Decisión ROL C2725-15
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Reclamante: PATRICIO DEL SANTE S.  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, fundado en que le habrían solicitado de manera innecesaria subsanar su solicitud, que en los hechos es una denegación del requerimiento. El Consejo declara inadmisible el amparo, por extemporáneo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 11/23/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2725-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Requirente: Patricio del Sante Scroggie.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.11.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 663 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2725-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 23 de septiembre de 2015, don Patricio del Sante Scroggie realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, en la cual indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> &quot;a) Solicita copia de antecedentes que respaldan la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994, que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y otros que se detallan. b) Antecedentes respecto de la tramitaci&oacute;n, tanto dentro como fuera de dicha entidad, desde la elaboraci&oacute;n del PRMS hasta el tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> De nuestra consideraci&oacute;n:</p> <p> Por medio de la presente, agradecer&eacute; entregar copia certificada como aut&eacute;ntica de los siguientes documentos y antecedentes que respaldan o tenidos en consideraci&oacute;n o presentados con motivo de la preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 se&ntilde;alada en la referencia.</p> <p> 1.- Los antecedentes se&ntilde;alados como &quot;Vistos&quot; de dicha Resoluci&oacute;n N&deg; 20:</p> <p> a) Acuerdos del Consejo Regional:</p> <p> a.1) Acuerdo del Consejo Regional N&deg; 1 del 5 de enero de 1994, adoptado en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 1.</p> <p> a.2) Acuerdo del Consejo Regional N&deg; 95 del 3 de agosto de 1994, adoptado en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 22.</p> <p> a.3) Acuerdo del Consejo Regional N&deg; 130 del 28 de septiembre de 1994, adoptado en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 27.</p> <p> b) Oficios de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> b.1) Oficio de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 021213, del 17 de junio de 1994.</p> <p> b.2) Oficio de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 30807, del 2 de septiembre de 1994.</p> <p> Ambos que devuelven sin tramitar las Resoluciones N&deg;s. 1 y 13, del 1 de febrero y 12 de agosto de 1994, respectivamente.</p> <p> c) Los oficios de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo que remiten para la aprobaci&oacute;n del Consejo Regional la Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y dem&aacute;s antecedentes que se acompa&ntilde;an:</p> <p> c.1) Oficio Ord. N&deg; 2182/3-8-93.</p> <p> c.2) Oficio Ord. N&deg; 2109/22-7-94.</p> <p> c.3) Oficio Ord. N&deg; 2757/23-9-94.</p> <p> c.4) Todos los anteriores con sus adjuntos, Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y dem&aacute;s antecedentes que se acompa&ntilde;an.</p> <p> d) Los informes en derecho sobre presentaciones hechas a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> d.1) Informe en derecho emitido por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial y que acompa&ntilde;a a su Ord. N&deg; 2757, por las presentaciones de la sociedad &quot;Inmobiliaria Lo Prado Ltda.&quot;.</p> <p> d.2) Ord. N&deg; 2787, del 29 de septiembre de 1994, de la misma Secretar&iacute;a Regional Ministerial que informa las presentaciones hechas ante ese mismo Organismo por la &quot;Sociedad Minera Pudahuel Limitada&quot; y &quot;Sociedad Minera La Cascada Limitada&quot;;</p> <p> 2.- Adicionalmente los documentos que se hacen menci&oacute;n en los &quot;Vistos&quot; y en la Resoluci&oacute;n N&deg; 20:</p> <p> e) Las siguientes Resoluciones devueltas por la Contralor&iacute;a debido a reparos y observaciones que le mereci&oacute; la Ordenanza del citado Plan Regulador:</p> <p> e.1) Resoluci&oacute;n N&deg; 1 del 1 de febrero de 1994.</p> <p> e.2) Resoluci&oacute;n N&deg; 13 del 12 de agosto de 1994.</p> <p> f) Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos:</p> <p> f.1) Presentaciones de la sociedad &quot;Inmobiliaria Lo Prado Ltda.&quot;</p> <p> f.2) Presentaciones de la &quot;Sociedad Minera Pudahuel Limitada&quot;</p> <p> f.3) Presentaciones de la &quot;Sociedad Minera La Cascada Limitada&quot;.</p> <p> f.4) Otras presentaciones efectuadas a las siguientes entidades:</p> <p> f.4.1) Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> f.4.2) Secretar&iacute;a Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> f.4.3) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p> <p> f.4.4) Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> f.4.5) Municipalidades incluidas en el PRMS.</p> <p> f.4.6) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p> <p> f.4.7) Se&ntilde;alar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder y detallar estas.</p> <p> 3.- Tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> 3.1 Documento, resoluci&oacute;n, u otro en el cual cursa y toma de raz&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994.</p> <p> 3.2 Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de raz&oacute;n anterior.</p> <p> 4.- Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar el PRMS:</p> <p> Se solicita acceso a revisar f&iacute;sicamente los documentos detallados a partir de la p&aacute;gina N&deg; 29 de la Memoria Explicativa.</p> <p> Se solicita que la informaci&oacute;n se entregue por medio magn&eacute;tico (CD) y por copia f&iacute;sica de la documentaci&oacute;n, que en el &uacute;ltimo caso contemple solamente aquellos documentos que se encuentren en tama&ntilde;os est&aacute;ndar, papel tama&ntilde;o carta, oficio y legal.</p> <p> Por medio de la presente solicitamos copia certificada por la CGR de que toda la documentaci&oacute;n que entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia&quot; (sic).</p> <p> 2) Que, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 22 de octubre de 2015, el &oacute;rgano reclamado le inform&oacute; al recurrente que har&iacute;a uso de la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta, contemplada en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, posteriormente, con fecha 2 de noviembre de 2015, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana le comunic&oacute; al Sr. Patricio del Sante que era necesario subsanar su solicitud, debido a que el punto f) no cumple con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, por lo que le requieren precisar con el mayor detalle posible este punto, en cuanto fecha, destinatario, motivo, entre otros aspectos que hagan posible su b&uacute;squeda. Adem&aacute;s, le indicaron que dicha subsanaci&oacute;n deber&aacute; efectuarla en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del presente correo y si transcurrido el plazo se&ntilde;alado no efect&uacute;a la subsanaci&oacute;n solicitada, se tendr&aacute; por desistida su petici&oacute;n.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo indicado por el Sr. Patricio del Sante, el 3 de noviembre de 2015, habr&iacute;a realizado una presentaci&oacute;n a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, a trav&eacute;s de la cual indic&oacute; que el requerimiento de subsanaci&oacute;n es innecesario y que la informaci&oacute;n detallada en la letra f), espec&iacute;ficamente las letras f.1, f.2, y f.3, est&aacute;n detalladas en la letra d) de los &quot;Vistos&quot; de la Resoluci&oacute;n N&deg; 20, publicada en el Diario Oficial del d&iacute;a 4 de noviembre de 1994.</p> <p> 5) Que, con fecha 3 de noviembre de 2015, don Patricio del Sante Scroggie dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, fundado en que le habr&iacute;an solicitado de manera innecesaria subsanar su solicitud, que en los hechos es una denegaci&oacute;n del requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la referida ley.</p> <p> 2) Que, asimismo, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes acompa&ntilde;ados consta que el amparo fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea. Ello, por cuanto la solicitud de informaci&oacute;n se efectu&oacute; ante SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana el 23 de septiembre de 2015. Sin embargo, dentro del t&eacute;rmino legal -en los diez d&iacute;as h&aacute;biles que concede la pr&oacute;rroga-, el &oacute;rgano recurrido solicit&oacute; al reclamante subsanar su presentaci&oacute;n, a lo que &eacute;ste habr&iacute;a respondido con fecha 3 de noviembre de 2015, seg&uacute;n manifiesta en el amparo. Por tanto, desde esta fecha habr&iacute;a comenzado a correr el plazo del &oacute;rgano reclamado para pronunciarse sobre su requerimiento, porque desde ah&iacute; &eacute;ste habr&iacute;a cumplido con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n lo dispuesto en el considerando 1&deg; precedente y lo previsto en el numeral 2.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011. Conforme lo anterior, el plazo para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, vence el 1&deg; de diciembre de 2015, esto es, con posterioridad a la fecha en que dedujo su reclamaci&oacute;n. Por tanto a esta fecha, todav&iacute;a se encontraba vigente el plazo para dar respuesta al mismo; en consecuencia, esta acci&oacute;n se dedujo en forma anticipada y, por tanto, extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que la reclamaci&oacute;n deducida por el Sr. Patricio del Sante Scroggie no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 5) Que, lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, no obsta a que la parte interesada interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del organismo reclamado, lo que deber&aacute; efectuar en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo, teniendo como fecha l&iacute;mite el 23 de diciembre de 2015.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I) Declarar inadmisible por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por don Patricio del Sante Scroggie en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio del Sante Scroggie y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se hace presente que su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>