Decisión ROL C682-10
Volver
Reclamante: BERNARDO OLAVE GARRIDO  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de SERNAPESCA por haber recibido respuesta negativa a su solicitud de información sobre un certificado de desembarque de la embarcación pesquera artesanal “Marcelo Rodolfo”, matricula N° 778, de Lota, inscrita en el Registro Pesquero Artesanal (R.P.A.) del Servicio Nacional de Pesca con el folio N° 30868, de 11 de octubre de 2008, oficina Coronel. El Consejo señaló que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales por lo que se acogerá el amparo deducido, ordenándole entregar copia de los antecedentes donde conste la información relativa a los desembarcos efectuados por la embarcación pesquera “Marcelo Rodolfo”, cualquiera sea el formato en que esta se encuentre, correspondiente al periodo comprendido entre el año 2000 y 2010.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C682-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional del SERNAPESCA del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> Requirente: Bernardo Olave Garrido</p> <p> Ingreso Consejo: 01.10.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 214 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C682-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Bernardo Olave Garrido, el 30 de agosto de 2010, solicit&oacute; a la Directora Regional del Servicio Nacional de Pesca (en adelante tambi&eacute;n SERNAPESCA) de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, un certificado de desembarque de la embarcaci&oacute;n pesquera artesanal &ldquo;Marcelo Rodolfo&rdquo;, matricula N&deg; 778, de Lota, inscrita en el Registro Pesquero Artesanal (R.P.A.) del Servicio Nacional de Pesca con el folio N&deg; 30868, de 11 de octubre de 2008, oficina Coronel. Solicita se certifique el periodo desde el a&ntilde;o 2000 al 2010, en los mismo t&eacute;rminos del certificado que se adjunta a dicha presentaci&oacute;n, el que fue emitido el 14 de noviembre de 2007, solicitando, adem&aacute;s, respetar el folio original.</p> <p> 2) TRASLADO A TERCERO Y OPOSICI&Oacute;N: El SERNAPESCA, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 420569310, de 2 de septiembre de 2010, comunic&oacute; la petici&oacute;n del requirente a don Ricardo Saavedra Nova, quien figura como armador de la embarcaci&oacute;n &ldquo;Marcelo Rodolfo&rdquo; por el periodo indicado en ella, ya que podr&iacute;a verse afectado por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. El Sr. Saavedra Nova ejerci&oacute; su derecho a oposici&oacute;n, a trav&eacute;s de carta de 9 de septiembre de 2010, singularizada con el n&uacute;mero 620131510, en la cual indic&oacute;, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Que de acuerdo a la Ley de Pesca, la informaci&oacute;n solicitada es reservada, y siendo as&iacute;, un tercero, como el solicitante, carece de derechos para acceder a ella.</p> <p> b) Que la entrega de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos dado que contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter comercial sensible para &eacute;l y que podr&iacute;a ser usada en su contra para perjudicar cualquier emprendimiento presente o futuro que quisiera iniciar, alegando, adem&aacute;s, haber tenido litigios con el solicitante y que siendo una persona del rubro de pesca artesanal se constituye como un adversario o competidor del mismo.</p> <p> 3) RESPUESTA: El SERNAPESCA, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 209, de 22 de septiembre de 2010, enviada al requirente a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 420727310, de 23 de septiembre de 2010, resolvi&oacute; denegar a don Bernardo Olave Garrido la entrega de los certificados de desembarque requeridos, en atenci&oacute;n a que don Ricardo Saavedra Nova se opuso en tiempo y forma a su entrega, lo que implica que, conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, dicho Servicio ha quedado impedido de proporcionarla.</p> <p> 4) AMPARO: Don Bernardo Olave Garrido, el 1 de octubre de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de SERNAPESCA por haber recibido respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, adjuntando una copia de Certificado de Desembarque de 14 de noviembre de 2007, que da cuenta de informaci&oacute;n correspondiente al periodo comprendido entre el a&ntilde;o 2000 y 2007.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dicho amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Directora (S) de SERNAPESCA de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, mediante Oficio N&deg; 2094, de 28 de octubre de 2010, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Ordinario/VIII/N&deg; 420817210, de 28 de octubre de 2010, en donde se hace una breve rese&ntilde;a de los hechos indicados precedentemente, se&ntilde;alando, en definitiva, que neg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada por el requirente debido a la oposici&oacute;n de don Ricardo Saavedra Nova, lo que, conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, le impide proporcionarla.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; conferir traslado del presente amparo a don Ricardo Saavedra Nova, atendida su calidad de tercero involucrado, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2518, de 29 de noviembre de 2010, quien evacu&oacute; sus descargos el 21 de diciembre pasado, se&ntilde;alando, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) Que es armador artesanal y que la informaci&oacute;n solicitada se refiere a las capturas pesqueras realizadas al amparo de una inscripci&oacute;n pesquera artesanal que no es del requirente de informaci&oacute;n, sino que de &eacute;l.</p> <p> b) Agrega que la captura y, consecuencialmente, el posible ingreso econ&oacute;mico habido, forma parte de su patrimonio.</p> <p> c) El hecho que un tercero pueda acceder a la informaci&oacute;n solicitada puede afectar su capacidad de negociaci&oacute;n, de cr&eacute;dito de desarrollo econ&oacute;mico, etc., m&aacute;s aun, considerando que el requirente es un competidor directo, raz&oacute;n por la cual, adem&aacute;s, existe la posibilidad de que pueda da&ntilde;ar o perjudicar su actividad.</p> <p> d) Que las &uacute;nicas razones por las cuales la ley obliga a entregar la estad&iacute;stica pesquera dicen relaci&oacute;n con posibles infracciones a la Ley de Pesca que pudiesen cometerse.</p> <p> e) Si bien la informaci&oacute;n requerida est&aacute; en poder de un organismo p&uacute;blico, ella es una informaci&oacute;n particular, s&oacute;lo resguardada por el SERNAPESCA, ya que no es generada por un servicio p&uacute;blico o por su obrar.</p> <p> f) Invoca, adem&aacute;s, como fundamento de su oposici&oacute;n, lo dispuesto en los art&iacute;culos 64 de la Ley de Pesca, 19 N&deg;s 16 y 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la solicitud que da origen al presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega de un certificado de desembarque de la embarcaci&oacute;n pesquera artesanal &ldquo;Marcelo Rodolfo&rdquo;, el que, en definitiva, da cuenta de las cantidades &ndash;reflejadas en toneladas&ndash; y de los recursos &ndash;o especies&ndash; pesqueros desembarcados por dicha embarcaci&oacute;n, desde el a&ntilde;o 2000 al 2010.</p> <p> 2) Que, de lo dispuesto en los art&iacute;culos 8&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y 4&deg; de su Reglamento, se desprende que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica permite a toda persona acceder a documentos existentes al momento de formularse la respectiva solicitud de acceso a dicha informaci&oacute;n. Sin embargo, en el presente caso, el requirente no solicit&oacute; al SERNAPESCA que le otorgara documentos ya existentes, sino que elaborara un documento consistente en un certificado que de cuenta de los antecedentes indicados en el considerando precedente.</p> <p> 3) Que, en tal contexto, este Consejo, en la resoluci&oacute;n de la reposici&oacute;n del amparo Rol A146-09, de 30 de diciembre de 2009, se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;[u]na cosa es declarar el acceso a una informaci&oacute;n y otra obligar a la reclamada a emitir uno de los certificados solicitados&quot;, no correspondiendo a este Consejo exigir la elaboraci&oacute;n de estos &uacute;ltimos, realizando, adem&aacute;s, una distinci&oacute;n entre la solicitud de certificaci&oacute;n regulada por normas especiales y la certificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n entregada en virtud de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en este sentido, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n indicada precedentemente se&ntilde;ala, en lo que resulta aplicable a la especie, que &laquo;respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &quot;solicitud de copia autorizada&quot;, y que se encuentra amparado por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada &quot;en la forma y por el medio que requirente haya se&ntilde;alado&quot;. No obstante, debe indicarse que tal certificaci&oacute;n debe distinguirse de aquella solicitud de certificados cuya elaboraci&oacute;n se encuentra regulada por normas especiales y, por ende, por disposiciones diversas a las contempladas por la Ley de Transparencia&raquo;</p> <p> 5) Que, del tenor de la solicitud realizada al SERNAPESCA por don Bernardo Olave Garrido, se desprende que lo pedido por el requirente se refiere a la elaboraci&oacute;n de un certificado por parte del Servicio requerido, en el marco de las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante LGPA), el Decreto Supremo N&deg; 646, de 1995, del Ministerio de Econom&iacute;a Fomento y Reconstrucci&oacute;n que establece el procedimiento para la entrega de informaci&oacute;n de actividades pesqueras y acuiculturas; N&deg; 464/95 y dem&aacute;s normas especiales sobre la materia, y, por lo tanto, no constituye una solicitud de informaci&oacute;n de aquellas reguladas por la Ley de Transparencia, sin embargo, atendido lo dispuesto en las normas pertinentes de los dos cuerpo normativos citados precedentemente, y el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en la letra d) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n relativa a las capturas y desembarque realizados por los armadores pesqueros industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas corresponde a informaci&oacute;n que debe obrar en poder del Servicio Nacional de Pesca, correspondiendo a este Consejo determinar si resulta procedente o no entregar al requirente dichos antecedentes a fin de dar la mayor satisfacci&oacute;n posible al derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 6) Que, con ese prop&oacute;sito, resulta pertinente destacar que el Estado de Chile, con la finalidad de conservar los recursos marinos, a trav&eacute;s del &ldquo;uso presente y futuro, racional, eficaz y eficiente de los recursos naturales y su ambiente&quot; (art&iacute;culo 2 N&ordm; 14 de la LGPA), ha regulado, a trav&eacute;s de normas jur&iacute;dicas de distinta jerarqu&iacute;a, la actividad pesquera extractiva que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona econ&oacute;mica exclusiva de la Rep&uacute;blica y en las &aacute;reas adyacentes a esta &uacute;ltima sobre la que exista o pueda llegar a existir jurisdicci&oacute;n nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales.</p> <p> 7) Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del art&iacute;culo 2&deg; de la LGPA, la actividad pesquera extractiva tiene por objeto capturar, cazar, segar o recolectar recursos hidrobiol&oacute;gicos, quedando excluido de este concepto la acuicultura, la pesca de investigaci&oacute;n y loa deportiva, y puede clasificarse en artesanal e industrial. La pesca artesanal es la &ldquo;actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales que, en forma personal, directa y habitual, trabajan como pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con o sin el empleo de una embarcaci&oacute;n artesanal&rdquo; as&iacute; como aquella &ldquo;realizada por personas jur&iacute;dicas que compuestas exclusivamente por personas naturales inscritas como pescadores artesanales&rdquo;, mientras que la pesca industrial es la actividad pesquera extractiva realizada por armadores industriales utilizando naves o embarcaciones pesqueras.</p> <p> 8) Que, a fin de regular el proceso de pesca extractiva, la LGPA ha establecido cuatro reg&iacute;menes de extracci&oacute;n de recursos hidrobiol&oacute;gicos &ndash; el r&eacute;gimen general de acceso , estado de plena explotaci&oacute;n , pesquer&iacute;a en recuperaci&oacute;n y pesquer&iacute;a incipiente &ndash; y varias medidas de administraci&oacute;n de dichos recursos que puede establecer el Ministerio de Econom&iacute;a, entre las cuales se encuentran la veda biol&oacute;gica por especie en un &aacute;rea determinada, prohibici&oacute;n de captura temporal o permanente de especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte, fijaci&oacute;n de cuotas anuales de captura por especie en un &aacute;rea determinada, declaraci&oacute;n de parques marinos, establecimiento de porcentaje de embarque de especies como fauna acompa&ntilde;ante (art&iacute;culo 3&deg; de la LGPA), fijaci&oacute;n de tama&ntilde;os o pesos m&iacute;nimos de extracci&oacute;n y la fijaci&oacute;n de las dimensiones y caracter&iacute;sticas de las artes y aparejos de pesca (art&iacute;culo 4&deg; LGPA). Respecto de la pesca artesanal, se pueden establecer, adem&aacute;s, las medidas establecidas en el art&iacute;culo 48 de la LGPA, esto es, entre otras, las vedas extractivas por especie en un &aacute;rea determinada, determinaci&oacute;n de reservas marinas, medidas para la instalaci&oacute;n de colectores y otras formas de captaci&oacute;n de semillas en bancos naturales de recursos hidrobiol&oacute;gicos; as&iacute; como tambi&eacute;n la implementaci&oacute;n de un sistema denominado &ldquo;R&eacute;gimen Artesanales de Extracci&oacute;n&rdquo; (RAE), en aquellos casos de pesquer&iacute;as que tengan su acceso suspendido (art&iacute;culo 48 A de la LGPA).</p> <p> 9) Que, en el contexto de esta normativa, una de las medidas de control y fiscalizaci&oacute;n establecidas por el la LGPA, es la que establece el art&iacute;culo 63 de dicho cuerpo legal al disponer que &ldquo;[l]os armadores pesqueros industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas de cualquier naturaleza, deber&aacute;n informar al Servicio, al momento de su desembarque, sus capturas por especie y &aacute;rea de pesca, en la forma y condiciones que fije el reglamento. / En todo caso, trat&aacute;ndose de actividades pesqueras extractivas que requieran del uso de naves o embarcaciones pesqueras industriales o artesanales, deber&aacute; informarse de las capturas y &aacute;reas de pesca por cada una de ellas&rdquo;.</p> <p> 10) Que, por otro lado, el Decreto Supremo N&deg; 646, de 1995, del Ministerio de Econom&iacute;a Fomento y Reconstrucci&oacute;n, regula la obligaci&oacute;n de las personas que indica, entre ellos los armadores pesqueros artesanales que desembarquen sus capturas en puerto nacional o extranjero, de informar al Servicio Nacional de Pesca, entre otras materias, las capturas que realicen detallada por especie (art&iacute;culo 1&deg;). Conforme al art&iacute;culo 4&deg;, letra b), de dicho cuerpo normativo, en el caso de la Actividad Pesquera Extractiva Artesanal, corresponde informar sobre la &ldquo;identificaci&oacute;n del armador, de la nave y de su patr&oacute;n, fecha y puerto o caleta de zarpe y recalada, operaciones de captura, lugar de desembarque y destino de &eacute;ste, capturas por especie y &aacute;rea de pesca&rdquo;, dicha informaci&oacute;n debe ser entregada en la Oficina del SERNAPESCA que corresponda y, en el caso de las actividades pesqueras extractivas, &ldquo;deber&aacute; ejecutarse al momento del desembarque&rdquo; (Art&iacute;culo 5&deg;) a trav&eacute;s de los formularios que, al respecto, entrega el Servicio requerido, a trav&eacute;s de medios gr&aacute;ficos o electr&oacute;nicos (art&iacute;culo 6&deg;), estableciendo, adem&aacute;s, su art&iacute;culo 3&deg; que &ldquo;La informaci&oacute;n espec&iacute;fica e individual que debe entregar las personas a que se refiere el art&iacute;culo 1&deg;, tendr&aacute; car&aacute;cter confidencial&rdquo;.</p> <p> 11) Que, de lo se&ntilde;alado en los dos considerandos precedentes, se desprende que el Servicio Nacional de Pesca no puede sino que poseer copias de las formularios, gr&aacute;ficos o electr&oacute;nicos, por medio de los cuales los armadores pesqueros artesanales que desembarquen sus capturas informan a dicho Servicio acerca de las capturas realizadas, los que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia posee la calidad de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que, a su respecto, concurra alguna causal de secreto o reserva prevista por la Ley.</p> <p> 12) Que, en la especie, el SERNAPESCA neg&oacute; al requirente la entrega de la informaci&oacute;n atendida la oposici&oacute;n de don Ricardo Saavedra Nova, armador de la embarcaci&oacute;n &ldquo;Marcelo Rodolfo&rdquo;, quien se opuso a que dicho Servicio entregara dichos antecedentes en virtud de los fundamentos expuestos en los puntos 2) y 6) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 13) Que, respecto a la supuesta reserva de la informaci&oacute;n solicitada establecida en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Sr. Saavedra Nova &ndash;quien se opone a la entrega-, invoca la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 64 D de dicho cuerpo normativo. Al respecto, es necesario precisar que dicha norma dispone que &ldquo;[l]a informaci&oacute;n que se obtenga mediante el sistema tendr&aacute; el car&aacute;cter de reservada&rdquo;. Sin embargo, el &ldquo;sistema&rdquo; a que se refiere es el de posicionamiento autom&aacute;tico de naves pesqueras y de investigaci&oacute;n pesquera en el mar, regulado por la misma Ley de Pesca desde el art&iacute;culo 64 A al 64 D, de tal suerte que la reserva que invoca el tercero no se extiende a la obligaci&oacute;n de informar sobre las capturas realizadas por las naves pesqueras establecida en el art&iacute;culo 63 del citado cuerpo legal.</p> <p> 14) Que, a su turno, la confidencialidad de la informaci&oacute;n establecida por el art&iacute;culo 3&deg; del Decreto Supremo N&deg; 646, de 1995, del Ministerio de Econom&iacute;a Fomento y Reconstrucci&oacute;n, que podr&iacute;a hacer pensar que la informaci&oacute;n solicitada es reservada, resulta inaplicable a la especie, ya que dicha norma posee un rango meramente reglamentario y, como ha se&ntilde;alado este Consejo en el considerando 3&deg;) de la decisi&oacute;n del Amparo C486-09 &ndash;seguido en contra del mismo Servicio reclamado en esta oportunidad&ndash;, la parte de dicho Decreto que &ldquo;establece la reserva o confidencialidad de la informaci&oacute;n ha deca&iacute;do, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y ya, anteriormente, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 15) Que, por otro lado, el Sr. Saavedra Nova invoca, para ejercer su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, la afectaci&oacute;n de sus derechos comerciales, sin embargo, de lo se&ntilde;alado en su oposici&oacute;n as&iacute; como en los descargos y observaciones formuladas al amparo, se desprende que el da&ntilde;o que podr&iacute;a sufrir se refiere a un hecho hipot&eacute;tico y no a una afectaci&oacute;n directa y concreta como exige la Ley, de tal suerte que, en la especie, no se encuentra debidamente acreditada la afectaci&oacute;n de alg&uacute;n derecho del tercero involucrado, lo que sumado al evidente inter&eacute;s p&uacute;blico de acceder a la informaci&oacute;n que permita a la ciudadan&iacute;a controlar el cumplimiento de aquellas normas destinadas a conservar los recursos marinos, por parte de las personas, naturales o jur&iacute;dicas, dedicadas a la explotaci&oacute;n pesquera, espec&iacute;ficamente las normas, legales y reglamentarias, que establezcan prohibiciones de pesca o cuotas de extracci&oacute;n, lleva a este Consejo a desechar la oposici&oacute;n del Sr. Saavedra Nova, declarando la publicidad de la informaci&oacute;n materia del presente amparo.</p> <p> 16) Que, conforme a todo lo expuesto, al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en la letra d) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, conforme al cual &ldquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&rdquo; y a lo razonado en la decisi&oacute;n de la reposici&oacute;n del Amparo A146-10, este Consejo acoger&aacute; el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n Regional del SERNAPESCA de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, orden&aacute;ndole entregar copia de los antecedentes donde conste la informaci&oacute;n relativa a los desembarcos efectuados por la embarcaci&oacute;n pesquera &ldquo;Marcelo Rodolfo&rdquo;, cualquiera sea el formato en que esta se encuentre, correspondiente al periodo comprendido entre el a&ntilde;o 2000 y 2010, dentro del plazo que se fijar&aacute; en la parte resolutiva del presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGUEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger el amparo deducido por don Bernardo Olave Garrido en contra del Servicio Nacional de Pesca, en los t&eacute;rminos y conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II) Requerir al Director (S) del Servicio Nacional de Pesca de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o que:</p> <p> a) Entregue al requirente copia copia de los antecedentes donde conste la informaci&oacute;n relativa a los desembarcos efectuados por la embarcaci&oacute;n pesquera &ldquo;Marcelo Rodolfo&rdquo;, cualquiera sea el formato en que esta se encuentre, correspondiente al periodo comprendido entre el a&ntilde;o 2000 y 2010, en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. __</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Bernardo Olave Garrido, a don Ricardo Saavedra Nova y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>