los archivos legajados y guardados en bodega y su vez revisar cada una de las resoluciones de los a&ntilde;os que se indica. En 2013 fueron 3.174, el a&ntilde;o 2014, un n&uacute;mero de 3.106 y hasta septiembre de 2015, un total de 2.454 resoluciones.</p> <p> b) Por lo anterior, en la pr&aacute;ctica, para atender esta solicitud se deber&iacute;a dedicar recurso humano exclusivo, con el consiguiente entorpecimiento de funciones habituales del Servicio, ya que para recabar esta informaci&oacute;n s&oacute;lo existe una funcionaria, la que cumple servicios correspondientes a rendici&oacute;n de cuentas de los siguientes proyectos: Programa de Mejoramiento Urbano, Programa de Mejoramiento de Barrios, Fondo Regional de Iniciativa Local, Junta Nacional de Jardines Infantiles y Programas Sociales, Confecci&oacute;n de &oacute;rdenes de compra manual, Orden y Archivo de Decretos de Pago y adem&aacute;s laborales de Secretaria del Concejo Municipal. Adicionalmente, se hace presente que el reclamante, en septiembre de 2015, ingres&oacute; 22 requerimientos de informaci&oacute;n referidos a distintas materias.</p> <p> c) La situaci&oacute;n f&aacute;ctica descrita anteriormente configura la hip&oacute;tesis descrita en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, al tratarse de informaci&oacute;n que estar&iacute;a &quot;permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como (...) compendios (...)&quot;. Se indica que ya se hab&iacute;a dado respuesta al requirente en esos t&eacute;rminos, indic&aacute;ndose que parte de la informaci&oacute;n estaba disponible en el sitio web municipal, indic&aacute;ndose el link de la misma.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, respecto a la forma en que el requirente solicita la entrega de la informaci&oacute;n, se remite a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, transcrito textualmente en su escrito.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que a modo de contexto previo, se debe indicar que, del tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 40, inciso segundo, de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, y 1&deg; de la ley N&deg; 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se desprende que los alcaldes ostentan tal calidad y se rigen, en lo que corresponde, por las normas de dicho ordenamiento relativas a derechos, por lo que les asiste, conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 97, letra e), del cuerpo estatutario, la prerrogativa de percibir, entre otros emolumentos, vi&aacute;ticos por las comisiones de servicios y cometidos funcionarios que en su caso deban cumplir. Por su parte, el inciso final del art&iacute;culo 88 de la antedicha ley N&deg; 18.695, se&ntilde;ala que cuando un concejal se encuentre en el desempe&ntilde;o de cometidos en representaci&oacute;n de la entidad edilicia, tendr&aacute; derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentaci&oacute;n y alojamiento. Se debe prevenir que tales montos no estar&aacute;n sujetos a rendici&oacute;n y ser&aacute;n equivalentes al vi&aacute;tico que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos. Luego, cabe precisar respecto de los concejales, que debe tratarse de actividades autorizadas expresamente por el alcalde o, en su caso, por el concejo, con arreglo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 79, letra ll), de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.</p> <p> 2) Que atendido el marco normativo expuesto, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n sobre gastos devengados por el ejercicio de las funciones propias del Alcalde y los concejales de la comuna, dicha informaci&oacute;n, debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, por lo que es p&uacute;blica al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que seg&uacute;n lo expuesto por el reclamante y lo alegado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute;, por una parte, a determinar la suficiencia de la respuesta otorgada por el &oacute;rgano en su oportunidad, como asimismo, a verificar la procedencia de la causal de reserva alegada por &eacute;ste, es decir, aquella dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, en el evento que corresponda.</p> <p> 4) Que respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva invocada con ocasi&oacute;n de sus descargos, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad. Al efecto, a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada, cuesti&oacute;n que ser&aacute; analizada a continuaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que al efecto se debe indicar que, en su respuesta el &oacute;rgano indic&oacute; al solicitante que la informaci&oacute;n requerida se encuentra publicada en la p&aacute;gina de transparencia, ingresando al link http://www.villalegre.cl/transparencia/decretos.html. Sobre el particular, procede advertir que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; (...) en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet (...) se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot; (el destacado es nuestro).</p> <p> 6) Que teniendo presente lo anterior, respecto de los literales a), b), c), e), f), g), i) y j), esta Corporaci&oacute;n procedi&oacute; a revisar el link indicado por la reclamada. Al efecto, revisado el banner de transparencia activa del municipio, &eacute;ste contiene una secci&oacute;n denominada &quot;Decretos de Pago&quot;, que remite a informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2013 a 2015. Al revisar el enlace &quot;&Aacute;rea Municipal&quot;, se verific&oacute; que es posible filtrar la informaci&oacute;n general relativa a la materia ya indicada, de acuerdo a los par&aacute;metros indicados por el reclamante (por ejemplo: vi&aacute;tico Arturo Palma Vilches (alcalde), vi&aacute;tico Edgardo bravo (concejal), reintegro Ricardo Lizama (concejal), devoluci&oacute;n de fondos Arturo Palma Vilches, entre otros). Como resultado de dicha selecci&oacute;n de informaci&oacute;n, es posible acceder al detalle del n&uacute;mero de decreto de pago, fecha, nombre de la Autoridad a la que se refiere, glosa, y monto, toda dicha informaci&oacute;n desplegada de forma mensualizada. Cabe hacer presente en este punto que, si bien la p&aacute;gina despliega una cantidad de datos superior a aquella que fuere requerida por el reclamante, en la especie, resulta factible acceder permanentemente a &eacute;sta (anualmente en el a&ntilde;o 2013) y mensualmente para los a&ntilde;os 2014 a 2015, incluido septiembre, quedando habilitado el solicitante para extraer y sistematizar dicha informaci&oacute;n con cargo propio. Por lo anterior, atendido que se verific&oacute; por parte de esta Corporaci&oacute;n que efectivamente la informaci&oacute;n se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, y habi&eacute;ndose informado por la reclamada, la fuente, lugar y forma de acceso a la informaci&oacute;n, este Consejo estima que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazar&aacute; el amparo respecto de estos literales.</p> <p> 7) Que sobre lo requerido en el literal d), referido a los costos de telefon&iacute;a celular que disponen los concejales, revisado el enlace indicado por la reclamada, es posible observar que s&oacute;lo se despliega informaci&oacute;n referida a cancelaci&oacute;n por concepto de telefon&iacute;a m&oacute;vil, present&aacute;ndose de modo general, sin distinci&oacute;n del monto referido a cada uno de los 6 concejales de la comuna. Sobre el particular, cabe hacer presente que, seg&uacute;n lo resuelto por este Consejo en decisi&oacute;n de amparo Rol C661-14, presentado por el mismo reclamante contra el mismo &oacute;rgano, en que se requiri&oacute; &quot;gastos mensuales en servicios de telefon&iacute;a celular&quot;, para 2013 y 2014 (hasta marzo de 2014), respecto de, entre otros, los concejales de la comuna, en su oportunidad el municipio entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida con el desgloce solicitado por el requirente. Por lo anterior, trat&aacute;ndose de id&eacute;ntica solicitud, atendido el desembolso de fondos p&uacute;blicos que implica el pago de dichos gastos, y teniendo en consideraci&oacute;n que con ocasi&oacute;n de dicho requerimiento de informaci&oacute;n el &oacute;rgano ya sistematiz&oacute; y entreg&oacute; la una parte importante de la informaci&oacute;n requerida, sin mayor dificultad, en la especie no se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c), motivo por lo que se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n relativa al gasto mensual en servicios de telefon&iacute;a m&oacute;vil respecto de los concejales de la comuna, desde 2013 hasta septiembre de 2015.</p> <p> 8) Que finalmente, en cuanto a lo solicitado en el literal h), esto es, monto por pago de la dieta mensual de los concejales y al se&ntilde;or Alcalde, se debe distinguir, y corresponde se&ntilde;alar que, sin perjuicio de los t&eacute;rminos indicados por el reclamante, la referencia hecha por &eacute;ste se debe entender reconducida a la remuneraci&oacute;n percibida por el Sr. Alcalde, mensualmente, en el per&iacute;odo requerido. Al efecto, revisado el banner de transparencia activa del municipio, secci&oacute;n &quot;remuneraciones personal&quot;, &aacute;rea municipal, secci&oacute;n planta y contrata, para los per&iacute;odos consultados, &eacute;ste publica la informaci&oacute;n hist&oacute;rica sobre la remuneraci&oacute;n percibida por el Edil. Al efecto, configur&aacute;ndose la hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, y no habiendo sido dicha circunstancia comunicada al solicitante, se acoger&aacute; el amparo s&oacute;lo en cuanto no se indic&oacute; la fuente, lugar y forma de acceso a la informaci&oacute;n espec&iacute;fica requerida, sin perjuicio de darse por entregada la informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente. Por su parte, respecto de las dietas de los concejales, cabe se&ntilde;alar que &eacute;stos &quot;tendr&aacute;n derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, seg&uacute;n determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros&quot; (art&iacute;culo 88 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades). As&iacute;, revisado el sitio de transparencia activa de la reclamada, secci&oacute;n decretos de pago, se verific&oacute; que el municipio publica informaci&oacute;n global de montos, desglosada por mes, pero sin distinci&oacute;n de los concejales que reciben dichos emolumentos. Asimismo, se verifica que el municipio indica que publica dicha informaci&oacute;n &quot;conforme planilla adjunta&quot; (la que no es publicada). Por lo anterior, trat&aacute;ndose de un monto percibido por dichos concejales por el ejercicio de funciones p&uacute;blicas, seg&uacute;n la norma prescrita, atendido el n&uacute;mero de &eacute;stos (6) y existiendo antecedentes suficientes que permiten presumir que la informaci&oacute;n obra de forma sistematizada en poder de la reclamada, no se configura en la especie la hip&oacute;tesis de reserva invocada por el &oacute;rgano, motivo por el que se acoger&aacute; el amparo al respecto y se requerir&aacute; que informe la dieta respecto de cada concejal, de forma mensualizada para el per&iacute;odo entre 2013 hasta septiembre de 2015.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mauricio Contreras Abarza, de 3 de noviembre de 2015, en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, respecto de los literales d) y h) (exclusivamente respecto de la dieta de los se&ntilde;ores concejales), por no configurarse en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; literal c) de la Ley de Transparencia; y, Rechazar el amparo respecto de los literales literales a), b), c), e), f), g), i) y j), por cuanto se ha informado por la reclamada, la fuente, lugar y forma de acceso a la informaci&oacute;n, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de la informaci&oacute;n relativa al gasto mensual en servicios de telefon&iacute;a m&oacute;vil respecto de los concejales de la comuna, desde 2013 hasta septiembre de 2015.</p> <p> b) Entregar al reclamante copia de la informaci&oacute;n sobre la dieta respecto de cada concejal, de forma mensualizada para el per&iacute;odo entre 2013 hasta septiembre de 2015.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Contreras Abarza, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>