Decisión ROL C2756-15
Reclamante: MARIA ARACENA CABRALES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEUMO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Peumo, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Copias de invitaciones cursadas por el municipio para distintas actividades realizadas durante los años 2009 al 2015. Tales como; día del trabajo, fiestas patrias, aniversario comunal, expo Peumo o expo palta, día de la madre, día del funcionario municipal, día del niño, foros, inauguraciones de obras (infraestructura), reuniones con dirigentes sociales, cuenta pública, día internacional de la mujer, entrega de ayudas sociales (calzado escolar), entrega de computadores, entrega de becas escolares. b) Copia de dos o tres fotografías de estos actos y/o vías (revistas, periódicos u otro), en las que se hayan expuesto o difundido estas actividades. El Consejo acoge el amparo, toda vez que se descarta la causal de reserva alegada por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Información elaborada con fondos públicos o que obra en poder >> Elaboración de información >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2756-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Peumo</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Aracena Cabrales</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 680 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2756-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de octubre de 2015 do&ntilde;a Mar&iacute;a Aracena Cabrales, realiz&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Peumo, requiriendo:</p> <p> a) Copias de invitaciones cursadas por el municipio para distintas actividades realizadas durante los a&ntilde;os 2009 al 2015. Tales como; d&iacute;a del trabajo, fiestas patrias, aniversario comunal, expo Peumo o expo palta, d&iacute;a de la madre, d&iacute;a del funcionario municipal, d&iacute;a del ni&ntilde;o, foros, inauguraciones de obras (infraestructura), reuniones con dirigentes sociales, cuenta p&uacute;blica, d&iacute;a internacional de la mujer, entrega de ayudas sociales (calzado escolar), entrega de computadores, entrega de becas escolares.</p> <p> b) Copia de dos o tres fotograf&iacute;as de estos actos y/o v&iacute;as (revistas, peri&oacute;dicos u otro), en las que se hayan expuesto o difundido estas actividades.</p> <p> Es de l&oacute;gica deducir que lo que se solicita es una copia de invitaci&oacute;n por cada actividad, y un par de fotograf&iacute;as de cada una de ellas.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: Con fecha 3 de noviembre de 2015, en virtud de ordinario N&deg; 692, de 2 de noviembre de 2015, el &oacute;rgano da respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n denegando la entrega, indicando que &quot;teniendo presente el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, resulta improcedente el proporcionar la informaci&oacute;n requerida. La cual implicar&iacute;a trabajo de personal municipal que los apartar&iacute;a de sus funciones p&uacute;blicas&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de noviembre de 2015, do&ntilde;a Mar&iacute;a Aracena Cabrales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Municipalidad de Peumo, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Indica que, s&oacute;lo le se&ntilde;alaron que distraer&iacute;an mucho al personal municipal en su mejor funcionamiento. Se imagina que todas estas actividades tienen un formulismo, protocolo y difusi&oacute;n, adem&aacute;s de financiamiento, por tanto, debieran exigir registro, a lo menos dentro del plazo que la ley indica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Peumo mediante oficio N&deg; 9093, de 18 de noviembre de 2015, solicit&aacute;ndole que evac&uacute;e sus descargos.</p> <p> Con fecha 10 de diciembre de 2015, el &oacute;rgano remite correo electr&oacute;nico a este Consejo, acompa&ntilde;ando oficio ordinario N&deg; 803, de misma fecha, que acompa&ntilde;a el informe N&deg; 24, indicando que, no cuentan con personal municipal para proporcionar tanta informaci&oacute;n, ya que los apartar&iacute;a de sus funciones diarias. Agrega que la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2015 la puede revisar en www.mpeumo.cl, en donde podr&aacute; ver fotograf&iacute;as de distintas actividades de la comuna. Citan el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 15 de enero de 2016, se remite correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano solicit&aacute;ndole que, fundamente la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en concreto que se refiera espec&iacute;ficamente al volumen de la informaci&oacute;n solicitada; las actividades que se deber&iacute;an desarrollar para recopilar la informaci&oacute;n requerida; la forma en que &eacute;sta se encontrar&iacute;a registrada o archivada; los recursos personales y materiales que se deban comprometer y el tiempo espec&iacute;fico que sus funcionarios deber&iacute;an emplear, en relaci&oacute;n con su jornada habitual de trabajo, para el desarrollo de las mismas.</p> <p> Con fecha 18 de enero de 2015, el &oacute;rgano remite ordinario N&deg; 506, de misma fecha, indicando que, el volumen de la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con 29 actividades que enumera, las que se desarrollaron entre los a&ntilde;os 2009 al 2015. Agregan que, para cada actividad se env&iacute;an invitaciones, se sacan fotograf&iacute;as y se publicitan a trav&eacute;s de la radio u otro medio de comunicaci&oacute;n (p&aacute;gina web municipal, Facebook, etc). Toda esa informaci&oacute;n se encuentra archivada y leagajada en los archivos municipales. No existe personal municipal que se destine a revisar dicha informaci&oacute;n, y el tiempo espec&iacute;fico para dar respuesta a dicho requerimiento ser&iacute;a m&aacute;s de un mes destinado a cada actividad municipal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la reclamante solicita copia de las invitaciones cursadas por el municipio para las distintas actividades realizadas durante los a&ntilde;os 2009 y 2015, y copia de dos o tres fotograf&iacute;as de dichos eventos y medios en los cuales se haya difundido el evento. El &oacute;rgano deniega la entrega de la informaci&oacute;n por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debido a que proporcionar la informaci&oacute;n implicar&iacute;a trabajo de personal municipal que los apartar&iacute;a de sus funciones p&uacute;blicas. Con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa indicada en el numeral 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, indica que se tratar&iacute;a de 29 actividades, informaci&oacute;n que se encuentra archivada en la Municipalidad, e indican el tiempo que deber&iacute;an destinar a dicha labor.</p> <p> 2) Que, en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 3) Que, el organismo reclamado no ha acreditado de manera precisa el hecho de que la entrega de informaci&oacute;n distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales. En efecto, logr&oacute; identificar los eventos requeridos y se&ntilde;al&oacute; que estos se encuentran almacenados en archivos municipales. Por lo que, a juicio de este Consejo no quedan suficientemente definidas y determinadas las tareas que se generar&iacute;an para levantar dicha informaci&oacute;n. En definitiva, la reclamada no ha explicitado las dificultades espec&iacute;ficas que tendr&iacute;a para acceder a la informaci&oacute;n que se pide, la forma en que &eacute;sta se encontrar&iacute;a registrada o archivada, como tampoco los recursos personales y materiales que se deban comprometer y el tiempo espec&iacute;fico que sus funcionarios deber&iacute;an emplear, en relaci&oacute;n con su jornada habitual de trabajo, para el desarrollo de las mismas. Solo efectu&oacute; una alusi&oacute;n gen&eacute;rica al per&iacute;odo de un mes, lo que no logra la suficiencia y especificidad que la causal de secreto o reserva requiere para ser acogida.</p> <p> 4) Que, en este sentido, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, conforme con lo expuesto precedentemente, este Consejo descarta la concurrencia de la causal de reserva alegada, pues se estima que resulta razonable que el &oacute;rgano reclamado pueda hacer entrega de dicha informaci&oacute;n, dentro de un plazo prudencial, a fin de que no se afecte en forma indebida el cumplimiento regular de las labores habituales de sus funcionarios. Al respecto, es menester agregar que el hecho de tener disponible la informaci&oacute;n materia de este amparo, repercute en que la Municipalidad de Peumo lleve un registro de las actividades que son desarrolladas con fondos p&uacute;blicos y en esta medida le permitan precisamente desarrollar de mejor forma sus funciones, lo que redunda en una mejor accesibilidad a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y la posibilidad de realizar un adecuado control social en el uso de los recursos del erario municipal.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, se otorgar&aacute; a la reclamada un plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles a fin de cumplir con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, tarjar los datos de contexto contenidos en la documentaci&oacute;n requerida en literal a) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20 de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 7) Que, finalmente y respecto de la copia de dos o tres fotograf&iacute;as de dichos eventos, se debe tener presente que corresponden a im&aacute;genes que fueron captadas en eventos p&uacute;blicos organizados por el municipio, a los cuales concurrieron aquellas personas que fueron invitadas por la misma Municipalidad y que atendida la naturaleza de las mismas, no se puede tener una expectativa de privacidad, m&aacute;s a&uacute;n cuando los asistentes que participaron de las mismas, lo hicieron de forma voluntaria y en conocimiento de que se trataba de actividades de naturaleza p&uacute;blica. En consecuencia, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte y ordenar&aacute; al &oacute;rgano reclamado la entrega de dos o tres fotograf&iacute;as de dichos actos y/o v&iacute;as (revistas, peri&oacute;dicos u otro), en las que se hayan expuesto o difundido aquellas actividades.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Aracena Cabrales en contra de la Municipalidad de Peumo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Peumo, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante copia de las invitaciones cursadas por el municipio para las distintas actividades realizadas durante los a&ntilde;os 2009 al 2015, y copia de dos o tres fotograf&iacute;as de los respectivos eventos y/o v&iacute;as (revistas, peri&oacute;dicos u otro), en las que se hayan expuesto o difundido estas actividades.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Aracena Cabrales y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Peumo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>