Decisión ROL C2807-15
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Reclamante: CLAUDIO TEJOS CANALES  
Reclamado: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia fundado en que la información requerida fue denegada referente a: «copia recepcionada de la notificación por carta certificada de la resolución de fecha 2 de agosto de 2014, N° 936».El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/18/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2807-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Inspecci&oacute;n Comunal del Trabajo de Providencia</p> <p> Requirente: Claudio Tejos Canales</p> <p> Ingreso Consejo: 11.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 676 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2807-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Claudio Tejos Canales, mediante presentaci&oacute;n de 2 de octubre de 2015, solicit&oacute; a la Inspecci&oacute;n Comunal del Trabajo de Providencia -en adelante e indistintamente Inspecci&oacute;n o ICT-, &laquo;copia recepcionada de la notificaci&oacute;n por carta certificada de la resoluci&oacute;n de fecha 2 de agosto de 2014, N&deg; 936&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La ICT, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 341 de 27 de octubre de 2015, evacu&oacute; respuesta al referido requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Atendido que la documentaci&oacute;n consultada se encuentra en poder de Correos de Chile, se solicit&oacute; a dicho organismo el 13 de octubre del 2015, que remitiera copia de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) La referida instituci&oacute;n no ha evacuado respuesta al Oficio N&deg; 1353. Por lo tanto, no le es posible hacer entrega de informaci&oacute;n que materialmente no se encuentra en poder de la Inspecci&oacute;n Comunal del Trabajo.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de noviembre de 2015, don Claudio Tejos Canales, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la ICT, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por parte de dicho &oacute;rgano.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;9.301, de 25 de noviembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Providencia, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indicara si la informaci&oacute;n consultada obra en poder del &oacute;rgano que preside; y, (2&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El Inspector Comunal del Trabajo de Providencia, mediante presentaci&oacute;n de 15 de diciembre de 2015, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) No obra en poder de la ICT la informaci&oacute;n pedida. No obstante lo anterior, se hicieron las gestiones con la empresa de Correos de Chile para obtener copia del documento solicitado. Dicha empresa, mediante Oficio N&deg; 1.353 de 26 de noviembre nos solicit&oacute; copia del n&uacute;mero de env&iacute;o para recabar la informaci&oacute;n solicitada en sus dependencias.</p> <p> b) Dicho n&uacute;mero de env&iacute;o no obra en poder de la Inspecci&oacute;n. En poder de dicho organismo, s&oacute;lo se encuentra la n&oacute;mina de correos de 22 de julio de 2014, ya entregada al reclamante. Agreg&oacute;, que la empresa de mensajer&iacute;a nunca le entreg&oacute; un n&uacute;mero de env&iacute;o.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, hizo presente que el requirente solicit&oacute; copia del n&uacute;mero de env&iacute;o en un nuevo requerimiento, el cual debi&oacute; ser rechazado atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: EL 24 de diciembre de 2015, don Claudio Tejos Canales remiti&oacute; copia de un nuevo requerimiento que ingreso a la ICT, en el cual solicit&oacute; copia del n&uacute;mero de env&iacute;o de la resoluci&oacute;n consultada en la presente solicitud.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la reclamada indic&oacute; que el acta de notificaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg;936 consultada no obraba en su poder. Lo anterior, por cuanto la empresa de Correos de Chile no le hizo entrega de dicho antecedente como tampoco del n&uacute;mero de env&iacute;o de la respectiva carta certificada, dato este &uacute;ltimo que permitir&iacute;a efectuar una b&uacute;squeda en la web de la referida empresa de mensajer&iacute;a.</p> <p> 2) Que de la revisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada al procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis, se advierte que la Inspecci&oacute;n Comunal del Trabajo agot&oacute; todos los medios para recabar la informaci&oacute;n pedida. En efecto, mediante acta de 26 de octubre de 2015, detalla las gestiones de b&uacute;squeda desplegadas en sus dependencias, a fin de recopilar toda la informaci&oacute;n relativa a la consulta que dio origen al presente amparo. Asimismo, consta que mediante el Oficio N&deg; 1.353 de 13 de octubre de 2015, requiri&oacute; de la empresa de Correos de Chile la remisi&oacute;n del acta solicitada.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&raquo; (el &eacute;nfasis es nuestro).</p> <p> 4) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Inspecci&oacute;n Comunal del Trabajo de Providencia que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por Claudio Tejos Canales, en contra de la Inspecci&oacute;n Comunal del Trabajo de Providencia, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Providencia y a don Claudio Tejos Canales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>