Decisión ROL C2812-15
Reclamante: PABLO FUENZALIDA CIFUENTES  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a, y entre otras, "h) Actas de los Consejos Directivos de las Corporaciones de Asistencia Judicial desde su creación hasta la fecha de esta presentación". El Consejo rechaza el amparo, por concurrir en la especie la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia alegada por el órgano requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
LOC Bases Generales de la administración del Estado
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2812-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Pablo Fuenzalida Cifuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 11.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 680 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2812-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACI&Oacute;N: El 9 de septiembre de 2015, don Pablo Fuenzalida Cifuentes solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Justicia, entre otros antecedentes: &quot;h) Actas de los Consejos Directivos de las Corporaciones de Asistencia Judicial desde su creaci&oacute;n hasta la fecha de esta presentaci&oacute;n&quot;.</p> <p> La Secretar&iacute;a de Estado requerida, por medio de Ord. 7523, de 22 de octubre de 2015, se&ntilde;al&oacute; al solicitante que la informaci&oacute;n en la especie requerida no obra en su poder, y que de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia derivar&aacute; su requerimiento a los Presidentes de los Consejos Directivos de las Corporaciones de Asistencia Judicial del pa&iacute;s, para que dichos organismos se pronuncien sobre el mismo, por ser materia de su competencia. En tal contexto, mediante Ord. N&deg; 7.525, de 22 de octubre, dicho &oacute;rgano deriv&oacute; la solicitud de acceso a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, quien a su vez, por medio de Ord. N&deg; 1415, de 27 de octubre de 2015, deriv&oacute; el requerimiento a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de Valpara&iacute;so.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de noviembre de 2015, la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en adelante tambi&eacute;n la CAJVAL o la Corporaci&oacute;n, mediante Ord. N&deg; 1915/2015, dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, denegando el acceso a la misma, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Las Actas de Consejos Directivos consignadas en libros desde el a&ntilde;o 1981 a la fecha (34 a&ntilde;os), involucran derechos de terceros que pueden oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n, de acuerdo al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Luego, la notificaci&oacute;n a estos terceros resulta impracticable, ya que no es posible determinar el total de funcionarios, ex funcionarios y/o personas en general a notificar en el plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles de recepcionada la solicitud, ya que no cuentan con los domicilios actuales de aqu&eacute;llos cuyos derechos pudieren ser afectados mediante la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Agrega, que la petici&oacute;n aparecer claramente encuadrada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que las Actas del Consejo Directivo desde el a&ntilde;o 1981 hasta la fecha, se encuentran consignadas mayoritariamente en libros manuscritos, ya que reci&eacute;n a partir del 19 de enero de 2009 se empezaron a mecanografiar. Se trata de 10 libros de aproximadamente 400 hojas cada uno, lo que equivale a un total de 4000 hojas que deber&iacute;an ser fotocopiadas y luego revisadas minuciosamente por profesional competente para tarjar los datos de car&aacute;cter personal y los datos sensibles de los afectados, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, documentaci&oacute;n que, luego deber&iacute;a ser escaneada y enviada en formato pdf. En definitiva, no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n sin distraer indebidamente a dos funcionarios de sus labores habituales, toda vez que se requerir&iacute;a del trabajo de una secretaria por 40 horas, es decir, una semana de trabajo con dedicaci&oacute;n exclusiva y el trabajo de un abogado por 160 horas, lo que implica un mes de trabajo con dedicaci&oacute;n exclusiva.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de noviembre de 2015, don Pablo Fuenzalida Cifuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que &quot;fuera del car&aacute;cter extra legal de la misma, este argumento resulta manifiestamente feble atendido a que ante solicitudes similares a las CAJ Metropolitana y de Tarapac&aacute; y Antofagasta, las cuales se encuentran en posiciones equidistantes entre s&iacute; en lo que se refiere a funcionarios a cargo de responder solicitudes de acceso, cuyas respuestas fueron afirmativas, todo lo cual da cuenta que la capacidad operativa de la CAJVAL debiera traducirse en la provisi&oacute;n de la misma respuesta&quot;.</p> <p> 4) ANTECEDENTES ADICIONALES APORTADOS POR EL RECLAMANTE: El 19 de noviembre de 2015, mediante correo electr&oacute;nico, el reclamante acompa&ntilde;&oacute; a esta sede, copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Ord. N&deg; 1.689, de 04 de noviembre de 2015, emitido por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Justicia de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> b) Ord. N&deg; 619, de 06 de noviembre de 2015, emitido por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Justicia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante oficio N&deg; 9.248, de 24 de noviembre de 2015, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, quien por medio de Ord. N&deg; 2152, de 15 de diciembre de 2015, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Dicha Instituci&oacute;n carece de una compilaci&oacute;n sobre la informaci&oacute;n requerida en soporte digital, y en consecuencia, la elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, implicar&iacute;a destinar al menos a dos funcionarios del Servicio a realizar un extenso trabajo, toda vez que las Actas de Consejo Directivo, se encuentran contenidas en libros, que abarcan desde el a&ntilde;o 1981 hasta esta fecha. Se trata de 5 libros de 400 hojas cada uno, estos es, un total de 2.000 hojas que deber&iacute;an ser fotocopiadas y luego revisadas minuciosamente por profesional competente para tarjar los datos sensibles de los afectados, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, documentos que luego de la revisi&oacute;n detallada y, luego, de tarjar lo que corresponda, deber&iacute;a ser escaneada y enviada en formato de PDF. Todo el proceso descrito anteriormente, implicar&iacute;a la labor de una secretaria, 5 d&iacute;as h&aacute;biles durante jornada completa (40 horas aproximadamente) y el trabajo de un abogado de 10 d&iacute;as h&aacute;biles jornada completa (40 horas semanales aproximadamente), lo cual distraer&iacute;a de manera importante el cumplimiento regular de sus labores habituales, que no pueden dejar de realizarse, atendida la escasez de personal de la Instituci&oacute;n.</p> <p> b) La satisfacci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a desatender la programaci&oacute;n y metodolog&iacute;a de trabajo propia del Servicio, afectando el trabajo administrativo y profesional de a lo menos dos de sus funcionarios, quienes desatendiendo sus labores habituales, se dediquen a elaborar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> c) Agrega que la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a a derechos de terceros, ello atendido a que las Actas de Consejo Directivo contienen m&uacute;ltiples antecedentes que podr&iacute;an afectar datos sensibles conforme a lo prescrito en la ley N&deg; 19.628, por ejemplo, en caso de concursos p&uacute;blicos para proveer cargos vacantes del &oacute;rgano, se indican las etapas, nombres y puntajes de los postulantes que no fueron seleccionados, por tanto esta personas poseen el derecho a oponerse a la difusi&oacute;n de su identidad, pues seg&uacute;n el art&iacute;culo 2, letra f), de la citada Ley, constituye un dato de car&aacute;cter personal y, que obliga a quienes trabajen en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una mejor resoluci&oacute;n del presente amparo, con fecha 15 de enero de 2016, este Consejo, atendida la contradicci&oacute;n en que incurre el &oacute;rgano al se&ntilde;alar el n&uacute;mero de libros de actas del Consejo Directivo de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de Valpara&iacute;so en que se constar&iacute;a la informaci&oacute;n requerida, estim&oacute; pertinente como gesti&oacute;n oficiosa, solicitar al &oacute;rgano reclamado: (1&deg;) aclare cu&aacute;l es, en definitiva, el n&uacute;mero de libros en que se contiene la informaci&oacute;n; y (2&deg;) especifique si parte de la informaci&oacute;n obra en su poder, en el formato requerido (PDF).</p> <p> Con fecha 19 de enero de 2016, por medio de correo electr&oacute;nico, la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de Valpara&iacute;so remiti&oacute; a este Consejo, Ord. N&deg; 114/2016, en el cual se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n relativa a las Actas del Consejo Directivo, se encuentran efectivamente contenidas en 5 libros de 400 hojas cada uno. La contradicci&oacute;n en que se incurre se trat&oacute; de un error involuntario.</p> <p> b) La Corporaci&oacute;n no dispone del material solicitado, compilado y en el formato requerido, ya que &eacute;sta solo se contiene en los libros de actas mencionados anteriormente. Por tanto, la informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano no se encuentra en PDF.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de la solicitud dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n referida a las Actas del Consejo Directivo de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de Valpara&iacute;so, desde el a&ntilde;o de su creaci&oacute;n a la fecha de la solicitud (esto es, desde el a&ntilde;o 1981 a 2015). Al efecto, la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de Valpara&iacute;so deneg&oacute; el acceso a la documentaci&oacute;n requerida, fundado en art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En tal sentido, tanto con ocasi&oacute;n de la respuesta entregada, los descargos presentados en esta sede y la gesti&oacute;n oficiosa a que se refiere el n&uacute;mero 6) de lo expositivo, el &oacute;rgano reclamado justific&oacute; la causal de reserva aplicada, por cuanto precis&oacute; que las Actas del Consejo Directivo, no obran en su poder en el formato requerido, sino consignadas en 5 libros -mayoritariamente manuscritos-, de 400 hojas cada uno, lo que da un total de 2000 hojas, las que para satisfacer el requerimiento deber&aacute;n ser fotocopiadas, revisadas por un funcionario competente a fin de tarjar los datos de car&aacute;cter personal y los datos sensibles all&iacute; contenidos, escaneadas y enviadas en formato requerido al reclamante. Adem&aacute;s, hizo presente que todo el proceso descrito anteriormente, implicar&iacute;a la labor de una secretaria, 5 d&iacute;as h&aacute;biles durante jornada completa (40 horas aproximadamente) y el trabajo de un abogado de 10 d&iacute;as h&aacute;biles jornada completa (40 horas semanales aproximadamente), lo cual distraer&iacute;a de manera importante el cumplimiento regular de sus labores habituales, que no pueden dejar de realizarse, atendida la escasez de personal de la Instituci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, por su parte, el reclamante hizo presente a este Consejo que la respuesta entregada por el &oacute;rgano le resulta del todo poco plausible, atendido a que ante solicitudes similares las Corporaciones de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana y de Tarapac&aacute; y Antofagasta, habr&iacute;an dado respuesta afirmativa a la solicitud, raz&oacute;n por la cual la capacidad operativa de la Corporaci&oacute;n reclamada debiese traducirse en la provisi&oacute;n de la misma respuesta. Al efecto, acompa&ntilde;&oacute; copia de las respuestas entregadas por las aludidas Corporaciones, en las cuales acceden al requerimiento y ordena la entrega de las actas que obran en poder de cada una de ellas, en el formato requerido.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la aplicaci&oacute;n de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las actividades que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 4) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes del caso, concurre en la especie la causal de reserva alegada respecto de la informaci&oacute;n requerida, por cuanto a diferencia de lo que ocurrir&iacute;a en las otras Corporaciones de Asistencia Judicial aludidas por el reclamante en su amparo, el &oacute;rgano reclamado no dispone de la informaci&oacute;n solicitada en el formato requerido, y por tanto, la digitalizaci&oacute;n, revisi&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de la informaci&oacute;n requerida, atendido el periodo de tiempo a que se refiere (de 1981 a 2015), tiene una entidad suficiente para entorpecer el normal o debido funcionamiento del organismo, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse razonablemente a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, situaci&oacute;n que va en desmedro del art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 18.575, que impone a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado el deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 5) Que, lo anterior, justifica en la especie el rechazo del presente amparo por tratarse de una solicitud de informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, cuya satisfacci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de Valpara&iacute;so, del cumplimiento regular de sus labores habituales, afect&aacute;ndose presumiblemente con ello las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Pablo Fuenzalida Cifuentes, de 11 de noviembre de 2015, en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, por concurrir en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia alegada por el &oacute;rgano requerido, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Fuenzalida Cifuentes y al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>