<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C2725-15</p>
<p>
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana.</p>
<p>
Requirente: Patricio del Sante Scroggie.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 03.11.2015.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 663 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2725-15.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) Que, con fecha 23 de septiembre de 2015, don Patricio del Sante Scroggie realizó una presentación ante SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, en la cual indicó lo siguiente:</p>
<p>
"a) Solicita copia de antecedentes que respaldan la Resolución N° 20 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994, que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y otros que se detallan. b) Antecedentes respecto de la tramitación, tanto dentro como fuera de dicha entidad, desde la elaboración del PRMS hasta el trámite de "Toma de Razón" por parte de la Contraloría General de la República.</p>
<p>
De nuestra consideración:</p>
<p>
Por medio de la presente, agradeceré entregar copia certificada como auténtica de los siguientes documentos y antecedentes que respaldan o tenidos en consideración o presentados con motivo de la preparación y aprobación de la Resolución N° 20 señalada en la referencia.</p>
<p>
1.- Los antecedentes señalados como "Vistos" de dicha Resolución N° 20:</p>
<p>
a) Acuerdos del Consejo Regional:</p>
<p>
a.1) Acuerdo del Consejo Regional N° 1 del 5 de enero de 1994, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 1.</p>
<p>
a.2) Acuerdo del Consejo Regional N° 95 del 3 de agosto de 1994, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 22.</p>
<p>
a.3) Acuerdo del Consejo Regional N° 130 del 28 de septiembre de 1994, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 27.</p>
<p>
b) Oficios de la Contraloría General de la República:</p>
<p>
b.1) Oficio de la Contraloría General de la República N° 021213, del 17 de junio de 1994.</p>
<p>
b.2) Oficio de la Contraloría General de la República N° 30807, del 2 de septiembre de 1994.</p>
<p>
Ambos que devuelven sin tramitar las Resoluciones N°s. 1 y 13, del 1 de febrero y 12 de agosto de 1994, respectivamente.</p>
<p>
c) Los oficios de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo que remiten para la aprobación del Consejo Regional la Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y demás antecedentes que se acompañan:</p>
<p>
c.1) Oficio Ord. N° 2182/3-8-93.</p>
<p>
c.2) Oficio Ord. N° 2109/22-7-94.</p>
<p>
c.3) Oficio Ord. N° 2757/23-9-94.</p>
<p>
c.4) Todos los anteriores con sus adjuntos, Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y demás antecedentes que se acompañan.</p>
<p>
d) Los informes en derecho sobre presentaciones hechas a la Contraloría General de la República:</p>
<p>
d.1) Informe en derecho emitido por la Secretaría Regional Ministerial y que acompaña a su Ord. N° 2757, por las presentaciones de la sociedad "Inmobiliaria Lo Prado Ltda.".</p>
<p>
d.2) Ord. N° 2787, del 29 de septiembre de 1994, de la misma Secretaría Regional Ministerial que informa las presentaciones hechas ante ese mismo Organismo por la "Sociedad Minera Pudahuel Limitada" y "Sociedad Minera La Cascada Limitada";</p>
<p>
2.- Adicionalmente los documentos que se hacen mención en los "Vistos" y en la Resolución N° 20:</p>
<p>
e) Las siguientes Resoluciones devueltas por la Contraloría debido a reparos y observaciones que le mereció la Ordenanza del citado Plan Regulador:</p>
<p>
e.1) Resolución N° 1 del 1 de febrero de 1994.</p>
<p>
e.2) Resolución N° 13 del 12 de agosto de 1994.</p>
<p>
f) Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos:</p>
<p>
f.1) Presentaciones de la sociedad "Inmobiliaria Lo Prado Ltda."</p>
<p>
f.2) Presentaciones de la "Sociedad Minera Pudahuel Limitada"</p>
<p>
f.3) Presentaciones de la "Sociedad Minera La Cascada Limitada".</p>
<p>
f.4) Otras presentaciones efectuadas a las siguientes entidades:</p>
<p>
f.4.1) Contraloría General de la República.</p>
<p>
f.4.2) Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p>
<p>
f.4.3) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p>
<p>
f.4.4) Gobierno Regional Metropolitano.</p>
<p>
f.4.5) Municipalidades incluidas en el PRMS.</p>
<p>
f.4.6) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p>
<p>
f.4.7) Señalar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder y detallar estas.</p>
<p>
3.- Trámite de "Toma de Razón" de la Contraloría General de la República:</p>
<p>
3.1 Documento, resolución, u otro en el cual cursa y toma de razón de la Resolución N° 20 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994.</p>
<p>
3.2 Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de razón anterior.</p>
<p>
4.- Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar el PRMS:</p>
<p>
Se solicita acceso a revisar físicamente los documentos detallados a partir de la página N° 29 de la Memoria Explicativa.</p>
<p>
Se solicita que la información se entregue por medio magnético (CD) y por copia física de la documentación, que en el último caso contemple solamente aquellos documentos que se encuentren en tamaños estándar, papel tamaño carta, oficio y legal.</p>
<p>
Por medio de la presente solicitamos copia certificada por la CGR de que toda la documentación que entregue, es idéntica a aquella que se encuentra en poder del órgano de la Administración, lo que se denomina "solicitud de copia autorizada" y que se encuentra amparada por el artículo 17 de la Ley de Transparencia" (sic).</p>
<p>
2) Que, mediante correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2015, el órgano reclamado le informó al recurrente que haría uso de la prórroga del plazo para dar respuesta, contemplada en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
3) Que, posteriormente, con fecha 2 de noviembre de 2015, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana le comunicó al Sr. Patricio del Sante que era necesario subsanar su solicitud, debido a que el punto f) no cumple con los requisitos del artículo 12 de la Ley de Transparencia, por lo que le requieren precisar con el mayor detalle posible este punto, en cuanto fecha, destinatario, motivo, entre otros aspectos que hagan posible su búsqueda. Además, le indicaron que dicha subsanación deberá efectuarla en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del presente correo y si transcurrido el plazo señalado no efectúa la subsanación solicitada, se tendrá por desistida su petición.</p>
<p>
4) Que, de acuerdo a lo indicado por el Sr. Patricio del Sante, el 3 de noviembre de 2015, habría realizado una presentación a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, a través de la cual indicó que el requerimiento de subsanación es innecesario y que la información detallada en la letra f), específicamente las letras f.1, f.2, y f.3, están detalladas en la letra d) de los "Vistos" de la Resolución N° 20, publicada en el Diario Oficial del día 4 de noviembre de 1994.</p>
<p>
5) Que, con fecha 3 de noviembre de 2015, don Patricio del Sante Scroggie dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, fundado en que le habrían solicitado de manera innecesaria subsanar su solicitud, que en los hechos es una denegación del requerimiento.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.</p>
<p>
2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
<p>
3) Que, de los antecedentes acompañados consta que el amparo fue interpuesto en forma extemporánea. Ello, por cuanto la solicitud de información se efectuó ante SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana el 23 de septiembre de 2015. Sin embargo, dentro del término legal -en los diez días hábiles que concede la prórroga-, el órgano recurrido solicitó al reclamante subsanar su presentación, a lo que éste habría respondido con fecha 3 de noviembre de 2015, según manifiesta en el amparo. Por tanto, desde esta fecha habría comenzado a correr el plazo del órgano reclamado para pronunciarse sobre su requerimiento, porque desde ahí éste habría cumplido con los requisitos del artículo 12 de la Ley de Transparencia, según lo dispuesto en el considerando 1° precedente y lo previsto en el numeral 2.2. de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011. Conforme lo anterior, el plazo para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, sea entregando la información o negándose a ello, vence el 1° de diciembre de 2015, esto es, con posterioridad a la fecha en que dedujo su reclamación. Por tanto a esta fecha, todavía se encontraba vigente el plazo para dar respuesta al mismo; en consecuencia, esta acción se dedujo en forma anticipada y, por tanto, extemporánea.</p>
<p>
4) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que la reclamación deducida por el Sr. Patricio del Sante Scroggie no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
<p>
5) Que, lo señalado en los considerandos precedentes, no obsta a que la parte interesada interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del organismo reclamado, lo que deberá efectuar en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la solicitud de información, o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo, teniendo como fecha límite el 23 de diciembre de 2015.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I) Declarar inadmisible por extemporáneo, el amparo interpuesto por don Patricio del Sante Scroggie en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p>
<p>
II) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Patricio del Sante Scroggie y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se hace presente que su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesión.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>