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DECISIÓN AMPARO ROL C2785-15</p>
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Entidad pública: SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana</p>
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Requirente: Patricio del Sante S. y otro</p>
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Ingreso Consejo: 09.11.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 200, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2785 -15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de septiembre de 2015, don Patricio del Sante S. y don Hernán de las Heras M. solicitaron a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, en adelante denominada SEREMI MINVU RM, la siguiente información sobre el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS):</p>
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a) Solicita copia de antecedentes que respaldan la Resolución N° 20 del Gobierno Regional Metropolitano (GORE), de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994, que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y otros que se detallan, y</p>
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b) Antecedentes respecto de la tramitación, tanto dentro como fuera de dicha entidad, desde la elaboración del PRMS hasta el trámite de "Toma de Razón" por parte de la Contraloría General de la República.</p>
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Requiere entregar copia certificada como auténtica de los documentos y antecedentes que respaldan o tenidos en consideración o presentados con motivo de la preparación y aprobación de referida Resolución N° 20:</p>
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1.- Los antecedentes señalados como "Vistos" de dicha resolución N° 20:</p>
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a) Acuerdos del Consejo Regional:</p>
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a.1) Acuerdo del Consejo Regional N° 1 del 5 de enero de 1994, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 1.</p>
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a.2) Acuerdo del Consejo Regional N° 95 del 3 de agosto de 1994, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 22.</p>
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a.3) Acuerdo del Consejo Regional N° 130 del 28 de septiembre de 1994, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 27.</p>
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b) Oficios de la Contraloría General de la República:</p>
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b.1) Oficio de la Contraloría General de la República N° 021213, del 17 de junio de 1994.</p>
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b.2) Oficio de la Contraloría General de la República N° 30807, del 2 de septiembre de 1994.</p>
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Ambos que devuelven sin tramitar las Resoluciones N°s. 1 y 13, del 1 de febrero y 12 de agosto de 1994, respectivamente.</p>
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c) Los oficios de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo que remiten para la aprobación del Consejo Regional la Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y demás antecedentes que se acompañan:</p>
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c.1) Oficio Ord. N° 2182/3-8-93.</p>
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c.2) Oficio Ord. N° 2109/22-7-94.</p>
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c.3) Oficio Ord. N° 2757/23-9-94.</p>
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c.4) Todos los anteriores con sus adjuntos, Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y demás antecedentes que se acompañan.</p>
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d) Los informes en derecho sobre presentaciones hechas a la Contraloría General de la República:</p>
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d.1) Informe en derecho emitido por la Secretaría Regional Ministerial y que acompaña a su Ord. N° 2757, por las presentaciones de la sociedad "Inmobiliaria Lo Prado Ltda.".</p>
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d.2) Ord. N° 2787, del 29 de septiembre de 1994, de la misma Secretaría Regional Ministerial que informa las presentaciones hechas ante ese mismo Organismo por la "Sociedad Minera Pudahuel Limitada" y "Sociedad Minera La Cascada Limitada";</p>
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2.- Adicionalmente los documentos que se hacen mención en los "Vistos" y en la Resolución N° 20:</p>
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e) Las siguientes Resoluciones devueltas por la Contraloría debido a reparos y observaciones que le mereció la Ordenanza del citado Plan Regulador:</p>
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e.1) Resolución N° 1 del 1 de febrero de 1994.</p>
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e.2) Resolución N° 13 del 12 de agosto de 1994.</p>
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f) Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos:</p>
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f.1) Presentaciones de la sociedad "Inmobiliaria Lo Prado Ltda."</p>
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f.2) Presentaciones de la "Sociedad Minera Pudahuel Limitada"</p>
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f.3) Presentaciones de la "Sociedad Minera La Cascada Limitada".</p>
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f.4) Otras presentaciones efectuadas a las siguientes entidades:</p>
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f.4.1) Contraloría General de la República.</p>
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f.4.2) Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p>
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f.4.3) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p>
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f.4.4) Gobierno Regional Metropolitano.</p>
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f.4.5) Municipalidades incluidas en el PRMS.</p>
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f.4.6) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p>
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f.4.7) Señalar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder y detallar estas.</p>
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3.- Trámite de "Toma de Razón" de la Contraloría General de la República:</p>
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3.1 Documento, resolución, u otro en el cual cursa y toma de razón de la Resolución N° 20 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994.</p>
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3.2 Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de razón anterior.</p>
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4.- Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar el PRMS:</p>
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Se solicita acceso a revisar físicamente los documentos detallados a partir de la página N° 29 de la Memoria Explicativa.</p>
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Se solicita que la información se entregue por medio magnético (CD) y por copia física de la documentación, que en el último caso contemple solamente aquellos documentos que se encuentren en tamaños estándar, papel tamaño carta, oficio y legal.</p>
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Por medio de la presente solicita copia certificada que toda la documentación que entregue, es idéntica a aquella que se encuentra en poder del órgano de la Administración, lo que se denomina "solicitud de copia autorizada" y que se encuentra amparada por el artículo 17 de la Ley de Transparencia."</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electrónico de fecha 03 de diciembre de 2015, el Órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la complejidad del requerimiento y de las derivaciones a efectuar a otros Servicios.</p>
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3) SUBSANACION: Mediante correo electrónico de fecha 02 de noviembre de 2015, el Órgano requirió subsanar el punto N°1, f) de la solicitud, en el sentido de precisar con el mayor detalle posible dicho punto, en cuanto a la fecha, destinatario, motivo, entre otros aspectos, que hagan posible su búsqueda. Por correo electrónico de fecha 03 de noviembre de 2015, el reclamante respondió que la presentación es clara, y que ésta se encuentra detallada en la letra d) de los Vistos de la Resolución que se consulta y usualmente se encuentran detallada en los Oficios y Ordinarios que se intercambiaron durante la preparación del PRMS.</p>
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4) RESPUESTA: Mediante ORD. N° 5442, de fecha 06 de noviembre de 2015, el Sr. SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, respecto de cada una de las solicitudes a las que se refiere el literal 1, de la parte expositiva, en los siguientes términos:</p>
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Punto N° 1, letras a.1), a.2), y a.3): serán derivadas al Gobierno Regional Metropolitano, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia (LT).</p>
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Punto N°1, letras b.1) y b.2): serán derivadas la Contraloría General de la República, en virtud del art. 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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Punto N°1, letras c.1), c.2), c.3), c.4), d.1) y d.2): habiendo agotado todas las posibilidades para encontrar los antecedentes solicitados, no es posible dar respuesta a dichos requerimientos. Se adjuntan actas de búsqueda.</p>
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Punto N° 2, letras e), e.1), e.2): serán derivadas al Gobierno Regional Metropolitano, en virtud del art. 13 de la LT</p>
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Punto N° 2, letra f), informa que no aparece indicada en los Vistos de la Resolución 20 que el reclamante señala, tanto en su primera solicitud, como en su posterior aclaración, por tanto, al ser un listado sin fecha, motivo u otro aspecto que permita revisar su existencia, no puede entregar esta información requerida, en conformidad a lo dispuesto en la LT, art. 12, letra b).</p>
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Punto N° 3, informa que serán derivadas a la Contraloría General de la República, en virtud del art. 13 de la LT.</p>
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Punto N° 4, le informan que el antecedente solicitado se refiere a una materia, que de acuerdo al Ordenamiento Jurídico, debiese conocer el Centro de Documentación del MINVU Central, al que puede acceder a través de internet www.minvu.cl, en el banner "Centro de Documentación" o contactarse directamente con el Sr. Felipe Barrientos, Jefe del Centro de Documentación al fono 229011108 o a su correo electrónico: fbarrientos@minvu.cl.</p>
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5) AMPARO: El 09 de noviembre de 2015, don Patricio del Sante S. dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de su solicitud de información, al no entregarse nada de lo requerido, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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En primer lugar hace presente que con fecha 02 de noviembre de 2015, recibió una solicitud de subsanación amparada injustificadamente en el artículo 12 de la Ley de Transparencia (LT), que en los hechos es un intento de denegación al requerimiento, la cual fue respondida vía electrónica por carta MINVU/10-1115 de fecha 03 de noviembre de 2015 y además recurrió de amparo respecto de la misma por mal uso del artículo 12, en causa Rol C2725-15, de este Consejo.</p>
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En cuanto al fondo del asunto, señala que el 06 de noviembre de 2015, recibió respuesta del Órgano sin que se le entregara nada de lo requerido, no obstante ser esta Secretaría la que estudió, diseño y preparó el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.</p>
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Respecto del requerimiento referido en el N°4, del literal 1 de la parte expositiva, sobre los Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar el PRMS, los cuales algunos se encuentran detallados a contar de la página N° 29 de la Memoria Explicativa, la respuesta fue que lo solicitado se refiere a una materia que de acuerdo al Ordenamiento Jurídico, debiese conocer el Centro de Documentación del MINVU Central. En este caso, el Órgano no derivó la solicitud a dicho Centro, pues es evidente que no posee la información para determinar los estudios que se utilizaron para diseñar el actual PRMS y además varios de los estudios mencionados en la página N° 29 no se encuentran en dicho Centro de Documentación.</p>
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En cuanto a la solicitud de subsanación referida en el Punto 2, letra f), del literal 1 de la parte expositiva, la reclamada insiste en responder que se solicitó "precisar si existe "fecha, destinatario, motivo, entre otros aspectos que hagan posible su búsqueda" a lo que ahora agregan que no aparece indicada en los Vistos de la Resolución 20 consultada, por lo tanto, al ser un listado sin fecha, motivo u otro aspecto que permitiera revisar su existencia, no se puede entregar la información requerida, pues según el artículo 12, de la la Ley de Transparencia, debe identificarse claramente la información que se requiere. Al respecto señala que dicho artículo en ninguna parte dice que se requiere precisar si existe fecha, destinatario, motivo, entre otros aspectos, que permita revisar su existencia, como requisito para poder entregar la información requerida. Indica que lo solicitado en este punto es claro y además aparece directamente mencionada en la Resolución N° 20 publicada en el Diario Oficial.</p>
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En definitiva lo solicitado dice relación con información de respaldo generada durante la tramitación y fuente del actual Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que debiera tener claro quien preparó dicho Plan. Por lo tanto, queda en evidencia que el organismo que preparó el PRMS y es responsable de su cumplimiento, no tiene a la vista la información de respaldo que permitió su elaboración.</p>
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Por último, reitera la solicitud que la información que se entregue, se encuentre certificada por la SEREMI MINVU RM, en cuanto a ser idéntica a aquella que se encuentra en poder del Órgano, lo que se denomina "solicitud de copia autorizada", lo cual se encuentra amparada por el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 9223, de 24 de noviembre de 2015, confirió traslado al Sr. SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, solicitándole que al formular sus descargos: 1°) señale si, a su juicio, la información proporcionada satisface íntegramente lo requerido por el solicitante; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Mediante Ordinario N° 0162, de 19 de enero de 2016, la (S) SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, presentó sus descargos señalando, en síntesis lo siguiente:</p>
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En su reclamo, el señor Del Sante señala que su solicitud de amparo se ejerció por respuesta negativa a la solicitud de información, derivación innecesaria de la solicitud, denegación de hecho de la información y sin respuesta, en el que mezcla y confunde la solicitud insatisfecha con reproches en cuanto al procedimiento seguido por esta Secretaría de Estado en la tramitación de la respectiva solicitud.</p>
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En relación con las solicitudes signadas con el punto 1, a) y punto 2, letra e) precedentemente singularizadas, y en conocimiento que los documentos no existen en poder de esta Secretaría de Estado se procedió a derivarlas al Gobierno Regional, por cuanto los antecedentes solicitados fueron emitidos por dicho órgano, o remitidos a éste desde la Contraloría General de la República, pues es el GORE quien adopta los Acuerdos requeridos y fue receptor de las devoluciones de las resoluciones observadas por el Órgano Contralor; por ello y en observancia de lo dispuesto por el artículo 13 de la ley N° 20.285, se decidió su derivación.</p>
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Asimismo los numerales signados en el punto 1, b) y N°3 precedente, al igual que la situación anterior, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley de Transparencia, siendo el órgano competente, dichos requerimientos fueron derivados a la Contraloría General de la República para su respuesta.</p>
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En cuanto al punto 1, literales c) y d), dichos documentos y en el entendido que pudiesen existir fueron previamente buscados en distintas dependencias de esta Secretaría Ministerial infructuosamente, razón por la cual se acompañó la correspondiente Acta de Búsqueda que da cuenta de los hechos descritos.</p>
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Finalmente, en relación con la consulta singularizada en el Punto 2, letra f), a pesar de haberse solicitado aclaración al reclamante, ésta no fue suficientemente explicita y por ende se le representó el incumplimiento del artículo 12 de la ley N° 20.285, razón por la cual al no poder individualizar la documentación solicitada para proceder a su búsqueda, no pudo diligenciarse su solicitud.</p>
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El resto de la información no pudo ser entregada debido a las situaciones descritas precedentemente, siendo la consulta que motivó el presente reclamo, una de muchas hechas por el Sr. Del Sante. Según las estadísticas de los últimos 13 meses ha registrado 21 solicitudes de acceso a la Información pública, todas las cuales tienen una complejidad común, requerir numerosos documentos de larga data, y difíciles de encontrar debido a las consecuencias propias del terremoto del 27 de febrero de 2010. La mayoría de las solicitudes contienen peticiones complementarias, como por ejemplo, incluir los adjuntos de cada oficio o resolución, los que muchas veces han sido enviados a sus destinatarios sin guardar copia, y un número no menor de antecedentes obran en poder de otros Servicios o Ministerios, que se constituyen en parte de los procedimientos administrativos y técnicos que esta Secretaría de Estado debe acometer.</p>
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Por último, agrega, que sin perjuicio de lo asentado precedentemente, hace presente que en la mayoría de los requerimientos hechos por el Sr. Del Sante, en los oficios de respuesta se le ha propuesto tomar contacto con algunos de los profesionales que se avocan a los temas técnicos consultados, con indicación expresa de la dirección del Departamento de Desarrollo Urbano de esta Secretaría de Estado, junto con los correos y teléfonos de aquellos profesionales dispuestos a orientar, habida consideración del volumen de antecedentes solicitados y su data, amén de poder orientarlos de manera de optimizar las respuestas a sus requerimientos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, primeramente, se debe hacer presente que tanto la solicitud de acceso a la información, como el escrito que se acompaña conjuntamente con el presente amparo, se encuentran firmados por el reclamante y por don Hernán de las Heras Marín. Por su parte, si bien, la parte reclamante interpuso el amparo en contra del SERVIU Metropolitano, sin embargo, éste se funda en la respuesta entregada por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, razón por la cual el presente reclamo se tuvo por reconducido a este último Órgano.</p>
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2) Que, respecto a la alegación del recurrente, sobre la improcedencia de haber solicitado subsanar el requerimiento referido en el Punto 2, letra f), del literal 1, de la parte expositiva, vulnerándose con ello el artículo 12 de Ley de Transparencia, por cuanto éste en ninguna parte señala que se pueda requerir precisar fecha, destinatario, motivo, entre otros aspectos, como requisito para poder entregar la información requerida, corresponde precisar, que en relación a esta materia, le letra c), del artículo 28, del Reglamento de la LT, señala que "se entiende que una solicitud identifica claramente la información cuando indica las características esenciales de ésta, tales como su materia, fecha de emisión o periodo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etcétera", lo que no ocurre en la especie. En razón de lo señalado, se rechazará el amparo respecto de este punto, acogiéndose lo resuelto por el órgano, de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 12 de la Ley de Transparencia, y en consecuencia tener por desistido al reclamante de esta parte de su solicitud.</p>
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3) Que, en cuanto al fondo del asunto, el objeto del presente amparo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante por la denegación por parte de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de la información requerida, respecto de todos aquellos antecedentes que respaldan y que se tuvieron a la vista para la aprobación y posterior promulgación de la Resolución N° 20, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 06 de octubre de 1994, que aprobó el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), los cuales se detallan en el literal 1, de la parte expositiva y, que en definitiva, forman parte del expediente de tramitación de la referida Resolución.</p>
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4) Que, al respecto, según se señala en el artículo 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, el Plan Regulador Metropolitano debe ser confeccionado por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las municipalidades correspondientes e Instituciones Fiscales que se estime necesario. Por su parte, según dispone el artículo 2.1.9. en sus números 2° y 3°, de la Ordenanza General de dicha Ley (OGUC), una vez cumplido con el procedimiento de elaboración del Plan Regulador, la SEREMI deberá remitir el expediente completo con todos sus antecedentes al Gobierno Regional para su aprobación, el cual será aprobado por el Consejo Regional y promulgado mediante Resolución del Intendente, la cual será publicada en el Diario Oficial.</p>
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5) Que, a su vez, la normativa citada dispone que "(...) los planos junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, de la Ordenanza y del Diario Oficial en que se hubiere publicado la Resolución aprobatoria del Gobierno Regional, serán archivados en el Gobierno Regional; una copia oficial de dichos documentos será archivada en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otra en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y otra en el Conservador de Bienes Raíces correspondientes.".</p>
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6) Que, a su turno, según dispone el artículo 1.1.6, N°2, de la OGUC, la Seremí de Vivienda y Urbanismo mantendrá a disposición de las personas que lo soliciten, los planos, ordenanzas y memorias explicativas de los planes reguladores intercomunales, comunales y seccionales de la respectiva región, incluyendo sus modificaciones y enmiendas.</p>
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7) Que, en relación a la información referida en los considerandos 5° y 6° precedentes, requerida en el N° 1, letra c), del literal 1, de lo expositivo, la reclamada, informó mediante un "Certificado de búsqueda", que estos antecedentes no fueron habidos, ya que como consecuencia de los daños sufridos en las dependencias de la Secretaría de Estado con ocasión del terremoto de 27 de febrero de 2010, la documentación fue trasladada a diversas bodegas resultando infructuosa la búsqueda, sobre todo por la antigüedad de los documentos solicitados (años 1993 y 1994).</p>
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8) Que, al respecto, se debe hacer presente, que la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. En la especie, lo solicitado, dice relación con información pública, esto es, sobre el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que por disposición legal, debe obrar en poder del órgano a disposición de cualquier interesado, respecto de la cual el órgano no acreditó de manera fehaciente y detallada la circunstancia de no ser habida, por lo que este Consejo procederá a acoger el presente amparo y ordenará al órgano la entrega de la información referida en los considerandos 5° y 6° precedentes, en formato digital o papel mediante copias autorizadas conforme lo requerido, o en su caso, acreditar en forma fehaciente y detallada que, efectuadas las búsquedas pertinentes, ésta no fue encontrada, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b), del número 2.3, de la Instrucción General N° 10, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, informando de todo lo anterior a este Consejo y al requirente.</p>
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9) Que, en cuanto a la solicitud de copia autorizada, se debe tener presente lo dispuesto en el párrafo 4°, punto 4.2, de la Instrucción N°10, de este Consejo, la cual señala, que "Los órganos de la Administración del Estado deberán estampar en la información que se entregue, cuando así les sea requerido y en los casos que corresponda, una leyenda que identifique que se trata de una copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista, independiente del formato en que aquélla se solicite".</p>
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10) Que, ahora bien, respecto del resto de la información, aquella derivada a la Contraloría General de la República, o bien, que no fue entregada, y que el reclamante alega que debe obrar en poder de la SEREMI MINVU RM, este Consejo estima que la reclamada debió derechamente derivarla al Gobierno Regional Metropolitano, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de antecedentes que forman parte del expediente remitido por la SEREMI MINVU RM en su oportunidad al GORE Metropolitano, y que el Intendente debió tener "a la vista" para la dictación de la Resolución N° 20, que promulgó la aprobación del PRMS, siendo por tanto, éste Servicio quien se encontraba en la mejor posición para hacer entrega de dicha información, lo cual será representando en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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11) Que, en virtud del principio de facilitación, establecido en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo derivará al GORE Metropolitano la solicitud de información a la que se refieren los números 1, letras b) y d), y N° 3 y N°4, del literal 1) de la parte expositiva.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Patricio del Sante, en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechazándolo en lo referido a la solicitud del N°2, letra f), del literal 1 de lo expositivo, por falta de subsanación.</p>
<p>
II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copias digitales y en formato papel, debidamente autorizadas, de los planos, la Ordenanza, la Memoria Explicativa y la copia del Diario Oficial en que se hubiese publicado la resolución N° 20 del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994, que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, que al no haber derivado derechamente al Gobierno Regional Metropolitano, las solicitudes referidas al N° 1, letra b) y d), N° 3 y N°4, del literal 1) de lo expositivo, ha infringido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, vulnerando también los principios de oportunidad y facilitación consagrados en el artículo 11 del citado cuerpo legal. Lo anterior, a efecto, que se adopten las medidas necesarias que permitan evitar la reiteración de la referida infracción.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente:</p>
<p>
a) Derivar las solicitudes de información referidas en el N° 1, letras b) y d), N° 3 y N°4, del literal 1) de lo expositivo al Gobierno Regional Metropolitano, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que dicho órgano se pronuncie sobre lo requerido y haga entrega de la información a la parte recurrente, en los términos que exige la ley o bien, en caso de no disponer de ellas, lo señale expresa y fundadamente a la misma.</p>
<p>
b) Notificar la presente decisión a los Señores Patricio del Sante y Hernán de las Heras Marín y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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