Decisión ROL C2789-15
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Reclamante: PATRICIO VILLALOBOS BIAGGINI  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Integrantes de cada una de las sesiones de la Comisión de Evaluación del Concurso FIC-R 2015 b) Fotocopia de la Declaración Jurada Simple de los Integrantes de la Comisión de Evaluación que acredita cumplir con los requisitos para ser miembro de la Comisión de Evaluación del Concurso FIC-R 2015; c) Todas las actas y acuerdos de la Comisión de Evaluación del Concurso FIC-R 2015 desde su constitución por Resolución Exenta N° 59 del 27 de mayo de 2015; d) Todo documento oficial entre la División de Desarrollo Regional y la Intendencia de la Región de Magallanes y Antártica Chilena que informe los resultados del Concurso FIC-R 2015; e) Se solicita el Oficio Ordinario N° 1298/2015 del 31 de agosto de 2015 del Intendente Regional al Presidente del Consejo Regional de Magallanes y Antártica Chilena; y, f) Todos los proyectos no evaluados por la Comisión de Evaluación, si los hubiere y la razón fundada para aquello. El Consejo acoge parcialmente el amparo, sólo respecto de la información solicitada en la letras a), b), d) y e) del requerimiento, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechazándolo respecto de lo solicitado en las letras c) y f), por configurarse a su respecto la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/9/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2789-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena</p> <p> Requirente: Patricio Villalobos Biaggini</p> <p> Ingreso Consejo: 10.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 690 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2789-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 24 de septiembre de 2015, don Patricio Villalobos Biaggini solicit&oacute; al Gobierno Regional Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Integrantes de cada una de las sesiones de la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n del Concurso FIC-R 2015;</p> <p> b) Fotocopia de la Declaraci&oacute;n Jurada Simple de los Integrantes de la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n que acredita cumplir con los requisitos para ser miembro de la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n del Concurso FIC-R 2015;</p> <p> c) Todas las actas y acuerdos de la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n del Concurso FIC-R 2015 desde su constituci&oacute;n por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 59 del 27 de mayo de 2015;</p> <p> d) Todo documento oficial entre la Divisi&oacute;n de Desarrollo Regional y la Intendencia de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena que informe los resultados del Concurso FIC-R 2015;</p> <p> e) Se solicita el Oficio Ordinario N&deg; 1298/2015 del 31 de agosto de 2015 del Intendente Regional al Presidente del Consejo Regional de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena; y,</p> <p> f) Todos los proyectos no evaluados por la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n, si los hubiere y la raz&oacute;n fundada para aquello.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Gobierno Regional Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante oficio Ord. N&deg; 1597, de fecha 19 de octubre de 2015, al cual se adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 256, donde el Jefe de Divisi&oacute;n de Desarrollo Regional (S), informa que el Concurso &quot;Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad Regional 2015&quot; todav&iacute;a se encuentra en proceso de cierre, por lo que la informaci&oacute;n pedida estar&aacute; disponible una vez finalizadas todas las etapas del concurso.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de noviembre de 2015, don Patricio Villalobos Biaggini dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Se&ntilde;ala que la denegaci&oacute;n entorpece gravemente el ejercicio de derechos ciudadanos ante la administraci&oacute;n y la presentaci&oacute;n de acciones judiciales frente al conocimiento de eventuales actos arbitrarios o ilegales que se hayan cometido en el desarrollo del Concurso FIC-R 2015 hasta la fecha.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, mediante oficio N&deg; 9.453, de fecha 01 de diciembre de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio ORD. N&deg; 111/2016, de fecha 21 de enero de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que en la respuesta se omiti&oacute; indicar que la denegaci&oacute;n se funda en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Explica que el proceso concursal sobre el cual versa el requerimiento, result&oacute; particularmente complejo en su desarrollo puesto que en su etapa de evaluaci&oacute;n hubo de ser intervenido para revocar algunos actos de la administraci&oacute;n que en caso alguno importaban la afectaci&oacute;n de actos declarativos de derechos o situaciones consolidadas por parte de los participantes del proceso concursal de asignaci&oacute;n de recursos.</p> <p> En consecuencia, la decisi&oacute;n denegatoria de entrega de informaci&oacute;n se encontraba desde luego amparada por la causal prevista por el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto se solicita antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, dej&aacute;ndose en claro, ex ante, que finalizadas las etapas del concurso la informaci&oacute;n solicitada estar&iacute;a disponible.</p> <p> Agrega, que las consecuencias de los actos revocatorios, fueron impugnadas por la v&iacute;a de la acci&oacute;n constitucional de protecci&oacute;n por parte de uno de los participantes del proceso concursal, quien mediante la deducci&oacute;n del recurso de protecci&oacute;n rol de ingreso Corte de Apelaciones de Punta Arenas 967-2015, obtuvo orden de no innovar acerca del mismo proceso concursal, lo que obviamente detuvo cualquier intento de concluir con el proceso de asignaci&oacute;n presupuestaria concursal que nos ocupa. El mencionado recurso de protecci&oacute;n fue rechazado por sentencia acordada por la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en fallo de fecha 19 de enero de 2015. Finalmente, informa que el proceso en cuesti&oacute;n a&uacute;n no se encuentra finalizado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 24 de septiembre de 2015, don Patricio Villalobos Biaggini solicit&oacute; al Gobierno Regional Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena informaci&oacute;n relativa al &quot;Concurso del Fondo para la Competitividad Regional 2015&quot;, FIC Regional 2015, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta denegatoria, fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que el Concurso &quot;Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad Regional 2015&quot; todav&iacute;a se encuentra en proceso de cierre, por lo que la informaci&oacute;n pedida estar&iacute;a disponible una vez finalizada todas las etapas del concurso. Agreg&oacute;, en sus descargos, que el proceso concursal sobre el cual versa el requerimiento, result&oacute; particularmente complejo en su desarrollo puesto que en su etapa de evaluaci&oacute;n hubo de ser intervenido para revocar algunos actos de la administraci&oacute;n, que en caso alguno importaban la afectaci&oacute;n de actos declarativos de derechos o situaciones consolidadas por parte de los participantes del proceso concursal de asignaci&oacute;n de recursos, haciendo presente que el proceso a&uacute;n no ha finalizado. Por ello, la denegaci&oacute;n se funda en la causal prevista por el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto se solicita antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado, para lo cual se distinguir&aacute; por una parte lo pedido en los literales a), b), d) y e) del requerimiento, y por otra, la informaci&oacute;n pedida en las letras c) y f) de la solicitud formulada.</p> <p> 4) Que, como se indic&oacute;, respecto de la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, norma que prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 5) Que, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, en las que se ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, respecto lo requerido en las letras a), b), d) y e) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, los integrantes de cada una de las sesiones de la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n del Concurso FIC-R 2015, la fotocopia de la declaraci&oacute;n jurada simple de los integrantes de referida comisi&oacute;n que acredita cumplir con los requisitos para ser miembro de la misma, como asimismo ciertos documentos p&uacute;blicos que indica, respectivamente, a juicio de este Consejo no se verifica ninguno de los requisitos exigidos para configurar la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano requerido. En efecto, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos protegidos, lo que no ha ocurrido en el presente caso.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, las propias bases del &quot;Concurso FIC Regional 2015&quot;, en su numeral 5 se refiere a la Comisi&oacute;n Regional de Evaluaci&oacute;n, su composici&oacute;n y los requisitos para ser miembro de la misma, se&ntilde;alando que sus integrantes acreditar&aacute;n las caracter&iacute;sticas exigidas mediante declaraci&oacute;n jurada simple, raz&oacute;n por la cual la informaci&oacute;n correspondiente al listado de integrantes y sus declaraciones juradas, m&aacute;s que un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a una resoluci&oacute;n, constituye informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, pues con ese car&aacute;cter legitima el proceso concursal en su conjunto, ya que la referida comisi&oacute;n es la que evaluar&aacute; cada uno de los proyectos que recibir&aacute;n los recursos p&uacute;blicos del fondo de innovaci&oacute;n para la competitividad sobre el cual versa el requerimiento. Por otra parte, respecto de lo pedido en los literales d) y e), trat&aacute;ndose lo requerido de resoluciones de actos administrativos formales de &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no hay duda que son documentos que por naturaleza son p&uacute;blicos, no perdiendo dicha calidad por la sola circunstancia de referirse a un proceso concursal pendiente.</p> <p> 8) Que, por lo expuesto, este Consejo desestimar&aacute; la causal alegada en esta parte, y acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, ordenando al Gobierno Regional Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena entregar a don Patricio Villalobos Biaggini la informaci&oacute;n pedida en las letras a), b), d) y e) de la solicitud de informaci&oacute;n, tarjando previamente aquellos datos personales de contexto incorporados, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, por otra parte, respecto de lo requerido en los literales c) y f) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, las actas y acuerdos de la comisi&oacute;n de evaluaci&oacute;n del Concurso FIC 2015, y los proyectos no evaluados si los hubiere, y la raz&oacute;n de dicha decisi&oacute;n, a juicio de este Consejo de los antecedentes revisados en el presente amparo, en particular lo informado por el &oacute;rgano requerido, en orden a que el Concurso &quot;Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad Regional 2015&quot; es un proceso que no ha finalizado, y que pese a sus retrasos se est&aacute; llevando a cabo, es posible determinar que la informaci&oacute;n pedida en estos literales, constituyen antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y cuya publicidad tienen la entidad para producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad, al debido funcionamiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, por cuanto se refiere a diversa informaci&oacute;n respecto de los proyectos presentados, su evaluaci&oacute;n y selecci&oacute;n, proceso a&uacute;n pendiente de resoluci&oacute;n por parte de la autoridad competente, cumpli&eacute;ndose plenamente los requisitos exigidos para verificar la hip&oacute;tesis que contempla la causal de reserva se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Por consiguiente, este consejo rechazar&aacute; el amparo respecto de lo solicitado en las letras c) y f) del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Patricio Villalobos Biaggini, en contra de Gobierno Regional Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, s&oacute;lo respecto de la informaci&oacute;n solicitada en la letras a), b), d) y e) del requerimiento, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo solicitado en las letras c) y f), por configurarse a su respecto la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n requerida en los literales a), b), d) y e) de la solicitud de informaci&oacute;n, tarjando previamente aquellos datos personales de contexto, de conformidad a lo ordenado en el considerando 8&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Villalobos Biaggini, y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>