Decisión ROL C2843-15
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Reclamante: SANDRA GARAGAI BARRERA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) Proyecto jornada escolar completa diurna del establecimiento educacional escuela "Mulato Gil de Castro" R.B.D 00679-5 Valdivia; b) Proyecto educativo institucional, para el establecimiento educacional escuela "Mulato Gil de Castro" R.B.D. 00679-5 Valdivia; c) Proyecto jornada escolar completa diurna del establecimiento educacional escuela Mulato Gil; d) Proyecto educativo institucional para escuela Mulato Gil; y, e) Rol Base de datos para la escuela Mulato Gil. El Consejo rechaza el amparo, por no verificarse infracción alguna en contra de la Ley de Transparencia respecto de la información entregada referida a lo pedido en las letras a) y b) del N° 1, de lo expositivo de esta decisión, como también por resultar plausible la inexistencia alegada respecto de la información solicitada en los literales c), d) y e) del N° 1, de lo expositivo de esta decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/10/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2843-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Sandra Garagai Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 690 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2843-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 02 de octubre de 2015, do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera formul&oacute; ante la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n, Regi&oacute;n de los R&iacute;os, una solicitud de informaci&oacute;n, requiriendo en particular:</p> <p> a) Proyecto jornada escolar completa diurna del establecimiento educacional escuela &quot;Mulato Gil de Castro&quot; R.B.D 00679-5 Valdivia;</p> <p> b) Proyecto educativo institucional, para el establecimiento educacional escuela &quot;Mulato Gil de Castro&quot; R.B.D. 00679-5 Valdivia;</p> <p> c) Proyecto jornada escolar completa diurna del establecimiento educacional escuela Mulato Gil;</p> <p> d) Proyecto educativo institucional para escuela Mulato Gil; y,</p> <p> e) Rol Base de datos para la escuela Mulato Gil.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 21 de octubre de 2015, la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se adjunta la informaci&oacute;n solicitada en formato PDF, haciendo presente que los documentos que se entregan son los originales que est&aacute;n disponibles en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> 3) AMPARO: El 05 de noviembre de 2015, do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Agrega, adem&aacute;s que se habr&iacute;a alterado el tenor de su solicitud, en el sentido cambi&oacute; el Rol Base de Datos de 006769-5 a 6769-5. Indica que le entregaron una copia incompleta sin fecha, denominada Proyecto Educativo Institucional para Escuela Mulato Gil de Castro 006769-5.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; 9.454, de fecha 01 de diciembre de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio ORD. N&deg; 2.830, de fecha 18 de diciembre de 2015, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> -Respecto a la diferencia entre presentaci&oacute;n recibida en la Oficina de Partes de la Secretaria Regional de Educaci&oacute;n de Los R&iacute;os y el texto ingresado en el Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes, se advierte que el texto ingresado en el Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes, difiere del consignado en la comunicaci&oacute;n recibida, con fecha 5 de octubre de 2015, en la Oficina de Partes de la Secretar&iacute;a Regional de Los R&iacute;os. Al respecto, se pudo constatar que la presentaci&oacute;n original recae en antecedentes de dos presuntos establecimientos de similar nombre, en tanto el texto ingresado en dicho sistema, alude &uacute;nicamente a uno de ellos.</p> <p> No obstante ello, cotejada la presentaci&oacute;n postal con el texto digitalizado en el mencionado sistema, as&iacute; como la respuesta dada y los documentos remitidos, es posible concluir, conforme ser&aacute; desarrollado a lo largo del presente oficio, que la referida circunstancia no altera la informaci&oacute;n entregada. Sin perjuicio de ello, se procedi&oacute; a instruir a los funcionarios de las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales de Educaci&oacute;n del pa&iacute;s, en el sentido de digitar de manera literal, las presentaciones recibidas en dichas sedes.</p> <p> -En relaci&oacute;n al objeto del requerimiento, &eacute;ste se refiere a las copias de los proyectos de jornada escolar compleja diurna y de los proyectos educativos institucionales de las escuelas &quot;Mulato Gil de Castro&quot; y &quot;Mulato Gil&quot;, ambos de la ciudad de Valdivia, como asimismo del rol de base de datos del segundo de estos establecimientos. Sin perjuicio de lo anterior, tal como se se&ntilde;al&oacute; precedentemente, la presentaci&oacute;n f&iacute;sica transcrita en el Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes, omiti&oacute; aquella parte del requerimiento relativo a la Escuela &quot;Mulato Gil&quot;, de Valdivia.</p> <p> En respuesta a dicha solicitud, esta Cartera Ministerial, de acuerdo a lo comunicado por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, remiti&oacute; los documentos originales disponibles en dicha dependencia, estos son, una copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 799, de fecha 19 de marzo de 2010, de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n, que aprueba renovaci&oacute;n del proyecto pedag&oacute;gico de Jornada Escolar Completa Diurna, para primer y segundo nivel de educaci&oacute;n parvularia, a Escuela Mulato Gil de Castro, comuna de Valdivia, y una copia del Proyecto Educativo Institucional de aquel establecimiento.</p> <p> -Sobre las alegaciones formuladas en la presentaci&oacute;n de amparo de la reclamante. En la presentaci&oacute;n de amparo de autos, la ocurrente reclama que no se le habr&iacute;an entregado los documentos y antecedentes requeridos respecto de la Escuela &quot;Mulato Gil&quot; y, que la documentaci&oacute;n proporcionada acerca de la Escuela &quot;Mulato Gil de Castro&quot; no corresponder&iacute;a a la solicitada y estar&iacute;a incompleta, alegando adem&aacute;s, que se habr&iacute;a alterado el rol de base de datos de &eacute;ste &uacute;ltimo establecimiento.</p> <p> -Sobre la supuesta denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;ala que la solicitante parte del supuesto err&oacute;neo de que, en la ciudad de Valdivia, existir&iacute;an dos escuelas llamadas Mulato Gil de Castro, en sus propios t&eacute;rminos indica que &quot;(...) cuyos rol de base de datos son muy similares y diferentes a la vez. Donde una es administrada por el DAEM de Valdivia y no cuenta con direcci&oacute;n conocida, mientras que la otra cuya direcci&oacute;n es avenida argentina 3663 y es administrada por la Ilustre Municipalidad de Valdivia&quot;, adem&aacute;s de otra denominada &quot;Mulato Gil&quot;.</p> <p> En este sentido, el &oacute;rgano requerido precisa que, conforme a lo informado por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de Los R&iacute;os, en dicha localidad, s&oacute;lo existi&oacute; una Escuela &quot;Mulato Gil de Castro&quot;, cuyo sostenedor fue la Ilustre Municipalidad de Valdivia, y su reconocimiento oficial se autoriz&oacute; mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 704, de 1986, de esta Cartera de Estado.</p> <p> A mayor abundamiento, dicho establecimiento en el a&ntilde;o 2010, cambi&oacute; su nombre a Colegio de Ciencias y Tecnolog&iacute;a Luis Pasteur, siendo cerrado de manera definitiva, en el a&ntilde;o 2012, en virtud de las Resoluciones Exentas Nos 1.162, de 2010 y, 1.610 de 2012, ambas de la referida Secretar&iacute;a, respectivamente.</p> <p> Conforme a lo anterior, mediante el correo electr&oacute;nico, de fecha 21 de octubre del presente a&ntilde;o, se dio respuesta a la solicitante, entreg&aacute;ndole la documentaci&oacute;n requerida respecto del establecimiento existente en los registros de esta Cartera de Estado.</p> <p> Hace presente adem&aacute;s, que la consignaci&oacute;n de &quot;Escuela Mulato Gil&quot;, en el Certificado Anual de Estudios de Educaci&oacute;n General B&aacute;sica, de do&ntilde;a D&eacute;bora Escobar Garagai que acredita los estudios que curs&oacute; durante el a&ntilde;o 2001 y, que fuera acompa&ntilde;ado por la requirente en su presentaci&oacute;n, s&oacute;lo corresponde a un error de digitaci&oacute;n de parte de la Unidad Nacional de Registro Curricular, de esta Cartera de Estado.</p> <p> Por otra parte, en lo que ata&ntilde;e a la alegaci&oacute;n referida a la supuesta alteraci&oacute;n del rol de base de datos de la Escuela &quot;Mulato Gil de Castro&quot;, se se&ntilde;ala que, el hecho de que el n&uacute;mero del mencionado rol sea antecedido por dos &quot;ceros&quot;, no influye en la individualizaci&oacute;n del establecimiento educacional, d&iacute;gitos que para el registro no cuentan, no obstante utilizarse ambas formas de numeraci&oacute;n en los documentos que se entregan.</p> <p> A su vez, en relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n de la solicitante, que la documentaci&oacute;n proporcionada no corresponde a aquella requerida, se debe al supuesto err&oacute;neo de que existir&iacute;an dos establecimientos denominados de la misma manera y realizando adem&aacute;s una precisi&oacute;n no efectuada en la presentaci&oacute;n original.</p> <p> En ese sentido, es posible concluir que, la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 799, de fecha 19 de marzo de 2010, de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, satisface &iacute;ntegramente lo solicitado originalmente.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n al Proyecto Educacional Institucional, revisado el antecedente proporcionado a la solicitante, se advierte que efectivamente estar&iacute;a incompleto el mismo, en cuanto faltar&iacute;a su p&aacute;gina N&deg; 8. No obstante ello, la Secretar&iacute;a Regional de Educaci&oacute;n de Los R&iacute;os inform&oacute; que en la copia que obra en su poder tambi&eacute;n falta dicha p&aacute;gina, de modo que se entreg&oacute; la informaci&oacute;n en las condiciones disponibles.</p> <p> En este punto, cabe agregar que administrativamente, la mencionada Secretar&iacute;a se form&oacute; en el a&ntilde;o 2008 y que la data del referido documento es del a&ntilde;o 2002, fecha en que no quedaba registro en plataforma digital de dichos proyectos. Asimismo, debe tenerse presente que, en virtud de lo preceptuado en el numeral 3, de la Circular sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminaci&oacute;n de documentos, emitida por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de 27 de agosto de 1981, los documentos de los distintos ministerios, que hayan cumplido cinco a&ntilde;os de antig&uuml;edad, deben ingresar anualmente al Archivo Nacional, por lo que lo solicitado, no obra materialmente en poder de esa Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n.</p> <p> Por lo expuesto, el &oacute;rgano requerido sostiene que la respuesta entregada satisface &iacute;ntegramente el requerimiento de acceso de la Sra. Garagai Barrera, entreg&aacute;ndose la informaci&oacute;n obrante en nuestro poder respecto del &uacute;nico establecimiento existente en los registros, que encuadra con los datos proporcionados en su solicitud, sin invocar ninguna causal legal o de hecho, de secreto o reserva. Adjunta copia de la respuesta y documentos proporcionados.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Con fecha 14 de enero de 2016, mediante correo electr&oacute;nico, este Consejo remiti&oacute; a la solicitante los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano requerido, solicit&aacute;ndole manifestar su conformidad o disconformidad con la misma.</p> <p> La requirente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de fecha 18 de enero de 2016, manifest&oacute; su disconformidad, se&ntilde;alando que a su juicio la referencia a la Escuela Mulato Gil, no corresponde a un error de digitaci&oacute;n, y ser&iacute;a un establecimiento que funciona en dependencias de la Escuela Mulato Gil de Castro, teniendo ambos establecimientos la misma Directora.</p> <p> 6) OTROS ANTECEDENTES: Con fecha 25 de enero, 02 y 16 de febrero, y 07 de marzo de 2016, la solicitante present&oacute; diversos antecedentes referidos al inmueble donde funcion&oacute; el establecimiento educacional a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, obras de infraestructuras realizadas, como asimismo a otros amparos relacionados con el mismo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 02 de octubre de 2015, do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera formul&oacute; ante la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os, una solicitud de informaci&oacute;n requiriendo los proyectos educativos, de jornada escolar completa, y rol de base de datos de los establecimientos educacionales que indica, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo dentro de plazo por parte de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, estimada como insatisfactoria por el reclamante, por cuanto la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada, alegando adem&aacute;s que se habr&iacute;a alterado el texto de su solicitud, en el sentido cambi&oacute; el rol base de datos de 006769-5 a 6769-5.</p> <p> 2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como descargos, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en formato PDF, haciendo presente que los documentos que se entregan son los originales que est&aacute;n disponibles en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, agregando que sobre la alegaci&oacute;n de no respetar el tenor de su solicitud, se se&ntilde;al&oacute; que la presentaci&oacute;n original recae en antecedentes de dos presuntos establecimientos de similar nombre, en tanto el texto ingresado en dicho sistema, alude &uacute;nicamente a uno de ellos, sin embargo, se habr&iacute;a cotejado la presentaci&oacute;n postal con el texto digitalizado en el mencionado sistema, as&iacute; como la respuesta dada y los documentos remitidos, concluyendo que la referida circunstancia no alter&oacute; la informaci&oacute;n entregada. Sin perjuicio de ello, se procedi&oacute; a instruir a los funcionarios de las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales de Educaci&oacute;n del pa&iacute;s, en el sentido de digitar de manera literal, las presentaciones recibidas en dichas sedes.</p> <p> 3) Que, por otro lado, el &oacute;rgano requerido explic&oacute; detalladamente, que las alegaciones de la solicitante en orden a que no se le habr&iacute;a entregado los documentos y antecedentes requeridos respecto de la Escuela &quot;Mulato Gil&quot; y, que la documentaci&oacute;n proporcionada acerca de la Escuela &quot;Mulato Gil de Castro&quot; no corresponder&iacute;a a la solicitada, parten de un supuesto err&oacute;neo, que en la ciudad de Valdivia existir&iacute;an dos escuelas con nombre muy similar, y que funcionar&iacute;an en los hechos en las mismas dependencias, lo cual no estar&iacute;a regularizado. As&iacute;, en este sentido, el &oacute;rgano requerido precis&oacute; que, conforme a lo informado por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de Los R&iacute;os, en dicha localidad, s&oacute;lo existi&oacute; una Escuela &quot;Mulato Gil de Castro&quot;, cuyo sostenedor fue la Ilustre Municipalidad de Valdivia, y su reconocimiento oficial se autoriz&oacute; mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 704, de 1986, de esta Cartera de Estado. Dicho establecimiento en el a&ntilde;o 2010, cambi&oacute; su nombre a Colegio de Ciencias y Tecnolog&iacute;a Luis Pasteur, siendo cerrado de manera definitiva, en el a&ntilde;o 2012, en virtud de las Resoluciones Exentas Nos 1.162, de 2010 y, 1.610 de 2012, ambas de la referida Secretar&iacute;a, respectivamente. Por ello, en la respuesta proporcionada a la solicitante. Se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida respecto del establecimiento existente en los registros de esta Cartera de Estado.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que la consignaci&oacute;n de &quot;Escuela Mulato Gil&quot;, en el certificado anual de estudios de educaci&oacute;n general b&aacute;sica, de do&ntilde;a D&eacute;bora Escobar Garagai que acredita los estudios que curs&oacute; durante el a&ntilde;o 2001, que fuera acompa&ntilde;ado por la requirente en su presentaci&oacute;n, s&oacute;lo corresponde a un error de digitaci&oacute;n de parte de la Unidad Nacional de Registro Curricular, de esta Cartera de Estado. Por otra parte, en lo que ata&ntilde;e a la alegaci&oacute;n referida a la supuesta alteraci&oacute;n del rol de base de datos de la Escuela &quot;Mulato Gil de Castro&quot;, se&ntilde;ala que el hecho que el n&uacute;mero del mencionado rol sea antecedido por dos &quot;ceros&quot;, no influye en la individualizaci&oacute;n del establecimiento educacional, d&iacute;gitos que para el registro no cuentan, no obstante utilizarse ambas formas de numeraci&oacute;n en los documentos que se entregan.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, de acuerdo a los se&ntilde;alado en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, este Consejo remiti&oacute; a la solicitante los descargos formulados por el &oacute;rgano requerido, quien manifest&oacute; su disconformidad con dicha informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que a su juicio la referencia a la Escuela Mulato Gil, no corresponde a un error de digitaci&oacute;n, y ser&iacute;a un establecimiento que funciona en dependencias de la Escuela Mulato Gil de Castro, teniendo ambos establecimientos la misma Directora, acompa&ntilde;ando adem&aacute;s en presentaciones profusos antecedentes que sustentar&iacute;an su posici&oacute;n.</p> <p> 6) Que, examinados los antecedentes del presente caso, particularmente de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano requerido en su respuesta y descargos, como asimismo de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la solicitante, a juicio de este Consejo es posible determinar que el &oacute;rgano reclamado acredit&oacute; haber dado respuesta dentro de plazo, entregando toda la informaci&oacute;n que sobre la materia obraba en su poder, explicando detalladamente que ella corresponde a la escuela &quot;Mulato Gil de Castro&quot;, esto es, lo pedido en las letras a) y b), del requerimiento, no verific&aacute;ndose infracci&oacute;n alguna a las obligaciones que le impone la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, asimismo, respecto de los antecedentes solicitados en los literales c), d) y e) referidos a la escuela &quot;Mulato de Gil&quot;, se determin&oacute; que dicho establecimiento educacional no existir&iacute;a, por lo que resulta plenamente aplicable lo resuelto previamente por este este Consejo, por ejemplo en el amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado o que resulta inexistente. Por lo expuesto, atendida la causal de hecho invocada por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha inexistencia, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de lo solicitado en las letras c), d) y e) del requerimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, por no verificarse infracci&oacute;n alguna en contra de la Ley de Transparencia respecto de la informaci&oacute;n entregada referida a lo pedido en las letras a) y b) del N&deg; 1, de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, como tambi&eacute;n por resultar plausible la inexistencia alegada respecto de la informaci&oacute;n solicitada en los literales c), d) y e) del N&deg; 1, de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera y a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>