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DECISIÓN AMPARO ROL C2843-15</p>
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Entidad pública: Ministerio de Educación.</p>
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Requirente: Sandra Garagai Barrera</p>
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Ingreso Consejo: 05.11.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 690 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2843-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 02 de octubre de 2015, doña Sandra Garagai Barrera formuló ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región de los Ríos, una solicitud de información, requiriendo en particular:</p>
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a) Proyecto jornada escolar completa diurna del establecimiento educacional escuela "Mulato Gil de Castro" R.B.D 00679-5 Valdivia;</p>
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b) Proyecto educativo institucional, para el establecimiento educacional escuela "Mulato Gil de Castro" R.B.D. 00679-5 Valdivia;</p>
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c) Proyecto jornada escolar completa diurna del establecimiento educacional escuela Mulato Gil;</p>
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d) Proyecto educativo institucional para escuela Mulato Gil; y,</p>
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e) Rol Base de datos para la escuela Mulato Gil.</p>
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2) RESPUESTA: El 21 de octubre de 2015, la Subsecretaría de Educación respondió a dicho requerimiento de información, mediante correo electrónico, señalando, en síntesis, que se adjunta la información solicitada en formato PDF, haciendo presente que los documentos que se entregan son los originales que están disponibles en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Ríos.</p>
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3) AMPARO: El 05 de noviembre de 2015, doña Sandra Garagai Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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Agrega, además que se habría alterado el tenor de su solicitud, en el sentido cambió el Rol Base de Datos de 006769-5 a 6769-5. Indica que le entregaron una copia incompleta sin fecha, denominada Proyecto Educativo Institucional para Escuela Mulato Gil de Castro 006769-5.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Educación, mediante oficio N° 9.454, de fecha 01 de diciembre de 2015.</p>
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El órgano requerido, a través de oficio ORD. N° 2.830, de fecha 18 de diciembre de 2015, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis lo siguiente:</p>
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-Respecto a la diferencia entre presentación recibida en la Oficina de Partes de la Secretaria Regional de Educación de Los Ríos y el texto ingresado en el Sistema de Gestión de Solicitudes, se advierte que el texto ingresado en el Sistema de Gestión de Solicitudes, difiere del consignado en la comunicación recibida, con fecha 5 de octubre de 2015, en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional de Los Ríos. Al respecto, se pudo constatar que la presentación original recae en antecedentes de dos presuntos establecimientos de similar nombre, en tanto el texto ingresado en dicho sistema, alude únicamente a uno de ellos.</p>
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No obstante ello, cotejada la presentación postal con el texto digitalizado en el mencionado sistema, así como la respuesta dada y los documentos remitidos, es posible concluir, conforme será desarrollado a lo largo del presente oficio, que la referida circunstancia no altera la información entregada. Sin perjuicio de ello, se procedió a instruir a los funcionarios de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación del país, en el sentido de digitar de manera literal, las presentaciones recibidas en dichas sedes.</p>
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-En relación al objeto del requerimiento, éste se refiere a las copias de los proyectos de jornada escolar compleja diurna y de los proyectos educativos institucionales de las escuelas "Mulato Gil de Castro" y "Mulato Gil", ambos de la ciudad de Valdivia, como asimismo del rol de base de datos del segundo de estos establecimientos. Sin perjuicio de lo anterior, tal como se señaló precedentemente, la presentación física transcrita en el Sistema de Gestión de Solicitudes, omitió aquella parte del requerimiento relativo a la Escuela "Mulato Gil", de Valdivia.</p>
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En respuesta a dicha solicitud, esta Cartera Ministerial, de acuerdo a lo comunicado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Ríos, remitió los documentos originales disponibles en dicha dependencia, estos son, una copia de la Resolución Exenta N° 799, de fecha 19 de marzo de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, que aprueba renovación del proyecto pedagógico de Jornada Escolar Completa Diurna, para primer y segundo nivel de educación parvularia, a Escuela Mulato Gil de Castro, comuna de Valdivia, y una copia del Proyecto Educativo Institucional de aquel establecimiento.</p>
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-Sobre las alegaciones formuladas en la presentación de amparo de la reclamante. En la presentación de amparo de autos, la ocurrente reclama que no se le habrían entregado los documentos y antecedentes requeridos respecto de la Escuela "Mulato Gil" y, que la documentación proporcionada acerca de la Escuela "Mulato Gil de Castro" no correspondería a la solicitada y estaría incompleta, alegando además, que se habría alterado el rol de base de datos de éste último establecimiento.</p>
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-Sobre la supuesta denegación de información solicitada, el órgano requerido señala que la solicitante parte del supuesto erróneo de que, en la ciudad de Valdivia, existirían dos escuelas llamadas Mulato Gil de Castro, en sus propios términos indica que "(...) cuyos rol de base de datos son muy similares y diferentes a la vez. Donde una es administrada por el DAEM de Valdivia y no cuenta con dirección conocida, mientras que la otra cuya dirección es avenida argentina 3663 y es administrada por la Ilustre Municipalidad de Valdivia", además de otra denominada "Mulato Gil".</p>
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En este sentido, el órgano requerido precisa que, conforme a lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Ríos, en dicha localidad, sólo existió una Escuela "Mulato Gil de Castro", cuyo sostenedor fue la Ilustre Municipalidad de Valdivia, y su reconocimiento oficial se autorizó mediante la Resolución Exenta N° 704, de 1986, de esta Cartera de Estado.</p>
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A mayor abundamiento, dicho establecimiento en el año 2010, cambió su nombre a Colegio de Ciencias y Tecnología Luis Pasteur, siendo cerrado de manera definitiva, en el año 2012, en virtud de las Resoluciones Exentas Nos 1.162, de 2010 y, 1.610 de 2012, ambas de la referida Secretaría, respectivamente.</p>
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Conforme a lo anterior, mediante el correo electrónico, de fecha 21 de octubre del presente año, se dio respuesta a la solicitante, entregándole la documentación requerida respecto del establecimiento existente en los registros de esta Cartera de Estado.</p>
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Hace presente además, que la consignación de "Escuela Mulato Gil", en el Certificado Anual de Estudios de Educación General Básica, de doña Débora Escobar Garagai que acredita los estudios que cursó durante el año 2001 y, que fuera acompañado por la requirente en su presentación, sólo corresponde a un error de digitación de parte de la Unidad Nacional de Registro Curricular, de esta Cartera de Estado.</p>
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Por otra parte, en lo que atañe a la alegación referida a la supuesta alteración del rol de base de datos de la Escuela "Mulato Gil de Castro", se señala que, el hecho de que el número del mencionado rol sea antecedido por dos "ceros", no influye en la individualización del establecimiento educacional, dígitos que para el registro no cuentan, no obstante utilizarse ambas formas de numeración en los documentos que se entregan.</p>
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A su vez, en relación a la alegación de la solicitante, que la documentación proporcionada no corresponde a aquella requerida, se debe al supuesto erróneo de que existirían dos establecimientos denominados de la misma manera y realizando además una precisión no efectuada en la presentación original.</p>
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En ese sentido, es posible concluir que, la resolución exenta N° 799, de fecha 19 de marzo de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Ríos, satisface íntegramente lo solicitado originalmente.</p>
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Por último, en relación al Proyecto Educacional Institucional, revisado el antecedente proporcionado a la solicitante, se advierte que efectivamente estaría incompleto el mismo, en cuanto faltaría su página N° 8. No obstante ello, la Secretaría Regional de Educación de Los Ríos informó que en la copia que obra en su poder también falta dicha página, de modo que se entregó la información en las condiciones disponibles.</p>
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En este punto, cabe agregar que administrativamente, la mencionada Secretaría se formó en el año 2008 y que la data del referido documento es del año 2002, fecha en que no quedaba registro en plataforma digital de dichos proyectos. Asimismo, debe tenerse presente que, en virtud de lo preceptuado en el numeral 3, de la Circular sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminación de documentos, emitida por la Contraloría General de la República, de 27 de agosto de 1981, los documentos de los distintos ministerios, que hayan cumplido cinco años de antigüedad, deben ingresar anualmente al Archivo Nacional, por lo que lo solicitado, no obra materialmente en poder de esa Secretaría Regional Ministerial de Educación.</p>
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Por lo expuesto, el órgano requerido sostiene que la respuesta entregada satisface íntegramente el requerimiento de acceso de la Sra. Garagai Barrera, entregándose la información obrante en nuestro poder respecto del único establecimiento existente en los registros, que encuadra con los datos proporcionados en su solicitud, sin invocar ninguna causal legal o de hecho, de secreto o reserva. Adjunta copia de la respuesta y documentos proporcionados.</p>
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5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Con fecha 14 de enero de 2016, mediante correo electrónico, este Consejo remitió a la solicitante los antecedentes proporcionados por el órgano requerido, solicitándole manifestar su conformidad o disconformidad con la misma.</p>
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La requirente, a través de correo electrónico, de fecha 18 de enero de 2016, manifestó su disconformidad, señalando que a su juicio la referencia a la Escuela Mulato Gil, no corresponde a un error de digitación, y sería un establecimiento que funciona en dependencias de la Escuela Mulato Gil de Castro, teniendo ambos establecimientos la misma Directora.</p>
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6) OTROS ANTECEDENTES: Con fecha 25 de enero, 02 y 16 de febrero, y 07 de marzo de 2016, la solicitante presentó diversos antecedentes referidos al inmueble donde funcionó el establecimiento educacional a que se refiere la solicitud de información, obras de infraestructuras realizadas, como asimismo a otros amparos relacionados con el mismo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 02 de octubre de 2015, doña Sandra Garagai Barrera formuló ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de los Ríos, una solicitud de información requiriendo los proyectos educativos, de jornada escolar completa, y rol de base de datos de los establecimientos educacionales que indica, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo dentro de plazo por parte de la Subsecretaría de Educación, estimada como insatisfactoria por el reclamante, por cuanto la información entregada no correspondería a la solicitada, alegando además que se habría alterado el texto de su solicitud, en el sentido cambió el rol base de datos de 006769-5 a 6769-5.</p>
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2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como descargos, el órgano requerido señaló que entregó la información solicitada en formato PDF, haciendo presente que los documentos que se entregan son los originales que están disponibles en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Ríos, agregando que sobre la alegación de no respetar el tenor de su solicitud, se señaló que la presentación original recae en antecedentes de dos presuntos establecimientos de similar nombre, en tanto el texto ingresado en dicho sistema, alude únicamente a uno de ellos, sin embargo, se habría cotejado la presentación postal con el texto digitalizado en el mencionado sistema, así como la respuesta dada y los documentos remitidos, concluyendo que la referida circunstancia no alteró la información entregada. Sin perjuicio de ello, se procedió a instruir a los funcionarios de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación del país, en el sentido de digitar de manera literal, las presentaciones recibidas en dichas sedes.</p>
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3) Que, por otro lado, el órgano requerido explicó detalladamente, que las alegaciones de la solicitante en orden a que no se le habría entregado los documentos y antecedentes requeridos respecto de la Escuela "Mulato Gil" y, que la documentación proporcionada acerca de la Escuela "Mulato Gil de Castro" no correspondería a la solicitada, parten de un supuesto erróneo, que en la ciudad de Valdivia existirían dos escuelas con nombre muy similar, y que funcionarían en los hechos en las mismas dependencias, lo cual no estaría regularizado. Así, en este sentido, el órgano requerido precisó que, conforme a lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Ríos, en dicha localidad, sólo existió una Escuela "Mulato Gil de Castro", cuyo sostenedor fue la Ilustre Municipalidad de Valdivia, y su reconocimiento oficial se autorizó mediante la Resolución Exenta N° 704, de 1986, de esta Cartera de Estado. Dicho establecimiento en el año 2010, cambió su nombre a Colegio de Ciencias y Tecnología Luis Pasteur, siendo cerrado de manera definitiva, en el año 2012, en virtud de las Resoluciones Exentas Nos 1.162, de 2010 y, 1.610 de 2012, ambas de la referida Secretaría, respectivamente. Por ello, en la respuesta proporcionada a la solicitante. Se le entregó la información requerida respecto del establecimiento existente en los registros de esta Cartera de Estado.</p>
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4) Que, además, el órgano reclamado señaló que la consignación de "Escuela Mulato Gil", en el certificado anual de estudios de educación general básica, de doña Débora Escobar Garagai que acredita los estudios que cursó durante el año 2001, que fuera acompañado por la requirente en su presentación, sólo corresponde a un error de digitación de parte de la Unidad Nacional de Registro Curricular, de esta Cartera de Estado. Por otra parte, en lo que atañe a la alegación referida a la supuesta alteración del rol de base de datos de la Escuela "Mulato Gil de Castro", señala que el hecho que el número del mencionado rol sea antecedido por dos "ceros", no influye en la individualización del establecimiento educacional, dígitos que para el registro no cuentan, no obstante utilizarse ambas formas de numeración en los documentos que se entregan.</p>
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5) Que, por lo expuesto, de acuerdo a los señalado en el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión, este Consejo remitió a la solicitante los descargos formulados por el órgano requerido, quien manifestó su disconformidad con dicha información, señalando que a su juicio la referencia a la Escuela Mulato Gil, no corresponde a un error de digitación, y sería un establecimiento que funciona en dependencias de la Escuela Mulato Gil de Castro, teniendo ambos establecimientos la misma Directora, acompañando además en presentaciones profusos antecedentes que sustentarían su posición.</p>
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6) Que, examinados los antecedentes del presente caso, particularmente de la información proporcionada por el órgano requerido en su respuesta y descargos, como asimismo de los antecedentes acompañados por la solicitante, a juicio de este Consejo es posible determinar que el órgano reclamado acreditó haber dado respuesta dentro de plazo, entregando toda la información que sobre la materia obraba en su poder, explicando detalladamente que ella corresponde a la escuela "Mulato Gil de Castro", esto es, lo pedido en las letras a) y b), del requerimiento, no verificándose infracción alguna a las obligaciones que le impone la Ley de Transparencia, razón por la cual este Consejo rechazará el presente amparo en este punto.</p>
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7) Que, asimismo, respecto de los antecedentes solicitados en los literales c), d) y e) referidos a la escuela "Mulato de Gil", se determinó que dicho establecimiento educacional no existiría, por lo que resulta plenamente aplicable lo resuelto previamente por este este Consejo, por ejemplo en el amparo Rol C533-09, en orden a que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según reza el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que no obra en poder del órgano reclamado o que resulta inexistente. Por lo expuesto, atendida la causal de hecho invocada por el órgano reclamado, la actuación del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha inexistencia, se rechazará el presente amparo respecto de lo solicitado en las letras c), d) y e) del requerimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Sandra Garagai Barrera, en contra de la Subsecretaría de Educación, por no verificarse infracción alguna en contra de la Ley de Transparencia respecto de la información entregada referida a lo pedido en las letras a) y b) del N° 1, de lo expositivo de esta decisión, como también por resultar plausible la inexistencia alegada respecto de la información solicitada en los literales c), d) y e) del N° 1, de lo expositivo de esta decisión.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Sandra Garagai Barrera y a la Sra. Subsecretaria de Educación.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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