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DECISIÓN AMPARO ROL C2742-15</p>
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Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación</p>
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Requirente: Franco Venegas Cruz</p>
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Ingreso Consejo: 04.11.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 671 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2742-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de octubre de 2015, don Franco Venegas Cruz solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación información sobre los antecedentes contenidos en los registros públicos atingentes a las juntas de vecinos, instituciones comunitarias y uniones comunales de la Municipalidad de Navidad:</p>
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a) Informe y proporcionen antecedentes, datos, fechas y documentación que obre o exista en SRCeI, en sus registros en soporte papel e informáticos (base de datos), respecto del Secretario Municipal de la Municipalidad de Navidad. Lo anterior, se expresará con una sencilla nómina de las juntas de vecinos, instituciones comunitarias y uniones comunales creadas en la comuna de Navidad y que se encuentren vigentes, con las siguientes menciones RUT, Nombre PJ, Número de Inscripción, Fecha de Concesión de PJ, Naturaleza, Estado PJ, y Fecha exacta en que secretario municipal cumple con la Obligación (remitió antecedentes a SRCeI).</p>
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b) Copia de todos los antecedentes contenidos en los registros públicos aludidos que haya proporcionado el Secretario Municipal de la comuna de Navidad en cumplimiento de aludida disposición transitoria con exclusiva relación al respecto al Comité de Agua Potable de Pupuya, Rol Único Tributario 72.859.000-9, incluyendo los respectivos oficios, comunicaciones, correos electrónicos, correspondencia tradicional y toda documentación que sea pertinente, proveniente de la Municipalidad Navidad para dar cumplimiento a la disposición transitoria tantas veces citada.</p>
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c) Informe respecto a la situación legal actual del Comité de Agua Potable de Pupuya, Rol Único Tributario 72.859.000-9.- Lo anterior conforme a las propias funciones y atribuciones del SRCeI y de lo expresado en la disposición transitoria de la Ley N° 20.500, incluyendo con las menciones de RUT, Número de Inscripción, Nombre PJ, Domicilio, Fecha de Concesión de PJ, Naturaleza, Estado PJ, Duración Directiva, Cargos e Integrantes directiva.</p>
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d) En caso de no poder informar o no contar con los antecedentes, datos y documentos requeridos en los literales b) y c), solicito, que, se informe expresamente de tal circunstancia.</p>
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Por último, requiere que la respuesta se efectúe en documento electrónico y en el formato más idóneo que estime conveniente el órgano para cumplir con este requerimiento, y que en cada página o carilla contenga sello o timbre y/o sello institucional de SRCeI que den fe o testimonio fiel de haber sido proporcionados mediante transparencia pasiva y firma del funcionario responsable que corresponda, fecha de emisión y demás menciones que permitan dotar a la información, antecedentes, datos y documentación proporcionada de ser sin lugar a dudas proporcionadas y/o confeccionadas por el SRCeI.</p>
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2) RESPUESTA: El 22 de octubre de 2015, el Servicio de Registro Civil e Identificación respondió a dicho requerimiento de información mediante carta SDPE N°254, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) El Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra a cargo del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, vigente a partir del 17 de febrero del año 2012, creado con la dictación de la Ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, norma que en su artículo 50 transitorio, estableció que los Municipios tenían un año a partir de la entrada en vigencia del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, para efectos de llevar a cabo el proceso de migración de la información que mantenían en sus registros.</p>
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b) Para dar cumplimiento a lo anterior, y dado que este Servicio sería el receptor y posterior administrador de dicha información elaboró un proyecto de traspaso de antecedentes que en términos generales consistió en un sistema de turnos por región y la incorporación de determinados datos a una planilla en formato Excel, correspondiéndole a la comuna de Navidad este turno de migración en el mes de Julio del año 2012.</p>
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c) No obstante lo anterior, la comuna de Navidad no remitió su planilla de migración en el mes de turno correspondiente, sino que ésta fue enviada fuera de plazo, esto es, en febrero del año 2014, procediéndose a su revisión y posterior carga con fecha 19 de marzo del mismo año. Así las cosas, la persona jurídica a que se refiere la solicitud fue inscrita dentro de dicho proceso, quedando registrada bajo el número 167.801.</p>
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d) Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que la migración de datos antes indicada sólo consistió en una remisión digital de la información de la base de datos de cada municipio al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, por lo cual, y en base a la información recibida desde la Municipalidad de Navidad, sólo se encuentra en condiciones de emitir los Certificados de Vigencia y Certificado de Directorio de la Persona Jurídica, toda vez que ese Servicio no mantiene información en soporte material respecto de las entidades migradas.</p>
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e) Para obtener los aludidos certificados de vigencia y directorio, el solicitante debe ingresar a la página de ese Servicio, y descargar dichos certificados en forma gratuita ingresando el número de inscripción que le ha sido señalado.</p>
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f) La información de las entidades migradas se encuentra disponible en su sitio web en el link Gobierno Transparente/Datos de InterésCiudadano/Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Al acceder a dicho link se desplegará una planilla en formato Excel, a través de la cual tendrá acceso a la información de las personas jurídicas, la cual se encuentra organizada por región, dentro de cada región es posible filtrar las organizaciones de acuerdo a los parámetros allí contenidos, como números de inscripción, nombre, origen (si es una organización municipal o bien corporación o fundación), comuna, dirección institucional, y clasificación.</p>
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g) Finalmente, indica que la información contenida en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro respecto de las entidades migradas, corresponde a la información proporcionada por cada municipio, siendo de responsabilidad de cada Secretario Municipal la veracidad y corrección de los datos aportados, sin que ese Servicio pueda proceder a modificar dicha información, sin mediar el requerimiento correspondiente ya sea de parte del aludido funcionario o de la respectiva organización.</p>
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3) AMPARO: El 4 de noviembre de 2015, don Franco Venegas Cruz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que:</p>
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a) La solicitud es clara y se enmarca en el ámbito legal de la Reclamada, sin perjuicio de lo anterior, en el Párrafo Cuarto o Final de la Página 01 de Respuesta, se informa un número de Registro "167.801" y al obtener Certificado por internet se informa respecto de otra Organización que no corresponde a la individualizada en el requerimiento.</p>
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b) En consecuencia, al existir ese error en identidad no se puede tener acceso a la información pública por cuanto no se informa o no se tiene Certeza sobre el cumplimiento del Municipio aludido de la Disposición Quinta Transitoria de la Ley N° 20.500, esto es, remitir los antecedentes de las Entidades dentro de un plazo específico.</p>
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c) Adicionalmente, la reclamada no adjunta la documentación precisamente solicitada, el Comité de Agua Potable Pupuya no es informado en las tablas excel de registros que tiene el SRCeI en internet, entonces, es necesario e importante que informe por el cabal cumplimiento de la norma citada por parte del Secretario Municipal del Municipio aludido, toda vez que existe documentación, un Decreto Alcaldicio N° 234 de 2013, donde se individualiza con exactitud al Comité con su respectivo RUT.</p>
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d) En el documento electrónico existen enlaces para efectos de descargar cada uno y acreditar el presente Amparo, todos los documentos que informan sobre las Organizaciones o Entidades se encuentran en el espacio web de la Ilustre Municipalidad de Navidad, por consiguiente, es información Oficial del Municipio y acredita la existencia de a lo menos 170 personalidades jurídicas distintas que debieron ser informadas al Servicio de Registro Civil e Identificación.</p>
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e) En consecuencia, por SARC, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá contestar cada pasaje de la solicitud de transparencia que es clara y precisa, y que solicita documentación probatoria para efectos de acreditar el cumplimiento del municipio.</p>
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f) Adicionalmente, solicito que la reclamada responda expresamente con respecto a cada una de las 170 organizaciones identificadas en la Minuta para efectos de verificar el cumplimiento, esto es, "si se encuentran o no debidamente registradas en los registros de personas jurídicas sin fines de del Servicio de Registro Civil e Identificación".</p>
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g) Por otro lado, hace presente que las nóminas oficiales del Servicio de Registro Civil e Identificación en cuanto a la comuna de Navidad y sus organizaciones se encuentran con errores de numeración, hecho que se hizo saber en la solicitud de acceso a la información, y que en definitiva, no dan certeza del nivel de cumplimiento por parte del Municipio.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado del presente amparo al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Oficio N° 9.091 de 18 de noviembre de 2015, autoridad que presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio N° 988 de 10 de diciembre de 2015, señalando, en síntesis que:</p>
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a) En relación a la consulta respecto de la organización del Comité de Agua Potable de Pupuya, se procedió a buscarla dentro de la planilla de las personas jurídicas migradas, lo que dio como resultado la existencia de un solo comité de agua con nombre similar inscrito con el N° 167.801, correspondiente al "Comité de Agua Vega de Pupuya" el cual se informó de acuerdo a la información proporcionada previamente por la municipalidad en comento, desconociendo ése Servicio que tales antecedentes fueron migrados incompletos al Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, situación que pudo ser advertida justamente a propósito del amparo en comento. Por lo anterior, el Servicio tomó contacto con personal de la Municipalidad de Navidad que corroboró tal situación.</p>
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b) El reclamante, además, incorpora en su reclamo peticiones que no fueron presentadas oportunamente mediante la solicitud de 2 de octubre de 2015 a este Servicio, tales como aquella que busca que ese organismo adjunte documentación probatoria para efectos de acreditar el cumplimiento del municipio en comento y adicionalmente verifique si cada una de las 170 organizaciones que informa "(...) se encuentran o no debidamente registradas en los registros de personas jurídicas sin fines de lucro del SRCeI. Por consiguiente, dichas peticiones adicionales, que no fueron objeto de la consulta original, exceden al ámbito de la reclamación que contempla el artículo 24 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Examinados nuevamente los antecedentes, es posible agregar a lo informado en la respuesta que el proceso de migración digital se realizó en base a una planilla Excel que desarrolló personal de ese Servicio para facilitar la carga de la información en nuestra base de datos procurando que quedara uniformada en cuanto a los antecedentes que el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro iba a contener. La señalada planilla fue puesta en conocimiento de todas las municipalidades del país a través del Ordinario SDPE N° 7 de 15 de febrero de 2012 junto con un instructivo de cómo debía ser completada.</p>
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d) De esta forma, se elaboró un sistema de turnos por región y la incorporación de determinados datos a una planilla en formato Excel, siendo éste oficio ordinario remitido tanto por correo normal, como vía correo electrónico. En este sentido la planilla debía ser completada por cada Municipio, conforme a los criterios establecidos en el instructivo que se hizo llegar junto a ésta. Ello, por cuanto la información debía ser unificada conforme a los parámetros predefinidos, pues era la única vía para que el Servicio la pudiera procesar y cargar en la base de datos.</p>
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e) A la VI Región del Libertador General Bernardo O' Higgins le correspondió este turno de migración en el mes agosto de 2012 (tal como fue informado al reclamante), turno durante el cual la Municipalidad de Navidad, no remitió su información conforme las instrucciones entregadas por ese servicio haciéndolo solamente en el mes de marzo del año 2014. En consecuencia, ese Servicio no recibió desde la Municipalidad de Navidad ningún tipo de documentación en formato papel ni información distinta de la contenida en dicha planilla, siendo importante precisar al respecto que tales datos son de entera responsabilidad del ente remisor, esto es, de la secretaría municipal correspondiente por cuanto en esta materia el Servicio solo actúa como entidad registral.</p>
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f) En cuanto al contenido de la planilla Excel mencionada anteriormente, cabe destacar que si bien ella además de las menciones que se pueden observar en la página web del Servicio, recoge datos tales como RUT, duración de la personalidad jurídica (esto es si es indefinida o no y en caso de serlo la fecha en que comenzó y debe terminar), fecha de la última reforma de los estatutos, fecha de última elección del directorio, calidad del directorio, esto es si es definitivo o provisorio, Run, Nombre y cargos de las personas que forman parte del directorio, dirección de correo electrónico y teléfono, no todos ellos fueron completados por el Municipio de Navidad, debiendo entonces verificarse en forma particular los datos informados respecto de cada organización, directamente en la citada entidad municipal.</p>
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g) Tratándose de la planilla remitida por la Secretaría Municipal de Navidad ella sólo dio cuenta de 122 organizaciones las cuales no fueron informadas de manera acabada, es decir faltó completar algunos datos tales como el RUT de algunas organizaciones, el directorio, etc., datos faltantes que solo pueden precisarse generando los correspondientes certificados de vigencia y directorio de cada una de ellas, con el número de registro en el link de nuestra página web "certificados gratuitos", habida consideración, en cualquier caso, que algunas de las organizaciones pudieron ser modificadas con posterioridad a la carga de la planilla original, a través del procedimiento existente para la actualización del Registro de Personas Jurídicas sin fines de Lucro.</p>
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h) En tal contexto, hace presente que el Servicio carece de facultades legales de fiscalización o coercitivas respecto de los Municipios para obligarlos a cumplir con el proceso de migración que, tal como indica el artículo 13 de la ley N° 20.500, es de responsabilidad de tales entidades edilicias, recayendo la responsabilidad funcionaría en los Secretarios Municipales respectivos.</p>
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i) La respuesta permitió la entrega al reclamante de la información que está disponible en ese Servicio. En tal sentido, y dado los antecedentes aportados en la reclamación, resulta evidente que en este caso estamos frente a una hipótesis de inexistencia de la información, cumpliéndose al efecto el estándar fijado por el Consejo para la Transparencia que indica que en cuanto a la eximente de fundamentar rigurosamente la falta de antecedentes requeridos por el particular, dicha obligación desaparece en la medida que no exista el deber de poseer la documentación solicitada, toda vez que ha sido el Municipio de Navidad, la entidad que no ha efectuado la migración de la información de las personas jurídicas sin fines de lucro como corresponde ante este Servicio.</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Mediante correo electrónico de 9 de diciembre de 2015, el reclamante expresó, en síntesis, su total conformidad con los antecedentes entregados, sin perjuicio de formular diversas consideraciones respecto al modo en que el órgano reclamado procedió respecto de la migración de la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de la presentación realizada a este Consejo por don Franco Venegas Cruz, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, declarando su conformidad con la información entregada por el servicio público reclamado.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2742-15.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Aprobar el desistimiento de don Franco Venegas Cruz, en el amparo Rol C2742-15 deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Franco Venegas Cruz y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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