Decisión ROL C2724-15
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Reclamante: EGON SCHMIDLIN VILLAVICENCIO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de Curanilahue, fundados en las respuesta negativas a unas solicitudes de información referente a: "información sobre todo viaje que haya efectuado el Sr. Alcalde de Curanilahue, en su calidad de tal, tanto a nivel nacional como internacional, desde diciembre de 2012, señalando: a) Destino del viaje; b) Fecha del viaje; c) Motivo del viaje y autoridades con las que se reunió; d) Funcionarios municipales y/o concejales con los que viajó; e) Costo de los pasajes si fueron pagados por el municipio. Si fue invitación de tercero señalarlo; y f) Efectividad de haber recibido viático de parte del municipio. Monto del mismo". Mediante Solicitud de Información N° MU075T0000118, el solicitante requirió idéntica información respecto de los Concejales de la comuna de Curanilahue. El Consejo acoge los amparos, por cuanto no se acreditó fehacientemente que en la especie concurriese la causal de reserva del artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/18/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2723-15 Y C2724-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Curanilahue</p> <p> Requirente: Egon Schmidlin Villavicencio</p> <p> Ingreso Consejo: 03.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 676 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C2723-15 y C2724-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 3 de octubre de 2015, don Egon Schmidlin Villavicencio, mediante solicitud de informaci&oacute;n N&deg; MU075T0000117, requiri&oacute; a la Municipalidad de Curanilahue &quot;informaci&oacute;n sobre todo viaje que haya efectuado el Sr. Alcalde de Curanilahue, en su calidad de tal, tanto a nivel nacional como internacional, desde diciembre de 2012, se&ntilde;alando:</p> <p> a) Destino del viaje;</p> <p> b) Fecha del viaje;</p> <p> c) Motivo del viaje y autoridades con las que se reuni&oacute;;</p> <p> d) Funcionarios municipales y/o concejales con los que viaj&oacute;;</p> <p> e) Costo de los pasajes si fueron pagados por el municipio. Si fue invitaci&oacute;n de tercero se&ntilde;alarlo; y,</p> <p> f) Efectividad de haber recibido vi&aacute;tico de parte del municipio. Monto del mismo&quot;.</p> <p> Mediante Solicitud de Informaci&oacute;n N&deg; MU075T0000118, el solicitante requiri&oacute; id&eacute;ntica informaci&oacute;n respecto de los Concejales de la comuna de Curanilahue.</p> <p> 2) RESPUESTAS: Mediante Oficios N&deg; 1161 y 1162, ambos de 03 de noviembre 2015, el municipio dio respuesta a estos requerimientos, denegando el acceso a la informaci&oacute;n, invocando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> El &oacute;rgano precis&oacute; que la funcionaria del &aacute;rea contable, se encuentra con un volumen considerable de trabajo, a saber, la elaboraci&oacute;n de decretos de pago, conciliaciones bancarias, informes, etc. Adem&aacute;s, el volumen de la informaci&oacute;n requerida para dar respuesta a esta solicitud es de alrededor de 370 decretos de pago, lo que conlleva destinar a una funcionaria de forma exclusiva para buscar y procesar dicha informaci&oacute;n. Por lo anterior, a pesar de la buena disposici&oacute;n del personal que posee la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas para entregar informaci&oacute;n, en este caso, dicho personal es insuficiente, ya que ni los requerimientos de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, son de un volumen tan significativo.</p> <p> 3) AMPAROS: El 3 de noviembre de 2015, don Egon Schmidlin Villavicencio dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en las respuestas negativas otorgadas a sus solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curanilahue, mediante Oficio N&deg; 9.066, de 17 de noviembre de 2015. Mediante Oficio N&deg; 1.322, de 10 de diciembre de 2015, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curanilahue, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El &oacute;rgano cuenta con un funcionario encargado del &aacute;rea de Contabilidad, por ende se concentra un volumen de carga de trabajo considerable para dicha funcionaria, cuyas actividades en general son devengar y pagar todos los gastos de proveedores, confeccionar conciliaciones bancarias, entregar informaci&oacute;n a SUBDERE, Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y otros organismos que lo requieran. Asimismo, en el mes de Diciembre se produce mayor volumen de trabajo por el cierre del a&ntilde;o contable.</p> <p> b) Adem&aacute;s del volumen de informaci&oacute;n ya informado (370 decretos de pago) se debe considerar que no toda la informaci&oacute;n se encuentra f&iacute;sicamente en el Municipio, ya que, a ra&iacute;z del cambio de edificio, el &oacute;rgano se vio en la obligaci&oacute;n de dejar documentaci&oacute;n fuera del edifico central, no teniendo personal a cargo de esa unidad, por lo que es la propia funcionaria del &aacute;rea de Contabilidad quien tiene que recabar dicha informaci&oacute;n. Una vez ubicados los decretos, reci&eacute;n comenzar&iacute;a a sistematizar la informaci&oacute;n, y de no encontrarse &eacute;sta en los decretos de pago, deber&aacute; recurrir a la carpeta de cada funcionario, atendida la extensi&oacute;n de lo requerido.</p> <p> c) Se adjunta a la presentaci&oacute;n un listado de decretos de pago requeridos para dar respuesta a la solicitud, en la que se individualiza la siguiente informaci&oacute;n referida al alcalde y los concejales de la comuna, desglosada por a&ntilde;o requerido: N&uacute;mero de decreto, fecha, monto y devengamiento.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por correo electr&oacute;nico de 7 de enero de 2016, este Consejo requiri&oacute; a la reclamada precisar qu&eacute; parte de la informaci&oacute;n requerida se encontrar&iacute;a en el Municipio, y qu&eacute; parte fuera del edificio central, como asimismo, indicar en qu&eacute; formato se encontrar&iacute;a &eacute;sta. Por correos electr&oacute;nicos de misma fecha, de la Jefa de Contabilidad y Personal y del Encargado de Transparencia, se indic&oacute;, en s&iacute;ntesis, que todos los documentos se encuentran en formato papel, localiz&aacute;ndose el 20% de ellos en el archivo fuera del municipio. Se informa que los decretos de pago se encuentran en los respectivos legajos junto a los respaldos, en una bodega tipo archivo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en primer t&eacute;rmino, en atenci&oacute;n a que entre los amparos Roles C2723-15 y C2724-15 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que a modo de contexto previo, se debe indicar que, del tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 40, inciso segundo, de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, y 1&deg; de la ley N&deg; 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se desprende que los alcaldes ostentan tal calidad y se rigen, en lo que corresponde, por las normas de dicho ordenamiento relativas a derechos, por lo que les asiste, conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 97, letra e), del cuerpo estatutario, la prerrogativa de percibir, entre otros emolumentos, vi&aacute;ticos por las comisiones de servicios y cometidos funcionarios que en su caso deban cumplir. Por su parte, el inciso final del art&iacute;culo 88 de la antedicha ley N&deg; 18.695, se&ntilde;ala que cuando un concejal se encuentre en el desempe&ntilde;o de cometidos en representaci&oacute;n de la entidad edilicia, tendr&aacute; derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentaci&oacute;n y alojamiento. Se debe prevenir que tales montos no estar&aacute;n sujetos a rendici&oacute;n y ser&aacute;n equivalentes al vi&aacute;tico que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos. Luego, cabe precisar respecto de los concejales, que debe tratarse de actividades autorizadas expresamente por el alcalde o, en su caso, por el concejo, con arreglo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 79, letra ll), de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.</p> <p> 3) Que la informaci&oacute;n requerida se encuentra referida a los viajes, tanto nacionales como al extranjero, que hubieren realizado el Alcalde y los concejales de la comuna de Curanilahue, en el per&iacute;odo comprendido entre diciembre de 2012 hasta octubre de 2015 (fecha de las solicitudes de informaci&oacute;n), informaci&oacute;n que, atendido el marco normativo descrito que las regula, y dada la naturaleza de la misma, debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, por lo que es p&uacute;blica al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 4) Que atendido el fundamento del reclamo interpuesto, el objeto de los presentes amparos se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis, en la especie, de la concurrencia o no de la causal de reserva consignada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, que prescribe al efecto que se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por su parte, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 literal c) del Reglamento de la Ley, dispone que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que respecto a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 6) Que, a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre el particular, el municipio ha indicado en sus descargos que, en cuanto al volumen de la informaci&oacute;n requerida, &eacute;sta sumar&iacute;a 370 decretos de pago, lo que -a su juicio- entorpecer&iacute;a la labor habitual de sus funcionarios. Agrega que, a ra&iacute;z del cambio de edificio, el municipio se vio obligado a dejar documentaci&oacute;n &quot;en un lugar fuera del lugar central&quot;, no contando con personal a cargo de esa unidad. Asimismo, se alega que ser&iacute;a una sola funcionaria la que tendr&iacute;a que recabar dicha informaci&oacute;n, y una vez ubicados los decretos deber&iacute;a sistematizar la informaci&oacute;n y, de no encontrarse &eacute;sta contenida en los decretos de pago, se tendr&iacute;a que recurrir a la carpeta de cada funcionario, ya que la informaci&oacute;n es extensa. Tambi&eacute;n se precis&oacute; que, atendida la fecha en que se formularon estos requerimientos, dicha funcionaria se encontraba con una importante carga laboral, por lo que producir&iacute;a la distracci&oacute;n de un funcionario en el cumplimiento regular de sus funciones. Finalmente, en respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa, se pudo determinar que la informaci&oacute;n obra en poder del municipio en formato papel y s&oacute;lo el 20% de ella se encuentra ubicada en un archivo tipo bodega fuera del municipio.</p> <p> 7) Que sin perjuicio de lo alegado por la reclamada, en la especie cabe considerar que la informaci&oacute;n requerida corresponde a materias insertas en el contexto normativo org&aacute;nico expuesto en el considerando 2) del presente acuerdo. Al efecto, la informaci&oacute;n se encuentra referida al Alcalde y a los seis concejales que integran el concejo municipal (s&oacute;lo 7 personas) y para un per&iacute;odo acotado (3 a&ntilde;os aproximadamente). As&iacute;, revisados los documentos acompa&ntilde;ados por la reclamada a sus descargos, como medio de prueba, esto es, la n&oacute;mina de decretos de pago para los per&iacute;odos requeridos, en &eacute;stas se identifica los n&uacute;meros de decretos de pago con sus respectivas fechas respecto de cada uno de los funcionarios requeridos, as&iacute; como los montos pagados a &eacute;stos. Sin perjuicio de ello, en dichos documentos no se distingue los conceptos por los que se hubiere realizado el respectivo pago, los que debieran corresponder a un n&uacute;mero m&aacute;s reducido y acotado que aqu&eacute;l que fuere informado por el municipio (370 decretos de pago). Asimismo, cabe advertir que la informaci&oacute;n requerida, referida al destino, fecha, motivo del viaje, identificaci&oacute;n del funcionario que viaj&oacute;, costos de pasajes (si hubieren sido pagados por el municipio) as&iacute; como monto del respectivo vi&aacute;tico, en el evento que se hubiere decretado pago del mismo, debieren estar contenidos -en su gran mayor&iacute;a- en los decretos de pago que hubieren autorizado dichos viajes, por lo que, y de conformidad al art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado cumplir&iacute;a con su obligaci&oacute;n haciendo entrega de la informaci&oacute;n en aquel formato en que &eacute;sta obra efectivamente en su poder, pudiendo entregar, al menos, los actos administrativos que contienen gran parte de dicha informaci&oacute;n. A mayor abundamiento, la funcionaria con competencia sobre las materias ha indicado que s&oacute;lo el 20% (aproximadamente) de la informaci&oacute;n se encuentra ubicada en un archivo tipo bodega fuera del edificio consistorial, por lo que cabe presumir que gran parte de la informaci&oacute;n obra materialmente en las propias dependencias municipales, dentro de la esfera f&iacute;sica de control del Servicio requerido. Con todo, y atendido que la informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a contenida, al menos, en decretos de pago emitidos por la reclamada, seg&uacute;n sus propios dichos, este Consejo procedi&oacute; a revisar de oficio el banner de transparencia activa del municipio, secci&oacute;n sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros, verific&aacute;ndose que en la especie, no se encuentran publicados decretos de pago del municipio, por los conceptos solicitados, por lo que tampoco ser&iacute;a posible que el municipio pudiere satisfacer este requerimiento en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que atendida la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n requerida, referida a viajes que habr&iacute;a realizado la Autoridad comunal y los miembros del concejo municipal, especialmente en cumplimiento de sus funciones p&uacute;blicas, con la respectiva utilizaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos que pudieren estar involucrados dentro de la informaci&oacute;n requerida (por ejemplo: pago por concepto de vi&aacute;ticos),. luego llama la atenci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n que la informaci&oacute;n requerida no se mantenga disponible ni se encuentre sistematizada por parte del municipio (sea en formato f&iacute;sico en sus dependencias, o bien, en formato digital en el banner de Transparencia Activa), al menos por parte del &oacute;rgano de control interno del Municipio, cuesti&oacute;n que, atendido lo alegado por la reclamada, no ocurrir&iacute;a en la especie. Por lo anteriormente expuesto y no habi&eacute;ndose acreditado fehacientemente por parte del municipio reclamado la concurrencia de la causal de reserva invocada del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute;n los presentes amparos y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en aquel formato en que &eacute;sta obrare efectivamente en su poder, ya sea, los decretos de pago (u otros actos administrativos) referidos al Alcalde y Concejales, desde diciembre de 2012 hasta octubre de 2015, referidos a las materias indicadas en el numeral 1) de lo expositivo del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos Roles C2723-15 y C2724-15, deducidos por don Egon Schmidlin Villavicencio, de 3 de noviembre de 2015, en contra de la Municipalidad de Curanilahue, por cuanto no se acredit&oacute; fehacientemente que en la especie concurriese la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curanilahue:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de la informaci&oacute;n requerida en aquel formato en que &eacute;sta obrare efectivamente en su poder, ya sea, los decretos de pago (u otros actos administrativos) referidos al Alcalde y Concejales, desde diciembre de 2012 hasta octubre de 2015, referidos a las materias indicadas en el numeral 1) de lo expositivo del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Egon Schmidlin Villavicencio y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curanilahue.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>