Decisión ROL C2785-15
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Reclamante: PATRICIO DEL SANTE S.  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, fundado en la denegación a la solicitud de información referente al Plan Regulador Metropolitano de Santiago. El Consejo acoge el amparo, rechazándolo en lo referido a la solicitud del N°2, letra f), del literal 1 de lo expositivo, por falta de subsanación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/1/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2785-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: Patricio del Sante S. y otro</p> <p> Ingreso Consejo: 09.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 200, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2785 -15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de septiembre de 2015, don Patricio del Sante S. y don Hern&aacute;n de las Heras M. solicitaron a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante denominada SEREMI MINVU RM, la siguiente informaci&oacute;n sobre el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS):</p> <p> a) Solicita copia de antecedentes que respaldan la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 del Gobierno Regional Metropolitano (GORE), de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994, que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y otros que se detallan, y</p> <p> b) Antecedentes respecto de la tramitaci&oacute;n, tanto dentro como fuera de dicha entidad, desde la elaboraci&oacute;n del PRMS hasta el tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Requiere entregar copia certificada como aut&eacute;ntica de los documentos y antecedentes que respaldan o tenidos en consideraci&oacute;n o presentados con motivo de la preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de referida Resoluci&oacute;n N&deg; 20:</p> <p> 1.- Los antecedentes se&ntilde;alados como &quot;Vistos&quot; de dicha resoluci&oacute;n N&deg; 20:</p> <p> a) Acuerdos del Consejo Regional:</p> <p> a.1) Acuerdo del Consejo Regional N&deg; 1 del 5 de enero de 1994, adoptado en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 1.</p> <p> a.2) Acuerdo del Consejo Regional N&deg; 95 del 3 de agosto de 1994, adoptado en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 22.</p> <p> a.3) Acuerdo del Consejo Regional N&deg; 130 del 28 de septiembre de 1994, adoptado en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 27.</p> <p> b) Oficios de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> b.1) Oficio de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 021213, del 17 de junio de 1994.</p> <p> b.2) Oficio de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 30807, del 2 de septiembre de 1994.</p> <p> Ambos que devuelven sin tramitar las Resoluciones N&deg;s. 1 y 13, del 1 de febrero y 12 de agosto de 1994, respectivamente.</p> <p> c) Los oficios de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo que remiten para la aprobaci&oacute;n del Consejo Regional la Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y dem&aacute;s antecedentes que se acompa&ntilde;an:</p> <p> c.1) Oficio Ord. N&deg; 2182/3-8-93.</p> <p> c.2) Oficio Ord. N&deg; 2109/22-7-94.</p> <p> c.3) Oficio Ord. N&deg; 2757/23-9-94.</p> <p> c.4) Todos los anteriores con sus adjuntos, Ordenanza, Memoria Explicativa, planos y dem&aacute;s antecedentes que se acompa&ntilde;an.</p> <p> d) Los informes en derecho sobre presentaciones hechas a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> d.1) Informe en derecho emitido por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial y que acompa&ntilde;a a su Ord. N&deg; 2757, por las presentaciones de la sociedad &quot;Inmobiliaria Lo Prado Ltda.&quot;.</p> <p> d.2) Ord. N&deg; 2787, del 29 de septiembre de 1994, de la misma Secretar&iacute;a Regional Ministerial que informa las presentaciones hechas ante ese mismo Organismo por la &quot;Sociedad Minera Pudahuel Limitada&quot; y &quot;Sociedad Minera La Cascada Limitada&quot;;</p> <p> 2.- Adicionalmente los documentos que se hacen menci&oacute;n en los &quot;Vistos&quot; y en la Resoluci&oacute;n N&deg; 20:</p> <p> e) Las siguientes Resoluciones devueltas por la Contralor&iacute;a debido a reparos y observaciones que le mereci&oacute; la Ordenanza del citado Plan Regulador:</p> <p> e.1) Resoluci&oacute;n N&deg; 1 del 1 de febrero de 1994.</p> <p> e.2) Resoluci&oacute;n N&deg; 13 del 12 de agosto de 1994.</p> <p> f) Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos:</p> <p> f.1) Presentaciones de la sociedad &quot;Inmobiliaria Lo Prado Ltda.&quot;</p> <p> f.2) Presentaciones de la &quot;Sociedad Minera Pudahuel Limitada&quot;</p> <p> f.3) Presentaciones de la &quot;Sociedad Minera La Cascada Limitada&quot;.</p> <p> f.4) Otras presentaciones efectuadas a las siguientes entidades:</p> <p> f.4.1) Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> f.4.2) Secretar&iacute;a Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> f.4.3) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p> <p> f.4.4) Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> f.4.5) Municipalidades incluidas en el PRMS.</p> <p> f.4.6) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p> <p> f.4.7) Se&ntilde;alar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder y detallar estas.</p> <p> 3.- Tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> 3.1 Documento, resoluci&oacute;n, u otro en el cual cursa y toma de raz&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994.</p> <p> 3.2 Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de raz&oacute;n anterior.</p> <p> 4.- Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar el PRMS:</p> <p> Se solicita acceso a revisar f&iacute;sicamente los documentos detallados a partir de la p&aacute;gina N&deg; 29 de la Memoria Explicativa.</p> <p> Se solicita que la informaci&oacute;n se entregue por medio magn&eacute;tico (CD) y por copia f&iacute;sica de la documentaci&oacute;n, que en el &uacute;ltimo caso contemple solamente aquellos documentos que se encuentren en tama&ntilde;os est&aacute;ndar, papel tama&ntilde;o carta, oficio y legal.</p> <p> Por medio de la presente solicita copia certificada que toda la documentaci&oacute;n que entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.&quot;</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electr&oacute;nico de fecha 03 de diciembre de 2015, el &Oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la complejidad del requerimiento y de las derivaciones a efectuar a otros Servicios.</p> <p> 3) SUBSANACION: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 02 de noviembre de 2015, el &Oacute;rgano requiri&oacute; subsanar el punto N&deg;1, f) de la solicitud, en el sentido de precisar con el mayor detalle posible dicho punto, en cuanto a la fecha, destinatario, motivo, entre otros aspectos, que hagan posible su b&uacute;squeda. Por correo electr&oacute;nico de fecha 03 de noviembre de 2015, el reclamante respondi&oacute; que la presentaci&oacute;n es clara, y que &eacute;sta se encuentra detallada en la letra d) de los Vistos de la Resoluci&oacute;n que se consulta y usualmente se encuentran detallada en los Oficios y Ordinarios que se intercambiaron durante la preparaci&oacute;n del PRMS.</p> <p> 4) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; 5442, de fecha 06 de noviembre de 2015, el Sr. SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, respecto de cada una de las solicitudes a las que se refiere el literal 1, de la parte expositiva, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Punto N&deg; 1, letras a.1), a.2), y a.3): ser&aacute;n derivadas al Gobierno Regional Metropolitano, en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia (LT).</p> <p> Punto N&deg;1, letras b.1) y b.2): ser&aacute;n derivadas la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud del art. 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Punto N&deg;1, letras c.1), c.2), c.3), c.4), d.1) y d.2): habiendo agotado todas las posibilidades para encontrar los antecedentes solicitados, no es posible dar respuesta a dichos requerimientos. Se adjuntan actas de b&uacute;squeda.</p> <p> Punto N&deg; 2, letras e), e.1), e.2): ser&aacute;n derivadas al Gobierno Regional Metropolitano, en virtud del art. 13 de la LT</p> <p> Punto N&deg; 2, letra f), informa que no aparece indicada en los Vistos de la Resoluci&oacute;n 20 que el reclamante se&ntilde;ala, tanto en su primera solicitud, como en su posterior aclaraci&oacute;n, por tanto, al ser un listado sin fecha, motivo u otro aspecto que permita revisar su existencia, no puede entregar esta informaci&oacute;n requerida, en conformidad a lo dispuesto en la LT, art. 12, letra b).</p> <p> Punto N&deg; 3, informa que ser&aacute;n derivadas a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud del art. 13 de la LT.</p> <p> Punto N&deg; 4, le informan que el antecedente solicitado se refiere a una materia, que de acuerdo al Ordenamiento Jur&iacute;dico, debiese conocer el Centro de Documentaci&oacute;n del MINVU Central, al que puede acceder a trav&eacute;s de internet www.minvu.cl, en el banner &quot;Centro de Documentaci&oacute;n&quot; o contactarse directamente con el Sr. Felipe Barrientos, Jefe del Centro de Documentaci&oacute;n al fono 229011108 o a su correo electr&oacute;nico: fbarrientos@minvu.cl.</p> <p> 5) AMPARO: El 09 de noviembre de 2015, don Patricio del Sante S. dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de su solicitud de informaci&oacute;n, al no entregarse nada de lo requerido, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> En primer lugar hace presente que con fecha 02 de noviembre de 2015, recibi&oacute; una solicitud de subsanaci&oacute;n amparada injustificadamente en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia (LT), que en los hechos es un intento de denegaci&oacute;n al requerimiento, la cual fue respondida v&iacute;a electr&oacute;nica por carta MINVU/10-1115 de fecha 03 de noviembre de 2015 y adem&aacute;s recurri&oacute; de amparo respecto de la misma por mal uso del art&iacute;culo 12, en causa Rol C2725-15, de este Consejo.</p> <p> En cuanto al fondo del asunto, se&ntilde;ala que el 06 de noviembre de 2015, recibi&oacute; respuesta del &Oacute;rgano sin que se le entregara nada de lo requerido, no obstante ser esta Secretar&iacute;a la que estudi&oacute;, dise&ntilde;o y prepar&oacute; el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.</p> <p> Respecto del requerimiento referido en el N&deg;4, del literal 1 de la parte expositiva, sobre los Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar el PRMS, los cuales algunos se encuentran detallados a contar de la p&aacute;gina N&deg; 29 de la Memoria Explicativa, la respuesta fue que lo solicitado se refiere a una materia que de acuerdo al Ordenamiento Jur&iacute;dico, debiese conocer el Centro de Documentaci&oacute;n del MINVU Central. En este caso, el &Oacute;rgano no deriv&oacute; la solicitud a dicho Centro, pues es evidente que no posee la informaci&oacute;n para determinar los estudios que se utilizaron para dise&ntilde;ar el actual PRMS y adem&aacute;s varios de los estudios mencionados en la p&aacute;gina N&deg; 29 no se encuentran en dicho Centro de Documentaci&oacute;n.</p> <p> En cuanto a la solicitud de subsanaci&oacute;n referida en el Punto 2, letra f), del literal 1 de la parte expositiva, la reclamada insiste en responder que se solicit&oacute; &quot;precisar si existe &quot;fecha, destinatario, motivo, entre otros aspectos que hagan posible su b&uacute;squeda&quot; a lo que ahora agregan que no aparece indicada en los Vistos de la Resoluci&oacute;n 20 consultada, por lo tanto, al ser un listado sin fecha, motivo u otro aspecto que permitiera revisar su existencia, no se puede entregar la informaci&oacute;n requerida, pues seg&uacute;n el art&iacute;culo 12, de la la Ley de Transparencia, debe identificarse claramente la informaci&oacute;n que se requiere. Al respecto se&ntilde;ala que dicho art&iacute;culo en ninguna parte dice que se requiere precisar si existe fecha, destinatario, motivo, entre otros aspectos, que permita revisar su existencia, como requisito para poder entregar la informaci&oacute;n requerida. Indica que lo solicitado en este punto es claro y adem&aacute;s aparece directamente mencionada en la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 publicada en el Diario Oficial.</p> <p> En definitiva lo solicitado dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n de respaldo generada durante la tramitaci&oacute;n y fuente del actual Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que debiera tener claro quien prepar&oacute; dicho Plan. Por lo tanto, queda en evidencia que el organismo que prepar&oacute; el PRMS y es responsable de su cumplimiento, no tiene a la vista la informaci&oacute;n de respaldo que permiti&oacute; su elaboraci&oacute;n.</p> <p> Por &uacute;ltimo, reitera la solicitud que la informaci&oacute;n que se entregue, se encuentre certificada por la SEREMI MINVU RM, en cuanto a ser id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &Oacute;rgano, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot;, lo cual se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 9223, de 24 de noviembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: 1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la informaci&oacute;n proporcionada satisface &iacute;ntegramente lo requerido por el solicitante; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 0162, de 19 de enero de 2016, la (S) SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> En su reclamo, el se&ntilde;or Del Sante se&ntilde;ala que su solicitud de amparo se ejerci&oacute; por respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, derivaci&oacute;n innecesaria de la solicitud, denegaci&oacute;n de hecho de la informaci&oacute;n y sin respuesta, en el que mezcla y confunde la solicitud insatisfecha con reproches en cuanto al procedimiento seguido por esta Secretar&iacute;a de Estado en la tramitaci&oacute;n de la respectiva solicitud.</p> <p> En relaci&oacute;n con las solicitudes signadas con el punto 1, a) y punto 2, letra e) precedentemente singularizadas, y en conocimiento que los documentos no existen en poder de esta Secretar&iacute;a de Estado se procedi&oacute; a derivarlas al Gobierno Regional, por cuanto los antecedentes solicitados fueron emitidos por dicho &oacute;rgano, o remitidos a &eacute;ste desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, pues es el GORE quien adopta los Acuerdos requeridos y fue receptor de las devoluciones de las resoluciones observadas por el &Oacute;rgano Contralor; por ello y en observancia de lo dispuesto por el art&iacute;culo 13 de la ley N&deg; 20.285, se decidi&oacute; su derivaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo los numerales signados en el punto 1, b) y N&deg;3 precedente, al igual que la situaci&oacute;n anterior, en cumplimiento del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, siendo el &oacute;rgano competente, dichos requerimientos fueron derivados a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para su respuesta.</p> <p> En cuanto al punto 1, literales c) y d), dichos documentos y en el entendido que pudiesen existir fueron previamente buscados en distintas dependencias de esta Secretar&iacute;a Ministerial infructuosamente, raz&oacute;n por la cual se acompa&ntilde;&oacute; la correspondiente Acta de B&uacute;squeda que da cuenta de los hechos descritos.</p> <p> Finalmente, en relaci&oacute;n con la consulta singularizada en el Punto 2, letra f), a pesar de haberse solicitado aclaraci&oacute;n al reclamante, &eacute;sta no fue suficientemente explicita y por ende se le represent&oacute; el incumplimiento del art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 20.285, raz&oacute;n por la cual al no poder individualizar la documentaci&oacute;n solicitada para proceder a su b&uacute;squeda, no pudo diligenciarse su solicitud.</p> <p> El resto de la informaci&oacute;n no pudo ser entregada debido a las situaciones descritas precedentemente, siendo la consulta que motiv&oacute; el presente reclamo, una de muchas hechas por el Sr. Del Sante. Seg&uacute;n las estad&iacute;sticas de los &uacute;ltimos 13 meses ha registrado 21 solicitudes de acceso a la Informaci&oacute;n p&uacute;blica, todas las cuales tienen una complejidad com&uacute;n, requerir numerosos documentos de larga data, y dif&iacute;ciles de encontrar debido a las consecuencias propias del terremoto del 27 de febrero de 2010. La mayor&iacute;a de las solicitudes contienen peticiones complementarias, como por ejemplo, incluir los adjuntos de cada oficio o resoluci&oacute;n, los que muchas veces han sido enviados a sus destinatarios sin guardar copia, y un n&uacute;mero no menor de antecedentes obran en poder de otros Servicios o Ministerios, que se constituyen en parte de los procedimientos administrativos y t&eacute;cnicos que esta Secretar&iacute;a de Estado debe acometer.</p> <p> Por &uacute;ltimo, agrega, que sin perjuicio de lo asentado precedentemente, hace presente que en la mayor&iacute;a de los requerimientos hechos por el Sr. Del Sante, en los oficios de respuesta se le ha propuesto tomar contacto con algunos de los profesionales que se avocan a los temas t&eacute;cnicos consultados, con indicaci&oacute;n expresa de la direcci&oacute;n del Departamento de Desarrollo Urbano de esta Secretar&iacute;a de Estado, junto con los correos y tel&eacute;fonos de aquellos profesionales dispuestos a orientar, habida consideraci&oacute;n del volumen de antecedentes solicitados y su data, am&eacute;n de poder orientarlos de manera de optimizar las respuestas a sus requerimientos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, se debe hacer presente que tanto la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, como el escrito que se acompa&ntilde;a conjuntamente con el presente amparo, se encuentran firmados por el reclamante y por don Hern&aacute;n de las Heras Mar&iacute;n. Por su parte, si bien, la parte reclamante interpuso el amparo en contra del SERVIU Metropolitano, sin embargo, &eacute;ste se funda en la respuesta entregada por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, raz&oacute;n por la cual el presente reclamo se tuvo por reconducido a este &uacute;ltimo &Oacute;rgano.</p> <p> 2) Que, respecto a la alegaci&oacute;n del recurrente, sobre la improcedencia de haber solicitado subsanar el requerimiento referido en el Punto 2, letra f), del literal 1, de la parte expositiva, vulner&aacute;ndose con ello el art&iacute;culo 12 de Ley de Transparencia, por cuanto &eacute;ste en ninguna parte se&ntilde;ala que se pueda requerir precisar fecha, destinatario, motivo, entre otros aspectos, como requisito para poder entregar la informaci&oacute;n requerida, corresponde precisar, que en relaci&oacute;n a esta materia, le letra c), del art&iacute;culo 28, del Reglamento de la LT, se&ntilde;ala que &quot;se entiende que una solicitud identifica claramente la informaci&oacute;n cuando indica las caracter&iacute;sticas esenciales de &eacute;sta, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o periodo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&quot;, lo que no ocurre en la especie. En raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, se rechazar&aacute; el amparo respecto de este punto, acogi&eacute;ndose lo resuelto por el &oacute;rgano, de hacer efectivo el apercibimiento del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, y en consecuencia tener por desistido al reclamante de esta parte de su solicitud.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo del asunto, el objeto del presente amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante por la denegaci&oacute;n por parte de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, de la informaci&oacute;n requerida, respecto de todos aquellos antecedentes que respaldan y que se tuvieron a la vista para la aprobaci&oacute;n y posterior promulgaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 20, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 06 de octubre de 1994, que aprob&oacute; el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), los cuales se detallan en el literal 1, de la parte expositiva y, que en definitiva, forman parte del expediente de tramitaci&oacute;n de la referida Resoluci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, al respecto, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, el Plan Regulador Metropolitano debe ser confeccionado por la Secretar&iacute;a Regional de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las municipalidades correspondientes e Instituciones Fiscales que se estime necesario. Por su parte, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 2.1.9. en sus n&uacute;meros 2&deg; y 3&deg;, de la Ordenanza General de dicha Ley (OGUC), una vez cumplido con el procedimiento de elaboraci&oacute;n del Plan Regulador, la SEREMI deber&aacute; remitir el expediente completo con todos sus antecedentes al Gobierno Regional para su aprobaci&oacute;n, el cual ser&aacute; aprobado por el Consejo Regional y promulgado mediante Resoluci&oacute;n del Intendente, la cual ser&aacute; publicada en el Diario Oficial.</p> <p> 5) Que, a su vez, la normativa citada dispone que &quot;(...) los planos junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, de la Ordenanza y del Diario Oficial en que se hubiere publicado la Resoluci&oacute;n aprobatoria del Gobierno Regional, ser&aacute;n archivados en el Gobierno Regional; una copia oficial de dichos documentos ser&aacute; archivada en la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otra en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y otra en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces correspondientes.&quot;.</p> <p> 6) Que, a su turno, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 1.1.6, N&deg;2, de la OGUC, la Serem&iacute; de Vivienda y Urbanismo mantendr&aacute; a disposici&oacute;n de las personas que lo soliciten, los planos, ordenanzas y memorias explicativas de los planes reguladores intercomunales, comunales y seccionales de la respectiva regi&oacute;n, incluyendo sus modificaciones y enmiendas.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n referida en los considerandos 5&deg; y 6&deg; precedentes, requerida en el N&deg; 1, letra c), del literal 1, de lo expositivo, la reclamada, inform&oacute; mediante un &quot;Certificado de b&uacute;squeda&quot;, que estos antecedentes no fueron habidos, ya que como consecuencia de los da&ntilde;os sufridos en las dependencias de la Secretar&iacute;a de Estado con ocasi&oacute;n del terremoto de 27 de febrero de 2010, la documentaci&oacute;n fue trasladada a diversas bodegas resultando infructuosa la b&uacute;squeda, sobre todo por la antig&uuml;edad de los documentos solicitados (a&ntilde;os 1993 y 1994).</p> <p> 8) Que, al respecto, se debe hacer presente, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. En la especie, lo solicitado, dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n p&uacute;blica, esto es, sobre el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que por disposici&oacute;n legal, debe obrar en poder del &oacute;rgano a disposici&oacute;n de cualquier interesado, respecto de la cual el &oacute;rgano no acredit&oacute; de manera fehaciente y detallada la circunstancia de no ser habida, por lo que este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo y ordenar&aacute; al &oacute;rgano la entrega de la informaci&oacute;n referida en los considerandos 5&deg; y 6&deg; precedentes, en formato digital o papel mediante copias autorizadas conforme lo requerido, o en su caso, acreditar en forma fehaciente y detallada que, efectuadas las b&uacute;squedas pertinentes, &eacute;sta no fue encontrada, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b), del n&uacute;mero 2.3, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, informando de todo lo anterior a este Consejo y al requirente.</p> <p> 9) Que, en cuanto a la solicitud de copia autorizada, se debe tener presente lo dispuesto en el p&aacute;rrafo 4&deg;, punto 4.2, de la Instrucci&oacute;n N&deg;10, de este Consejo, la cual se&ntilde;ala, que &quot;Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n estampar en la informaci&oacute;n que se entregue, cuando as&iacute; les sea requerido y en los casos que corresponda, una leyenda que identifique que se trata de una copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista, independiente del formato en que aqu&eacute;lla se solicite&quot;.</p> <p> 10) Que, ahora bien, respecto del resto de la informaci&oacute;n, aquella derivada a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, o bien, que no fue entregada, y que el reclamante alega que debe obrar en poder de la SEREMI MINVU RM, este Consejo estima que la reclamada debi&oacute; derechamente derivarla al Gobierno Regional Metropolitano, conforme lo dispone el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de antecedentes que forman parte del expediente remitido por la SEREMI MINVU RM en su oportunidad al GORE Metropolitano, y que el Intendente debi&oacute; tener &quot;a la vista&quot; para la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 20, que promulg&oacute; la aprobaci&oacute;n del PRMS, siendo por tanto, &eacute;ste Servicio quien se encontraba en la mejor posici&oacute;n para hacer entrega de dicha informaci&oacute;n, lo cual ser&aacute; representando en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 11) Que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo derivar&aacute; al GORE Metropolitano la solicitud de informaci&oacute;n a la que se refieren los n&uacute;meros 1, letras b) y d), y N&deg; 3 y N&deg;4, del literal 1) de la parte expositiva.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Patricio del Sante, en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechaz&aacute;ndolo en lo referido a la solicitud del N&deg;2, letra f), del literal 1 de lo expositivo, por falta de subsanaci&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copias digitales y en formato papel, debidamente autorizadas, de los planos, la Ordenanza, la Memoria Explicativa y la copia del Diario Oficial en que se hubiese publicado la resoluci&oacute;n N&deg; 20 del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994, que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, que al no haber derivado derechamente al Gobierno Regional Metropolitano, las solicitudes referidas al N&deg; 1, letra b) y d), N&deg; 3 y N&deg;4, del literal 1) de lo expositivo, ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, vulnerando tambi&eacute;n los principios de oportunidad y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11 del citado cuerpo legal. Lo anterior, a efecto, que se adopten las medidas necesarias que permitan evitar la reiteraci&oacute;n de la referida infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar las solicitudes de informaci&oacute;n referidas en el N&deg; 1, letras b) y d), N&deg; 3 y N&deg;4, del literal 1) de lo expositivo al Gobierno Regional Metropolitano, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre lo requerido y haga entrega de la informaci&oacute;n a la parte recurrente, en los t&eacute;rminos que exige la ley o bien, en caso de no disponer de ellas, lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente a la misma.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a los Se&ntilde;ores Patricio del Sante y Hern&aacute;n de las Heras Mar&iacute;n y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>