Decisión ROL C2835-15
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Reclamante: CARLOS ROWLAND OVANDO  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia de los siguientes documentos: a) Oficio Ordinario N° 145, de fecha 14 de octubre 2015, del Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional; y; b) Oficio Ordinario (DDR) N° 1489/2015, de fecha 29 de septiembre de 2015, del Jefe de la División de Desarrollo Regional al Intendente Regional de Magallanes y Antártica Chilena. El Consejo acoge el amparo, por no haber sido suficientemente fundada ni acreditada la causal de reserva invocada por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2835-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena</p> <p> Requirente: Carlos Rowland Ovando</p> <p> Ingreso Consejo: 12.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 679 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2835-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de octubre de 2015, don Carlos Rowland Ovando, por medio de solicitud c&oacute;digo N&deg;AB089T000027, requiri&oacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Oficio Ordinario N&deg; 145, de fecha 14 de octubre 2015, del Intendente de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional; y;</p> <p> b) Oficio Ordinario (DDR) N&deg; 1489/2015, de fecha 29 de septiembre de 2015, del Jefe de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Regional al Intendente Regional de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de noviembre de 2015, el Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, por medio de Ord. N&deg; 1710, de 09 de noviembre de 2015, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n haciendo entrega de Memor&aacute;ndum (D.D.R.) N&deg; 274, de esa misma fecha, en el que se&ntilde;ala: &quot;que lo requerido no puede ser entregado a la fecha, ya que el Concurso &quot;Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad Regional 2015&quot; a&uacute;n se encuentra en etapa de cierre, por tal raz&oacute;n, la informaci&oacute;n estar&aacute; disponible cuando este proceso haya concluido&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de noviembre de 2015, don Carlos Rowland Ovando dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) ANTECEDENTES ADICIONALES APORTADOS POR EL RECLAMANTE: Por medio de presentaciones de fecha 24 de noviembre, 04 de diciembre y 23 de diciembre de 2015, el reclamante aport&oacute; nuevos antecedentes e hizo presente ante este Consejo, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Acompa&ntilde;&oacute; copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Resoluci&oacute;n exenta (GR) N&deg; 138/2015, de 06 de noviembre de 2016, emitida por el Gobierno Regional de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, por medio de la cual se resuelve retrotraer el proceso de Concurso Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad, FIC 2015, hasta la etapa de Admisibilidad.</p> <p> ii. Presentaci&oacute;n en formato power point, titulada &quot;Concurso Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad, a&ntilde;o 2015&quot;, de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Regional, Departamento de Planificaci&oacute;n y Desarrollo Regional, octubre 2015.</p> <p> b) Indic&oacute; que conforme al art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, la negativa de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;bica debe ser fundada, especificando la causa legal invocada, requisito que el oficio N&deg; 1.710 del 09 de noviembre de 2015 y el Memor&aacute;ndum N&deg; 274, de la misma fecha, no cumple.</p> <p> c) Se&ntilde;al&oacute; que con ocasi&oacute;n de un segundo amparo interpuesto en contra de la Intendencia Regional de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, Rol C2894-15 -relacionado con la solicitud de acceso c&oacute;digo N&deg; AB015P0000149-, el Intendente hizo entrega parcial de la informaci&oacute;n ah&iacute; requerida, dentro de la cual se encuentra el Oficio Ordinario (DDR) N&deg; 1.489 del 29 de septiembre de 2015. En raz&oacute;n de lo anterior, a su juicio, &quot;queda de manifiesto que inicialmente ha existido la voluntad evidente del Intendente (...) en negar el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica referida a cada una de las etapas del Concurso FIC-R 2015 y solo la presentaci&oacute;n de los amparos C2835-15 y C2894-15 lo ha hecho cambiar de actitud&quot;.</p> <p> d) Finalmente, acompa&ntilde;a copia de respuesta entregada por la Intendencia de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena a solicitud de acceso c&oacute;digo N&deg; AB089T0000042, tambi&eacute;n relativa al Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad, 2015. Al respecto, el reclamante hace presente el cambio de actitud de la Intendencia, en cuanto a acceder a la entrega de la informaci&oacute;n requerida con ocasi&oacute;n de otras solicitudes de acceso, demuestran que, la negativa a hacer entrega de la informaci&oacute;n objeto del presente amparo, no tiene sustento ni justificaci&oacute;n legal.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 9.541, de 02 de diciembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, para que en representaci&oacute;n del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica, formule sus descargos y observaciones al mismo. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no dio respuesta dentro de plazo legal, este Consejo con fecha 12 de enero de 2016, remiti&oacute; correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano reclamado otorgando un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles. Con todo, hasta la fecha de la presente decisi&oacute;n, no consta que el &oacute;rgano reclamado haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado en la especie corresponde, en t&eacute;rminos generales, a informaci&oacute;n referida al concurso &quot;Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad Regional 2015&quot;, administrado por el Gobierno Regional de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado neg&oacute; el acceso a los antecedentes requeridos, fundado en que -al momento de la solicitud- dicho concurso a&uacute;n se encuentra en &quot;etapa de cierre&quot;. Aun cuando el &oacute;rgano reclamado no invoc&oacute; expresamente una causal de reserva sus alegaciones se vinculan con la hip&oacute;tesis de reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable da da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva. En este sentido, la profusa jurisprudencia del Consejo y, en especial, las decisiones pronunciadas en los amparos Roles A12-09, A47-09 y A79-09, ha establecido que la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), s&oacute;lo puede configurarse en la medida que concurran los presupuestos que la componen, debiendo demostrar el organismo de la Administraci&oacute;n de forma copulativa, las siguientes circunstancias: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la concurrencia de los presupuestos antes enunciados, si bien, es posible que la informaci&oacute;n requerida pueda tener la calidad de antecedente previo, en cuanto al segundo requisito, esta Corporaci&oacute;n no detenta antecedentes alguno que hagan presumible la concurrencia de afectaci&oacute;n al debido cumplimiento del &oacute;rgano, m&aacute;xime si se considera que, por el contrario, consta que con ocasi&oacute;n de otra solicitud de acceso, relacionada con el amparo Rol C2894-15, este Consejo pudo verificar que el &oacute;rgano reclamado ha hecho entrega de una serie de informaci&oacute;n relativa al concurso a que se refiere el requerimiento en an&aacute;lisis, y, espec&iacute;ficamente, parte de la informaci&oacute;n tambi&eacute;n aqu&iacute; solicitada.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida en el plazo que al efecto se otorgue.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Rowland Ovando, de 12 de noviembre de 2015, en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, por no haber sido suficientemente fundada ni acreditada la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los siguientes documentos:</p> <p> 1. Oficio Ordinario N&deg; 145, de fecha 14 de octubre 2015, del Intendente de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional; y;</p> <p> 2. Oficio Ordinario (DDR) N&deg; 1489/2015, de fecha 29 de septiembre de 2015, del Jefe de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Regional al Intendente Regional de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Rowland Ovando y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>