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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C685-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Eduardo Hevia Charad</p>
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Ingreso Consejo: 01.10.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 199 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C685-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Eduardo Hevia Charad, el 30 de agosto de 2010, solicitó a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes, a través de correo electrónico ingresado con el número 36.400 a la Oficina de Partes de dicha entidad edilicia, que le entregara la siguiente información:</p>
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a) Copia del documento ingresado por Oficina de Partes el 6 de junio de 2005, bajo el Número 6.955, el cual es mencionado como antecedente en el Oficio DOM N° 1114/2005;</p>
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b) Número de Rol asignado en el Juzgado de Policía Local y fecha de ingreso correspondiente a la cada denuncia hecha en relación a las vías de escape de Apumanque o las transformaciones sin permiso de que se da cuenta en el Oficio DOM N° 1114/2005;</p>
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c) Copia de la resolución a que se alude en el Oficio DOM N° 1114/2005, dictada por la misma Dirección de Obras Municipales;</p>
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d) Asimismo, solicitó la re-inspección de las vías de escape frente a los locales 1 y 5 del Centro Comercial Apumanque de la comuna de Las Condes (a los que se refiere el Oficio DOM N° 1114/2005), y que se le informara del resultado o las conclusiones de la citada inspección, a fin de que se verificara lo siguiente:</p>
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i. La autorización para hacer algunas de las transformaciones que se hicieron habría sido otorgada, supuestamente, por la Junta de Vigilancia, representada por una persona que decía representar a dicha Junta y de quien un notario sólo certifica su carnet de identidad;</p>
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ii. No existe autorización de la Asamblea de Copropietarios;</p>
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iii. Que la Junta de Vigilancia jamás ha tenido atribuciones para autorizar a modificar bienes comunes, menos destruirlos, sin informar a la Asamblea de Copropietarios;</p>
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iv. El aumento de dimensiones de esos locales, que a costa de anexarse sin permiso de la Asamblea de Copropietarios parte de la vía de escape tienen, aproximadamente, un metro más de fondo en relación a lo que figura en plano V-734-B inscrito en el Conservador de Bienes Raíces;</p>
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v. La demolición sin permiso de la Asamblea de Copropietarios de una porción aproximada de 2x2 metros de losa de concreto, en medio de la vía de evacuación; y,</p>
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vi. La transformación, sin permiso de la Asamblea de Copropietarios, de bodegas y estacionamientos bajo esa vía de escape en recintos destinados a otros usos, como hornos o baños.</p>
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2) RESPUESTA: La Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes, a través del Oficio DOM N° 1390, de 13 de septiembre de 2010, dio respuesta a la solicitud de información del Sr. Hevia Charad remitiéndole fotocopia de la Resolución Secc. 8° N° 284/2005 y la Citación N° 35/2005, informándole, además, lo siguiente:</p>
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a) Que la citación indicada tiene exclusiva relación con el traspaso de mesas y sillas al área de circulación al acceso norte al Patio Inglés, indicada en el Permiso de Obra Municipal N° 246/86;</p>
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b) Que la Providencia N° 6955, que corresponde al Ordinario N° 1863, del 3 de junio de 2005, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (en adelante también SEREMI de Vivienda), no es un documento emitido por la Dirección de Obras Municipales, por lo que debe ser solicitado al órgano emisor respectivo;</p>
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c) Que profesionales del Departamento de Inspección de Obras visitaron el Local N° 1 y, de acuerdo al Ordinario N° 47.014 de la Contraloría General de la República, de 16 de agosto de 2010, se dictó una resolución ordenando a su propietario ejecutar las obras en el local autorizado mediante el Permiso de Obra Menor N° 146/86, para que se ajuste íntegramente a los autorizado en esta;</p>
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d) Que, respecto de los temas planteados acerca de la administración del Centro Comercial Apumanque, le reitera que dichas materias no son competencia de la Dirección de Obras Municipales, razón por la cual el solicitante podrá recurrir a los tribunales competentes en la materia, debiendo ponerlos en conocimiento de los antecedentes que menciona;</p>
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e) Que no corresponde a la Dirección de Obras Municipales referirse a interpretaciones realizadas por terceros, de lo publicado por los medios de prensa y que las respuestas excluyen aquellas apreciaciones que se han estimado como estrictamente personales, exposición de hechos ajenos al quehacer del municipio y de aquellas materias respecto de las cuales, por normativa, no compete a dicha Dirección emitir pronunciamiento alguno.</p>
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3) AMPARO: Don Eduardo Hevia Charad, el 1° de octubre de 2010, reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información requerida, fundado en la negativa de la Municipalidad de Las Condes a entregarle una copia del Ordinario N° 1863, del 3 de junio de 2005, de la SEREMI de Vivienda, la que se basa en que no siendo un documento emitido por la Dirección de Obras Municipales debe ser solicitado al órgano emisor respectivo, agregando el requirente que dicha entidad no derivó su solicitud a la SEREMI de Vivienda, lo que, conforme a la jurisprudencia del Consejo, debió haber realizado.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante el Oficio N° 2100, de 7 de octubre de 2010. El traslado fue evacuado por el Secretario Municipal de la Municipalidad de Las Condes, a través del Ordinario Alcaldicio N° 3/1158, de 26 de octubre de 2010, informando lo siguiente:</p>
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a) Que acompaña copia del Ordinario N° 1863, de 3 de junio de 2005, de la SEREMI de Vivienda, dirigido a la Dirección de Obras Municipales de Las Condes;</p>
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b) Que, en su momento, se denegó la entrega de dicho documento habida consideración de tratarse de un documento emanado de una autoridad de Gobierno, por lo que se sugirió que se requiriera su entrega al órgano emisor;</p>
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c) Que, en relación a las vías de escape del Centro Comercial Apumanque, la Dirección de Obras Municipales hizo una denuncia en el año 2005, la cual originó la causa Rol N° 34.092-6-2205, de la que conoció el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, habiéndose sugerido al interesado que requiriera la información requerida directamente ante el mencionado tribunal.</p>
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d) Sobre las transformaciones sin permiso aludidas en el Oficio DOM N° 1114/2005, no se hicieron denuncias pues tales transformaciones, singularizadas en Resolución N° 284, de 28 de junio de 2005, dicen relación con las Oficinas Administrativas emplazadas en el patio posterior, las que a la fecha corresponden a elementos que no requieren Permiso Municipal.</p>
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e) Que con fecha 13 de septiembre de 2010, a través del Oficio DOM N° 1390/2010, se envió al requirente copia de la Resolución N° 245/2005, relacionada con el Oficio DOM N° 1114/2005.</p>
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f) Acompaña a su presentación los siguientes documentos:</p>
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i. Ordinario N° 1863, de 3 de junio de 2005, de la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo;</p>
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ii. Carta fechada en Santiago el 19 de mayo de 2005, dirigida a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, suscrita por don Patricio Herman de la Agrupación “Defendamos la Ciudad”;</p>
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iii. Oficio DOM N° 1114/2005</p>
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iv. Resolución Secc. 8° N° 284, de 20 de junio de 2005, de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes;</p>
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v. Oficio DOM N° 1390, de 13 de septiembre de 2010, por medio del cual la Dirección de Obras Municipales de Las Condes responde la solicitud de información del requirente.</p>
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vi. Oficio DOM N° 1795, de 22 de octubre de 2009, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el requirente sostiene en su amparo, en el punto relativo a la infracción cometida y hechos que la configuran, que la Municipalidad de Las Condes “Me indica que la información, que debe estar en la Municipalidad por haber sido dirigida a ella por la SEREMI de Vivienda, la debo solicitar allí, a pesar de lo que ya le ha dicho este Consejo, que la solicitud en estos casos debe ser derivada”, agregando después, al referirse a la razón señalada por la institución para no entregar la información, que “debería recurrir al organismo que generó la información y no a la Municipalidad, que la recibió”.</p>
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2) Que, al revisar la respuesta de la Municipalidad de Las Condes a la solicitud de información del requirente, se constata que dicho órgano le informó a éste que debía solicitar la información solicitada al órgano emisor respectivo sólo cuando se pronuncia sobre la Providencia N° 6955/2009, que corresponde al Ordinario N° 1863, del 3 de junio de 2005, de la SEREMI de Vivienda de la Región Metropolitana, dirigido a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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3) Que, del tenor de la presentación realizada por don Eduardo Hevia Charad ante este Consejo, se desprende que el requirente ha limitado su amparo exclusivamente a la negativa de la Municipalidad de Las Condes a entregarle una copia del Ordinario N° 1863, ya singularizado, razón por la cual este Consejo sólo se pronunciará sobre dicho punto.</p>
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4) Que, en sus descargos, la Municipalidad de Las Condes sostiene que “en su momento” se denegó la entrega del citado documento “habida consideración de tratarse de un documento emanado de una Autoridad de Gobierno, por lo que se sugirió que se requiriera su entrega precisamente a dicho Órgano emisor”, no obstante lo cual acompaña a los mismos una fotocopia del Oficio N° 1863, de 2005 de la SEREMI de Vivienda, constando en ella que dicho documento fue recepcionado en la Oficina de Partes de dicha Municipalidad el 6 de junio de 2005, bajo el número 06955.</p>
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5) Que la Municipalidad no ha desconocido que tuviera en su poder el documento solicitado, sino que, por el contrario, de lo expuesto en el considerando anterior, se desprende que dicha información se encontraba –y encuentra– en poder de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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6) Que, conforme a lo dispuesto en los artículo 5° y 10 de la Ley de Transparencia, no sólo son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, las actas, expedientes, contratos, acuerdos y toda información elaborada con presupuesto público, sino que también lo es toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, y sólo excepcionalmente poseen el carácter de secretos o reservados en la medida que concurra a su respecto alguna de las causales de secreto o reserva establecidas por el artículo 21 de dicha Ley.</p>
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7) Que, de los artículos citados precedentemente, se desprende que es obligación de los órganos de la Administración del Estado entregar información pública, la que se extingue sólo en la medida que concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en nuestro ordenamiento jurídico (ver decisiones Roles C7-09 y C38-09, entre otras).</p>
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8) Que la Municipalidad requerida, al fundamentar la negativa a proporcionar al requirente la copia del Ordinario N° 1863, del 3 de junio de 2005, de la SEREMI de Vivienda de la Región Metropolitana, se limita a afirmar que dicho documento no había sido emitido por la Dirección de Obras Municipales de Las Condes, sino que por la SEREMI de Vivienda, sin que dicha entidad edilicia haya invocado causal de secreto o reserva legal alguna.</p>
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9) Que, conforme al merito de lo razonado precedentemente, se acogerá el amparo deducido por don Eduardo Hevia Charad en contra de la Municipalidad de Las Condes, y, atendido que dicha entidad edilicia acompañó a sus descargos una copia de la información solicitada por el requirente, este Consejo, en virtud del principio de facilitación consagrado en la letra f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, remitirá al último una copia de dicho documento conjuntamente con la notificación de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo presentado por don Eduardo Hevia Charad en contra de la Municipalidad de Las Condes, por las consideraciones precedentes.</p>
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II. Remitir al requirente, junto con la notificación de la presente decisión, una copia del Ordinario N° 1863, del 3 de junio de 2005, de la SEREMI de Vivienda de la Región Metropolitana, dirigido a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Eduardo Hevia Charad y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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