Decisión ROL C2760-15
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Reclamante: JORGE BLANCHE ROBLES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en la denegación de la información requerida referente a "El máximo de información técnica y costos asociados sobre el proyecto de tranvía, en especial los estudios de tráficos actuales y proyectados, capacidades de transporte, etc., realizados por y para la Municipalidad (...) como también los efectos colaterales y de mitigación de los mismos para las diferentes alternativas de transporte para dicha ruta (...)". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que divulgar antecedentes sobre el contenido de un procedimiento que contiene información que aún está siendo objeto de revisión, supone necesariamente adelantar y evidenciar aspectos aún susceptibles de ser modificados, lo cual puede afectar la adopción de una medida en particular. Asimismo, comunicar la información pedida afectará el normal desarrollo de un proceso de licitación

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/18/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2760-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Jorge Alberto Blanche Robles</p> <p> Ingreso Consejo: 06.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 676 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2760-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2015, don Jorge Alberto Blanche Robles, solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, &quot;El m&aacute;ximo de informaci&oacute;n t&eacute;cnica y costos asociados sobre el proyecto de tranv&iacute;a, en especial los estudios de tr&aacute;ficos actuales y proyectados, capacidades de transporte, etc., realizados por y para la Municipalidad (...) como tambi&eacute;n los efectos colaterales y de mitigaci&oacute;n de los mismos para las diferentes alternativas de transporte para dicha ruta (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad, el 2 de noviembre de 2015, indic&oacute; al solicitante que la informaci&oacute;n solicitada estaba siendo utilizada para la preparaci&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n del proyecto de construcci&oacute;n del tranv&iacute;a en la comuna de Las Condes. Por lo anterior, no le era posible acceder a la entrega de los antecedentes consultados. No obstante ello, hizo presente que una vez iniciado el proceso de licitaci&oacute;n dichos antecedentes estar&iacute;an disponibles para cualquier persona interesada en &eacute;stos.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de noviembre de 2015, don Jorge Alberto Blanche Robles, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Municipio, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;9.222, de 24 de noviembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de reserva que justificar&iacute;a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El Director Jur&iacute;dico de la Municipalidad de Las Condes, mediante presentaci&oacute;n de 11 de diciembre de 2015, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El proceso licitatorio se iniciar&aacute; durante el primer semestre de 2016. En consecuencia, anticipar el conocimiento de los antecedentes que conformaran las bases de licitaci&oacute;n conllevar&iacute;a un perjuicio al proceso.</p> <p> b) En tal sentido, agreg&oacute; que dentro de la documentaci&oacute;n existen antecedentes sobre estimaci&oacute;n de costos que de conocerse, podr&iacute;an da&ntilde;ar de modo irremediable el proceso Lo anterior, por cuanto se condicionar&iacute;a de un modo anticipado las ofertas de los futuros participes de la licitaci&oacute;n.</p> <p> c) Asimismo, divulgar prematuramente la informaci&oacute;n podr&iacute;a generar un desinter&eacute;s de las empresas extranjeras de tomar parte en un proceso en donde las empresas nacionales han tenido mayor tiempo para preparar sus propuestas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas.</p> <p> d) Por todo lo anterior, estima aplicable tanto la hip&oacute;tesis de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) ,de la Ley de Transparencia como aquella consagrada en el numeral segundo del citado art&iacute;culo, atendido el perjuicio que se provocar&iacute;a al titular de proyecto, en el caso, la Asociaci&oacute;n de Municipalidades.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la Municipalidad, deneg&oacute; la entrega de los antecedentes referidos al proyecto de tranv&iacute;a solicitado, por cuanto dicha informaci&oacute;n servir&aacute; para la elaboraci&oacute;n y determinaci&oacute;n de aspectos esenciales de las bases de licitaci&oacute;n del proyecto aludido. Por tal raz&oacute;n, estim&oacute; que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida, es improcedente de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Asimismo, invoc&oacute; la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el numeral segundo del citado art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 3) Que respecto de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), invocada por la reclamada para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite, cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &laquo;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&raquo;. Conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 4) Que a partir de las decisiones pronunciadas en los amparos Roles A12-09, A47-09 y A79-09, este Consejo ha sostenido reiteradamente que para configurar dicha hip&oacute;tesis de secreto o reserva, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas, en la especie, los informes t&eacute;cnicos, de estimaci&oacute;n de costos y da&ntilde;os colaterales consultados, y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano, a saber, las bases de licitaci&oacute;n del proyecto de tren de superficie, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originar&aacute;n la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. En este caso, dicho requisito se ha verificado, dado que la informaci&oacute;n consultada forma parte de aquellos antecedentes previos a la conclusi&oacute;n del proceso de elaboraci&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que divulgar antecedentes sobre el contenido de un procedimiento que contiene informaci&oacute;n que a&uacute;n est&aacute; siendo objeto de revisi&oacute;n, supone necesariamente adelantar y evidenciar aspectos a&uacute;n susceptibles de ser modificados, lo cual puede afectar la adopci&oacute;n de una medida en particular. Asimismo, comunicar la informaci&oacute;n pedida afectar&aacute; el normal desarrollo de un proceso de licitaci&oacute;n. En efecto, la divulgaci&oacute;n de los antecedentes que conformar&aacute;n las bases de licitaci&oacute;n del Proyecto de Tranv&iacute;a antes de haberse iniciado formalmente el proceso de licitaci&oacute;n en comento, provocar&iacute;a una asimetr&iacute;a en el acceso a la informaci&oacute;n de los interesados, lo que podr&iacute;a distorsionar el desarrollo de dicho proceso licitatorio y, en raz&oacute;n de esto, afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Municipalidad de Las Condes. Por tal raz&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en atenci&oacute;n a lo precedentemente concluido, habi&eacute;ndose configurado la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b) de la Ley de Transparencia, este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de la otra causal de reserva invocada por el Municipio, por resultar inoficioso para la resoluci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Alberto Blanche, en contra de la Municipalidad de Las Condes, en aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Alberto Blanche y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>