Decisión ROL C2742-15
Reclamante: FRANCO VENEGAS CRUZ  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los antecedentes contenidos en los registros públicos atingentes a las juntas de vecinos, instituciones comunitarias y uniones comunales de la Municipalidad de Navidad. Posteriormente el órgano reclamado remitió la información solicitada, y el requirente se mostró conforme con ella. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 12/31/2015  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2742-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Franco Venegas Cruz</p> <p> Ingreso Consejo: 04.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 671 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2742-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de octubre de 2015, don Franco Venegas Cruz solicit&oacute; al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n informaci&oacute;n sobre los antecedentes contenidos en los registros p&uacute;blicos atingentes a las juntas de vecinos, instituciones comunitarias y uniones comunales de la Municipalidad de Navidad:</p> <p> a) Informe y proporcionen antecedentes, datos, fechas y documentaci&oacute;n que obre o exista en SRCeI, en sus registros en soporte papel e inform&aacute;ticos (base de datos), respecto del Secretario Municipal de la Municipalidad de Navidad. Lo anterior, se expresar&aacute; con una sencilla n&oacute;mina de las juntas de vecinos, instituciones comunitarias y uniones comunales creadas en la comuna de Navidad y que se encuentren vigentes, con las siguientes menciones RUT, Nombre PJ, N&uacute;mero de Inscripci&oacute;n, Fecha de Concesi&oacute;n de PJ, Naturaleza, Estado PJ, y Fecha exacta en que secretario municipal cumple con la Obligaci&oacute;n (remiti&oacute; antecedentes a SRCeI).</p> <p> b) Copia de todos los antecedentes contenidos en los registros p&uacute;blicos aludidos que haya proporcionado el Secretario Municipal de la comuna de Navidad en cumplimiento de aludida disposici&oacute;n transitoria con exclusiva relaci&oacute;n al respecto al Comit&eacute; de Agua Potable de Pupuya, Rol &Uacute;nico Tributario 72.859.000-9, incluyendo los respectivos oficios, comunicaciones, correos electr&oacute;nicos, correspondencia tradicional y toda documentaci&oacute;n que sea pertinente, proveniente de la Municipalidad Navidad para dar cumplimiento a la disposici&oacute;n transitoria tantas veces citada.</p> <p> c) Informe respecto a la situaci&oacute;n legal actual del Comit&eacute; de Agua Potable de Pupuya, Rol &Uacute;nico Tributario 72.859.000-9.- Lo anterior conforme a las propias funciones y atribuciones del SRCeI y de lo expresado en la disposici&oacute;n transitoria de la Ley N&deg; 20.500, incluyendo con las menciones de RUT, N&uacute;mero de Inscripci&oacute;n, Nombre PJ, Domicilio, Fecha de Concesi&oacute;n de PJ, Naturaleza, Estado PJ, Duraci&oacute;n Directiva, Cargos e Integrantes directiva.</p> <p> d) En caso de no poder informar o no contar con los antecedentes, datos y documentos requeridos en los literales b) y c), solicito, que, se informe expresamente de tal circunstancia.</p> <p> Por &uacute;ltimo, requiere que la respuesta se efect&uacute;e en documento electr&oacute;nico y en el formato m&aacute;s id&oacute;neo que estime conveniente el &oacute;rgano para cumplir con este requerimiento, y que en cada p&aacute;gina o carilla contenga sello o timbre y/o sello institucional de SRCeI que den fe o testimonio fiel de haber sido proporcionados mediante transparencia pasiva y firma del funcionario responsable que corresponda, fecha de emisi&oacute;n y dem&aacute;s menciones que permitan dotar a la informaci&oacute;n, antecedentes, datos y documentaci&oacute;n proporcionada de ser sin lugar a dudas proporcionadas y/o confeccionadas por el SRCeI.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de octubre de 2015, el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta SDPE N&deg;254, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n se encuentra a cargo del Registro Nacional de Personas Jur&iacute;dicas sin Fines de Lucro, vigente a partir del 17 de febrero del a&ntilde;o 2012, creado con la dictaci&oacute;n de la Ley N&deg; 20.500 Sobre Asociaciones y Participaci&oacute;n Ciudadana en la Gesti&oacute;n P&uacute;blica, norma que en su art&iacute;culo 50 transitorio, estableci&oacute; que los Municipios ten&iacute;an un a&ntilde;o a partir de la entrada en vigencia del Registro Nacional de Personas Jur&iacute;dicas sin Fines de Lucro, para efectos de llevar a cabo el proceso de migraci&oacute;n de la informaci&oacute;n que manten&iacute;an en sus registros.</p> <p> b) Para dar cumplimiento a lo anterior, y dado que este Servicio ser&iacute;a el receptor y posterior administrador de dicha informaci&oacute;n elabor&oacute; un proyecto de traspaso de antecedentes que en t&eacute;rminos generales consisti&oacute; en un sistema de turnos por regi&oacute;n y la incorporaci&oacute;n de determinados datos a una planilla en formato Excel, correspondi&eacute;ndole a la comuna de Navidad este turno de migraci&oacute;n en el mes de Julio del a&ntilde;o 2012.</p> <p> c) No obstante lo anterior, la comuna de Navidad no remiti&oacute; su planilla de migraci&oacute;n en el mes de turno correspondiente, sino que &eacute;sta fue enviada fuera de plazo, esto es, en febrero del a&ntilde;o 2014, procedi&eacute;ndose a su revisi&oacute;n y posterior carga con fecha 19 de marzo del mismo a&ntilde;o. As&iacute; las cosas, la persona jur&iacute;dica a que se refiere la solicitud fue inscrita dentro de dicho proceso, quedando registrada bajo el n&uacute;mero 167.801.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que la migraci&oacute;n de datos antes indicada s&oacute;lo consisti&oacute; en una remisi&oacute;n digital de la informaci&oacute;n de la base de datos de cada municipio al Registro Nacional de Personas Jur&iacute;dicas sin Fines de Lucro, por lo cual, y en base a la informaci&oacute;n recibida desde la Municipalidad de Navidad, s&oacute;lo se encuentra en condiciones de emitir los Certificados de Vigencia y Certificado de Directorio de la Persona Jur&iacute;dica, toda vez que ese Servicio no mantiene informaci&oacute;n en soporte material respecto de las entidades migradas.</p> <p> e) Para obtener los aludidos certificados de vigencia y directorio, el solicitante debe ingresar a la p&aacute;gina de ese Servicio, y descargar dichos certificados en forma gratuita ingresando el n&uacute;mero de inscripci&oacute;n que le ha sido se&ntilde;alado.</p> <p> f) La informaci&oacute;n de las entidades migradas se encuentra disponible en su sitio web en el link Gobierno Transparente/Datos de Inter&eacute;sCiudadano/Personas Jur&iacute;dicas sin Fines de Lucro. Al acceder a dicho link se desplegar&aacute; una planilla en formato Excel, a trav&eacute;s de la cual tendr&aacute; acceso a la informaci&oacute;n de las personas jur&iacute;dicas, la cual se encuentra organizada por regi&oacute;n, dentro de cada regi&oacute;n es posible filtrar las organizaciones de acuerdo a los par&aacute;metros all&iacute; contenidos, como n&uacute;meros de inscripci&oacute;n, nombre, origen (si es una organizaci&oacute;n municipal o bien corporaci&oacute;n o fundaci&oacute;n), comuna, direcci&oacute;n institucional, y clasificaci&oacute;n.</p> <p> g) Finalmente, indica que la informaci&oacute;n contenida en el Registro Nacional de Personas Jur&iacute;dicas Sin Fines de Lucro respecto de las entidades migradas, corresponde a la informaci&oacute;n proporcionada por cada municipio, siendo de responsabilidad de cada Secretario Municipal la veracidad y correcci&oacute;n de los datos aportados, sin que ese Servicio pueda proceder a modificar dicha informaci&oacute;n, sin mediar el requerimiento correspondiente ya sea de parte del aludido funcionario o de la respectiva organizaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de noviembre de 2015, don Franco Venegas Cruz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) La solicitud es clara y se enmarca en el &aacute;mbito legal de la Reclamada, sin perjuicio de lo anterior, en el P&aacute;rrafo Cuarto o Final de la P&aacute;gina 01 de Respuesta, se informa un n&uacute;mero de Registro &quot;167.801&quot; y al obtener Certificado por internet se informa respecto de otra Organizaci&oacute;n que no corresponde a la individualizada en el requerimiento.</p> <p> b) En consecuencia, al existir ese error en identidad no se puede tener acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica por cuanto no se informa o no se tiene Certeza sobre el cumplimiento del Municipio aludido de la Disposici&oacute;n Quinta Transitoria de la Ley N&deg; 20.500, esto es, remitir los antecedentes de las Entidades dentro de un plazo espec&iacute;fico.</p> <p> c) Adicionalmente, la reclamada no adjunta la documentaci&oacute;n precisamente solicitada, el Comit&eacute; de Agua Potable Pupuya no es informado en las tablas excel de registros que tiene el SRCeI en internet, entonces, es necesario e importante que informe por el cabal cumplimiento de la norma citada por parte del Secretario Municipal del Municipio aludido, toda vez que existe documentaci&oacute;n, un Decreto Alcaldicio N&deg; 234 de 2013, donde se individualiza con exactitud al Comit&eacute; con su respectivo RUT.</p> <p> d) En el documento electr&oacute;nico existen enlaces para efectos de descargar cada uno y acreditar el presente Amparo, todos los documentos que informan sobre las Organizaciones o Entidades se encuentran en el espacio web de la Ilustre Municipalidad de Navidad, por consiguiente, es informaci&oacute;n Oficial del Municipio y acredita la existencia de a lo menos 170 personalidades jur&iacute;dicas distintas que debieron ser informadas al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> e) En consecuencia, por SARC, el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n deber&aacute; contestar cada pasaje de la solicitud de transparencia que es clara y precisa, y que solicita documentaci&oacute;n probatoria para efectos de acreditar el cumplimiento del municipio.</p> <p> f) Adicionalmente, solicito que la reclamada responda expresamente con respecto a cada una de las 170 organizaciones identificadas en la Minuta para efectos de verificar el cumplimiento, esto es, &quot;si se encuentran o no debidamente registradas en los registros de personas jur&iacute;dicas sin fines de del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n&quot;.</p> <p> g) Por otro lado, hace presente que las n&oacute;minas oficiales del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n en cuanto a la comuna de Navidad y sus organizaciones se encuentran con errores de numeraci&oacute;n, hecho que se hizo saber en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, y que en definitiva, no dan certeza del nivel de cumplimiento por parte del Municipio.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 9.091 de 18 de noviembre de 2015, autoridad que present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 988 de 10 de diciembre de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la consulta respecto de la organizaci&oacute;n del Comit&eacute; de Agua Potable de Pupuya, se procedi&oacute; a buscarla dentro de la planilla de las personas jur&iacute;dicas migradas, lo que dio como resultado la existencia de un solo comit&eacute; de agua con nombre similar inscrito con el N&deg; 167.801, correspondiente al &quot;Comit&eacute; de Agua Vega de Pupuya&quot; el cual se inform&oacute; de acuerdo a la informaci&oacute;n proporcionada previamente por la municipalidad en comento, desconociendo &eacute;se Servicio que tales antecedentes fueron migrados incompletos al Registro de Personas Jur&iacute;dicas sin Fines de Lucro, situaci&oacute;n que pudo ser advertida justamente a prop&oacute;sito del amparo en comento. Por lo anterior, el Servicio tom&oacute; contacto con personal de la Municipalidad de Navidad que corrobor&oacute; tal situaci&oacute;n.</p> <p> b) El reclamante, adem&aacute;s, incorpora en su reclamo peticiones que no fueron presentadas oportunamente mediante la solicitud de 2 de octubre de 2015 a este Servicio, tales como aquella que busca que ese organismo adjunte documentaci&oacute;n probatoria para efectos de acreditar el cumplimiento del municipio en comento y adicionalmente verifique si cada una de las 170 organizaciones que informa &quot;(...) se encuentran o no debidamente registradas en los registros de personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro del SRCeI. Por consiguiente, dichas peticiones adicionales, que no fueron objeto de la consulta original, exceden al &aacute;mbito de la reclamaci&oacute;n que contempla el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Examinados nuevamente los antecedentes, es posible agregar a lo informado en la respuesta que el proceso de migraci&oacute;n digital se realiz&oacute; en base a una planilla Excel que desarroll&oacute; personal de ese Servicio para facilitar la carga de la informaci&oacute;n en nuestra base de datos procurando que quedara uniformada en cuanto a los antecedentes que el Registro de Personas Jur&iacute;dicas sin Fines de Lucro iba a contener. La se&ntilde;alada planilla fue puesta en conocimiento de todas las municipalidades del pa&iacute;s a trav&eacute;s del Ordinario SDPE N&deg; 7 de 15 de febrero de 2012 junto con un instructivo de c&oacute;mo deb&iacute;a ser completada.</p> <p> d) De esta forma, se elabor&oacute; un sistema de turnos por regi&oacute;n y la incorporaci&oacute;n de determinados datos a una planilla en formato Excel, siendo &eacute;ste oficio ordinario remitido tanto por correo normal, como v&iacute;a correo electr&oacute;nico. En este sentido la planilla deb&iacute;a ser completada por cada Municipio, conforme a los criterios establecidos en el instructivo que se hizo llegar junto a &eacute;sta. Ello, por cuanto la informaci&oacute;n deb&iacute;a ser unificada conforme a los par&aacute;metros predefinidos, pues era la &uacute;nica v&iacute;a para que el Servicio la pudiera procesar y cargar en la base de datos.</p> <p> e) A la VI Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&#39; Higgins le correspondi&oacute; este turno de migraci&oacute;n en el mes agosto de 2012 (tal como fue informado al reclamante), turno durante el cual la Municipalidad de Navidad, no remiti&oacute; su informaci&oacute;n conforme las instrucciones entregadas por ese servicio haci&eacute;ndolo solamente en el mes de marzo del a&ntilde;o 2014. En consecuencia, ese Servicio no recibi&oacute; desde la Municipalidad de Navidad ning&uacute;n tipo de documentaci&oacute;n en formato papel ni informaci&oacute;n distinta de la contenida en dicha planilla, siendo importante precisar al respecto que tales datos son de entera responsabilidad del ente remisor, esto es, de la secretar&iacute;a municipal correspondiente por cuanto en esta materia el Servicio solo act&uacute;a como entidad registral.</p> <p> f) En cuanto al contenido de la planilla Excel mencionada anteriormente, cabe destacar que si bien ella adem&aacute;s de las menciones que se pueden observar en la p&aacute;gina web del Servicio, recoge datos tales como RUT, duraci&oacute;n de la personalidad jur&iacute;dica (esto es si es indefinida o no y en caso de serlo la fecha en que comenz&oacute; y debe terminar), fecha de la &uacute;ltima reforma de los estatutos, fecha de &uacute;ltima elecci&oacute;n del directorio, calidad del directorio, esto es si es definitivo o provisorio, Run, Nombre y cargos de las personas que forman parte del directorio, direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono, no todos ellos fueron completados por el Municipio de Navidad, debiendo entonces verificarse en forma particular los datos informados respecto de cada organizaci&oacute;n, directamente en la citada entidad municipal.</p> <p> g) Trat&aacute;ndose de la planilla remitida por la Secretar&iacute;a Municipal de Navidad ella s&oacute;lo dio cuenta de 122 organizaciones las cuales no fueron informadas de manera acabada, es decir falt&oacute; completar algunos datos tales como el RUT de algunas organizaciones, el directorio, etc., datos faltantes que solo pueden precisarse generando los correspondientes certificados de vigencia y directorio de cada una de ellas, con el n&uacute;mero de registro en el link de nuestra p&aacute;gina web &quot;certificados gratuitos&quot;, habida consideraci&oacute;n, en cualquier caso, que algunas de las organizaciones pudieron ser modificadas con posterioridad a la carga de la planilla original, a trav&eacute;s del procedimiento existente para la actualizaci&oacute;n del Registro de Personas Jur&iacute;dicas sin fines de Lucro.</p> <p> h) En tal contexto, hace presente que el Servicio carece de facultades legales de fiscalizaci&oacute;n o coercitivas respecto de los Municipios para obligarlos a cumplir con el proceso de migraci&oacute;n que, tal como indica el art&iacute;culo 13 de la ley N&deg; 20.500, es de responsabilidad de tales entidades edilicias, recayendo la responsabilidad funcionar&iacute;a en los Secretarios Municipales respectivos.</p> <p> i) La respuesta permiti&oacute; la entrega al reclamante de la informaci&oacute;n que est&aacute; disponible en ese Servicio. En tal sentido, y dado los antecedentes aportados en la reclamaci&oacute;n, resulta evidente que en este caso estamos frente a una hip&oacute;tesis de inexistencia de la informaci&oacute;n, cumpli&eacute;ndose al efecto el est&aacute;ndar fijado por el Consejo para la Transparencia que indica que en cuanto a la eximente de fundamentar rigurosamente la falta de antecedentes requeridos por el particular, dicha obligaci&oacute;n desaparece en la medida que no exista el deber de poseer la documentaci&oacute;n solicitada, toda vez que ha sido el Municipio de Navidad, la entidad que no ha efectuado la migraci&oacute;n de la informaci&oacute;n de las personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro como corresponde ante este Servicio.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 9 de diciembre de 2015, el reclamante expres&oacute;, en s&iacute;ntesis, su total conformidad con los antecedentes entregados, sin perjuicio de formular diversas consideraciones respecto al modo en que el &oacute;rgano reclamado procedi&oacute; respecto de la migraci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de la presentaci&oacute;n realizada a este Consejo por don Franco Venegas Cruz, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, declarando su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el servicio p&uacute;blico reclamado.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2742-15.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Aprobar el desistimiento de don Franco Venegas Cruz, en el amparo Rol C2742-15 deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Franco Venegas Cruz y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>