Decisión ROL C2779-15
Reclamante: PABLO GAJARDO ZÚÑIGA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Información sobre abastecimiento, existencia, cosecha y situación sanitaria (mortalidades y enfermedades o infecciones) entregada por Australis Mar S.A., al SERNAPESCA, de acuerdo a los artículos 7° y 8° del Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura (Decreto Supremo N° 129/2013 del Ministerio de Economía), durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 respecto de las pisciculturas de Australis Mar S.A. denominadas "Las Vertientes", "Estero Diablito", y, "Estero Matanza"; y asimismo respecto de sus centros de mar denominados "Humos 3", "Humos 5", "Humos 6", "Riveros 4", "Riveros 6", "Salas 5" y "Matilde 3"; entre otras. El Consejo acoge parcialmente el amparo, sólo respecto de la información referida a la situación sanitaria de los centros de cultivo sobre los que versa la solicitud en su literal a), en conjunto con la información sobre porcentaje y clasificación de mortalidades de salmónidos a que se refiere la letra b) del requerimiento, que pertenecen a una agrupación de concesiones o barrio respecto de la cual Australis Mar S.A. aparece como única empresa titular de las concesiones respectivas; rechazándolo respecto de los antecedentes relativos al abastecimiento, existencia y cosecha de los centros de cultivo a que se refiere la solicitud en su literal a), por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/1/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2779-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura</p> <p> Requirente: Pablo Gajardo Z&uacute;&ntilde;iga</p> <p> Ingreso Consejo: 09.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2779-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de septiembre de 2015, don Pablo Gajardo Z&uacute;&ntilde;iga solicit&oacute; al Servicio Nacional de Pesca, en adelante e indistintamente SERNAPESCA, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informaci&oacute;n sobre abastecimiento, existencia, cosecha y situaci&oacute;n sanitaria (mortalidades y enfermedades o infecciones) entregada por Australis Mar S.A., al SERNAPESCA, de acuerdo a los art&iacute;culos 7&deg; y 8&deg; del Reglamento para la Entrega de Informaci&oacute;n de Pesca y Acuicultura (Decreto Supremo N&deg; 129/2013 del Ministerio de Econom&iacute;a), durante los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014 y 2015 respecto de las pisciculturas de Australis Mar S.A. denominadas &quot;Las Vertientes&quot;, &quot;Estero Diablito&quot;, y, &quot;Estero Matanza&quot;; y asimismo respecto de sus centros de mar denominados &quot;Humos 3&quot;, &quot;Humos 5&quot;, &quot;Humos 6&quot;, &quot;Riveros 4&quot;, &quot;Riveros 6&quot;, &quot;Salas 5&quot; y &quot;Matilde 3&quot;;</p> <p> b) Informaci&oacute;n sobre porcentaje y clasificaci&oacute;n de mortalidades de salm&oacute;nidos entregada por Australis Mar S.A., al SERNAPESCA de acuerdo al Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;1468 del SERNAPESCA) durante los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014 y 2015 respecto de las pisciculturas de Australis Mar S.A. denominadas &quot;Las Vertientes&quot;, &quot;Estero Diablito&quot;, y, &quot;Estero Matanza&quot;; y asimismo respecto de sus centros de mar denominados &quot;Humos 3&quot;, &quot;Humos 5&quot;, &quot;Humos 6&quot;, &quot;Riveros 4&quot;, &quot;Riveros 6&quot; , &quot;Salas 5&quot; y &quot;Matilde 3&quot;;</p> <p> c) Registro de Inspecciones efectuadas por el SERNAPESCA a la condici&oacute;n sanitaria de los peces durante los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014 y 2015 respecto de las pisciculturas de Australis Mar S.A. denominadas &quot;Las Vertientes&quot;, &quot;Estero Diablito&quot;, y, &quot;Estero Matanza&quot;; y asimismo respecto de sus centros de mar denominados &quot;Humos 3&quot;, &quot;Humos 5&quot;, &quot;Humos 6&quot;, &quot;Riveros 4&quot;, &quot;Riveros 6&quot;, &quot;Salas 5&quot; y &quot;Matilde 3&quot;;</p> <p> d) Listado de todos los centros de mar de Australis Mar S.A., que han sido clasificados por el SERNAPESCA como &quot;Centro de Alta Diseminaci&oacute;n CAD&quot; de Caligidosis, durante los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014 y 2015;</p> <p> e) Informes sobre porcentaje y causas de mortalidades de la especie Salm&oacute;n Atl&aacute;ntico en la industria salmonera, en las regiones de la Araucan&iacute;a y Ays&eacute;n durante los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014 y 2015;</p> <p> f) Indicadores Productivos (ingreso de smolts, peces vivos, cosecha, crecimiento y productividad) de la especie Salm&oacute;n Atl&aacute;ntico en la industria salmonera, en las regiones de la Araucan&iacute;a y Ays&eacute;n durante los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014 y 2015;</p> <p> g) Recetas m&eacute;dicas emitidas por los m&eacute;dicos veterinarios de Australis Mar S.A., para la aplicaci&oacute;n de la vacuna Birnagen Forte 3 Plus, durante los a&ntilde;os 2012 y 2013 en sus pisciculturas &quot;Las Vertientes&quot; y &quot;Estero Matanza&quot; y &quot;Diablito&quot;;</p> <p> h) Recetas m&eacute;dicas emitidas por los veterinarios de Australis Mar S.A., durante los a&ntilde;os 2012 y 2013 para la aplicaci&oacute;n del medicamento denominado &quot;RENOGEN&quot; durante los a&ntilde;os 2012 y 2013 en sus pisciculturas &quot;Las Vertientes&quot; y &quot;Estero Matanza&quot; y &quot;Diablito&quot;;</p> <p> i) Recetas m&eacute;dicas emitidas por los veterinarios de Australis Mar S.A., durante los a&ntilde;os 2012 y 2013 para la aplicaci&oacute;n del medicamento denominado &quot;BETAMAX&quot; para sus centros de mar &quot;Riveros 4&quot;, &quot;Riveros 6&quot;, &quot;Salas 5&quot;, &quot;Humos 3&quot;, &quot;Humos 5&quot;, &quot;Humos 6&quot; y &quot;Matilde 3&quot;;</p> <p> j) Recetas m&eacute;dicas emitidas por los veterinarios de Australis Mar S.A., durante los a&ntilde;os 2012 y 2013 para la aplicaci&oacute;n del medicamento denominado &quot;BENZOATO DE EMAMECTINA&quot; para sus centros de mar &quot;Riveros 4&quot;, &quot;Riveros 6&quot;, &quot;Salas 5&quot;, &quot;Humos 3&quot;, &quot;Humos 5&quot;, &quot;Humos 6&quot; y &quot;Matilde 3&quot;; y,</p> <p> k) Recetas m&eacute;dicas emitidas por los veterinarios de Australis Mar S.A., durante los a&ntilde;os 2012 y 2013 para la aplicaci&oacute;n del medicamento denominado &quot;DELTAMETRINA&quot; para sus centros de mar &quot;Riveros 4&quot;, &quot;Riveros 6&quot;, &quot;Salas 5&quot;, &quot;Humos 3&quot;, &quot;Humos 5&quot;, &quot;Humos 6&quot; y &quot;Matilde 3&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de octubre de 2015, el Servicio Nacional de Pesca respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio ORD. N&deg; 65.115, de fecha 22 de octubre de 2015, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que se accede a la entrega de la informaci&oacute;n requerida en los literales c), d), e) y f) del requerimiento.</p> <p> Respecto de las recetas m&eacute;dicas emitidas por los m&eacute;dicos veterinarios, inform&oacute; que no contaba con dichos documentos.</p> <p> Y en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y b), se&ntilde;al&oacute; que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n, formalmente mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 9634, de fecha 20 de octubre de 2015, toda vez que la empresa Australis Mar S.A., a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de fecha 30 de septiembre de 2015, se opuso a la entrega de toda informaci&oacute;n a terceros, y en particular de la referida a su operaci&oacute;n y resultados, argumentando, en s&iacute;ntesis, que lo requerido afecta gravemente los derechos e intereses econ&oacute;micos y comerciales de la empresa, por cuanto los datos relativos a la operaci&oacute;n de sus centros, desde su g&eacute;nesis hasta la cosecha, constituyen informaci&oacute;n esencial para su negocio e interviene directamente con su posici&oacute;n dentro de los actores del mercado.</p> <p> 3) AMPARO: El 09 de noviembre de 2015, don Pablo Gajardo Z&uacute;&ntilde;iga dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, limit&aacute;ndolo a la informaci&oacute;n solicitada en las letras a) y b) del requerimiento.</p> <p> Sostiene que la resoluci&oacute;n denegatoria no ha sido fundada, por cuanto s&oacute;lo se basa en la oposici&oacute;n formulada por el tercero, sin hacer un an&aacute;lisis respecto de la motivaci&oacute;n de su negativa.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada es fundamento directo de m&uacute;ltiples actos y resoluciones lo que determina su publicidad, se&ntilde;alando que la propia Ley General de Pesca y Acuicultura en su art&iacute;culo 90 qu&aacute;ter se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n relativa a la situaci&oacute;n sanitaria de empresas, como es la que versa la solicitud de informaci&oacute;n, es de car&aacute;cter p&uacute;blica, imponiendo incluso a SERNAPESCA la obligaci&oacute;n de mantener dichos antecedentes en su p&aacute;gina web. Se&ntilde;ala tambi&eacute;n, la normativa que obliga a los titulares de los centros de cultivo, entregar la informaci&oacute;n solicitada al &oacute;rgano requerido.</p> <p> Por otra parte, manifiesta que la informaci&oacute;n solicitada no tiene el car&aacute;cter de reserva, y su divulgaci&oacute;n no afecta derechos comerciales o econ&oacute;micos de la empresa Australis Mar S.A., puesto que la mera alegaci&oacute;n no constituye derecho alguno.</p> <p> Finalmente, manifiesta que la informaci&oacute;n solicitada es de inter&eacute;s p&uacute;blico, en raz&oacute;n que es la base para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias para la materia sobre la cual versa el requerimiento, solicitando se decrete una audiencia para exponer los argumentos esgrimidos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante oficio N&deg; 9.291, de fecha 25 de noviembre de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio ORD./ N&deg; 82.835, de fecha 23 de diciembre de 2015, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que atendido que la solicitud de informaci&oacute;n, en particular en lo referido en los puntos a) y b), dice relaci&oacute;n con documentos o antecedentes que pueden afectar derechos de terceros, el Servicio en virtud de lo prescrito por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; a la Empresa Australis Mar S.A, la facultad que le asist&iacute;a de oponerse a la entrega de los antecedentes solicitados por el requirente, la cual manifest&oacute; su oposici&oacute;n dentro de plazo legal a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, argumentando que lo pedido forma parte de aspectos estrat&eacute;gicos de la empresa, por lo que su divulgaci&oacute;n las pondr&iacute;a en riesgo desde un punto de vista competitivo, econ&oacute;mico y comercial, y en definitiva, el Servicio qued&oacute; impedido de proporcionar la informaci&oacute;n requerida por el solicitante.</p> <p> En consecuencia, la causal de denegaci&oacute;n de entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados precedentemente, se enmarca dentro del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y en particular se consideraron los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico de la empresa de cultivo, por tratarse de informaci&oacute;n esencial para su negocio que influye directamente en su posici&oacute;n frente a los dem&aacute;s actores en el mercado.</p> <p> Agrega, que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afecta directamente los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de la Empresa Australis Mar S.A., en particular lo pedido en la letra a) y b) del requerimiento, lo que ser&iacute;a concordante con lo resuelto por este Consejo en amparos sobre materia similares, toda vez que lo pedido da cuenta de la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica de la empresa, especialmente referida a su capacidad de producci&oacute;n, por lo que constituye un bien econ&oacute;mico estrat&eacute;gico, respecto del cual existe un titular que ejerce derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, lo que exigir&iacute;a mantener su car&aacute;cter secreto, por corresponder al concepto de secreto empresarial que recoge la legislaci&oacute;n nacional. En suma, el hacer entrega de lo requerido, podr&iacute;a producir un perjuicio a la empresa que se ha opuesto a su entrega, particularmente en sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, como tambi&eacute;n en su imagen comercial, siendo incierto el beneficio p&uacute;blico que pudiera traer aparejada su publicidad, lo que justifica mantener su reserva.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;ala que SERANPESCA mantiene en su p&aacute;gina web, el Informe Sanitario de Salmonicultura en Centros Marinos actualizado hasta el primer semestre del a&ntilde;o 2015, dando as&iacute; cumplimiento a lo establecido en el Ley General de Pesca y Acuicultura en su art&iacute;culo 90 qu&aacute;ter.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; 9.292, de fecha 25 de noviembre de 2015, notific&oacute; en su calidad de tercero en este procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, a la empresa AUSTRALIS MAR S.A., a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de fecha 23 de diciembre de 2015, la empresa AUSTRALIS MAR S.A., representada por los abogados Jos&eacute; Gana Eguiguren y Gabriela Morales Reveco, formul&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que ha manifestado en tiempo y forma su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, raz&oacute;n por la cual la denegaci&oacute;n formulada por SERNAPESCA ha sido fundada, denegaci&oacute;n que por dem&aacute;s se refiere &uacute;nicamente a los antecedentes que pueden afectar sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, tal como los establece el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se&ntilde;ala que el solicitante interpreta incorrectamente el art&iacute;culo 90 qu&aacute;ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por cuanto la informaci&oacute;n que puede entregarse debe tener la caracter&iacute;stica de ser agregada y no particular de cada empresa, toda vez que si bien es cierto que SERNAPESCA debe mantener en su portal web la informaci&oacute;n actualizada sobre la situaci&oacute;n sanitaria, aquella informaci&oacute;n se refiere a las agrupaciones de concesiones y no respecto de cada empresa dedicada al cultivo de salm&oacute;n en particular, la cual se encuentra disponible actualmente en el link que indica.</p> <p> En efecto, en dicha p&aacute;gina existe la posibilidad de acceder a diversos links que se refieren a: Programa de Vigilancia Epidemiol&oacute;gica; Vigilancia Sanitaria; Zonificaci&oacute;n por ISAv y Compartimentaci&oacute;n; Programas Sanitarios Generales; Programa Caligus; Programa Piscirickettsiosis; Anemia Infecciosa del Salm&oacute;n (ISA). Asimismo, dentro de cada uno de ellos es posible revisar informaci&oacute;n agregada relativa a la situaci&oacute;n sanitaria de las diversas agrupaciones, tal como lo ordena el art&iacute;culo 90 qu&aacute;ter de la cita ley. En efecto, dichos Informes se refieren a programas sanitarios generales y espec&iacute;ficos, situaci&oacute;n general sanitaria respecto de ciertas enfermedades, etc., cumpliendo as&iacute; con la exigencia legal.</p> <p> Adem&aacute;s, manifiesta que la informaci&oacute;n sanitaria espec&iacute;fica y desagregada por cada concesi&oacute;n o por cada titular de la concesi&oacute;n no es p&uacute;blica y ello tampoco es exigible por el art&iacute;culo 90 qu&aacute;ter de la LGPA, ya que ello atenta, al menos en su caso, contra el desenvolvimiento competitivo y econ&oacute;mico de la compa&ntilde;&iacute;a, circunstancia que permite denegar el acceso a cierta informaci&oacute;n, fundado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se&ntilde;ala, que los antecedentes que pueden ser publicados sin afectar derechos de terceros son aquellos que Sernapesca mantiene en exhibici&oacute;n constante en su p&aacute;gina web, pero s&oacute;lo de las agrupaciones de concesiones y no de cada empresa en particular, siendo evidente que la informaci&oacute;n requerida desagregada, como la que pretende obtener, puede afectar la actividad comercial de Australis Mar S.A.</p> <p> En efecto, sostiene, de divulgarse la informaci&oacute;n, las empresas competidoras de Australis Mar S.A conocer&iacute;an aspectos propios de la actividad de la compa&ntilde;&iacute;a y que pueden afectar el desenvolvimiento econ&oacute;mico y comercial de la empresa, tales como abastecimiento, existencia, cosecha de la compa&ntilde;&iacute;a y situaci&oacute;n sanitaria de los centros en particular.</p> <p> Es por ello, que la norma habr&iacute;a establecido una limitaci&oacute;n: que los informes sobre la situaci&oacute;n sanitaria s&oacute;lo se refieran a las agrupaciones de concesiones y no a cada compa&ntilde;&iacute;a concesionaria o cada centro de cultivo, limitaci&oacute;n que es posterior a la modificaci&oacute;n que se introdujo a la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica a trav&eacute;s de su art&iacute;culo 8&deg;, por lo que demostrar&iacute;a que el legislador quer&iacute;a acotar la publicidad ya que entendi&oacute; que pod&iacute;an afectarse derechos de terceros.</p> <p> Por otra parte, sostiene el tercero, que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada puede afectar el desenvolvimiento competitivo de Australis Mar S.A., ya que lo pedido son antecedentes relativos al manejo veterinario de su producci&oacute;n y el rendimiento productivo de sus centros de cultivo de peces. Sin embargo, la develaci&oacute;n de la misma constituye informaci&oacute;n no divulgada propia del giro acu&iacute;cola, fundamental del proceso productivo del sector.</p> <p> En efecto, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante en los puntos a) y b) del requerimiento, referidos a &quot;abastecimiento, existencia, cosecha y situaci&oacute;n sanitaria&quot; e &quot;informaci&oacute;n sobre porcentaje clasificaci&oacute;n de mortalidades&quot;, respectivamente; en definitiva acarrea la revelaci&oacute;n del rendimiento productivo de los centros identificados en el requerimiento de informaci&oacute;n. Lo anterior se acent&uacute;a al considerar que la informaci&oacute;n requerida se extiende a un per&iacute;odo de 3 a&ntilde;os, posibilitando un an&aacute;lisis de rendimiento y desempe&ntilde;o de los centros referidos en la solicitud de informaci&oacute;n de mediano plazo y de m&aacute;s de 2 ciclos productivos.</p> <p> En relaci&oacute;n con la publicidad de sus &iacute;ndices de producci&oacute;n, Australis Mar S.A. indic&oacute; en su memoria anual correspondiente a los a&ntilde;os 2014 y anteriores las toneladas cosechadas en dicho per&iacute;odo y un comparativo de la evoluci&oacute;n de la misma en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Sin embargo, dichos n&uacute;meros han sido publicados en t&eacute;rminos totales, sin desagregaci&oacute;n por cada centro de cultivo. Es decir aquella informaci&oacute;n que puede ser develada, ha sido incluso voluntariamente entregada por la compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> Los centros de cultivos, ubicados en concesiones de acuicultura de que dispone cada empresa, son el principal activo de las mismas y su valor var&iacute;a seg&uacute;n sus condiciones productivas. Si bien la producci&oacute;n de cada uno de ellos es constantemente monitoreada e informada a SERNAPESCA, esto tiene por objeto permitir una supervigilancia sanitaria de la actividad y no la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n productiva de las distintas empresas. As&iacute;, la informaci&oacute;n de la producci&oacute;n anual, desagregada por centro de cultivo, es una informaci&oacute;n que no es generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n y adem&aacute;s podr&iacute;a generar un efecto adverso en los leg&iacute;timos intereses comerciales y econ&oacute;micos de Australis, dado que dir&iacute;a relaci&oacute;n con informaci&oacute;n no divulgada propia del giro acu&iacute;cola.</p> <p> De lo expuesto, a su juicio, resulta claro que la informaci&oacute;n cuya entrega se solicita puede afectar el desenvolvimiento competitivo de Australis S.A. y su relaci&oacute;n con quienes mantiene relaciones comerciales, raz&oacute;n por la cual solicita rechazar el amparo.</p> <p> Finalmente, el tercero se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada desagregada por centros de producci&oacute;n y su rendimiento, as&iacute; como el recetario m&eacute;dico veterinario de Australis Mar S.A., constituye un ejercicio que sobrepasa el leg&iacute;timo inter&eacute;s de acceso amparado en la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de la informaci&oacute;n pedida no parece cautelar un leg&iacute;timo inter&eacute;s p&uacute;blico que justifique la afectaci&oacute;n de leg&iacute;timos intereses de Australis Mar S.A., y que pueden afectar su desenvolvimiento competitivo, como asimismo sus relaciones comerciales.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 16 de febrero de 2016, solicit&oacute; al SERNAPESCA informar si la empresa Australis Mar S.A. es la &uacute;nica titular del &quot;barrio&quot; o agrupaci&oacute;n de concesiones donde se ubican las pisciculturas denominadas &quot;Las Vertientes&quot;, &quot;Estero Diablito&quot;, y, &quot;Estero Matanza&quot;; y asimismo respecto de sus centros de mar denominados &quot;Humos 3&quot;, &quot;Humos 5&quot;, &quot;Humos 6&quot;, &quot;Riveros 4&quot;, &quot;Riveros 6&quot;, &quot;Salas 5&quot; y &quot;Matilde 3&quot;.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos de fecha 17 y 18 de febrero de 2016, cumpli&oacute; con lo solicitado, informando que las pisciculturas denominadas &quot;Las Vertientes&quot;, &quot;Estero Diablito&quot;, y, &quot;Estero Matanza&quot; pertenecen a la empresa Australis Mar S.A. y no forman parte de ning&uacute;n barrio o agrupaci&oacute;n de concesiones.</p> <p> En cuanto a los centros de mar denominados &quot;Humos 3&quot;, &quot;Humos 5&quot;, &quot;Humos 6&quot;, &quot;Riveros 4&quot;, &quot;Riveros 6&quot;, &quot;Salas 5&quot; y &quot;Matilde 3&quot;, tienen como &uacute;nico titular a la empresa Australis Mar S.A. (con la precisi&oacute;n del centro de cultivo &quot;Matilde 3&quot;, cuyo titular es Salmones Gama Ltda. se encuentra en arriendo desde el 05 de febrero de 2015 por Australis), estos pertenecen a la Agrupaci&oacute;n de Concesiones N&deg; 23 B, y donde la empresa Australis Mar S.A. no es la &uacute;nica titular de dicha agrupaci&oacute;n de concesiones, porque tambi&eacute;n son titulares las empresas &quot;Marine Harvest Chile S.A&quot;, &quot;Sociedad de Inversiones Caiquenes Ltda&quot;, y &quot;Chile Sea Food S.A.&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, fecha 23 de septiembre de 2015, don Pablo Gajardo Z&uacute;&ntilde;iga present&oacute; ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante e indistintamente SERNAPESCA, una solicitud de informaci&oacute;n al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como insatisfactoria por el requirente, toda vez que se le deneg&oacute; parte de la informaci&oacute;n pedida fundado en la oposici&oacute;n formulada por la empresa Australis Mar S.A., lo que constituye el fundamento del presente amparo, el cual ha sido circunscrito a la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b) del requerimiento, seg&uacute;n el escrito de su presentaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, resulta pertinente hacer referencia al marco normativo en el cual se desarrolla la materia objeto del presente amparo, del cual, en lo pertinente, procede destacar lo siguiente:</p> <p> a) El decreto supremo N&deg; 430, de 1991, de Econom&iacute;a, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.892, de 1989 y sus modificaciones, (en adelante, Ley de Pesca y Acuicultura, o Ley de Pesca) en su art&iacute;culo 90 qu&aacute;ter (incorporado por la ley N&deg; 20.434 publicada el 08 de abril de 2010) prescribe: &quot;Sin perjuicio de las normas sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, el Servicio deber&aacute; mantener en su sitio de dominio electr&oacute;nico la informaci&oacute;n actualizada sobre las siguientes materias: ... b) Informes sobre situaci&oacute;n sanitaria y uso de antimicrobianos por cantidad y tipo de las agrupaciones de concesiones e informes sobre el programa nacional de vigilancia de enfermedades de alto riesgo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el art&iacute;culo 86. La informaci&oacute;n ser&aacute; actualizada semestralmente. c) Resultados de los informes ambientales de los centros de cultivo; d) Zonificaci&oacute;n sanitaria que se realice de conformidad con el reglamento a que se refiere el art&iacute;culo 86, indicando las zonas libres, infectadas y de vigilancia; e) Centros de cultivo con suspensi&oacute;n de operaciones por incumplimiento de las condiciones ambientales dispuestas en el reglamento (...)&quot;.</p> <p> b) Por su parte el decreto supremo N&deg; 129, de 2013, de Econom&iacute;a, que fij&oacute; el Reglamento para la entrega de informaci&oacute;n de pesca y acuicultura y la acreditaci&oacute;n de origen en su art&iacute;culo 6&deg;, se&ntilde;ala que &quot;los titulares de inscripciones, autorizaciones y concesiones de acuicultura o quienes &eacute;stos designen, deber&aacute;n entregar la informaci&oacute;n a que se refiere el presente reglamento&quot;. Agrega su art&iacute;culo 7&deg;, que &quot;la informaci&oacute;n espec&iacute;fica por cada centro de cultivo, que deben entregar las personas naturales o jur&iacute;dicas a que se refiere el art&iacute;culo anterior, ser&aacute; la siguiente: a) En el caso de centros de cultivo cuyo proyecto t&eacute;cnico comprenda especies de peces, deber&aacute; especificarse, seg&uacute;n corresponda: 4. Situaci&oacute;n sanitaria: i. Especie, peso, n&uacute;mero de ejemplares, etapa de desarrollo y/o actividad productiva, unidad de cultivo, causa de mortalidades y todos los otros egresos de peces vivos o muertos que no correspondan a cosecha. ii. Informaci&oacute;n sobre las medidas profil&aacute;cticas y terap&eacute;uticas aplicadas a cada unidad de cultivo, y el profesional responsable de los mismos. iii. Enfermedades o infecciones presentadas, signolog&iacute;a cl&iacute;nica asociada y diagn&oacute;sticos de laboratorio. iv. Programas sanitarios espec&iacute;ficos: en los casos que exista un programa sanitario espec&iacute;fico de conformidad con el art&iacute;culo 86 de la ley, se deber&aacute; dar cumplimiento a las exigencias de informaci&oacute;n contenidas en ellos referidos a la enfermedad espec&iacute;fica de que se trate&quot;. En cuanto a la oportunidad, condiciones y periodicidad de las declaraciones deben regirse por lo que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;ala (art&iacute;culo 8&deg;): &quot;e) Cualquier otra informaci&oacute;n, de las enumeradas en el art&iacute;culo anterior, deber&aacute; ser entregada mensualmente (...) La informaci&oacute;n deber&aacute; ser entregada al Servicio mediante el &quot;Sistema de Informaci&oacute;n para la Fiscalizaci&oacute;n de Acuicultura&quot;, SIFA (...)&quot;. Finalmente, este reglamento, en su T&iacute;tulo VI, art&iacute;culo 19&deg; prescribe que &quot;las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente reglamento ser&aacute;n sancionadas con las penas y conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones&quot;.</p> <p> c) A su turno, el decreto supremo N&deg; 319, de 2001, de Econom&iacute;a, que establece el Reglamento de Medidas de Protecci&oacute;n, Control y Erradicaci&oacute;n de Enfermedades de Alto Riesgo para Especies Hidrobiol&oacute;gicas o tambi&eacute;n conocido como &quot;Reglamento Sanitario&quot;, previene en su art&iacute;culo 10 que el SERNAPESCA deber&aacute;, &quot;mediante resoluci&oacute;n, previo informe del Comit&eacute; T&eacute;cnico, establecer programas sanitarios generales y espec&iacute;ficos. Los programas generales determinar&aacute;n las medidas sanitarias adecuadas de operaci&oacute;n, seg&uacute;n la especie hidrobiol&oacute;gica utilizada o cultivada, con el fin de promover un adecuado estado de salud de la misma, as&iacute; como evitar la diseminaci&oacute;n de las enfermedades. Los programas espec&iacute;ficos estar&aacute;n referidos a la vigilancia, control o erradicaci&oacute;n de cada una de las enfermedades de alto riesgo de las especies hidrobiol&oacute;gicas en todos sus estados de desarrollo&quot;. El cumplimiento de las medidas previstas en los programas sanitarios ser&aacute;n de cargo de los titulares de los establecimientos sometidos a ellos (art&iacute;culo 11).</p> <p> d) Por su parte, la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1468, de fecha 28 de junio de 2012, de SERNAPESCA, que aprueba el programa sanitario general de manejo de mortalidades y su sistema de clasificaci&oacute;n estandarizado conforme a categor&iacute;as preestablecidas (PSGM), el cual dentro de las medidas espec&iacute;ficas, establece la entrega de informaci&oacute;n al SERNAPESCA, espec&iacute;ficamente en el punto vi) 1., que &quot;el titular del centro de cultivo deber&aacute; reportar semanalmente al Servicio el n&uacute;mero de mortalidades clasificadas seg&uacute;n su causa, de acuerdo a la sumatoria de los registros diarios que el centro mantiene&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la naturaleza de la informaci&oacute;n reclamada, cabe se&ntilde;alar que constituye antecedentes que las empresas salmoneras entregan al SERNAPESCA, de acuerdo a la normativa expuesta en el considerando anterior. De este modo, conforme a lo preceptuado en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, lo pedido obra en poder del &oacute;rgano reclamado y constituye informaci&oacute;n en principio p&uacute;blica, salvo la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, se ha denegado el acceso a la informaci&oacute;n fundado en la oposici&oacute;n de la empresa Australis Mar S.A., entidad que aport&oacute; al &oacute;rgano requerido los antecedentes requeridos, puesto que a su juicio concurrir&iacute;a al efecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se puede denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n solicitada cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> 5) Que, conforme a lo anterior, para la resoluci&oacute;n del presente caso es menester determinar si la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afecta los derechos econ&oacute;micos y comerciales de sus titulares, para lo cual se distinguir&aacute;, por un lado, la informaci&oacute;n solicitada referida a la situaci&oacute;n sanitaria de los centros de cultivo sobre los que versa la solicitud en su literal a), en conjunto con la informaci&oacute;n sobre porcentaje y clasificaci&oacute;n de mortalidades de salm&oacute;nidos a que se refiere la letra b) del requerimiento, por estimar que quedan comprendidos en una misma categor&iacute;a de informaci&oacute;n sanitaria; y por otra parte, los antecedentes referidos al abastecimiento, existencia y cosecha de los centros de cultivo a que se refiere la letra a) del requerimiento.</p> <p> 6) Que, adem&aacute;s, atendida la materia sobre la cual versa la solicitud en an&aacute;lisis se tendr&aacute; presente lo se&ntilde;alado por este Consejo en los amparos roles C1346-14 y C1536-15 respecto del acceso a la informaci&oacute;n proporcionada a SERNAPESCA por las empresas sujetas a su fiscalizaci&oacute;n, desagregada por cada una de las referidas empresas.</p> <p> 7) Que, este Consejo ha adoptado los siguientes criterios orientadores para determinar si la entrega de la informaci&oacute;n puede afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 8) Que, el primer requisito exige que lo pedido debe ser informaci&oacute;n secreta, es decir, que la informaci&oacute;n requerida no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas que interviene en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n. En el presente caso la informaci&oacute;n requerida respecto de cada centro de cultivo, de manera espec&iacute;fica, efectivamente en la mayor&iacute;a de los casos s&oacute;lo es conocida por los titulares del mismo, respecto de s&iacute;, en particular los antecedentes referidos al abastecimiento, existencia y cosecha de los centros de cultivo a que se refiere la letra a) del requerimiento.</p> <p> 9) Que, sin embargo, trat&aacute;ndose de la situaci&oacute;n sanitaria de los centros de cultivo sobre los que versa la solicitud en su literal a), en conjunto con la informaci&oacute;n sobre porcentaje y clasificaci&oacute;n de mortalidades de salm&oacute;nidos a que se refiere la letra b) del requerimiento, con el m&eacute;rito de la informaci&oacute;n disponible en el sitio web de la reclamada en diversos informes, como asimismo en el listado de agrupaci&oacute;n de concesiones publicado, es posible conocer parte de los antecedentes pedidos referidos a determinadas empresas, por cuanto, las concesiones que conforman una agrupaci&oacute;n de concesiones pueden tener como titular a una o varias empresas. Por lo anterior, en esta parte el requisito de que la informaci&oacute;n sea secreta, queda morigerado, a lo menos, en aquella parte de la informaci&oacute;n solicitada referida a los centros de cultivo sobre los cuales versan, cuando dichos centros pertenecen a una agrupaci&oacute;n de concesiones determinada respecto de la cual Australis Mar S.A. aparece como &uacute;nica titular de las concesiones que componen una Agrupaci&oacute;n de Concesiones determinada o de un barrio.</p> <p> 10) Que, en efecto, de acuerdo a la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, SERNAPESCA inform&oacute; que las pisciculturas denominadas &quot;Las Vertientes&quot;, &quot;Estero Diablito&quot;, y, &quot;Estero Matanza&quot; pertenecen a la empresa Australis Mar S.A. y no forman parte de ning&uacute;n barrio o agrupaci&oacute;n de concesiones. Adem&aacute;s expres&oacute; que los centros de mar denominados &quot;Humos 3&quot;, &quot;Humos 5&quot;, &quot;Humos 6&quot;, &quot;Riveros 4&quot;, &quot;Riveros 6&quot;, &quot;Salas 5&quot; y &quot;Matilde 3&quot;, tienen como &uacute;nico titular a la empresa Australis Mar S.A. (con la precisi&oacute;n del centro de cultivo &quot;Matilde 3&quot;, cuyo titular es Salmones Gama Ltda. se encuentra en arriendo desde el 05 de febrero de 2015 por Australis Mar S.A.), centros de cultivo que pertenecen a la Agrupaci&oacute;n de Concesiones N&deg; 23 B, y donde la empresa Australis Mar S.A. no es la &uacute;nica titular de dicha agrupaci&oacute;n de concesiones, porque tambi&eacute;n son titulares las empresas &quot;Marine Harvest Chile S.A&quot;, &quot;Sociedad de Inversiones Caiquenes Ltda&quot;, y &quot; Chile Sea Food S.A&quot;.</p> <p> 11) Que, por lo expuesto, trat&aacute;ndose de la situaci&oacute;n sanitaria de los centros de cultivo sobre los que versa la solicitud en su literal a), en conjunto con la informaci&oacute;n sobre porcentaje y clasificaci&oacute;n de mortalidades de salm&oacute;nidos a que se refiere la letra b) del requerimiento, se seguir&aacute; el criterio establecido por este Consejo en los amparos roles C1346-14 y C1536-15, y por consiguiente se acoger&aacute; el presente amparo en este aspecto, ordenando la entrega de dicha informaci&oacute;n s&oacute;lo respecto de los centros de cultivo que pertenecen a una agrupaci&oacute;n de concesiones o barrio respecto de la cual Australis Mar S.A. aparece como &uacute;nica empresa titular de las concesiones respectivas.</p> <p> 12) Que, respecto del resto de la informaci&oacute;n reclamada, esto es, de los antecedentes referidos al abastecimiento, existencia y cosecha de los centros de cultivo a que se refiere la letra a) del requerimiento, se continuar&aacute; examinando si cumple los dem&aacute;s requisitos se&ntilde;alados en el considerando 7&deg; de la presente decisi&oacute;n, luego de establecerse que dicha informaci&oacute;n es secreta. As&iacute;, respecto del segundo requisito, consistente en que la informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto, cabe tener presente que la empresa Australis Mar S.A. ha entregado la referida informaci&oacute;n en cumplimiento de una obligaci&oacute;n legal, con la finalidad de que el Servicio Nacional de Pesca cumpla con sus funciones de vigilancia y fiscalizaci&oacute;n. Por otra parte, la voluntad de la misma empresa por mantener en secreto la informaci&oacute;n solicitada, se ha manifestado en el presente procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, y efectivamente el resguardo se ha cumplido, lo que se verifica en que el reclamante ha debido intentar esta v&iacute;a administrativa para obtenerla, raz&oacute;n por la cual se dar&aacute; por concurrido el requisito en an&aacute;lisis.</p> <p> 13) Que, corresponde examinar a continuaci&oacute;n el tercer requisito establecido por este Consejo, relativo a que la informaci&oacute;n tenga un valor comercial por ser secreta, toda vez que poseer la informaci&oacute;n con ese car&aacute;cter proporciona a su titular una ventaja competitiva o su publicidad pueda afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo. Respecto al car&aacute;cter de secreto empresarial de la informaci&oacute;n requerida en la especie, a la luz del concepto fijado en el art&iacute;culo 86 de la Ley de Propiedad Industrial, a juicio de este Consejo su an&aacute;lisis debe ir unido a aqu&eacute;l necesario para verificar la afectaci&oacute;n del derecho a desarrollar libremente una actividad econ&oacute;mica, por cuanto, seg&uacute;n se se&ntilde;alara en el considerando 18) de la decisi&oacute;n del Amparo Rol 501-09, &quot;(...) conforme a lo informado a este Consejo por el profesor don Domingo Vald&eacute;s Prieto, el secreto o reserva comercial o empresarial halla su fundamento en el derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica l&iacute;cita en su vertiente de una competencia libre y leal y en el derecho de propiedad en todas sus formas constitucionales. &quot;En efecto, -se&ntilde;ala el informante- si un competidor estuviese obligado a difundir toda la informaci&oacute;n de que dispone respecto de una determinada actividad econ&oacute;mica, aqu&eacute;l ser&iacute;a privado del fruto de a&ntilde;os de inversi&oacute;n, estudio, dedicaci&oacute;n y experiencia. Esta privaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir un atentado contra la propiedad del competidor, le impedir&iacute;a en la pr&aacute;ctica participar en el respectivo mercado relevante y, por tanto, desarrollar una actividad econ&oacute;mica l&iacute;cita&quot;. As&iacute;, el legislador habr&iacute;a considerado que &quot;el principio jur&iacute;dico de la transparencia halla como l&iacute;mite precisamente la informaci&oacute;n estrat&eacute;gica o constitutiva de reserva o secreto empresarial (...)&quot; (Informe en Derecho, p. 51-2)&quot;.</p> <p> 14) Que, de los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, es posible determinar que la informaci&oacute;n sobre abastecimiento, existencia y cosecha de los centros de cultivo a que se refiere la solicitud en su literal a), da cuenta de la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica de cada empresa, especialmente referida a la forma en que maneja su cadena de producci&oacute;n, por lo que constituye un bien econ&oacute;mico estrat&eacute;gico, respecto del cual existe un titular que ejerce derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, teniendo con ello acreditada la procedencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, lo que exige mantener su car&aacute;cter de secreto, por corresponder al concepto de secreto empresarial que recoge la legislaci&oacute;n nacional, en relaci&oacute;n a la empresa que ha concurrido con su oposici&oacute;n a la entrega de la misma. Lo anterior, tiene fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los dem&aacute;s competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este c&uacute;mulo de informaci&oacute;n que es el objeto del secreto se&ntilde;alado, respectivamente contemplados en los numerales 21 y 24, del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 15) Que, a mayor abundamiento, si bien se reconoce un eventual inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, este Consejo entiende que dicho objetivo se cumple suficientemente con la exigente regulaci&oacute;n a que est&aacute;n sometidas las empresas, a trav&eacute;s de la fiscalizaci&oacute;n del SERNAPESCA. Luego, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, entregar lo pedido en esta parte, producir&iacute;a un perjuicio a la empresa Australis Mar S.A., la que se ha opuesto a su entrega, particularmente a sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, referidos a la forma en que realiza su cadena de producci&oacute;n, que va desde el abastecimientos, existencia y cosecha en sus centros de cultivo a que se refiere el requerimiento, como tambi&eacute;n en su imagen comercial, perjuicio que ser&iacute;a mayor que el beneficio p&uacute;blico que pudiera traer aparejada su publicidad, lo que justifica mantener su reserva. Por lo expuesto, este Consejo rechazar&aacute; el amparo respecto de los antecedentes referidos al abastecimiento, existencia y cosecha de los centros de cultivo a que se refiere la letra a) del requerimiento.</p> <p> 16) Que, finalmente, procede rechazar igualmente la solicitud de audiencia del reclamante, por resultar a juicio de este Consejo innecesaria para la resoluci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pablo Gajardo Z&uacute;&ntilde;iga, en contra del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), s&oacute;lo respecto de la informaci&oacute;n referida a la situaci&oacute;n sanitaria de los centros de cultivo sobre los que versa la solicitud en su literal a), en conjunto con la informaci&oacute;n sobre porcentaje y clasificaci&oacute;n de mortalidades de salm&oacute;nidos a que se refiere la letra b) del requerimiento, que pertenecen a una agrupaci&oacute;n de concesiones o barrio respecto de la cual Australis Mar S.A. aparece como &uacute;nica empresa titular de las concesiones respectivas; rechaz&aacute;ndolo respecto de los antecedentes relativos al abastecimiento, existencia y cosecha de los centros de cultivo a que se refiere la solicitud en su literal a), por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la informaci&oacute;n referida a la situaci&oacute;n sanitaria de los centros de cultivo sobre los que versa la solicitud en su literal a), en conjunto con la informaci&oacute;n sobre porcentaje y clasificaci&oacute;n de mortalidades de salm&oacute;nidos a que se refiere la letra b) del requerimiento, que pertenecen a una agrupaci&oacute;n de concesiones o barrio respecto de la cual Australis Mar S.A. aparece como &uacute;nica empresa titular de las concesiones respectivas.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Gajardo Z&uacute;&ntilde;iga, al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y en su calidad de tercero interesado, a los se&ntilde;ores Jos&eacute; Gana Eguiguren y Gabriela Morales Reveco, representantes de la empresa Australis Mar S.A. en este procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>