Decisión ROL C2768-15
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Reclamante: MARCELO VARGAS TRONCOSO  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Salud, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a las "bases de datos Nacimientos año 2014 (según formato disponible en http://www.deis.cl/?page_id=3493) y su Esquema de Registro." El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información, aunque de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/3/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2768-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud</p> <p> Requirente: Marcelo Vargas Troncoso</p> <p> Ingreso Consejo: 06.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 688 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2768-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de octubre de 2015, don Marcelo Vargas Troncoso solicit&oacute; al Ministerio de Salud &quot;bases de datos Nacimientos a&ntilde;o 2014 (seg&uacute;n formato disponible en http://www.deis.cl/?page_id=3493) y su Esquema de Registro.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de noviembre de 2015, el Ministerio de Salud respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico de fecha, denegando la entrega de la informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, debido a que los antecedentes requeridos se encuentran en proceso de recopilaci&oacute;n, estudio, producci&oacute;n y posterior validaci&oacute;n por parte de la autoridad de esa Secretar&iacute;a de Estado. Por tanto la publicidad comunicaci&oacute;n o conocimiento de dichos antecedentes afectar&aacute; el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente ya que se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio de que los fundamentos de aquellos sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web www.deis.cl. No obstante lo anterior, en dicha p&aacute;gina se encuentra disponible la informaci&oacute;n de nacimientos hasta el a&ntilde;o 2013.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de noviembre de 2015, don Marcelo Vargas Troncoso dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica mediante Oficio N&deg; 9.094 de 2015 de 18 de noviembre de 2015, autoridad que present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 3.939 de 21 de diciembre de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Adjunta comunicaci&oacute;n dirigida al solicitante conforme con la cual le remite CD ROM -cuya copia remite igualmente a esta sede- con bases de datos de acuerdo a lo solicitado y en los formatos de archivo trabajados en el Departamento de Estad&iacute;sticas e Informaci&oacute;n de Salud.</p> <p> b) Hace presente que dicha informaci&oacute;n es de car&aacute;cter preliminar y que no se encuentra publicada en la web www.deis.cl, debido a que son datos que se encuentran sujetos a modificaciones de calidad de registros y cantidad de registros. Agrega que dicha informaci&oacute;n es un insumo para la vigilancia de los temas que cada una recoge, por lo cual recomienda no utilizarlas en estudios y/o publicaciones, o en caso contrario debe explicitarse que es informaci&oacute;n preliminar, citando la fuente y el per&iacute;odo del dato.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la informaci&oacute;n solicitada es una base de datos de nacimientos del a&ntilde;o 2014 en el formato consignado en el sitio web se&ntilde;alado en la solicitud.</p> <p> 2) Que, en su respuesta el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, sin embargo m&aacute;s all&aacute; de reproducir el contenido de dicho precepto, no aport&oacute; antecedente alguno acerca de la afectaci&oacute;n alegada. Al efecto, cabe consignar respecto de la falta de validaci&oacute;n de bases de datos de resultados, que conforme ha resuelto este Consejo, entre otras, en las decisiones C1422-14 y C1202-13, dicha alegaci&oacute;n no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha pedido. En este sentido, si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en proceso de validaci&oacute;n, procede que el &oacute;rgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez o de confiabilidad estad&iacute;stica de la misma mientras no se encuentre validada por el DEIS.</p> <p> 3) Que, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; copia de comunicaci&oacute;n dirigida al solicitante y de un archivo en que se contiene la informaci&oacute;n de car&aacute;cter preliminar relativa a la solicitud. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, y se tendr&aacute; por entregada, aunque de manera extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n requerida con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n. De conformidad con el principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, y no constando que la reclamada haya hecho entrega efectiva de la misma, se remitir&aacute; copia de los descargos y sus documentos adjuntos al reclamante, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marcelo Vargas Troncoso, en contra del Ministerio de Salud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por entregada la informaci&oacute;n, aunque de manera extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica don Marcelo Vargas Troncoso, remitiendo a este &uacute;ltimo copia de los descargos y sus antecedentes adjuntos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>