Decisión ROL C685-10
Reclamante: EDUARDO HEVIA CHARAD  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de Las Condes, ante la denegación de acceso a copia del Ordinario N°1863, del 3 de junio de 2005, emitido por la SEREMI de Vivienda. El Consejo acogió el amparo por estimar que la reclamada incumplió su obligación de informar, pues lo requerido se trató de información pública, ya que respecto de ella no se invocó causal de secreto o reserva alguna, y obra en su poder, en un soporte contemplado por la Ley de Transparencia, por lo cual el Consejo remitió lo requerido, en aplicación del principio de facilitación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/18/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C685-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Eduardo Hevia Charad</p> <p> Ingreso Consejo: 01.10.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 199 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C685-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Eduardo Hevia Charad, el 30 de agosto de 2010, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Las Condes, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico ingresado con el n&uacute;mero 36.400 a la Oficina de Partes de dicha entidad edilicia, que le entregara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del documento ingresado por Oficina de Partes el 6 de junio de 2005, bajo el N&uacute;mero 6.955, el cual es mencionado como antecedente en el Oficio DOM N&deg; 1114/2005;</p> <p> b) N&uacute;mero de Rol asignado en el Juzgado de Polic&iacute;a Local y fecha de ingreso correspondiente a la cada denuncia hecha en relaci&oacute;n a las v&iacute;as de escape de Apumanque o las transformaciones sin permiso de que se da cuenta en el Oficio DOM N&deg; 1114/2005;</p> <p> c) Copia de la resoluci&oacute;n a que se alude en el Oficio DOM N&deg; 1114/2005, dictada por la misma Direcci&oacute;n de Obras Municipales;</p> <p> d) Asimismo, solicit&oacute; la re-inspecci&oacute;n de las v&iacute;as de escape frente a los locales 1 y 5 del Centro Comercial Apumanque de la comuna de Las Condes (a los que se refiere el Oficio DOM N&deg; 1114/2005), y que se le informara del resultado o las conclusiones de la citada inspecci&oacute;n, a fin de que se verificara lo siguiente:</p> <p> i. La autorizaci&oacute;n para hacer algunas de las transformaciones que se hicieron habr&iacute;a sido otorgada, supuestamente, por la Junta de Vigilancia, representada por una persona que dec&iacute;a representar a dicha Junta y de quien un notario s&oacute;lo certifica su carnet de identidad;</p> <p> ii. No existe autorizaci&oacute;n de la Asamblea de Copropietarios;</p> <p> iii. Que la Junta de Vigilancia jam&aacute;s ha tenido atribuciones para autorizar a modificar bienes comunes, menos destruirlos, sin informar a la Asamblea de Copropietarios;</p> <p> iv. El aumento de dimensiones de esos locales, que a costa de anexarse sin permiso de la Asamblea de Copropietarios parte de la v&iacute;a de escape tienen, aproximadamente, un metro m&aacute;s de fondo en relaci&oacute;n a lo que figura en plano V-734-B inscrito en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces;</p> <p> v. La demolici&oacute;n sin permiso de la Asamblea de Copropietarios de una porci&oacute;n aproximada de 2x2 metros de losa de concreto, en medio de la v&iacute;a de evacuaci&oacute;n; y,</p> <p> vi. La transformaci&oacute;n, sin permiso de la Asamblea de Copropietarios, de bodegas y estacionamientos bajo esa v&iacute;a de escape en recintos destinados a otros usos, como hornos o ba&ntilde;os.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Las Condes, a trav&eacute;s del Oficio DOM N&deg; 1390, de 13 de septiembre de 2010, dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Hevia Charad remiti&eacute;ndole fotocopia de la Resoluci&oacute;n Secc. 8&deg; N&deg; 284/2005 y la Citaci&oacute;n N&deg; 35/2005, inform&aacute;ndole, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> a) Que la citaci&oacute;n indicada tiene exclusiva relaci&oacute;n con el traspaso de mesas y sillas al &aacute;rea de circulaci&oacute;n al acceso norte al Patio Ingl&eacute;s, indicada en el Permiso de Obra Municipal N&deg; 246/86;</p> <p> b) Que la Providencia N&deg; 6955, que corresponde al Ordinario N&deg; 1863, del 3 de junio de 2005, de la Secretar&iacute;a Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (en adelante tambi&eacute;n SEREMI de Vivienda), no es un documento emitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, por lo que debe ser solicitado al &oacute;rgano emisor respectivo;</p> <p> c) Que profesionales del Departamento de Inspecci&oacute;n de Obras visitaron el Local N&deg; 1 y, de acuerdo al Ordinario N&deg; 47.014 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de 16 de agosto de 2010, se dict&oacute; una resoluci&oacute;n ordenando a su propietario ejecutar las obras en el local autorizado mediante el Permiso de Obra Menor N&deg; 146/86, para que se ajuste &iacute;ntegramente a los autorizado en esta;</p> <p> d) Que, respecto de los temas planteados acerca de la administraci&oacute;n del Centro Comercial Apumanque, le reitera que dichas materias no son competencia de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, raz&oacute;n por la cual el solicitante podr&aacute; recurrir a los tribunales competentes en la materia, debiendo ponerlos en conocimiento de los antecedentes que menciona;</p> <p> e) Que no corresponde a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales referirse a interpretaciones realizadas por terceros, de lo publicado por los medios de prensa y que las respuestas excluyen aquellas apreciaciones que se han estimado como estrictamente personales, exposici&oacute;n de hechos ajenos al quehacer del municipio y de aquellas materias respecto de las cuales, por normativa, no compete a dicha Direcci&oacute;n emitir pronunciamiento alguno.</p> <p> 3) AMPARO: Don Eduardo Hevia Charad, el 1&deg; de octubre de 2010, reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n requerida, fundado en la negativa de la Municipalidad de Las Condes a entregarle una copia del Ordinario N&deg; 1863, del 3 de junio de 2005, de la SEREMI de Vivienda, la que se basa en que no siendo un documento emitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales debe ser solicitado al &oacute;rgano emisor respectivo, agregando el requirente que dicha entidad no deriv&oacute; su solicitud a la SEREMI de Vivienda, lo que, conforme a la jurisprudencia del Consejo, debi&oacute; haber realizado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante el Oficio N&deg; 2100, de 7 de octubre de 2010. El traslado fue evacuado por el Secretario Municipal de la Municipalidad de Las Condes, a trav&eacute;s del Ordinario Alcaldicio N&deg; 3/1158, de 26 de octubre de 2010, informando lo siguiente:</p> <p> a) Que acompa&ntilde;a copia del Ordinario N&deg; 1863, de 3 de junio de 2005, de la SEREMI de Vivienda, dirigido a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Las Condes;</p> <p> b) Que, en su momento, se deneg&oacute; la entrega de dicho documento habida consideraci&oacute;n de tratarse de un documento emanado de una autoridad de Gobierno, por lo que se sugiri&oacute; que se requiriera su entrega al &oacute;rgano emisor;</p> <p> c) Que, en relaci&oacute;n a las v&iacute;as de escape del Centro Comercial Apumanque, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales hizo una denuncia en el a&ntilde;o 2005, la cual origin&oacute; la causa Rol N&deg; 34.092-6-2205, de la que conoci&oacute; el Primer Juzgado de Polic&iacute;a Local de Las Condes, habi&eacute;ndose sugerido al interesado que requiriera la informaci&oacute;n requerida directamente ante el mencionado tribunal.</p> <p> d) Sobre las transformaciones sin permiso aludidas en el Oficio DOM N&deg; 1114/2005, no se hicieron denuncias pues tales transformaciones, singularizadas en Resoluci&oacute;n N&deg; 284, de 28 de junio de 2005, dicen relaci&oacute;n con las Oficinas Administrativas emplazadas en el patio posterior, las que a la fecha corresponden a elementos que no requieren Permiso Municipal.</p> <p> e) Que con fecha 13 de septiembre de 2010, a trav&eacute;s del Oficio DOM N&deg; 1390/2010, se envi&oacute; al requirente copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 245/2005, relacionada con el Oficio DOM N&deg; 1114/2005.</p> <p> f) Acompa&ntilde;a a su presentaci&oacute;n los siguientes documentos:</p> <p> i. Ordinario N&deg; 1863, de 3 de junio de 2005, de la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo;</p> <p> ii. Carta fechada en Santiago el 19 de mayo de 2005, dirigida a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, suscrita por don Patricio Herman de la Agrupaci&oacute;n &ldquo;Defendamos la Ciudad&rdquo;;</p> <p> iii. Oficio DOM N&deg; 1114/2005</p> <p> iv. Resoluci&oacute;n Secc. 8&deg; N&deg; 284, de 20 de junio de 2005, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Las Condes;</p> <p> v. Oficio DOM N&deg; 1390, de 13 de septiembre de 2010, por medio del cual la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Las Condes responde la solicitud de informaci&oacute;n del requirente.</p> <p> vi. Oficio DOM N&deg; 1795, de 22 de octubre de 2009, de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Las Condes</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el requirente sostiene en su amparo, en el punto relativo a la infracci&oacute;n cometida y hechos que la configuran, que la Municipalidad de Las Condes &ldquo;Me indica que la informaci&oacute;n, que debe estar en la Municipalidad por haber sido dirigida a ella por la SEREMI de Vivienda, la debo solicitar all&iacute;, a pesar de lo que ya le ha dicho este Consejo, que la solicitud en estos casos debe ser derivada&rdquo;, agregando despu&eacute;s, al referirse a la raz&oacute;n se&ntilde;alada por la instituci&oacute;n para no entregar la informaci&oacute;n, que &ldquo;deber&iacute;a recurrir al organismo que gener&oacute; la informaci&oacute;n y no a la Municipalidad, que la recibi&oacute;&rdquo;.</p> <p> 2) Que, al revisar la respuesta de la Municipalidad de Las Condes a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, se constata que dicho &oacute;rgano le inform&oacute; a &eacute;ste que deb&iacute;a solicitar la informaci&oacute;n solicitada al &oacute;rgano emisor respectivo s&oacute;lo cuando se pronuncia sobre la Providencia N&deg; 6955/2009, que corresponde al Ordinario N&deg; 1863, del 3 de junio de 2005, de la SEREMI de Vivienda de la Regi&oacute;n Metropolitana, dirigido a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> 3) Que, del tenor de la presentaci&oacute;n realizada por don Eduardo Hevia Charad ante este Consejo, se desprende que el requirente ha limitado su amparo exclusivamente a la negativa de la Municipalidad de Las Condes a entregarle una copia del Ordinario N&deg; 1863, ya singularizado, raz&oacute;n por la cual este Consejo s&oacute;lo se pronunciar&aacute; sobre dicho punto.</p> <p> 4) Que, en sus descargos, la Municipalidad de Las Condes sostiene que &ldquo;en su momento&rdquo; se deneg&oacute; la entrega del citado documento &ldquo;habida consideraci&oacute;n de tratarse de un documento emanado de una Autoridad de Gobierno, por lo que se sugiri&oacute; que se requiriera su entrega precisamente a dicho &Oacute;rgano emisor&rdquo;, no obstante lo cual acompa&ntilde;a a los mismos una fotocopia del Oficio N&deg; 1863, de 2005 de la SEREMI de Vivienda, constando en ella que dicho documento fue recepcionado en la Oficina de Partes de dicha Municipalidad el 6 de junio de 2005, bajo el n&uacute;mero 06955.</p> <p> 5) Que la Municipalidad no ha desconocido que tuviera en su poder el documento solicitado, sino que, por el contrario, de lo expuesto en el considerando anterior, se desprende que dicha informaci&oacute;n se encontraba &ndash;y encuentra&ndash; en poder de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> 6) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, no s&oacute;lo son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, las actas, expedientes, contratos, acuerdos y toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, sino que tambi&eacute;n lo es toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, y s&oacute;lo excepcionalmente poseen el car&aacute;cter de secretos o reservados en la medida que concurra a su respecto alguna de las causales de secreto o reserva establecidas por el art&iacute;culo 21 de dicha Ley.</p> <p> 7) Que, de los art&iacute;culos citados precedentemente, se desprende que es obligaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado entregar informaci&oacute;n p&uacute;blica, la que se extingue s&oacute;lo en la medida que concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico (ver decisiones Roles C7-09 y C38-09, entre otras).</p> <p> 8) Que la Municipalidad requerida, al fundamentar la negativa a proporcionar al requirente la copia del Ordinario N&deg; 1863, del 3 de junio de 2005, de la SEREMI de Vivienda de la Regi&oacute;n Metropolitana, se limita a afirmar que dicho documento no hab&iacute;a sido emitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Las Condes, sino que por la SEREMI de Vivienda, sin que dicha entidad edilicia haya invocado causal de secreto o reserva legal alguna.</p> <p> 9) Que, conforme al merito de lo razonado precedentemente, se acoger&aacute; el amparo deducido por don Eduardo Hevia Charad en contra de la Municipalidad de Las Condes, y, atendido que dicha entidad edilicia acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos una copia de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, este Consejo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, remitir&aacute; al &uacute;ltimo una copia de dicho documento conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Eduardo Hevia Charad en contra de la Municipalidad de Las Condes, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Remitir al requirente, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia del Ordinario N&deg; 1863, del 3 de junio de 2005, de la SEREMI de Vivienda de la Regi&oacute;n Metropolitana, dirigido a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Eduardo Hevia Charad y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>